Convertirse en padre o madre es un momento importante, pero también puede generar dudas económicas, especialmente si la persona se encuentra en situación de desempleo. En España, la normativa prevé mecanismos específicos para coordinar la prestación por desempleo con la prestación por nacimiento y cuidado de menor (anteriormente conocida como prestación por paternidad y maternidad), garantizando la protección de los progenitores.

Marco Legal de la Compatibilidad
La cuestión de si una persona en situación de desempleo tiene derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor en España se encuentra regulada principalmente en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Esta norma, en su redacción vigente, establece que cuando un trabajador que está percibiendo la prestación por desempleo total pasa a una situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tiene derecho a percibir la prestación correspondiente a esa nueva contingencia.
Este mecanismo está regulado para permitir la suspensión de la prestación por desempleo y el inicio de la percepción de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, gestionada por la entidad gestora correspondiente. La normativa española establece un sistema de protección coordinada entre las distintas prestaciones de la Seguridad Social, de modo que el acceso a una nueva prestación (en este caso, la de nacimiento y cuidado de menor) suspende la percepción de la prestación anterior (la de desempleo), pero no la extingue.
El Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre) refuerza este marco al establecer que la obligación de cotizar continúa durante los periodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor, incluso si estos periodos constituyen motivo de suspensión de la relación laboral.
Por su parte, el Real Decreto que regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por paternidad (Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo) contempla el supuesto en que el contrato de trabajo se extingue durante el disfrute del descanso por paternidad, permitiendo que el beneficiario siga percibiendo la prestación por paternidad hasta su extinción, y pasando posteriormente a la situación legal de desempleo y, en su caso, a percibir la prestación por desempleo.
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Procedimiento para Trabajadores que Perciben Prestación Contributiva por Desempleo
Cuando un trabajador está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el procedimiento a seguir es el siguiente:
Suspensión de la Prestación por Desempleo
- Es obligatorio informar a la oficina de empleo (SEPE) sobre la nueva situación. No comunicar esta situación puede provocar incidencias administrativas y retrasos en el cobro.
- La prestación por desempleo queda temporalmente suspendida, o "congelada". Esto implica que, durante todo el tiempo que se cobra la prestación por nacimiento y cuidado de menor, no se consumen días de paro.
- La solicitud de suspensión se puede formular en los modelos normalizados y presentar a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en sus oficinas de prestaciones, previa petición de cita.
- Junto a la comunicación de baja, se debe presentar el Libro de Familia o documento que acredite la adopción o el acogimiento.
- El solicitante recibirá una copia de la solicitud de baja presentada, en la que consten la fecha y el motivo de la baja. Este documento es imprescindible para el siguiente trámite.
Solicitud y Percepción de la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor
- Con el justificante del SEPE, el progenitor debe acudir a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
- Es el INSS quien aprueba y realiza los pagos mensuales de la prestación. En este supuesto, la prestación por desempleo se suspende y se inicia la percepción de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, gestionada directamente por el INSS en la cuantía que corresponda.
- La prestación por nacimiento y cuidado de menor no es compatible con la percepción simultánea de la prestación por desempleo.
Reanudación de la Prestación por Desempleo
- Una vez terminada la prestación por nacimiento y cuidado de menor, el progenitor debe solicitar la reactivación de la demanda de empleo y, a continuación, la reanudación de la prestación por desempleo en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la finalización de la prestación del INSS.
- Si la solicitud se presenta fuera de ese plazo, el SEPE reanudará el paro desde la fecha en que se solicite, lo que supondrá la pérdida de tantos días de prestación como hayan transcurrido desde el final de la ayuda abonada por el INSS.
- Una vez realizado este trámite, el beneficiario vuelve a cobrar el paro sin variación en el importe ni en la duración, con todos los días que le quedaban pendientes antes de la suspensión.
Diferencias si se Percibe el Subsidio por Desempleo
En el caso de que el progenitor esté cobrando el subsidio por desempleo (prestación no contributiva) en lugar de la prestación contributiva por desempleo, la baja por nacimiento y cuidado de menor tiene un tratamiento diferente:
- La baja por nacimiento y cuidado de menor no afecta al cobro del subsidio por desempleo.
- El progenitor sigue percibiendo el subsidio por la misma cantidad y periodo que ya tenía reconocida, como si no se hubiera producido la baja. El pago se hará como prestación por nacimiento o cuidado de menor, respetando las cantidades y el tiempo ya reconocidos.
- Para ello, el beneficiario deberá entregar en la oficina de empleo el informe médico de la Seguridad Social para que el Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma suspenda la demanda de empleo. De esta manera, no tendrá que renovarla ni será convocado a cursos de formación u ofertas de trabajo durante ese periodo.
- En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período mínimo de cotización exigido y se le reconoce el subsidio no contributivo, el otro progenitor, a opción de la madre, podrá percibir el subsidio de naturaleza contributiva durante el período de descanso que corresponda, descontando la duración del subsidio no contributivo que, en su caso, hubiera correspondido, y siempre que aquél acredite los requisitos exigidos.
Requisitos de Acceso y Cuantía de la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor
Requisitos de Cotización
El derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor desde una situación de desempleo está condicionado al cumplimiento de los requisitos generales de acceso a la prestación, fundamentalmente los relativos a los periodos mínimos de cotización exigidos en función de la edad y la situación laboral previa:
- Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: El período mínimo exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
- Mayores de 26 años: El período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del adoptado, la edad, a efectos de determinar el período mínimo de cotización, será la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, que podrá comenzar a disfrutarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. Para verificar si se acredita dicho período mínimo, se tomará como referente la fecha de dicha resolución.
Base Reguladora de la Prestación
- La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por nacimiento y cuidado de menor, por el número de días a que dicha cotización se refiere.
- No obstante, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional por la Entidad gestora con la última base de cotización que conste en las bases corporativas del sistema. Si la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre 365. Si la antigüedad del trabajador en la empresa es menor, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que estas correspondan.
Duración de la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor
A partir del 1 de enero de 2021, la duración de la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor es de dieciséis semanas para cada progenitor, ampliables en diversos supuestos:
- En el supuesto de parto múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
- Se ampliará en dos semanas adicionales por discapacidad del hijo.
- Cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto por un período superior a siete días, la prestación se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
El período de suspensión se distribuirá a opción del interesado, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto y se disfruten de forma ininterrumpida por la madre.
Casos Especiales
- Fallecimiento del hijo: El período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Fallecimiento de la madre: El otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
- Parto prematuro o necesidad de hospitalización del neonato: Podrá interrumpirse el período de suspensión por nacimiento y cuidado de menor, a petición de la madre o, en su defecto, del otro progenitor, una vez completado el período de suspensión obligatoria para la madre de seis semanas posteriores al parto. Se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor, y el subsidio se percibirá en la misma cuantía que se viniera abonando antes de la interrupción.
- Extinción del contrato durante la prestación: Cuando el trabajador se encuentre en situación de nacimiento y cuidado de menor y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.
Otras Consideraciones
- La prestación por nacimiento y cuidado de menor (o paternidad) cotiza a la Seguridad Social.
- El pago del subsidio se realiza por períodos vencidos.
- El derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor no se limita únicamente a quienes mantienen una relación laboral activa, sino que se extiende expresamente a quienes se encuentran en situación de desempleo y percibiendo la correspondiente prestación.