Guía Completa sobre las Prestaciones de Seguridad Social durante el Embarazo

La Seguridad Social ofrece diversas prestaciones diseñadas para proteger a la trabajadora y a su futuro hijo durante el periodo de gestación y tras el nacimiento. Es fundamental comprender las diferencias entre conceptos clave como el embarazo de riesgo y el riesgo durante el embarazo, así como conocer las prestaciones asociadas y los recientes cambios legislativos que unificaron los subsidios por maternidad y paternidad en la prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor.

Distinción Clave: Embarazo de Riesgo vs. Riesgo Durante el Embarazo

Aunque parecen conceptos similares, apenas tienen nada en común y van asociadas a prestaciones de la Seguridad Social diferentes. Eso sí, en ambos casos, se ve afectada la situación laboral de la mujer.

Embarazo de Riesgo (Clínico)

El embarazo de riesgo es una situación clínica del propio embarazo, determinada por la salud de la madre o del feto. En esta situación, la mujer deberá acudir a su médico de cabecera y, si este considera que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo debido a su embarazo de riesgo, le emitirá un parte médico de baja, lo que daría lugar a una incapacidad temporal por contingencia común.

Riesgo Durante el Embarazo (Laboral)

Para hablar de riesgo durante el embarazo, la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación. Las situaciones por riesgo durante el embarazo se producen cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto. En ese caso, la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias. Si no es posible, la alternativa es cambiar a la trabajadora temporalmente de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para su embarazo.

Esquema comparativo: Embarazo de riesgo (clínico) vs. Riesgo durante el embarazo (laboral)

Prestación por Riesgo Durante el Embarazo

La prestación por riesgo durante el embarazo, regulada por el Real Decreto 295/2009, es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo.

Requisitos y Entidad Gestora

Para tener derecho a esta prestación, la trabajadora debe estar registrada en la Seguridad Social y afiliada. El derecho a la prestación nace el día en que se suspende el contrato de trabajo o el permiso autorizado por riesgo durante el embarazo.

  • Para solicitar la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la empresa de la trabajadora debe tener asegurado el riesgo profesional con esta Entidad Gestora.
  • En caso de que el aseguramiento sea con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, será a esta a quien se deba solicitar la prestación y ella asumirá el pago a su cargo.

Proceso de Solicitud

Antes de solicitar la prestación, es necesario aportar el certificado médico del riesgo. Este se obtiene mediante los formularios que puede encontrar en la sección correspondiente. En el caso de ser trabajadora por cuenta ajena, debe cumplimentar además la “Declaración empresarial de la situación de riesgo”.

Para tramitar la solicitud y la documentación respectiva sin necesidad de estar en posesión de certificado digital, se puede acceder a la plataforma de Prestación por riesgo durante el embarazo.

Infografía: Pasos para solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo

Causas de Extinción de la Prestación por Riesgo Durante el Embarazo

La prestación se extinguirá por las siguientes causas:

  • Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
  • Por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.
  • Por extinción del contrato de trabajo por causas legales.
  • Por aborto o interrupción del embarazo.
  • Por fallecimiento de la beneficiaria.
  • Por actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación.

Para los trabajadores por cuenta propia (autónomos), las causas de extinción incluyen el inicio de la baja por maternidad, el regreso a la actividad profesional, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el aborto o interrupción del embarazo, y el fallecimiento.

Novedades Legislativas y la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor

A partir del 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación conocida como NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.

Marco Legal y Transposición de Directivas Europeas

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado el 7 de marzo de 2019, introdujo modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley General de la Seguridad Social para garantizar la igualdad de derechos de los trabajadores.

Posteriormente, el 30 de julio de 2025, se publicó el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía los permisos por nacimiento y cuidado mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Estas modificaciones se realizaron para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que entró en vigor el 31 de julio de 2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y del permiso por nacimiento y cuidado del menor, así como el ámbito subjetivo de la prestación no contributiva por nacimiento y cuidado del menor.

Prestación por Nacimiento y cuidado de menor

Ámbito de Aplicación

Dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, esta prestación se aplica a:

  • Menores de 6 años de edad.
  • Menores de 6 años de edad con discapacidad o aquellos que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de integración social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

No se requiere un período mínimo de cotización para acceder a esta prestación.

Duración y Comienzo del Permiso

El permiso comienza desde la fecha del parto o desde la fecha en que se inició el permiso, si fue anterior. Dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, la madre biológica puede anticipar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, que se establecerá en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.

La duración de la prestación será la que corresponda al periodo de permiso obligatorio, el cual debe disfrutarse a tiempo completo, de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del nacimiento, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.

Base Reguladora de la Prestación

  • Para trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o por el número de días naturales a que correspondan estas cotizaciones, si el periodo fuera inferior a doce meses) entre 365 días.
  • Para trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de una base reguladora, cuyo importe diario será el resultante de dividir entre ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Causas de Extinción de la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor

La prestación se extinguirá por:

  • Finalización de la duración máxima de los periodos de permiso.
  • Reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria antes de la finalización del periodo solicitado. La reincorporación voluntaria y anticipada al trabajo conlleva la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se estuviera percibiendo en ese momento, sino también de la que restara (o estuviera pendiente de disfrutar). La reincorporación al trabajo no será posible hasta transcurridas seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que el otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del permiso.
  • Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación.

Acceso a Notificaciones

Las notificaciones relacionadas con estas prestaciones pueden ser consultadas a través del servicio de oficina electrónica de Notificaciones online.

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