Las tecnologías de reproducción humana asistida (TRHA) se presentan en la actualidad como un campo fecundo para la investigación en ciencias sociales, pero también como una fuente de complejos dilemas éticos y legales. Si bien el Código Civil y Comercial Argentino (2015) ha reglamentado en gran medida los usos y disposiciones vigentes en materia de filiación por técnicas reproductivas, incluyendo a las TRHA como tercera fuente de filiación, tres grandes problemáticas han quedado por fuera de la reglamentación: la legalización del vientre subrogado o gestación por sustitución (GS), los usos y destinos de embriones criopreservados, y la creación de un registro único de donantes. La ley especial que regulará la práctica de las técnicas reproductivas, especialmente para el caso del tratamiento de embriones humanos y de la gestación por sustitución (GS), es una deuda pendiente en las regulaciones locales.

El Estatuto Moral y Legal del Embrión Humano
Intentar definir o especificar el estatuto moral del embrión humano es un tema que resulta crucial para los profesionales que intervienen en el ámbito de la reproducción asistida. Aunque esa dificultad se apoya en diversos motivos (éticos, sociales, políticos, económicos, emocionales), el corazón del problema descansa sobre un conflicto de valores respecto a cómo y cuándo caracterizar el comienzo de la vida humana. El embrión extracorpóreo aparece como una entidad de difícil caracterización.
Perspectivas sobre el Comienzo de la Vida
Se han desarrollado distintas visiones para abordar este inicio:
- Visión Biologicista o Genetista: Esta perspectiva establece el inicio de la persona humana desde el cigoto (ovocito fertilizado en estadio de dos pronúcleos). Sostiene que la fecundación genera una combinación genética nueva y única, donde cada célula del cigoto contiene en su ADN la información completa para constituir un nuevo individuo. Los adherentes a esta corriente argumentan que los embriones poseen el estatuto moral de un ser con potencial de desarrollo humano desde la fecundación.
- Perspectiva Embriologicista: Sostiene que no podemos referirnos a un nuevo individuo hasta que no se haya traspasado la barrera del día 12 de desarrollo. En este caso, los embriones, considerados como una agrupación celular particular, no poseerían el estatuto moral del individuo humano. Argumentan que el cigoto carece de una constitución estructurada y, aunque potencialmente podría desarrollarse en un nuevo individuo, también podría dar lugar a más de un individuo (embarazos gemelares) o incluso convertirse en un tumor (una mola hidatiforme o un corioepitelioma).
- Visión Gradualista: Esta propuesta busca un punto intermedio, concordando con la perspectiva biologicista en que determinar un momento específico para el inicio de la vida humana es arbitrario, dado que esta tiende a desarrollarse gradualmente. Aunque no concuerdan en que la fecundación origine un organismo genéticamente nuevo y único, consideran que los embriones merecen un estatuto especial o diferenciado. Sostienen, al igual que la perspectiva biologicista, que se trata de una entidad que potencialmente podría desarrollarse en un ser humano, pero que aún no lo es.
La Embriología, una rama científica de la Biología, ha respondido contundentemente que la vida humana comienza en el preciso instante de la concepción. Los datos biológicos apuntan fuertemente hacia la identificación del propio cigoto como un organismo individual, lo que obliga a establecer el estatuto biológico del embrión humano como el de un organismo vivo de la especie Homo sapiens. La vida humana no se construye a partir de la concepción, sino que simplemente se desarrolla.
Marco Legal y Jurisprudencial
Según el Código Civil y Comercial Argentino (Agosto, 2015), el comienzo de la existencia acontece en la concepción. El artículo 20 entiende por concepción el plazo que transcurre entre el mínimo y máximo para el embarazo, relacionando así la noción de concepción con la de embarazo. El artículo 21 sienta como principio que los derechos y obligaciones se consolidan o quedan sujetos al nacimiento con vida, especificando de manera expresa que esta situación de latencia acontece desde la concepción o la implantación del embrión y hasta el efectivo nacimiento con vida.
En la discusión jurídica más reciente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos introdujo el concepto de que la “concepción” equivale a la implantación y que, solo una vez demostrada la existencia de un embarazo, el embrión humano debe ser tratado como persona. Un fallo paradigmático en ese sentido es «Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) vs. Costa Rica», que observó una mirada positiva de las técnicas de FIV y concluyó en el considerando 264 que el embrión no puede ser entendido como persona para los efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana.
Modificación genética pero ¿y la ética?
El Embrión como Objeto Extracorpóreo y su Simbolismo
Uno de los efectos del desarrollo técnico en materia reproductiva es el tratamiento del embrión como objeto extracorpóreo. Cuando el embrión se independiza del cuerpo de la mujer y pasa a ser objeto de manipulación, queda equidistante de las personas que lo concibieron. Así, su destino (la implantación, la donación o el descarte) dependerá de lo que consciente (e inconscientemente) determine la pareja o la persona solicitante.
Esta posición equidistante es, para los embriólogos y médicos especialistas, una situación privilegiada, ya que les permite estudiarlo mediante un diagnóstico genético preimplantatorio (DGP), clasificarlo (en viable o no viable), conocer su sexo y un número determinado de malformaciones genéticas. Sin embargo, los efectos subjetivos producto de contar con esta y otro tipo de información son imposibles de anticipar.
Según la Sociedad Europea de Medicina Reproductiva (ESHRE), al embrión se le debe respeto por tratarse de un símbolo que representa la vida humana futura. La transición del embrión al feto es, para ellos, una cuestión de terminología. Los significantes que los pacientes utilizan para referirse al embrión (“grupito de células”, “proyecto”, “hijo”, “vida latente”, “bebé congelado”) no tienen que ver estrictamente con la biología, sino con un término a partir del cual una persona puede inscribirse filiatoriamente en relación a esa paternidad/maternidad. Estas representaciones singulares cambian de sentido por efecto de lo vivido y del azar, así como por las vicisitudes y los cambios en el plan de vida de los pacientes.
Embriones Criopreservados Excedentes: El Desafío de su Gestión
La mejora en los medios de cultivo y en las técnicas de vitrificación y de manipulación hormonal ha logrado el desarrollo de embriones in vitro de muy buena calidad y con altas tasas de implantación, lo que resulta en un mayor número de embriones posibles de ser criopreservados. Un efecto de este desarrollo ha sido la existencia en la actualidad de un gran número de embriones sobrantes (EHS), muchos de los cuales pueden ser catalogados como “abandonados” al perderse o discontinuarse el contacto con sus progenitores.
En el mes de abril de 2017, la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR) realizó una encuesta que, en 46 centros reproductivos, contabilizó 54.432 embriones criopreservados. En España, al terminar 2021, quedaron 777.679 embriones criopreservados. Se estima que en los Estados Unidos pueden existir más de 400.000 EHS. La cifra de embriones congelados seguirá creciendo, ya que la legislación española, por ejemplo, no limita el número de embriones que se pueden producir en cada ciclo de TRA. Al no contar actualmente con una legislación que reglamente el uso y disposiciones de los embriones criopreservados, estos continúan siendo almacenados en los centros de fertilidad, generando un número creciente de conflictos éticos y legales.
En cuanto a su identidad, naturaleza biológica y estatuto ontológico, no hay diferencia alguna entre los embriones obtenidos y cultivados in vitro y los resultantes de fecundación natural, por lo que la dignidad de esos embriones debe tenerse en cuenta, independientemente del modo en que hayan sido concebidos.
Destinos Posibles y Debates Legales
La resolución ministerial 616-E/2017 en Argentina, que resuelve la unificación de los consentimientos informados, especifica la obligatoriedad de firmar los consentimientos ante cada transferencia embrionaria, incluyendo la posibilidad de elegir el destino que pacientes y usuarios quieren darle a sus embriones no implantados. La ley española 14/2006, pionera en el tema, y las recomendaciones de las guías de buenas prácticas médicas locales e internacionales proponen cuatro destinos posibles:
- La criopreservación para ser utilizados en posteriores tratamientos dentro del mismo proyecto parental.
- La donación para proyectos parentales de terceros.
- La cesión a investigación.
- El descarte.
Se podría agregar que sería conveniente especificar que, en caso de “abandono”, la clínica o centro reproductivo procederá al descarte luego de un plazo establecido, como recomienda la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva. Sin embargo, las normas legislativas participan del desacuerdo típico en este sector: unas prohíben la donación de EHS, otras la toleran; unas castigan el consumo de embriones en experimentaciones, otras lo autorizan. La destrucción de EHS provoca, entre los médicos, una fuerte repugnancia, a pesar de que algunas normas legales o profesionales la autoricen.
El Dilema Central: Un Niño vs. Cien Embriones
La complejidad del estatuto moral del embrión se ve desafiada por escenarios hipotéticos que confrontan directamente su valor. Un ejemplo recurrente en la discusión es el siguiente, a menudo utilizado para defender la investigación con embriones humanos:
“Si se declara un incendio en un laboratorio en el que hay miles de embriones congelados y un bombero tiene que optar por salvar a un trabajador de ese laboratorio o a los miles de embriones, seguramente se inclinaría por salvar al trabajador.”
De ahí se pretende concluir que los embriones no son personas, ya que si lo fueran, sería preciso salvar a miles de seres humanos antes que a uno solo. Sin embargo, la dignidad de un embrión humano, de un feto o de un adulto no depende de que se le estime más o menos. El valor de una persona, en sí misma, no depende del valor que esa persona tenga para mí. Existe una continuidad entre el momento de la concepción y la vida adulta, por lo que -en abstracto- matar al óvulo fecundado equivale a matar al individuo 30 o 60 años más tarde.
En Medicina, el principio “el fin no justifica los medios” es inviolable y se aplica continuamente. Resulta encomiable la conducta altruista que pretende la desaparición de enfermedades; ahora bien, este fin no puede alcanzarse por cualquier medio. El mismo principio ético debe ser subrayado cuando se quiere llegar a la creación y destrucción de embriones humanos destinados a objetivos terapéuticos: hay que curar a los enfermos, pero sin eliminar nunca para ello a nadie.

El "Bebé Medicamento" o "Hermano Salvador": Ética y Aplicaciones
El concepto de "bebé medicamento", conocido técnicamente como hermano salvador, se refiere a un niño concebido con el objetivo primordial de proporcionar un trasplante de células compatibles a un hermano que padece una enfermedad grave y potencialmente mortal. Estos nacimientos no son fruto del azar biológico, sino de un proceso de selección genética avanzada diseñado para que el nuevo integrante de la familia comparta el mismo sistema de antígenos leucocitarios humanos (HLA) que el hermano enfermo.
La función principal de estos bebés es servir como donantes de células madre, generalmente obtenidas a través de la sangre del cordón umbilical en el momento del parto o mediante un trasplante de médula ósea posterior, ofreciendo una cura definitiva para patologías como la leucemia, la anemia de Fanconi o ciertas inmunodeficiencias severas.
Procedimiento y Casos Reales
El funcionamiento de este proceso requiere el uso de la Fecundación In Vitro (FIV) combinada con el Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP). Tras obtener varios embriones en el laboratorio, los especialistas analizan su ADN no solo para descartar enfermedades genéticas, sino para identificar aquel que sea inmunológicamente idéntico al hermano afectado. Una vez localizado el embrión compatible y libre de la enfermedad, este se transfiere al útero materno para que el embarazo siga su curso natural. Al nacer, el equipo médico recolecta las células madre necesarias para el tratamiento del hermano enfermo, un procedimiento que, en la mayoría de los casos, es indoloro para el recién nacido si se realiza a través del cordón umbilical.
En marzo de 2008, una niña catalana que padecía leucemia recibió un trasplante de células madre de su hermana, nacida dos meses antes, de un tratamiento de reproducción asistida para poder ser donante. En otro caso, para conseguir un hijo libre de beta-talasemia mayor y compatible con su hermano de 6 años, hubo tres intentos de fecundación in vitro; en el tercero, de 10 embriones, solo dos estaban libres de la enfermedad y eran compatibles, de los cuales uno logró implantarse y la niña nació. La sangre de su cordón umbilical sirvió para el trasplante.
Recientemente, el hospital de San Pablo y la Fundación Puigvert dieron a conocer el caso de un bebé seleccionado genéticamente para salvar a su hermana de 11 años de una anemia falciforme, con un procedimiento realizado por primera vez en España. Aunque el avance científico es innegable, la tasa de éxito de esta técnica, desde que se inicia la selección genética hasta que nace el niño donante, es apenas del 19%. Uniendo datos de los tres estudios más amplios realizados sobre esta materia, para conseguir 49 niños útiles hubo que producir 2.796 embriones, lo que se traduce en una eficiencia del 1,75%.

Implicaciones Éticas y Críticas
Las ventajas clínicas de esta técnica son incuestionables para niños con enfermedades graves. Sin embargo, los inconvenientes y dilemas éticos generan un intenso debate social. Los críticos argumentan que se está utilizando a un ser humano como un medio para un fin. El hijo concebido es deseado, no como un fin en sí mismo, sino como un medio para lograr un bien mayor.
Un aspecto éticamente muy negativo de la producción de los bebés-medicamento es que, para obtenerlos, ineludiblemente, hay que destruir un elevado número de vidas humanas de embriones. Además, la Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre las tecnologías de reproducción asistida (2006) advierte que los médicos deben considerar sus responsabilidades éticas hacia todo niño que pueda nacer como resultado del tratamiento.
Esta práctica puede dar pie al incumplimiento de ciertos principios básicos de la bioética:
- Principio de autonomía: El recién nacido no elige si quiere donar la sangre de su cordón umbilical. Es utilizado como instrumento para curar al hermano sin contar con su consentimiento previo (imposible de obtener, obviamente, por no existir aún).
- Principio de no maleficencia: La realización del DGP al embrión, que implica la selección y descarte, podría interpretarse como una intervención que incumple este principio bioético.
Resulta hoy universalmente aceptado que nadie puede usar la vida de otra persona en provecho propio. La creación de un ser humano, buscado por su condición de ser compatible con otro ser enfermo para poderle curar, es una clara utilización del hombre por el hombre.
Repercusiones Psicológicas y Alternativas Éticas
No sabemos aún las repercusiones psicológicas que tendrá en el futuro para ese hijo el saberse seleccionado entre otros posibles hermanos por sus características genéticas. ¿Podemos estar seguros de que eso no supondrá una grave carga psicológica para esa persona en el futuro? Para el correcto desarrollo psicológico de la persona es fundamental saber cuál es el origen de cada quien; saberse un hijo querido por uno mismo, por ser uno quien es, aporta un mejor componente para la estabilidad psicológica y emocional que tener la certeza de no haberlo sido.
Otro dilema ético asociado es el de no buscar alternativas, centrándose en la concepción del bebé medicamento como la única vía. Desde un punto de vista ético, se fomenta el acceso a bancos de Sangre de Cordón Umbilical (SCU). Se estima suficiente para satisfacer la compatibilidad del 80-90% de la población que existan bancos de sangre de cordón umbilical de 150.000 a 200.000 cordones. Es bastante más fácil encontrar donantes compatibles antes de hacer un trasplante si se tienen almacenadas muestras con 6 o más antígenos HLA compatibles, sin tener que recurrir a la creación de nuevas vidas con fines terapéuticos.
La Cuestión del "Preembrión" y la Discriminación Embrionaria
Algunos objetarán que no se puede otorgar a un embrión los mismos derechos que a una persona ya nacida. Sin embargo, la ciencia afirma con un irrefutable fundamento empírico que la vida humana comienza en el momento de la concepción, cuando la fusión de los núcleos del óvulo y el espermatozoide da origen a una nueva célula con una carga genética única y diferente de la de los padres. El cigoto es de hecho la primera manifestación corporal humana y YA ES un ser humano en sus primeros estadios de evolución.
Nuestra Constitución, en su artículo 15, afirma: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. No hay ninguna razón, por tanto, para justificar la muerte de seres inocentes, aunque estos se encuentren en las etapas iniciales de su formación. El intento de camuflar esta realidad llamándole “preembrión” (definido como un embrión constituido por un núcleo de células resultante de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta catorce días más tarde) se considera un argumento pueril que ignora la dignidad intrínseca del embrión humano. La Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida permite el diagnóstico preimplantacional para detectar enfermedades hereditarias graves con el fin de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos, lo cual, desde un punto de vista ético, permite prácticas contrarias a la dignidad de la persona.
La Declaración Universal de los Derechos del Niño de 1959 dice en su punto 10: “El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole”. Es evidente que la técnica de selección embrionaria discrimina a los niños que no cumplen los criterios de selección genética, condenándolos, además, en la mayoría de los casos, a una muerte segura. La creación de embriones que son luego sacrificados no solo atenta contra el principal derecho de todas las personas (el derecho a su propia vida), sino también contra este derecho universalmente reconocido a no ser discriminado.
Responsabilidad Profesional y Consentimiento Informado
La principal contribución de la ética médica moderna ha sido despertar la responsabilidad ética de los individuos. Hoy, el paciente es invitado a entender su situación y a autorizar con su consentimiento las intervenciones del médico. Las personas que acuden a las técnicas de reproducción asistida se encuentran muchas veces en una situación especial, buscando ansiosamente un hijo.
Es un deber deontológico del médico dar a sus pacientes toda la información éticamente significativa, incluidos los riesgos y consecuencias de las decisiones que se puedan tomar. Curiosamente, en la normativa legal y en la realidad cotidiana de los centros de reproducción asistida, aunque se informa y se pide autorización para muchos aspectos de las intervenciones médicas, y se conceden derechos a los progenitores sobre muchas cosas que tienen que ver con los embriones ya creados, no se hace mención del derecho a determinar el número de embriones creados. Es fundamental que las parejas se responsabilicen de forma conjunta del destino de los embriones congelados, y los centros deberían limitar el número de embriones que congelan al racionalmente necesario para lograr la procreación de la pareja en cuestión.