Régimen del Artista y Prestaciones de Seguridad Social

La actividad artística, por su propia naturaleza, presenta particularidades que requieren un enfoque especial en términos de Seguridad Social. En España, el régimen de la Seguridad Social para los artistas se rige por el Estatuto del Artista, una legislación que reconoce y protege los derechos de los trabajadores del sector.

Este colectivo incluye tanto a quienes desarrollan sus actividades por cuenta propia (artista autónomo) como a quienes lo hacen para una o varias empresas (artista por cuenta ajena).

Esquema de las modalidades de contratación para artistas en España

Artistas por Cuenta Propia (Autónomos)

Si eres artista por cuenta propia, toda la información sobre tus gestiones y trámites se encuentra en la sección de trabajo autónomo, ya que estás incluido en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo (RETA).

Como responsable de tu actividad, debes comunicar tu alta, baja o las variaciones de datos. Si no realizas ninguna actividad artística durante un año completo (del 1 de enero al 31 de diciembre), la Tesorería te dará de baja en el censo de artistas el 31 de diciembre del último año con actividad artística.

Particularidades del Alta

  • Los artistas y creadores que realizan su actividad de forma profesional deben darse de alta en el RETA.
  • Existe un alta específica para los artistas, que se efectúa a través del modelo TA.521/1.

Artistas por Cuenta Ajena

Si desarrollas tus actividades artísticas para una o varias empresas (incluidas las entidades del sector público) a cambio de una retribución, quedarás incluido en el Régimen General de la Seguridad Social al tener la consideración de trabajador por cuenta ajena.

Cotización a la Seguridad Social

Le corresponde a la empresa efectuar el ingreso de las cotizaciones sociales. La cotización a la Seguridad Social se realizará mensualmente en función de las retribuciones percibidas por cada día de actividad y sobre unas bases de cotización diarias aprobadas cada año. Estas bases de cotización diarias se establecen por tramos de retribución y tienen el carácter de bases máximas diarias.

Las empresas han de comunicar a la TGSS los salarios efectivamente abonados a cada artista en el mes natural al que se refiera la cotización.

Gráfico sobre la cotización de artistas por cuenta ajena

Mecanismo de Cotización a Cuenta y Regularización Anual

Dada la intermitencia en la prestación de servicios de los artistas en espectáculos públicos, el Régimen General prevé un mecanismo de «cotización a cuenta». Las liquidaciones mensuales tienen el carácter de provisionales para los trabajadores respecto de las contingencias comunes y desempleo.

Al finalizar el ejercicio económico, la TGSS efectúa la liquidación definitiva, teniendo en cuenta las retribuciones comunicadas y las bases cotizadas. Se aplica el tipo general establecido para estas contingencias y se procede a la reclamación de diferencias, si las hubiera.

La regularización se efectúa por la TGSS con carácter anual y se notifica dentro del año siguiente. El número de días cotizados que resulten de la regularización puede ser mayor que el número de días que realmente se hayan trabajado.

Existen dos tipos de regularización:

  • Regularización por bases cotizadas: Calculada con las bases ya cotizadas, distribuidas entre los días del año. El resultado solo puede ser cero o a devolver (nunca a ingresar).
  • Regularización por retribuciones: Calculada con las retribuciones anuales. Si las bases cotizadas son inferiores a las correspondientes por retribuciones, se obtiene un número mayor de días cotizados o una base definitiva superior. En este caso, el artista deberá ingresar la diferencia de cotización, ya que esta regularización es voluntaria y requiere cumplimentar una solicitud.

El artista puede optar, dentro del mes siguiente a la notificación de la liquidación, por abonar su importe o por que la regularización se efectúe en función de las bases efectivamente cotizadas. Si no efectúa comunicación alguna, se entiende que opta por esta última.

Cotización en Períodos de Inactividad (Artistas en Espectáculos Públicos)

Si trabajas para empresas de actividad artística, durante los periodos de inactividad, puedes mantenerte voluntariamente de alta en la Seguridad Social. Esto es una ficción jurídica que considera que el artista que cumple ciertos requisitos ha cotizado durante todo el año para efectos de jubilación y contingencias comunes, pagando una cuota mensual.

Requisitos para mantenerse de alta en inactividad:

  • Haber estado al menos 20 días de alta como artista en la Seguridad Social en los 12 meses anteriores al mes de la solicitud.
  • Estar al corriente de pago por períodos anteriores de inactividad.
  • Las retribuciones percibidas por esos días deben superar la cuantía de 3 veces el SMI en cómputo mensual.

La base de cotización durante esta situación se determina anualmente. Para 2026, el tipo de cotización aplicable por el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) es 0,90%.

El alta en inactividad tiene efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que presentaste la solicitud y puede solicitarse en cualquier momento del año. La baja también puede solicitarse en cualquier momento.

Durante el período de inactividad, el artista puede trabajar como empleado en actividades artísticas. Además, si hay días cotizados tanto por la regularización anual como por permanecer en alta voluntaria en la Seguridad Social durante los períodos de inactividad, se reembolsarán automáticamente las cuotas pagadas por esta última situación.

Protección por Incapacidad Temporal y Maternidad/Paternidad

Si estás de alta en la empresa y se inicia una situación de incapacidad temporal (por enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo), el trámite será gestionado por la empresa. La Mutua colaboradora con la Seguridad Social elegida por la empresa abonará el subsidio, siempre que tengas 180 días cotizados en los cinco años anteriores a la baja.

El INSS solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria sobre los días considerados en alta y cotizados en artistas para comprobar si reúnes los requisitos para abonar el subsidio por nacimiento de hijo.

Baja por Paternidad (Nacimiento y Cuidado de Menor)

La base reguladora para el cálculo de la prestación económica por maternidad/paternidad (nacimiento y cuidado de menor) y riesgo durante el embarazo será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si este es inferior a un año. En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional del trabajador.

Requisitos de cotización para el otro progenitor (paternidad):

  • Si tiene cumplidos 21 años y es menor de 26: 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.
  • Si tiene cumplidos 26 años: 180 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.

En el supuesto de parto, el subsidio corresponde en exclusiva al otro progenitor. La suspensión será de trece días ininterrumpidos, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o menor acogido a partir del segundo. La duración de la prestación será de 42 días naturales a contar desde el parto. Dicha duración se incrementará en 14 días naturales en casos de familia numerosa, monoparental, parto múltiple o discapacidad de la madre o el hijo.

Los artistas que deseen aumentar su tiempo cotizado para la jubilación, así como las artistas embarazadas que deseen asegurarse de estar en una situación asimilada al alta en el momento del parto para poder recibir la prestación por nacimiento de hijo y cuidado de menor, pueden optar por estar en situación de inactividad y en alta asimilada en ese momento. Si el otro progenitor también es artista, también puede estar en situación de inactividad y en alta asimilada en el momento del nacimiento del hijo para poder recibir la prestación.

Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]

Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia

También quedará protegida, durante los períodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en período de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artista en espectáculos públicos a consecuencia de su estado. Dicha situación deberá acreditarse por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En estos casos se reconocerá a la trabajadora un subsidio equivalente al 100 % de la base mínima de cotización del grupo 7.

Compatibilidad de la Pensión de Jubilación y la Actividad Artística

Una de las cuestiones más urgentes señaladas en el informe parlamentario sobre el Estatuto del Artista es la compatibilidad de la pensión de jubilación con los ingresos por derechos de autor. Se prevé que el Gobierno regule esta compatibilidad, en desarrollo del artículo 213 de la LGSS, para aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.

El reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8 %. En el caso de trabajadores por cuenta ajena, el 6 % correrá a cargo del empresario y el 2 % a cargo del trabajador. Esta cotización es la misma que se aplica en los supuestos de «jubilación activa».

Tener en cuenta que los artistas, al trabajar de forma intermitente, a menudo no suman los años necesarios de cotización para poder solicitar dichas prestaciones.

Participación de Menores de Dieciséis Años en Espectáculos Públicos

La participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos tiene que ser autorizada excepcionalmente por la autoridad laboral. La autorización debe solicitarse por el representante legal del menor, acompañando el consentimiento de este, si fuera posible. La concesión debe constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede.

Marco Legal y Novedades

La Ley 14/2021 de 11/10 y el Real Decreto Ley 26/2018, de 28 de diciembre, junto con la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, han introducido importantes modificaciones en la legislación laboral y de Seguridad Social para los artistas. Estas medidas se proyectan sobre la fiscalidad del sector, la protección laboral, la Seguridad Social y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.

La nueva legislación aclara que "los contratos previstos deben constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración". El Estatuto del Artista aprobado en 2023 establece un marco específico para los trabajadores del ámbito cultural, abarcando desde las artes escénicas y musicales hasta las actividades técnicas necesarias para la producción y realización de eventos culturales.

tags: #regimen #artista #y #baja #paternidad