Guía Completa sobre la Prestación por Hijo a Cargo en España

La prestación por hijo a cargo es una ayuda económica fundamental que proporciona la Seguridad Social a las familias con menores o personas con discapacidad a su cargo. Su objetivo es aliviar la carga económica que supone el cuidado y mantenimiento de los hijos, especialmente en situaciones de necesidad. Es importante destacar que esta es una ayuda asistencial y no contributiva, aunque existen modalidades.

Durante el año 2020, se realizaron cambios significativos con la aprobación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), el cual sustituye a la ayuda por hijo a cargo para muchas familias. La Seguridad Social (INSS) reconoció automáticamente el Ingreso Mínimo Vital a más de 75.000 familias que antes cobraban la ayuda por hijo a cargo, ya que la administración pudo comprobar que cumplían los requisitos del IMV.

Transformación de la Ayuda por Hijo a Cargo y el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Desde el 1 de junio de 2020, la tradicional “ayuda de los puntos” (prestación por hijo a cargo) solo admite nuevas solicitudes para quienes tengan hijos (o menores a cargo acogidos) menores de 18 años y estén afectados de una discapacidad de al menos un 33%. Aquellas personas que recibían esta ayuda y aún no se les ha comunicado la aprobación del Ingreso Mínimo, o se les ha denegado, continuarán recibiéndola de forma transitoria.

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¿Qué sucede si el IMV no se aprueba automáticamente?

El hecho de que la Seguridad Social no haya aprobado el Ingreso Mínimo de forma automática no significa que una familia no tenga derecho a esta nueva ayuda. Esto simplemente indica que el INSS no tiene suficiente información para aprobarla de forma automática, por ejemplo, pueden faltar datos de los ingresos del resto de miembros de la unidad de convivencia (hogar). Si no se les ha aprobado el IMV automáticamente, estas familias deberán presentar la solicitud para acceder al IMV a la Seguridad Social.

Concepto de "Hijo a Cargo"

A efectos de la prestación, se entiende por “hijo a cargo” aquel que convive y depende económicamente de quien sea beneficiario de esta ayuda. Si esta persona dependiente se separara del núcleo familiar transitoriamente por estudios, trabajo o tratamiento médico, no se entenderá rota tal relación de convivencia.

Cuantía de la Prestación por Hijo a Cargo

No existe una cantidad fija para esta ayuda, ya que depende tanto de la edad del hijo o menor acogido, como de su grado de discapacidad. La cuantía de esta ayuda económica dependerá de las circunstancias que acompañen a cada caso, y las cantidades pueden variar anualmente. A modo de referencia, y considerando datos de años recientes y proyecciones:

  • Menor sin discapacidad: aproximadamente 341 euros anuales (o 588 euros en caso de pobreza severa).
  • Hijos con discapacidad igual o superior al 33%: 1.000 euros anuales por cada menor.
  • Hijos mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%: 5.962,80 euros anuales por hijo.
  • Hijos mayores de edad, acogidos o adoptados con discapacidad igual o superior al 75%: 8.942,40 euros anuales.
Tabla comparativa de cuantías de prestaciones por discapacidad

En el caso más habitual (hijos menores de 18 a cargo), se cobra en dos pagas al año, una en enero y otra en julio. Para hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%, se perciben 5.805,60 euros anuales (483,80 euros mensuales). La ayuda económica se mantiene mientras se sigan cumpliendo los requisitos.

Requisitos para Acceder a la Prestación

Los progenitores (padre, madre) son quienes habitualmente piden esta ayuda, pero también pueden solicitarla, si cumplen con todos los requisitos, los adoptantes o acogedores del menor, los huérfanos de ambos progenitores, o los hijos abandonados.

Límites de Ingresos

Uno de los requisitos de esta ayuda es tener carencia de rentas, es decir, no percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. Por ejemplo, en 2020, el límite de ingresos era de 12.424,00 euros/año, incrementándose en un 15% por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo (incluido). Si se trata de familias numerosas, este límite asciende a 18.532,00 euros, incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

Es importante señalar que cuando se trata de hijos (o menores acogidos) con una discapacidad, no se exige el requisito de carencia de rentas. En el impreso de solicitud se explican todos los conceptos que se consideran como renta a declarar.

Proceso de Solicitud y Cuándo se Cobra

La solicitud de una ayuda económica por hijo a cargo comienza con la presentación de la documentación al Centro de Información y Atención de la Seguridad Social (CAISS), mediante cita previa obligatoria. Si no se tienen certificados digitales, se puede pedir cita previa o utilizar el sistema de la Seguridad Social para el envío de solicitudes urgentes e inaplazables. También se puede contactar con el INSS en el número de información telefónica 901 16 65 65, en horario de 9 a 20 horas.

Documentos necesarios para la solicitud de prestaciones

Una vez aprobada la petición de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá al pago correspondiente de la ayuda. Normalmente, se cobra en dos pagas semestrales, por semestre vencido y sin pagas extra, en enero y julio. Solo la paga será mensual para el caso en el que el hijo fuera menor de edad y con discapacidad.

El plazo máximo de resolución es de 90 días. Si transcurrido este plazo no se ha recibido respuesta, se puede entender que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo. En caso de aprobación, la prestación se abonará desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos desde esa fecha.

Duración y Renovación de la Prestación

La ayuda por hijo a cargo se recibirá siempre que se mantengan las circunstancias por las que se solicitó. Si el hijo cumple los 18, o deja de tener la discapacidad por la que pudo solicitarlo, la ayuda se termina. No es necesario renovar la prestación por hijo a cargo, se hace automáticamente al cotejar los datos con la Agencia Tributaria. Sin embargo, es conveniente tener los datos de contacto actualizados, ya que la Seguridad Social puede requerir documentación para acreditar que se siguen dando las circunstancias que dan derecho a esta ayuda.

Ayuda de 1.200 euros por Hijo de Hacienda (Deducción Fiscal)

Además de la prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social, existe una ayuda de Hacienda de hasta 1.200 euros por hijo para familias con hijos menores de 25 años. Esta ayuda puede recibirse como deducción en la renta o en pagos de 100€ al mes. Las familias numerosas pueden obtener hasta 2.400€.

¿En qué consiste esta ayuda de Hacienda?

La ayuda de 1.200 euros por hijo es un beneficio fiscal que otorga Hacienda a ciertos padres y tutores legales. Está pensada para apoyar económicamente a las familias con hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad. Puede percibirse como deducción en la declaración de la renta o solicitarse de forma anticipada para recibir pagos mensuales de 100 euros al mes.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Pueden solicitarla padres o madres que:

  • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena (dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa).
  • Perciban prestaciones por desempleo.
  • Reciban una pensión abonada por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
  • Tengan la custodia exclusiva de dos o más hijos menores de 25 años (no importa si son padres o madres solteros).

Es importante destacar que esta ayuda está diseñada para padres solteros o separados/divorciados que no comparten la patria potestad con la otra parte. Para beneficiarse del mínimo por descendiente, los hijos deben ser menores de 25 años, no tener ingresos superiores a 8.000 euros al año, y vivir con el solicitante.

Proceso de Solicitud de la Ayuda de Hacienda

Solicitar esta ayuda es sencillo y puede hacerse de tres maneras diferentes: online, por teléfono o presencialmente en las oficinas de Hacienda. Se debe cumplimentar el modelo 143 desde la página web de la Agencia Tributaria, imprimirlo, firmarlo y presentarlo. Asegúrate de tener a mano toda la información necesaria, como el DNI de los padres y los datos de los hijos.

Incremento de la ayuda hasta 2.400 euros para familias numerosas

Si se tiene una familia numerosa, la ayuda de 1.200 euros se duplica, llegando hasta 2.400 euros. Esta deducción es conocida como el «Cheque familiar» y está dirigida a familias numerosas, con hijos discapacitados o con ascendientes dependientes a su cargo. Se debe tener reconocida la condición de familia numerosa. Al igual que con la ayuda estándar, se puede solicitar el abono anticipado para recibir una cantidad mensual de 200 euros o incluirla directamente en la declaración de la renta.

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Compatibilidad con otras ayudas

La ayuda de 1.200 euros de Hacienda es compatible con otras ayudas, como el cheque familiar o las ayudas autonómicas por hijos a cargo. Solo se podrá solicitar esta ayuda si los hijos mayores de 25 años tienen reconocida una discapacidad. No es compatible si se comparte la custodia con una expareja, ya que uno de los requisitos fundamentales es tener la custodia exclusiva de los hijos.

Modalidades de la Prestación por Hijo a Cargo de la Seguridad Social

La prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social puede clasificarse en dos tipos principales:

1. Prestación Contributiva por Hijo a Cargo

Esta modalidad está dirigida a trabajadores que han cotizado a la Seguridad Social y tienen hijos a su cargo. Es compatible con el trabajo y se paga de forma mensual.

Requisitos para la prestación contributiva:

  • Tener un hijo menor de 18 años a cargo, o mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta.
  • Haber cotizado un mínimo de días en los últimos 5 años (generalmente 500 días).
  • Tener ingresos inferiores a determinados límites establecidos anualmente.
  • Que el hijo resida en España y conviva con el beneficiario.

Cuantía de la prestación contributiva:

La cuantía de la prestación contributiva por hijo a cargo varía según la situación familiar y los ingresos. En 2025, las cuantías aproximadas son:

  • Hijo menor de 18 años sin discapacidad: aproximadamente 341 euros anuales (28,42 euros mensuales).
  • Hijo con discapacidad igual o superior al 33%: aproximadamente 1.000 euros anuales (83,33 euros mensuales).
  • Hijo con discapacidad igual o superior al 65%: aproximadamente 4.700 euros anuales (391,67 euros mensuales).

Es importante recordar que estas cuantías son orientativas y pueden variar según la normativa vigente.

2. Prestación No Contributiva por Hijo a Cargo

Esta modalidad está dirigida a familias con escasos recursos económicos que no han cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva. Es una ayuda de carácter asistencial.

Requisitos para la prestación no contributiva:

  • Tener un hijo menor de 18 años a cargo, o mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.
  • No haber cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva.
  • Carecer de recursos económicos suficientes (los ingresos de la unidad familiar no deben superar los límites establecidos).
  • Residir legalmente en España y haberlo hecho durante al menos 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Que el hijo resida en España y conviva con el beneficiario.

Límites de ingresos para la prestación no contributiva:

Los límites de ingresos se establecen anualmente y varían según la composición de la unidad familiar. En general, se tienen en cuenta los ingresos del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, el patrimonio familiar, y el número de hijos a cargo y su situación.

Cuantía de la prestación no contributiva:

La cuantía de la prestación no contributiva es similar a la contributiva, pero está sujeta a los ingresos de la unidad familiar. Puede ser reducida si los ingresos superan determinados umbrales.

Compatibilidad con otras prestaciones

La prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social es compatible con otras prestaciones familiares (por nacimiento, ayuda familiar, etc.), prestaciones por desempleo, pensiones contributivas, salarios y otros ingresos del trabajo. Sin embargo, no es compatible con otras prestaciones no contributivas de la misma naturaleza si se perciben por el mismo hijo.

Casos Especiales

  • Hijos con discapacidad: Cuando el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 33%, la cuantía de la prestación es mayor. Si la discapacidad es igual o superior al 65%, la cuantía se incrementa significativamente.
  • Familias numerosas: Las familias numerosas pueden acceder a cuantías adicionales o complementos específicos.
  • Familias monoparentales: Las familias monoparentales (madres o padres solteros) pueden tener acceso a cuantías incrementadas o ayudas complementarias.

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