Permiso de Lactancia en España: Guía Completa con Enfoque en la Jurisprudencia de Navarra

Si eres madre, padre o estás planeando ampliar la familia, es fundamental conocer cómo funciona el permiso de lactancia y las últimas novedades legislativas. Este permiso, actualmente denominado permiso por cuidado del lactante, es una ayuda importante para las familias que buscan conciliar la vida laboral y familiar en los primeros meses del bebé. Es un ejemplo de cómo las leyes pueden evolucionar para adecuarse a las necesidades reales de cada persona.

La legislación laboral protege a las personas trabajadoras durante el ejercicio de sus derechos, incluido el permiso de lactancia, y se rige por el Estatuto de los Trabajadores (Art. 37.4) y diversas normativas complementarias. Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. La protección de los menores y la ayuda a los padres es un derecho que está contemplado por varios tipos de ayudas y permisos laborales, como es el permiso de lactancia. Este tiene como objeto cubrir un momento especialmente importante para el bebé, como es el periodo de lactancia, en el momento en que el progenitor ha vuelto al trabajo y, por tanto, se han agotado los permisos de paternidad y maternidad.

Marco Normativo y Evolución del Permiso por Cuidado del Lactante

El permiso de lactancia o, como se denomina técnicamente, de corresponsabilidad en el cuidado del lactante, es un derecho contemplado y protegido que se recoge en el artículo 37.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este establece unos mínimos de los que se parte, que siempre pueden mejorarse por convenio colectivo. El permiso por cuidado del lactante tiene lugar a continuación de la finalización del permiso de maternidad/paternidad y dura hasta los 9 meses del menor.

Cambios Clave y Legislación Reciente

  • Real Decreto-ley 6/2019 (Desde 08/03/2019): Este decreto, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, introdujo que ambos progenitores puedan disfrutar del permiso con las mismas condiciones. Previamente a 2019, este derecho era usado principalmente por la madre.
  • Real Decreto Ley 7/2023 (Derogado con efectos mantenidos): Introdujo la posibilidad de acumular el permiso en días sin necesidad de estar establecido en convenio colectivo ni acuerdo con la empresa. Aunque este Real Decreto Ley no fue ratificado por el Congreso de los Diputados el 12 de enero de 2024 (habiendo estado en vigor desde el 21 de diciembre de 2023 hasta la fecha de publicación en el BOE del acuerdo de derogación, el 12 de enero de 2024), sus efectos desplegados durante su vigencia se mantienen.
  • Real Decreto-ley 2/2024 (Derecho Universal de Acumulación): Publicado el 22 de mayo de 2024, este RDL aborda de nuevo la modificación del permiso, consolidando una victoria histórica. La acumulación de la lactancia en jornadas completas es un derecho universal de todos los trabajadores. Ya no se necesita que esté contemplado en el convenio colectivo ni un acuerdo con la empresa. La empresa no puede negarse a la acumulación, solo podría negociar las fechas concretas por razones organizativas muy justificadas, pero el derecho a sumar esas horas y convertirlas en días libres es innegable.

¿Quién puede disfrutar del permiso de lactancia?

El permiso de lactancia es un derecho individual e intransferible. Esto significa que cada progenitor puede disfrutarlo de manera independiente, y no se puede ceder de uno a otro para aumentar su tiempo. Ambos pueden disfrutarlo simultáneamente. Las personas que tengan un menor, disponen de este permiso retribuido, que se verá incrementado en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Como se ha recogido anteriormente, la ley contempla que el permiso de lactancia pueda ser disfrutado por el padre (o el progenitor no gestante) con las mismas condiciones que la madre. La coordinación entre las personas cuidadoras es fundamental para garantizar el bienestar del bebé.

Importante: Aunque se llama "permiso de lactancia", NO es necesario que se esté amamantando al bebé para disfrutarlo. El derecho es por el cuidado del lactante.

Formas y Duración del Disfrute del Permiso

El permiso de lactancia permite a los trabajadores ausentarse del trabajo durante una hora diaria hasta que el hijo cumpla 9 meses. Su duración estándar es hasta que el bebé cumpla nueve meses, aunque puede extenderse hasta los doce meses si ambos progenitores comparten el permiso.

Opciones de Disfrute

Existen diferentes maneras de disfrutarlo, dependiendo de las necesidades del trabajador y las condiciones de la empresa:

  1. Ausencia Diaria: Una hora de ausencia diaria en el trabajo, que puede dividirse en dos fracciones de 30 minutos o disfrutarse en un solo tramo.
  2. Reducción de Jornada: Reducir la jornada laboral en media hora al inicio o al final del turno, permitiendo salir antes o entrar más tarde al trabajo sin afectar la remuneración.
  3. Acumulación en Jornadas Completas: Sustituir la hora diaria de ausencia por jornadas completas. Esta opción es muy solicitada, ya que permite aprovechar el tiempo de forma más efectiva. Desde el RDL 2/2024, esta acumulación es un derecho universal, no requiere acuerdo ni convenio.

Duración y Extensión

  • Hasta los 9 meses: Es la duración estándar, con derecho a una hora diaria o su acumulación.
  • Extensión hasta los 12 meses: Si ambos progenitores trabajan y deciden compartir este permiso de manera equitativa, pueden extender su disfrute hasta que el lactante cumpla doce meses. En este caso, a partir de los nueve meses, se aplicará una reducción proporcional del salario. La Seguridad Social proporcionará un subsidio para compensar este descuento.

Cálculo del Permiso de Lactancia Acumulado

Existe el mito urbano de que la lactancia acumulada son siempre «15 días naturales» o «un mes». Sin embargo, el cálculo ha cambiado y es importante realizar las cuentas exactas. La duración del permiso acumulado varía en función de la jornada laboral de cada persona trabajadora.

Para no fallar, la fórmula es la siguiente:

  1. Cuenta los días laborables (los que irás a trabajar realmente) desde tu fecha de reincorporación hasta el día en que tu bebé cumple 9 meses.
  2. Multiplícalos por 1 hora (tu derecho diario). Esto te dará el total de horas acumuladas.
  3. Divide ese total entre tu jornada diaria (las horas que trabajas al día).

El resultado de esta operación te dará el número de días laborables de permiso. Al pasarlos al calendario (sumando fines de semana), suelen rondar los 22-24 días naturales, que es algo menos que los 28 de antes, debido a las semanas adicionales de permisos ya disfrutadas al principio. Por ejemplo, una persona trabajadora con jornada de 8 horas diarias a la que le corresponden 112 horas de permiso, disfrutaría de 14 días hábiles (112/8=14).

Esquema de cálculo de días de permiso de lactancia acumulado

Permiso de Lactancia: ¿Días Naturales o Laborables? La Interpretación en Navarra

Cuando se habla de permiso de lactancia acumulado, especialmente cuando los convenios colectivos establecen una duración en días (como "15 días"), surge la duda de si estos días son naturales o laborables. La interpretación más común es que se trata de días laborables.

Esta conclusión se basa en que el permiso de lactancia se refiere a una hora de ausencia durante la jornada laboral, por lo que su acumulación debería aplicarse a días en los que se trabaja. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en una sentencia de 12 de enero de 2017, determinó que, ante la falta de especificación en el convenio, los días de lactancia acumulada deben considerarse laborables.

Además, cuando el convenio colectivo ha querido reconocer un permiso en días naturales, lo ha indicado de forma expresa, como en los casos de permisos por matrimonio o enfermedad. Por lo tanto, si no hay una indicación clara, se entiende que los días son laborables. Esto equivale aproximadamente a tres semanas de permiso si se refieren a 15 días.

Es importante revisar el convenio colectivo aplicable o el acuerdo con la empresa para determinar con precisión la naturaleza de estos días, pero en ausencia de especificación, la interpretación general y la jurisprudencia en Navarra indican días laborables.

El "Superpoder" de la Jornada Parcial

Un dato vital que muchas familias desconocen es que si trabajas a media jornada, tu permiso de lactancia acumulado NO se reduce. Los tribunales, incluido el Tribunal Supremo (Sentencia de 21 de noviembre de 2023), han dejado claro que, aunque trabajes 4 horas al día, tienes derecho a 1 hora entera de permiso, no a media. Tu bebé necesita los mismos cuidados independientemente de tu horario laboral.

Esto representa una ventaja al acumular: generas la misma "bolsa de horas" que alguien a jornada completa (1 hora por día trabajado), pero al dividir esa bolsa entre tu jornada diaria (que es menor, por ejemplo 4 horas), ¡el resultado es el doble de días libres! Si estás a jornada parcial, te corresponden muchos más días de los que suelen ofrecer de entrada.

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Estrategias: Acumular o Alargar hasta los 12 meses

Es importante decidir qué priorizas. La ley permite alargar el permiso de lactancia de los 9 a los 12 meses (con reducción proporcional de sueldo, que se puede compensar con una prestación de la Seguridad Social por corresponsabilidad).

Atención a la letra pequeña: Esta opción suele ser incompatible con la acumulación. Si eliges acumular, técnicamente has «gastado» por adelantado todas tus horas hasta los 9 meses. Al llegar a esa fecha, el permiso se considera extinguido y la Seguridad Social no suele admitir la prórroga hasta el año.

  • Si quieres el máximo tiempo en casa cobrando el 100% ahora: Elige la ACUMULACIÓN.
  • Si prefieres alargar la reducción de jornada hasta el año: No acumules. Usa la hora diaria (o media hora de reducción) y pide la prestación del mes 9 al 12.

Remuneración del Permiso de Lactancia

El permiso de lactancia está 100% remunerado por la empresa. Su valor es el 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad laboral temporal (baja médica), que se aplica sobre la reducción de jornada. Esta norma puede ser distinta según el convenio colectivo que se le aplique. El disfrute del permiso de lactancia no puede suponer pérdida de ningún tipo de retribución para los trabajadores que se acojan a tal disfrute (STS, Sala de lo Social, de 09/12/2009, Rec.).

En caso de prórroga del permiso hasta los 12 meses, tu empresa pagará el descuento del salario y la Seguridad Social proporcionará un subsidio para compensar este descuento. Generalmente, cuando se permite un tiempo superior, es la empresa quien abona el resto.

La prestación del permiso de lactancia se extingue automáticamente cuando el bebé cumple 12 meses.

Cómo Solicitar el Permiso y Resolver Discrepancias

Para poder disfrutar de su permiso, los progenitores deben avisar con antelación a la empresa. El Estatuto de los Trabajadores fija un preaviso mínimo de 15 días, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo. Si trabajan en la misma empresa, se aconseja que el preaviso sea lo antes posible para facilitar la planificación.

El permiso se solicita a la empresa por escrito, de forma que quede constancia, y con el preaviso establecido. Se tiene que indicar el día en el que se empieza y el día en el que se acaba. Además, en caso de optar por la lactancia acumulada o la reducción de jornada, es necesario especificarlo. Este preaviso solo se puede incumplir en caso de fuerza mayor.

Discrepancias con la Empresa

El permiso de lactancia es un derecho de la persona trabajadora y la empresa no puede limitar este derecho ni la elección del modo de disfrutarlo. Si la empresa deniega este derecho total o parcialmente o no existe acuerdo sobre la concreción horaria, el trabajador puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada.

Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y desean ejercer este derecho simultáneamente, la empresa puede limitar su ejercicio conjunto por razones fundadas y objetivas, debidamente justificadas por escrito, y debe proponer un plan alternativo que garantice el disfrute del permiso por parte de ambos.

Protección contra el Despido durante el Permiso

Cualquier despido que se produzca durante el periodo de disfrute del permiso de lactancia se considera nulo por ley (salvo que la causa sea disciplinaria y no tenga nada que ver con la crianza). Si se demuestra que el empresario despide a la persona trabajadora con motivo de haber ejercido su derecho a disfrutar del permiso de lactancia, dicho despido sería declarado nulo por los Jueces de lo Social, lo que conllevaría la inmediata reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo.

Consideraciones Adicionales

  • Coordinación con otros permisos: Se pueden iniciar las vacaciones a la finalización del permiso de lactancia. Es posible compaginar el permiso por cuidado del lactante y una reducción de la jornada para el cuidado de los hijos, ya que son dos derechos diferentes y complementarios.
  • Riesgo durante la lactancia: Si después de la baja por maternidad, una trabajadora tiene un riesgo para su salud o para el hijo durante la lactancia natural por el trabajo, se tendrá que intentar adaptar el trabajo de forma que se evite este riesgo o cambiar de puesto a la trabajadora.
Imagen de un calendario con fechas marcadas para el permiso de lactancia

Calculadora de Permiso de Lactancia Acumulado

Para ayudarte a estimar cuántos días acumulados podrías disfrutar, puedes usar la siguiente estructura de calculadora:

Calculadora de Permiso de Lactancia Acumulado

Días laborables por semana:

Horas de trabajo diarias:

Días laborables desde reincorporación hasta los 9 meses del bebé:

Calcular Días Acumulados

Resultado: días laborables de permiso acumulado.

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