Aunque la vocación de un empleado público no suele ser el enriquecimiento monetario, las oportunidades de conciliación familiar y los permisos ofrecidos en la Administración Pública representan un valor incalculable. Es crucial conocer estos derechos para poder disfrutarlos plenamente, evitando perder beneficios por desconocimiento.

Marco Legal de los Permisos para Empleados Públicos
La base legal para los permisos de los funcionarios se encuentra en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Específicamente, los artículos 48 y 49 son los pilares de esta regulación, habiendo sido objeto de múltiples modificaciones, la última relevante por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Es importante estar al día con la normativa, ya que la información desactualizada es frecuente.
Diferencia entre el Artículo 48 y el Artículo 49 del TREBEP
Es un error común confundir los permisos regulados en el artículo 48 y el artículo 49 del TREBEP. No son intercambiables y abordan situaciones distintas:
- El artículo 48 contempla los permisos generales para situaciones como fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización, traslado de domicilio, funciones sindicales, lactancia, nacimiento prematuro, guarda legal, deber inexcusable, asuntos particulares, matrimonio o pareja de hecho, entre otros.
- El artículo 49 se enfoca en los permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como en situaciones de violencia de género o sexual, y víctimas de terrorismo. Aquí se incluyen los permisos clave por nacimiento, adopción, acogimiento y el permiso parental.
En resumen, si la consulta es sobre días por el fallecimiento de un familiar, la respuesta está en el artículo 48. Si se trata de semanas por paternidad, la referencia es el artículo 49.
Permisos Habituales (Artículo 48 TREBEP)
Permiso por Enfermedad Grave, Hospitalización o Intervención Quirúrgica
Este permiso genera muchas dudas debido a las circunstancias en que suele solicitarse. Desde la modificación por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el artículo 48.a) TREBEP establece:
- Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, o de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
- Cuatro días hábiles si se trata de un familiar de segundo grado.
Aspectos clave de este permiso:
- Eliminación de la distinción por localidad: Antes, la duración variaba según la localidad. Desde 2023, son siempre 5 o 4 días, independientemente de dónde ocurra el hecho.
- Ampliación a convivientes: Se extiende a personas que convivan en el mismo domicilio, aunque no sean familiares, siempre que requieran cuidado efectivo.
- Casuística específica: Cubre accidente o enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica con reposo domiciliario. No aplica para cualquier visita médica.
| Parentesco / Vínculo | Supuesto | Días Hábiles |
|---|---|---|
| Cónyuge, pareja de hecho, parientes de 1.er grado o conviviente en el domicilio | Accidente o enfermedad graves, hospitalización, intervención quirúrgica con reposo domiciliario | 5 días hábiles |
| Familiar de 2.º grado de consanguinidad o afinidad | Mismos supuestos que el caso anterior | 4 días hábiles |
Grados de Parentesco
Para entender correctamente los permisos, es fundamental conocer los grados de parentesco:
| Grado | Por Consanguinidad (sangre) | Por Afinidad (política) |
|---|---|---|
| 1.er grado | Padre, madre, hijo, hija | Suegro/a, yerno, nuera |
| 2.º grado | Abuelo/a, nieto/a, hermano/a | Cuñado/a, abuelo/a político/a |
Permiso por Fallecimiento de un Familiar
En este caso, la distinción por localidad sí se mantiene. El criterio es dónde se produce el fallecimiento:
| Parentesco / Vínculo | Misima Localidad | Distinta Localidad |
|---|---|---|
| Cónyuge, pareja de hecho o familiar de 1.er grado | 3 días hábiles | 5 días hábiles |
| Familiar de 2.º grado | 2 días hábiles | 4 días hábiles |
Los días de permiso por fallecimiento son hábiles, lo que significa que sábados, domingos y festivos no cuentan.

Permiso por Lactancia (Artículo 48.f TREBEP)
Este permiso ofrece diversas modalidades para la conciliación:
- Una hora diaria de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones de media hora.
- Reducción de jornada de media hora al inicio y al final, o de una hora al inicio o al final.
- Acumulación en jornadas completas, según la normativa o acuerdo aplicable en cada administración.
Este derecho puede ser ejercido indistintamente por cualquiera de los progenitores, pero solo por uno si ambos trabajan. La acumulación en jornadas completas depende de la regulación específica de cada administración.
Permiso por Asuntos Particulares ("Moscosos")
Los famosos "moscosos" parten de una base de seis días al año. No obstante, la Disposición Adicional Decimotercera del TREBEP permite días adicionales por antigüedad:
- Al cumplir el sexto trienio (18 años de servicio): hasta dos días adicionales.
- A partir del octavo trienio (24 años): hasta un día más por cada trienio cumplido.
| Trienios Completados | Días Totales de Asuntos Particulares |
|---|---|
| Menos de 6 trienios | 6 días |
| 6 trienios cumplidos (18 años de servicio) | Hasta 8 días |
| 8 trienios (24 años) y cada uno posterior | Hasta 9, 10, 11… (+1 por trienio) |
Es importante no confundir estos días adicionales de asuntos particulares con los días adicionales de vacaciones por antigüedad, ya que están regulados en disposiciones diferentes del TREBEP.
Otros Permisos Relevantes del Artículo 48
El artículo 48 también contempla otros permisos, algunos de ellos actualizados por el RDL 5/2023:
- Nacimiento prematuro u hospitalización del recién nacido: una hora diaria de ausencia, posibilidad de acumulación o reducción de jornada de hasta dos horas con reducción proporcional de retribuciones.
- Guarda legal: reducción de jornada por cuidado de menor de doce años o de persona con discapacidad.
- Cuidado directo de familiar de primer grado: reducción de hasta el 50% de la jornada, retribuida, por un máximo de un mes.
- Deber inexcusable de carácter público o personal: por el tiempo indispensable.
- Funciones sindicales o de representación: en los términos previstos.
- Exámenes prenatales y preparación al parto: por el tiempo indispensable.
- Donación de órganos, tejidos y células: por el tiempo necesario.
Permisos por Conciliación y Nacimiento (Artículo 49 TREBEP)
Este es el bloque de permisos que ha experimentado más cambios, con modificaciones significativas en 2021, 2023 y 2025. Se recomienda consultar siempre el texto consolidado del BOE.
Permiso por Nacimiento para la Madre Biológica (Art. 49.a TREBEP)
Según la modificación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, el permiso se estructura así:
- 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto, a jornada completa.
- 11 semanas distribuibles voluntariamente por semanas, hasta que el hijo cumpla 12 meses.
- 2 semanas adicionales de cuidado parental distribuibles por semanas hasta que el menor cumpla 8 años.
El total ordinario es de 19 semanas. En caso de familia monoparental, el permiso se amplía a 32 semanas (6 obligatorias + 22 distribuibles hasta los 12 meses del menor + 4 de cuidado parental hasta los 8 años). Esta ampliación para familias monoparentales se incorporó tras la sentencia 140/2024, de 6 de noviembre, del Tribunal Constitucional.
Permiso del Otro Progenitor por Nacimiento, Guarda, Adopción o Acogimiento (Art. 49.c TREBEP)
La duración es idéntica a la de la madre biológica: 19 semanas (o 32 en monoparental), con la misma estructura (6 semanas obligatorias inmediatas + 11 semanas distribuibles + 2 semanas de cuidado parental). Es un permiso intransferible.
D. Laboral: Aspectos prácticos de los instrumentos de conciliación de la vida familiar y laboral
Permiso Parental (Art. 49.g TREBEP)
Introducido por el RDL 5/2023, este permiso es un derecho individual de cada progenitor y es compatible con el permiso de paternidad. Consiste en hasta 8 semanas (continuas o discontinuas) y no retribuidas para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla 8 años. Puede disfrutarse a jornada completa o parcial, si el servicio lo permite.
| Permiso (art. 49) | Duración Ordinaria | Duración Monoparental | Plazo Máximo de Disfrute |
|---|---|---|---|
| Nacimiento - madre biológica (a) | 19 semanas | 32 semanas | 6 sem. obligatorias al parto + resto hasta 12 meses del menor (+ 2 sem. hasta 8 años) |
| Adopción o acogimiento (b) | 19 semanas | 32 semanas | Misma estructura |
| Otro progenitor - nacimiento/adopción (c) | 19 semanas | 32 semanas | Misma estructura |
| Permiso parental (g) | Hasta 8 semanas | - | Hasta que el menor cumpla 8 años |
Ampliaciones del Permiso de Nacimiento: Discapacidad y Parto Múltiple
Este es un punto de frecuente confusión, clarificado por el Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 30 de diciembre de 2021. La norma establece que el permiso se ampliará en dos semanas más en caso de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en partos múltiples, una para cada uno de los progenitores.
Según el criterio oficial de la Comisión Superior de Personal, la ampliación es de dos semanas para cada progenitor por cada supuesto que se acredite. Esto significa:
- En un parto de gemelos (2 hijos): la ampliación es de 2 semanas para cada progenitor, resultando en 21 semanas por progenitor (19 + 2).
- En un parto de trillizos (3 hijos): la ampliación es de 4 semanas para cada progenitor, sumando 23 semanas por progenitor (19 + 4).
- Para discapacidad: 2 semanas adicionales para cada progenitor, totalizando 21 semanas.
Es importante señalar que la redacción de la exposición de motivos del RDL 9/2025 puede generar confusión al mencionar "dos semanas en un total para ambos progenitores", pero el criterio que se aplica en la Administración General del Estado es el de la Comisión Superior de Personal.
Devolución del IRPF en Prestaciones de Maternidad y Paternidad
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley para permitir la devolución del IRPF retenido en las prestaciones de maternidad y paternidad a los empleados públicos, equiparándolos al resto de los trabajadores. Esta medida surge tras una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre que declaró exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. Antes, algunos empleados públicos mantenían su retribución pagando IRPF, no estando cubiertos por la sentencia.
Este Real Decreto-ley también prorrogó para el período impositivo 2019 los límites de facturación en la tributación por módulos en el IRPF, evitando una reducción prevista en los umbrales. Esto permitió que autónomos con ingresos hasta 250.000 euros pudieran mantenerse en el sistema de módulos, pese a una reducción prevista a 150.000 euros en 2019.
Permisos de Paternidad en la Administración Pública de Navarra
La Comunidad Foral de Navarra ha establecido medidas adicionales para favorecer la conciliación y corresponsabilidad. La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, otorga a Navarra competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de sus funcionarios, respetando la legislación básica estatal.
El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que establece el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, junto con el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, regulan las licencias y permisos.
Permiso Adicional por Paternidad en Navarra
Se introdujo una nueva Disposición Adicional Vigésima Segunda en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, estableciendo un permiso adicional retribuido:
- Una vez agotado el permiso de paternidad regulado en la legislación básica estatal, el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra dispondrá de un permiso adicional retribuido con una duración que, sumada a la del permiso básico, alcance un período de descanso total de diecisiete semanas. Este período se ampliará en caso de discapacidad del hijo o por cada hijo a partir del segundo en partos, adopciones o acogimientos múltiples.
- Este permiso adicional conlleva el 100% de las retribuciones, es intransferible y puede disfrutarse de forma ininterrumpida o fraccionada dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.
La implantación de este permiso adicional se llevó a cabo progresivamente:
- Nacimientos, guardas, acogimientos o adopciones en 2018: 4 semanas adicionales.
- Nacimientos, guardas, acogimientos o adopciones en 2019: 8 semanas adicionales.
- Nacimientos, guardas, acogimientos o adopciones a partir de 2020: 12 semanas adicionales.
Este permiso adicional es independiente del disfrute compartido del permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento correspondiente a las cinco semanas reguladas por legislación básica. Su autorización debe solicitarse antes de que finalicen esas cinco semanas.
Además, se establecen seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, a la resolución judicial de adopción o a la decisión administrativa de guarda o acogimiento. Se añaden dos semanas, o cuatro en caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor, distribuibles hasta que el hijo cumpla ocho años.
En casos de parto prematuro con falta de peso o cuando el neonato requiera hospitalización superior a siete días, el período de suspensión y la prestación pueden ampliarse en tantos días como el nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En estos casos, el período de suspensión puede computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria.
A efectos de lo dispuesto, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes. En los supuestos de adopción internacional, se tendrá derecho además a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo exclusivamente las retribuciones básicas durante ese período.
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