La Seguridad Social española ha evolucionado significativamente en la protección de los derechos de los progenitores, unificando y extendiendo las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor y estableciendo complementos para pensionistas. Esta guía ofrece información detallada sobre estos beneficios y cómo gestionarlos.

Evolución y Legislación del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
El 7 de marzo de 2019, se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este Real Decreto-ley incluyó modificaciones al Estatuto de los Trabajadores (ET), al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y a la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de equiparar los derechos de los trabajadores.
A partir del 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación, conocida como Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor. España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso, como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Ampliación del Permiso: Real Decreto-ley 9/2025
El 30 de julio de 2025, se publicó el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía el permiso por nacimiento y cuidado. Este decreto-ley, que entró en vigor el 31 de julio de 2025, incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y del permiso por nacimiento y cuidado del menor, así como el ámbito subjetivo de la prestación no contributiva por nacimiento y cuidado del menor. Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir del 31 de julio de 2025, se pueden solicitar al INSS las 19 semanas de permiso.
Adicionalmente, las familias podrán disfrutar de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de familias monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Características y Duración del Permiso Actual
El permiso por nacimiento y cuidado del menor es un beneficio de la Seguridad Social que permite a los padres dedicar tiempo y atención a su hijo recién nacido, sin dejar de percibir ingresos por parte del Estado. La duración de esta baja es de 16 semanas para eventos previos al 31 de julio de 2025, y 19 semanas para eventos a partir de dicha fecha.
Disfrute del Permiso
- Periodo Obligatorio: Se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas sean disfrutadas de forma ininterrumpida, a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar o la guarda con fines de adopción. Este periodo corresponde a la suspensión obligatoria tras el parto o la decisión judicial/administrativa.
- Periodo Flexible: El resto del permiso puede disfrutarse de semana en semana, a libre elección del progenitor, hasta que el hijo o la hija cumpla los 12 meses de edad (o los 8 años en el caso de las semanas adicionales del RDL 9/2025).
Casos Especiales de Ampliación
En casos de nacimiento prematuro con bajo peso y en aquellos en los que el bebé deba permanecer hospitalizado tras el parto por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión y la prestación podrán ampliarse en tantos días como el bebé permanezca hospitalizado, hasta un máximo de trece semanas adicionales. En tales casos, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria.
Solicitar prestación por nacimiento y cuidado del menor (spot)
Requisitos y Solicitud de la Prestación
Para tener derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos y realizar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).
Requisitos Generales
- Estar afiliado a la Seguridad Social, en condición de alta o asimilada al alta.
- Cumplir con los periodos mínimos de cotización:
- Entre 21 y 26 años: 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en total.
- Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en total.
- Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.
Para los trabajadores por cuenta propia (autónomos), los requisitos son los mismos que para un trabajador por cuenta ajena, incluyendo estar al día con los pagos de la cuota de autónomo.
Procedimiento de Solicitud
El trabajador con derecho a la prestación tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para informar al INSS sobre el nacimiento, la acogida o la adopción.
La solicitud se puede realizar de varias maneras:
- Vía Online (recomendado): A través del portal Tu Seguridad Social en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña. Solo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
- Correo Ordinario: Descargando y rellenando el formulario de solicitud disponible en la web de la Seguridad Social y remitiéndolo, junto con la documentación, a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente.
- Presencialmente: Presentando la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación requerida en las oficinas del INSS o ISM.
Documentación Requerida
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del documento de identidad del asegurado.
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
- En casos de adopción, guarda o acogimiento: La resolución judicial que establezca la tutela o adopción, o la resolución judicial o administrativa que ha cedido la guarda o el acogimiento familiar, sean temporales o permanentes.
Aspectos Económicos de la Prestación
Cuantía y Base Reguladora
La cuantía de la prestación por nacimiento y cuidado del menor equivale al 100% de la base reguladora del sueldo del trabajador, de acuerdo con la nómina.
- Trabajadores a tiempo completo: La base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del hecho causante.
- Trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos: La base reguladora se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o por el número de días naturales a que se refieran dichas cotizaciones, si el periodo es inferior a doce meses) entre 365 días.
- Trabajadores autónomos: La prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora, cuyo importe diario será el resultado de dividir por ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Pago de la Prestación
El pago lo realiza el mismo INSS o el ISM, a través de transferencias bancarias. La liquidación se efectúa por mensualidad vencida, normalmente en los primeros días del mes siguiente. Para conocer la respuesta a su solicitud, el beneficiario recibirá la notificación del INSS por medios electrónicos, por lo que es necesario disponer de su certificado digital.

Atrasos en el Pago
Los atrasos en el pago de la baja por paternidad y maternidad son recurrentes en los últimos años, especialmente desde 2020. Aunque se han ido reduciendo, se siguen produciendo debido a la falta de personal y al aumento de expedientes. Afortunadamente, los retrasos no suelen ser muy grandes, generalmente no duran más de uno o dos meses.
Compatibilidad y Modalidades del Permiso
Permiso a Tiempo Parcial
Es una modalidad que cada vez más trabajadores escogen. En ella, uno de los progenitores combina el permiso por nacimiento y cuidado del menor con una reducción de jornada, a través de un acuerdo con la empresa. El porcentaje es opcional, siendo el límite un 50%. Si se llega a esa cifra, el progenitor trabajaría media jornada y disfrutaría del permiso en la otra mitad. Esto no significa que se pierdan las semanas del permiso, sino que este periodo aumenta proporcionalmente.
Trabajo Durante la Baja
Lógicamente, al estar de baja, el trabajador no puede llevar a cabo su actividad laboral. Si quien disfruta de su baja paternal es descubierto trabajando, se enfrenta a posibles sanciones económicas, que pueden llegar a ser muy gravosas.
Alta del Bebé como Beneficiario Sanitario
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.
Causas de Extinción de la Prestación
La prestación se extingue por:- La finalización de la duración máxima de los periodos de permiso.
- El reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario antes de la finalización del periodo solicitado. Esta reincorporación voluntaria y prematura al trabajo conlleva la extinción del derecho a la prestación, tanto de la que se esté percibiendo en ese momento como de la que reste por disfrutar. No será posible la reincorporación al trabajo antes de transcurridas las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o a la resolución administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- El fallecimiento del beneficiario, sin perjuicio de que el otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del permiso.
El Complemento de Paternidad para Pensionistas
El complemento de paternidad para jubilados, o para beneficiarios de otras pensiones contributivas, es un plus que pueden cobrar los padres por tener hijos, naturales o adoptados. Aunque ya no está vigente con su denominación y condiciones iniciales en las leyes actuales, los hombres que hubieran tenido derecho a él -si no hubiera sido una ayuda enfocada exclusivamente a las mujeres- lo pueden reclamar de forma retroactiva.
Antecedentes y Derecho a Reclamo
Dicho plus se reconocía inicialmente a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años (de 2019 a 2022), ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman, siempre que su pensión se haya causado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 (inclusive) y tengan dos hijos o más.
Requisitos para el Reclamo
Para reclamar el complemento de paternidad (el original, ahora accesible a hombres):
- La pensión afectada debe haberse obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Haber tenido dos hijos o más (descendientes naturales o adoptados). No es suficiente con uno solo.
- Este complemento no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria.
Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
Para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el complemento para la reducción de la brecha de género. Quienes no cumplan los requisitos para el complemento de paternidad original, podrían optar por este nuevo complemento si en su momento no lo solicitaron con su pensión.
Para que los hombres puedan acceder al complemento de brecha de género, es necesario acreditar que su trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos. Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995, es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes. A diferencia del complemento de paternidad original, el complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.
Beneficios del Complemento de Paternidad
Si se reclama con éxito, el complemento de paternidad incrementa la mensualidad que ingresa la Seguridad Social al padre en concepto de pensión, entre un 5% y un 15% cada mes, dependiendo del número de hijos. Además, existe la posibilidad de cobrar los atrasos correspondientes desde la fecha de aprobación de la pensión. El complemento de paternidad no requiere acreditar una falta de cotización a causa del cuidado de los hijos, como sí recoge la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género.
Cómo Reclamar el Complemento
No existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible. La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección "Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)".
Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado, pero no los atrasos.
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