Pensión de Alimentos para Hijos Universitarios: Claves y Jurisprudencia

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y deciden iniciar estudios universitarios, surge una de las preguntas más frecuentes en el ámbito del derecho de familia: ¿cómo se gestionan y abonan los gastos universitarios? En España, la jurisprudencia ha establecido criterios claros para determinar si estos desembolsos deben ser considerados gastos ordinarios o extraordinarios, y cómo deben ser sufragados por los progenitores.

Esquema o infografía sobre los tipos de gastos de hijos

Introducción a los Gastos de los Hijos en el Contexto del Divorcio o Separación

Diferenciación entre Gastos Ordinarios y Extraordinarios

Para comprender el tratamiento de los gastos universitarios, es fundamental distinguir entre los dos tipos principales de gastos de los hijos:

  • Gastos ordinarios: Son aquellos gastos previsibles, periódicos e imprescindibles para la vida de los hijos. Se prevé que ocurrirán de forma regular y son necesarios para el desarrollo diario del hijo. Ejemplos comunes incluyen la alimentación y el vestido.

    En el régimen de guarda y custodia exclusiva, los gastos ordinarios se incluyen en la pensión de alimentos. En la custodia compartida, estos gastos son propios de la convivencia de cada progenitor con su hijo.

  • Gastos extraordinarios: Este tipo de gastos no se pueden prever que vayan a ocurrir y pueden darse de forma puntual, por lo que no se incluyen en la pensión de alimentos. Un ejemplo sería las clases particulares, ya que no se sabe de antemano si los hijos las necesitarán en el futuro, ni por cuánto tiempo.

    Los gastos extraordinarios se dividen a su vez en dos subtipos:

    • Gastos extraordinarios necesarios: Son imprescindibles para los hijos, y los progenitores deben incurrir en ellos en beneficio de estos. Por ejemplo, un tratamiento médico o el uso de gafas.
    • Gastos extraordinarios no necesarios: Son gastos prescindibles. Si los progenitores deciden no asumirlos, no habrá consecuencias negativas. Un viaje de estudios puede ser un ejemplo de esta categoría.

    Normalmente, los gastos extraordinarios se abonan por mitad entre ambos progenitores. No obstante, las partes pueden pactar de mutuo acuerdo un porcentaje diferente o, por resolución judicial, se puede establecer un porcentaje distinto si los progenitores cuentan con capacidad económica desigual.

    Es importante señalar que la obligación de ambos progenitores de contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios requiere que, previamente a su realización (salvo supuestos de urgencia), se haya recabado el consentimiento del otro progenitor. Este consentimiento debe ser acreditado documentalmente, incluyendo información sobre el coste y la documentación precisa.

Gastos Universitarios: Una Clasificación Particular

Mientras que los gastos de educación en etapas previas (infantil, secundaria o Bachillerato) suelen considerarse ordinarios por su previsibilidad y periodicidad, los gastos universitarios reciben un tratamiento diferente. Algunos son declarados como gastos ordinarios y otros como gastos extraordinarios, dependiendo del tipo de gasto universitario y de las circunstancias familiares específicas.

Matrícula Universitaria

La calificación de la matrícula universitaria como gasto ordinario o extraordinario "depende" de varios factores, principalmente del tipo de universidad:

  • Universidad pública: Las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo han resuelto que los gastos de matrícula de una universidad pública deben entenderse como gasto ordinario. Esto se debe a que son gastos con un coste asequible que permite la continuación de los estudios de los hijos y, por tanto, deben tener el mismo tratamiento que la matrícula escolar.

    La obligación de los padres divorciados de hacer frente a los gastos escolares de sus hijos menores no es controvertida, ni tampoco lo es, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, la obligación de estos de hacer frente a los gastos universitarios de sus hijos cuando acuden a universidades públicas. En ambos casos, se ha determinado que estos gastos son ordinarios y deben incluirse en la pensión de alimentos.

  • Universidad privada: El gasto de matrícula de una universidad privada suele ser declarado como gasto extraordinario debido a su elevado coste, que excede de los gastos normales de educación.

    Existen excepciones a esta regla, dependiendo de la situación familiar. Por ejemplo, si se acredita que ambas partes estuvieron de acuerdo en su momento con la matrícula privada y cuentan con capacidad económica suficiente para costearla, es posible que se acuerde como gasto ordinario.

    La Audiencia Provincial de Valencia, en la Sentencia nº 1420/2017, de fecha 10 de mayo de 2017 (Rec. Nº 1620/2016), se pronunció en un caso donde un máster en una universidad de alto coste fue considerado necesario para la formación post-grado del hijo. La sentencia concluyó que debía ser sufragado por ambos padres, en analogía con la solución dada por la sala en algunos supuestos respecto al primer curso de universidad privada en casos donde los hijos no fueron admitidos en la universidad pública y optaron por una privada con un coste muy superior.

Gastos de Traslado y Residencia

En caso de que el hijo deba residir fuera de su localidad por estudios, los gastos de residencia son entendidos como gastos ordinarios e incluidos en la pensión de alimentos, ya que son necesarios para la continuación de los estudios de los hijos.

Así lo manifiesta la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1ª, en su Auto 120/2009, de fecha 24 de septiembre de 2009 (Rec. Nº 289/2009):

“Los reclamados gastos de residencia y material devengados por la estancia de la común hija menor en la Escuela de Hostelería de la ciudad de Bilbao, no van a poder considerarse de naturaleza extraordinaria, pese a que sobre los mismos pueda defenderse su carácter de necesarios, siendo derivados de la formación académica de la menor, que van a devengarse periódicamente y que, conforme a los criterios de este mismo Tribunal, son comprensibles dentro de los ordinarios (y previsibles) gastos de educación o formación, siempre inclusive en los cubiertos por la pensión alimenticia establecida inicialmente.”

No obstante, si se trata de una residencia privada, puede considerarse como gasto extraordinario por su elevado coste o por la existencia de otras opciones de residencias públicas al alcance.

Gastos de Programas Internacionales (Erasmus)

La jurisprudencia en este caso es unánime, considerando que los gastos de programas como Erasmus son gastos extraordinarios por ser esporádicos e imprevisibles, salvo casos excepcionales. De esta forma, deberán ser abonados atendiendo a la capacidad económica de cada progenitor, siendo normalmente sufragados al 50% entre ambos.

Así viene recogido en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 1656/2020, de fecha 20 de enero de 2020 (Rec. Nº 847/2019), que afirma:

“Con carácter general en esta Sala se viene considerando gasto extraordinario, los gastos de estudios en el extranjero, ya sean para perfeccionar idiomas, o dentro del Erasmus, así como los de especialización o las clases particulares y por tanto requieren el consenso y el abono de ambos progenitores.”

Foto de estudiantes en un programa Erasmus

Gastos de Máster y Postgrado

El máster suele considerarse un gasto extraordinario por su falta de previsibilidad y periodicidad, además de su elevado coste, lo que impide su inclusión en la pensión de alimentos. Por este motivo, los tribunales suelen considerar que debe ser abonado por ambos progenitores, normalmente al 50% si no hay gran diferencia de ingresos.

La Sentencia nº 1656/2020 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, de fecha 20 de enero de 2020 (Rec. Nº 847/2019), recoge en este sentido la idea de que únicamente el máster de postgrado actual se considera un gasto ordinario si está dentro del plan de estudios de una carrera o ingeniería y es necesario para obtener la titulación. No así otros másteres que no son estrictamente necesarios, aunque sean importantes y enriquecedores, los cuales serían extraordinarios.

El Tribunal Supremo ha señalado que no procede fijar un límite temporal a la pensión si no se advierte desidia, pasividad o despreocupación en los estudios, lo cual no aplica a un joven que continúa formándose con un máster o doctorado. Sin embargo, hay que distinguir entre la formación esencial y necesaria o suficiente, y la formación suplementaria. La formación esencial y necesaria abarcaría la formación escolar y universitaria, pero no más allá, si bien se hacen excepciones cuando, por ejemplo, se están preparando oposiciones. Los tribunales tienden a no limitar temporalmente la pensión alimenticia en el primer supuesto.

Procedimiento para la Determinación y Reclamación de Gastos Universitarios

Situaciones y Vías de Actuación

La forma de proceder para el abono de los gastos universitarios dependerá de si existe o no un acuerdo o resolución judicial previa:

  • Si contamos con un convenio regulador o resolución judicial: Es necesario revisar si en ellos se recoge la regulación de este tipo de gastos. Si la forma de pago de los gastos universitarios ya está establecida, se deberá seguir lo acordado. En caso de incumplimiento por uno de los progenitores, cabría la opción de iniciar un procedimiento de ejecución para reclamar su pago.

    Si, por el contrario, no se recoge este tipo de gasto, se entenderá que no tiene regulación y se deberá iniciar el procedimiento de declaración de gasto extraordinario.

  • Si no contamos con un convenio regulador o resolución judicial: Si existen discrepancias entre los progenitores, por ejemplo, si uno considera que es un gasto extraordinario (y debe abonarse por mitad) y el otro considera que es un gasto ordinario (y, por tanto, debe abonarse con la pensión de alimentos), habrá que acudir al procedimiento de declaración de gasto extraordinario.

El Procedimiento de Declaración de Gasto Extraordinario

Este es el procedimiento judicial al que se acude cuando entre las partes no hay acuerdo sobre si un gasto debe ser considerado extraordinario o no.

Se inicia por la parte interesada en que los gastos universitarios se declaren como extraordinarios, a través de una demanda. Junto a ella, se aportarán todos los documentos que acrediten por qué estos gastos deben considerarse extraordinarios y por qué deben abonarse de la forma solicitada (por mitad o con un porcentaje diferente).

Esta demanda, una vez notificada a la parte contraria, será contestada por escrito, haciendo constar los argumentos por los que se opone y los documentos que lo justifican. Posteriormente, si se solicita, se celebrará un juicio que tendrá por objeto resolver esta controversia, dictándose finalmente una resolución que declarará o no el gasto universitario como extraordinario.

Ilustración de un proceso judicial o balanza de la justicia

Casos Especiales y Jurisprudencia Relevante

La Relación entre el Hijo y el Progenitor no Custodio

A la hora de determinar si mantener o eliminar la obligación de la pensión de alimentos a favor del hijo ya mayor de edad, también se tendrá en cuenta la relación existente entre este y su progenitor no custodio y obligado al pago de alimentos. Es decir, se analizará si existe falta de relación, si la misma es prolongada en el tiempo y si se debe a causas imputables al hijo beneficiario de la pensión.

Por ejemplo, en un caso enjuiciado, el hijo mayor de edad se encontraba en proceso universitario formativo, cursando sus estudios en Málaga y obteniendo resultados positivos. El padre acudió a la vía judicial para que se declarase extinguida su obligación de pasar una pensión alimenticia al hijo, o subsidiariamente que se redujera la cuantía, al entender que, como el joven trabajaba ocasionalmente, no le hacía falta la pensión. A juicio de los magistrados, no se consideró que el joven dispusiera de una vida personal independiente con las retribuciones mínimas obtenidas de trabajos esporádicos, ni que viviera de forma autónoma. En lo que respecta a la falta de relación entre ambos, la Audiencia Provincial señaló que, aunque el hijo no mantuviera relación con el padre, se había dado en el ámbito familiar situaciones complejas y graves, incluso con procedimientos frente al progenitor por presuntas lesiones a uno de los hijos, lo que influyó en la decisión de mantener la pensión.

Estudios en el Extranjero

Es un caso relativamente frecuente el de hijos beneficiarios de una pensión alimenticia que, alcanzada la mayoría de edad, continúan sus estudios, incluyendo formación posgrado o doctorado, incluso con años muy por encima de la mayoría de edad.

Una Sentencia N.º 96/2021, de fecha 2 de febrero, dictada por la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, resolvió un recurso de apelación donde la progenitora custodia solicitaba que se mantuviera la pensión de alimentos para el hijo que estudiaba en Estados Unidos. La Sección 24.ª argumentó que, cursando estudios fuera de España y careciendo el hijo de independencia económica, subsistía la obligación de alimentar conforme al artículo 93.2 del Código Civil, sin que hubiera desaparecido la convivencia familiar.

Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo revocó esta sentencia, concluyendo que concurría una modificación sustancial de las circunstancias. El matiz a tener en cuenta en este caso es que el padre solicitaba la extinción de la pensión, y el juzgado acordó la suspensión durante los meses que el hijo estuviera fuera de España, manteniéndose durante los periodos que el hijo pasara en España.

A la vista de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, es recomendable que, tan pronto como se sepa que un hijo va a cursar estudios en el extranjero, se proceda a presentar la correspondiente demanda de modificación de medidas para acordar la suspensión o modificación de la pensión de alimentos, en lugar de dejar de pagar directamente.

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