Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor en España: Evolución y Novedades

La normativa sobre permisos por maternidad y paternidad en España ha experimentado una evolución significativa en los últimos años, buscando la equiparación de derechos y la promoción de la conciliación familiar y laboral. El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual e intransferible que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, unificándolas y ampliando su duración y flexibilidad.

Evolución Histórica del Permiso

La equiparación de los permisos de madres y padres se ha basado en tres principios fundamentales: igualdad, intransferibilidad y remuneración al cien por cien. Este camino hacia la igualdad ha implicado varias ampliaciones:

  • 2019: El permiso de paternidad se amplió de 5 a 8 semanas.
  • 2020: El permiso de paternidad se incrementó hasta las 12 semanas.
  • 2021: Se logró la equiparación total para ambos progenitores, con una duración de 16 semanas. De estas, seis semanas debían disfrutarse inmediatamente después del parto, o tras la resolución judicial o administrativa en casos de adopción, guarda o acogimiento.
  • 2025: Se completó la transposición de una directiva comunitaria, ampliando el permiso a 19 semanas para cada progenitor. Para familias monoparentales o monomarentales, la duración se extendió a 32 semanas.

Con estas últimas ampliaciones, España se posiciona como un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad, alineándose con los países europeos que ofrecen permisos más extensos y flexibles.

Ampliación del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor (2025)

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor, incrementando la duración de 16 a 19 semanas para cada progenitor. Esta medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.

El Gobierno considera que el trabajo retribuido no debe impedir el ejercicio del derecho al cuidado de los hijos ni condicionar la decisión de formar una familia. Por ello, se continúan adoptando medidas para mejorar la conciliación y garantizar la corresponsabilidad, lo que contribuye a reducir la brecha de género.

Infografía detallando la duración y distribución del permiso por nacimiento y cuidado del menor para diferentes tipos de familias.

Duración y Distribución del Permiso

El permiso por nacimiento y cuidado de menor suspende el contrato de trabajo durante 19 semanas para cada progenitor (o 32 semanas en el caso de familias monoparentales o monomarentales). La distribución de este permiso se estructura de la siguiente manera:

Primeras 6 Semanas Obligatorias

Las seis primeras semanas deben disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida, a jornada completa, inmediatamente después del nacimiento del bebé. En casos de adopción, guarda o acogimiento, este periodo comienza tras la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Semanas Restantes (Flexibles)

Las once semanas restantes (22 en el caso de familias monoparentales o monomarentales) ofrecen mayor flexibilidad. Se pueden disfrutar en periodos semanales, seguidos o interrumpidos, a jornada completa o parcial, siempre previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Este periodo se extiende hasta que el bebé cumpla 12 meses.

Semanas Adicionales de Cuidado

Se han añadido dos semanas adicionales (cuatro en el caso de familias monoparentales o monomarentales) que se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. Estas semanas adicionales se podrán solicitar a partir del 1 de enero de 2026.

Ampliaciones por Circunstancias Especiales

  • Parto Prematuro o Hospitalización del Neonato: En casos de parto prematuro o cuando el neonato necesite hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión del contrato se podrá computar a partir de la fecha de alta hospitalaria. La suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
  • Parto o Adopción Múltiple, Discapacidad o Familias Numerosas/Monoparentales: En supuestos de nacimiento o adopción múltiple, o en casos de discapacidad del hijo (igual o superior al 65%), el permiso se amplía una semana más para cada progenitor. En el caso de familias numerosas o monoparentales, se añade un incremento de 14 días naturales.
  • Fallecimiento del Hijo: En caso de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o ambos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
  • Fallecimiento de un Progenitor: Si fallece uno de los progenitores, el otro podrá hacer uso de la totalidad o de la parte restante del permiso.

Nuevo permiso de maternidad y paternidad 2025 📢 19 semanas oficiales y el ‘truco’ del Gobierno

Requisitos y Solicitud del Permiso

Para acogerse a la ampliación del permiso, los trabajadores (asalariados, autónomos o empleados públicos) deben cumplir ciertos requisitos:

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Haber cubierto un periodo mínimo de cotización. Este requisito puede variar según la edad del trabajador:
    • Mayores de 21 años y menores de 26 años: Se exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso.
    • Mayores de 26 años: Se exigen 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso.
  • Los hijos deben haber nacido a partir del 2 de agosto de 2024.

La solicitud del permiso se puede realizar a través de varias vías:

  • Telemática: A través del portal Tu Seguridad Social o la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Presencial: Con cita previa en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina.
  • Por correo ordinario: Remitiendo la solicitud y la documentación requerida a la Dirección Provincial correspondiente.

Documentación Necesaria

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa que indique la fecha de inicio del descanso laboral.
  • Libro de familia o certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

Es recomendable iniciar los trámites con antelación al nacimiento, especialmente para la madre biológica, quien puede adelantar su baja hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.

Prestación Económica y Cobertura de la Seguridad Social

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor, abonando el 100% de la base reguladora. El salario se deja de percibir de la empresa, ya que el contrato laboral queda suspendido, y se recibe una prestación de la Seguridad Social. Las prestaciones relacionadas con estos permisos están exentas en el IRPF.

La cuantía de la prestación se calcula en función de la base reguladora, que para trabajadores por cuenta ajena se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización de los últimos doce meses entre 365 días. Para los autónomos, se divide la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores al hecho causante entre 180.

Prestación para Autónomos

Los autónomos también tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor en los mismos términos que los trabajadores por cuenta ajena. La duración es de 19 semanas para cada progenitor, con las seis primeras de disfrute obligatorio e ininterrumpido tras el nacimiento, adopción o acogimiento. La prestación económica es del 100% de la base reguladora.

Además, las madres trabajadoras autónomas con hijos menores de 3 años pueden beneficiarse de una deducción fiscal anticipada de 100€/mes, compatible con la baja, y existen ayudas autonómicas y deducciones adicionales para gastos de guardería y por descendientes.

Reducción de Jornada y Permiso Parental

Ambos progenitores, con hijos menores de 12 años, pueden reducir su jornada diaria en media hora, con la consiguiente reducción proporcional del salario. Este derecho está disponible para personas trabajadoras con hijos menores de 12 años.

El permiso parental para el cuidado de menores de hasta 8 años se mantiene con una duración de 8 semanas, y sigue siendo no retribuido, aunque en 2025 se retribuirán 4 de estas semanas. Ambos permisos, el de nacimiento y cuidado y el parental, pueden disfrutarse de forma separada o sucesiva por los progenitores a lo largo de la vida laboral respecto del mismo hijo.

Tabla comparativa de las diferentes duraciones y características de los permisos de maternidad y paternidad a lo largo de los años.

Gestión para Empresas y Profesionales de RRHH

La gestión correcta de estos permisos es fundamental para garantizar los derechos de los empleados y el buen funcionamiento de la empresa. Los profesionales de Recursos Humanos deben asegurar un proceso ágil y eficiente para la solicitud de la prestación.

La transmisión telemática del certificado de empresa al INSS es obligatoria y exime al trabajador de presentar dicho certificado. Las empresas pueden obtener bonificaciones si sustituyen a un trabajador en baja por maternidad o paternidad por un trabajador desempleado.

La empresa puede limitar el ejercicio simultáneo del permiso por razones fundadas, objetivas y debidamente motivadas, en el caso de dos trabajadores de la misma empresa que ejerzan el derecho por el mismo sujeto causante.

Consideraciones Finales

El permiso por nacimiento y cuidado de menor, junto con otras medidas de apoyo a la conciliación, representa un avance significativo en la consolidación de derechos en España. La continua evolución de esta normativa exige una adaptación frecuente por parte de las empresas y un conocimiento actualizado por parte de los trabajadores para poder ejercer plenamente sus derechos.

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