Pensión de Alimentos para Hijos: Requisitos y Proceso Legal

Tras una separación o divorcio, es una práctica común y legal que uno o ambos cónyuges queden obligados al pago de una pensión de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio. Esta obligación no se limita a los hijos matrimoniales; los hijos extramatrimoniales, es decir, aquellos cuyos progenitores no están casados, también tienen derecho a solicitar la pensión de alimentos. La pensión de alimentos es una de las cuestiones más significativas en materia de familia, cuyo objetivo principal es asegurar el bienestar y sustento de los hijos, garantizando que sus necesidades básicas sean cubiertas de manera adecuada. Una correcta cuantificación y gestión es crucial para evitar situaciones de desequilibrio entre las partes.

I. ¿Qué es la Pensión de Alimentos y Qué Incluye?

La pensión de alimentos es un deber legal impuesto a uno de los progenitores (el progenitor no custodio) para asegurar la subsistencia de los hijos con los que no convive. Jurídicamente, existe una parte acreedora, el alimentista (el hijo o hijos), que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora, el alimentante (el progenitor obligado), que tiene el deber legal y moral de prestarlos. En su sentido más amplio, los alimentos son mucho más que el sustento material del menor.

El artículo 142 del Código Civil establece que:

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

Por lo tanto, la pensión de alimentos abarca los siguientes conceptos:

  • Sustento: Alimentación.
  • Habitación: Vivienda digna.
  • Vestido.
  • Asistencia médica: Cuidados médicos.
  • Educación e Instrucción: Tanto para menores de edad como para mayores que continúan con sus estudios por causas no imputables.
  • Gastos de embarazo y parto: En supuestos del nasciturus y recién nacido, si no están cubiertos de otro modo.
Esquema de los componentes de la pensión de alimentos

II. Proceso de Solicitud de la Pensión de Alimentos

Reclamar la pensión de alimentos requiere seguir una serie de pasos legales específicos para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera justa y conforme a la ley. Para iniciar cualquier proceso legal, es fundamental comprender los derechos de los hijos en relación con la pensión alimenticia.

A. Procedimiento según el Vínculo Progenitor-Hijo

  • Hijo matrimonial: La pensión de alimentos se deberá solicitar en la demanda de divorcio o de separación, dentro del apartado de las medidas paterno-filiales, que son las que regularán la relación de los hijos con ambos progenitores en adelante.
  • Hijo extramatrimonial: La pensión de alimentos se solicita mediante la interposición de una demanda de medidas paterno-filiales, ya que en este caso no existe un vínculo matrimonial que deba disolverse entre los progenitores.

B. Vías de Solicitud

La solicitud de pensión de alimentos puede iniciarse tanto de mutuo acuerdo como unilateralmente por una de las partes:

  • Mutuo acuerdo: A la correspondiente demanda, se le deberá adjuntar un Convenio Regulador ratificado por ambas partes, en el cual se recogerán todas las medidas que hayan estimado convenientes. El juez aprobará este convenio siempre y cuando los acuerdos no sean perjudiciales para los hijos.
  • Unilateralmente: Dado que no existe acuerdo entre las partes, el demandante podrá presentar una propuesta de convenio regulador o simplemente solicitar la cantidad que estime oportuna en la demanda. En estos casos, lo idóneo es que la cantidad solicitada quede debidamente acreditada entre los gastos mensuales del menor y los ingresos del otro progenitor.

C. Documentación y Asesoramiento

Para solicitar una pensión alimenticia, es necesario recopilar ciertos documentos que respalden el caso. Algunos de ellos pueden incluir:

  • Certificado de matrimonio o de ruptura de la convivencia.
  • Certificado de nacimiento de los hijos.
  • Pruebas de los ingresos de ambas partes.
  • Documentación que acredite los gastos y necesidades de los hijos (educación, salud, alimentación, vivienda, actividades extracurriculares).

Antes de recurrir a un proceso judicial, es recomendable explorar la posibilidad de la negociación y la mediación. Si estas no resultan exitosas, se deberá iniciar un proceso judicial ante el juzgado de primera instancia del lugar de residencia de la pareja, donde es obligatorio contar con la representación de un abogado especializado en derecho de familia y un procurador.

III. Gastos Cubiertos por la Pensión de Alimentos: Ordinarios y Extraordinarios

Para la adecuada cuantificación de la pensión, es fundamental diferenciar entre los gastos ordinarios y los extraordinarios. Una sentencia de divorcio, separación o medidas paterno-filiales habitualmente establecerá una cuantía fija para los gastos ordinarios y otra (normalmente un porcentaje) para los extraordinarios.

A. Gastos Ordinarios

Son los comprendidos dentro de la cantidad fija mensual de la pensión. Los gastos ordinarios son de tracto sucesivo, previsibles, necesarios y se dan con cierta periodicidad. Algunos ejemplos incluyen:

  • Gastos por enseñanza obligatoria (primaria y secundaria), cuotas del colegio y matrícula.
  • Material escolar previsible y periódico (incluidos los de inicio de curso).
  • Gastos de guardia previsibles.
  • Cuotas de asociaciones de padres, vestuario, uniformes y ropa deportiva de uso escolar.
  • La formación profesional, cursos de idiomas o clases particulares periódicas y previsibles.
  • Gastos de transporte y comedor escolar.
  • Desplazamientos del menor o progenitor para el cumplimiento del régimen de visitas (no viajes largos y costosos).
  • Actividades escolares que el menor realice, si estas eran anteriores o previsibles al momento de la sentencia.
  • Gastos de matrícula y universidad, salvo que las partes pacten otra cosa o la cuantía sea elevada e imprevisible.
  • Alimentación, una vivienda digna, los cuidados médicos, los enseres personales del hijo o sus necesidades de ocio.

Dado que la pensión alimenticia es una cantidad anual prorrateada en pagos mensuales, incluirá también los pagos de los meses de vacaciones de los hijos, incluso si los disfrutan con el progenitor obligado al pago. El impago de la pensión durante este periodo puede dar lugar a una reclamación judicial.

B. Gastos Extraordinarios

Estos gastos son más difíciles de determinar. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 15 de Octubre de 2014), para que un gasto sea considerado como extraordinario debe cumplir con las siguientes características:

  • No deben ser previsibles.
  • Deben salirse de lo natural u ordinario.
  • Excepcionales, es decir, no periódicos.

Algunos de estos gastos son:

  • Gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o por seguros privados (ej. gafas, ortodoncia, fisioterapia).
  • Inscripción en centro escolar privado (normalmente requiere el consentimiento del otro cónyuge).
  • Clases de repaso o apoyo, si el expediente académico del hijo así lo aconsejase y sean indispensables.
  • Actividades extraescolares que sean consideradas indispensables.
  • Viajes extraescolares, si se consideran aconsejables para el desarrollo del menor y no pueden hacerse con ambos progenitores.
  • Formación universitaria o superior (Máster) que no pueda ser calificada como ordinaria.
  • Carné de conducir.
  • Clases de inglés, cuando no sean necesarias pero se consideren beneficiosas.

Lo habitual es que los gastos extraordinarios sean abonados por ambos progenitores por partes iguales, y que cuenten con el consentimiento de ambos. No obstante, si el gasto es totalmente necesario para el bien del menor, el consentimiento del otro cónyuge puede no ser indispensable y deberá abonar su parte correspondiente.

Infografía comparativa de gastos ordinarios y extraordinarios para la pensión de alimentos

IV. Determinación y Cuantificación de la Pensión

Es difícil establecer reglas generales para la cuantificación de la pensión de alimentos, ya que las circunstancias sociales y económicas, tanto del alimentante como del alimentista, determinarán su importe. Para cuantificarla, se deben atender a diferentes factores:

  • Capacidad económica del obligado a pagar la pensión.
  • Nivel social y necesidades de quien tiene derecho a recibirla.
  • Existencia o no de otras cargas familiares.
  • Número de hijos.
  • Patrimonio de los cónyuges.

Como regla general, la pensión de alimentos debe ser proporcional tanto a los medios de aquel que la da como a las necesidades de quien la recibe. Sin embargo, la proporcionalidad no debe entenderse como una fórmula matemática exacta. Los criterios de proporcionalidad buscan que la pensión permita tanto al alimentista como al alimentante cubrir sus gastos indispensables para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, y atender a las necesidades ordinarias de la vida con dignidad.

Para facilitar la fijación de la cuantía, los tribunales utilizan las Tablas Orientadoras del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Aunque no son vinculantes, sirven como referencia para obtener un resultado orientativo. Es cierto que, tanto los Fiscales como los Jueces, suelen estipular una cantidad mínima de pensión de alimentos, que a menudo se sitúa en una horquilla de entre 100 y 300 euros, incluso en casos donde el progenitor obligado al pago se encuentre en paro o cobre un subsidio (conocido como "mínimo vital").

Una vez fijado su importe, este se actualizará anualmente, generalmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).

Como calcular la pensión de alimentos - Video Actualizado

V. Duración, Modificación y Extinción de la Pensión

La obligación alimenticia no tiene una duración automática ni es vitalicia. Cesa cuando el hijo alcanza la independencia económica.

A. Duración de la Obligación Alimenticia

La obligación de alimentos no concluye automáticamente cuando el menor alcanza la mayoría de edad. La pensión alimenticia deberá prolongarse desde el momento de la separación o divorcio hasta que el hijo goce de una independencia económica que le permita subsistir sin la ayuda de sus progenitores, especialmente si sigue estudiando o en proceso de formación por causas no imputables a él. En casos de hijos que muestran disposición al estudio, sin pasividad por su parte (ej. opositando, estudiando carrera exigente), no se les puede condicionar con plazos. Incluso si se han incorporado al mercado laboral con prácticas o trabajos no remunerados, la obligación puede persistir. Los ingresos esporádicos (trabajo veraniego, clases particulares) tampoco anulan la pensión.

B. Modificación de la Pensión de Alimentos

Las condiciones económicas y sociales iniciales pueden variar. La cuantía de la pensión alimenticia fijada inicialmente se puede modificar si cambian las necesidades de los hijos o el patrimonio de los cónyuges de forma importante y permanente. Para ello, es necesario interponer una demanda de modificación de medidas, demostrando la existencia de circunstancias sobrevenidas que hacen necesaria la variación (al alza o a la baja). La sentencia que modifique la pensión tendrá efectos, generalmente, a partir del momento en que se pronuncie el Juez.

Procederá aumentar el importe cuando:

  • Aumenten las necesidades del hijo (ej. acceso a estudios universitarios).
  • Crezcan de forma importante y permanente los ingresos del pagador.
  • Disminuyan de igual forma los ingresos del cónyuge custodio.

Procederá reducir la cuantía cuando:

  • Disminuyan las necesidades del hijo (ej. ingresos por trabajo o becas).
  • Se reduzcan de forma importante y permanente los ingresos del pagador, sin que lo haya provocado él (ej. despido, reducción de jornada, nuevas cargas familiares).
  • Aumenten de igual forma los ingresos del cónyuge custodio (ej. por acceder a un trabajo).

Es importante recordar que el deber de pagar los alimentos en su cuantía inicial no cesa con la interposición de la demanda de modificación de medidas.

C. Extinción de la Pensión de Alimentos

Los artículos 150 y 152 del Código Civil establecen que la pensión de alimentos quedará extinguida en los siguientes supuestos:

  • Fallecimiento del progenitor obligado al pago o del hijo.
  • Cuando la fortuna del obligado se hubiere reducido hasta tal punto que no pueda satisfacer sus propias necesidades y las de su familia.
  • Cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de tal forma que no le sea necesaria la pensión para su subsistencia. Por ejemplo, si el hijo es mayor de edad, ya ha finalizado su educación superior y puede acceder al mercado laboral.
  • Cuando el hijo necesite la pensión a causa de una mala conducta o falta de aplicación al trabajo (ej. si el hijo es mayor de edad y ni estudia ni quiere trabajar, conocidos como "ninis"). En estos casos, sí procede la extinción.
  • Si el hijo, alcanzada la mayoría de edad, es económicamente independiente.
  • Cuando el hijo cometa alguna de las infracciones que provocan la desheredación.

Cuando concurre alguno de estos supuestos, una de las partes deberá presentar una demanda de modificación de medidas, alegando la concurrencia de estas situaciones como un cambio circunstancial de la situación inicial, para que se acuerde judicialmente la extinción de la obligación al pago.

VI. Impago de la Pensión de Alimentos: Consecuencias y Reclamación

El impago de la pensión de alimentos puede acarrear serias consecuencias legales para el progenitor incumplidor, tanto por vía civil como penal.

A. Vías Legales para Reclamar

Ante el impago, el progenitor custodio, la expareja en su representación o el Ministerio Fiscal pueden reclamar el abono de las cantidades adeudadas en un plazo de 5 años desde el día del primer incumplimiento.

  • Vía Civil: Se puede solicitar la ejecución de la sentencia que establece la obligación de pago, mediante la presentación de una demanda de ejecución de la resolución judicial, de acuerdo con el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto permite embargar el patrimonio del deudor (salario, cuentas bancarias, bienes inmuebles, etc.) hasta cubrir las cantidades adeudadas.
  • Vía Penal: El progenitor custodio podrá denunciar la comisión de un delito de impago de las obligaciones alimenticias, además de la reclamación de las cantidades impagadas por esta misma vía. El ilícito penal está recogido en el artículo 227 del Código Penal: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

La inacción ante un impago consolida la deuda y perjudica el nivel de vida de los menores.

Esquema de las consecuencias legales del impago de la pensión de alimentos

B. Fondo de Garantía de Pago de Alimentos

Si se ha intentado la ejecución de la sentencia de manera ineficaz y el progenitor obligado no posee bienes susceptibles de ser embargados, se podrá acudir al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos. Para acceder a esta institución, la unidad familiar no podrá exceder la cuantía resultante de multiplicar el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por el coeficiente que corresponda al número de hijos beneficiarios y que compongan la unidad familiar. El coeficiente será de 1,5 por cada hijo y se verá incrementado en 0,25 si es menor de edad. La cuantía que se obtenga tendrá un límite de 18 mensualidades y por un máximo de 100€ al mes por hijo.

VII. Situaciones Específicas en Relación con la Pensión de Alimentos

A. Pensión Durante Período Vacacional

Durante los periodos vacacionales en los que el hijo que tiene derecho a pensión de alimentos conviva con el progenitor obligado al pago, sigue existiendo la obligación de abonar la pensión de alimentos establecida. Esto se debe a que, para el cálculo de la pensión, se han considerado el promedio de gastos anuales, y estos gastos se han prorrateado entre los doce meses del año. El impago de la pensión de alimentos durante ese mes o tiempo vacacional puede dar lugar a una reclamación judicial por parte del progenitor custodio.

B. Pensión en Custodia Compartida

En el régimen de custodia compartida, no existen reglas generales sobre la pensión de alimentos. En la mayoría de los casos, cuando la situación económica de ambos progenitores es similar, ningún progenitor estará obligado a pagar una pensión de alimentos. Cada progenitor se hará cargo de los gastos originados por las necesidades del menor durante el periodo que esté en su compañía. Adicionalmente, se suele abrir una cuenta bancaria en común para domiciliar los gastos mensuales de los hijos (colegio, actividades extraescolares, etc.), con aportaciones mensuales de cada progenitor que pueden ser iguales o distintas en función de sus ingresos.

Sin embargo, si existe una gran diferencia de rentas entre ambos progenitores, es muy probable que se establezca una pensión de alimentos a favor del menor. Esto busca evitar que el hijo, en el período de convivencia con el progenitor con menores ingresos, se vea perjudicado en la cobertura de sus necesidades.

C. Pago Directo al Hijo Mayor de Edad

Aunque con la mayoría de edad desaparece la custodia y la patria potestad, la gestión de la pensión se encomienda al progenitor que fue custodio mientras esos hijos, ya mayores de edad, sigan precisando la pensión por no tener independencia económica. La obligación de pago se establece judicialmente con el progenitor custodio, no directamente con los hijos. Pagar la pensión directamente a los hijos no cumpliría lo acordado en la sentencia, lo que podría dar lugar a una reclamación por incumplimiento. Solo se pagaría la pensión a los hijos en los casos en que fueran ellos mismos quienes la reclamasen a sus padres y el juez estimase esa solicitud, en procedimientos que exceden de los procesos de divorcio.

D. Exigir Responsabilidades por Mala Gestión de la Pensión

Es posible exigir responsabilidades al progenitor que recibe la pensión si no la destina a los fines para los que está pensada (las necesidades de los hijos), aunque es un hecho que debe demostrarse, lo cual no es sencillo. En principio, se parte de la presunción de que la pensión está bien administrada. Sin embargo, si se demuestra una mala administración que perjudica a los hijos (ej. carencias alimenticias, gastos excesivos en ocio personal del custodio), podría dar lugar a que el progenitor que la cobra pierda la custodia en favor del otro.

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