La protección de la gestación y la natalidad son aspectos relevantes en la legislación y las políticas sociales. Sin embargo, la compensación demográfica derivada del nacimiento de hijos, especialmente en lo que respecta a complementos en pensiones, se centra en los hijos que nacen con vida. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha unificado doctrina al establecer que únicamente los hijos nacidos con vida pueden ser computados para calcular el importe del complemento por maternidad de las pensiones.
Este caso surgió a raíz de una mujer que ya tenía reconocida una pensión de jubilación y un complemento de maternidad del 10 % por el nacimiento de tres hijos. Sin embargo, reclamaba que dicho porcentaje aumentara hasta el 15 % por haber tenido cuatro hijos, incluyendo en el cómputo a aquel que había dado a luz muerto. El caso inició un periplo judicial hasta llegar a la máxima instancia.

Marco normativo y jurisprudencial
El Tribunal Supremo, en su sentencia, recuerda que el complemento por maternidad no tiene como finalidad principal "proteger la gestación", sino más bien compensar la aportación demográfica derivada de la natalidad. Esta distinción es crucial para entender la decisión judicial.
El complemento por maternidad y su cálculo
El complemento por maternidad es una medida diseñada para reconocer la contribución demográfica de las mujeres a la sociedad a través de la crianza de hijos. La cuantía de este complemento suele estar determinada por un porcentaje que se aplica a la pensión y que varía según el número de hijos nacidos vivos.
La interpretación del Tribunal Supremo establece un criterio claro: para que un hijo sea considerado en el cálculo de este complemento, es necesario que haya nacido con vida. Esto significa que los hijos nacidos muertos no computan a efectos de incrementar el porcentaje del complemento por maternidad, independientemente de la etapa de gestación en la que se haya producido el fallecimiento.

Derechos y Protección en el Ámbito de la Salud Sexual y Reproductiva
Si bien la sentencia del Tribunal Supremo aborda una cuestión específica sobre complementos de pensión, es importante contextualizarla dentro de un marco legal más amplio que protege los derechos sexuales y reproductivos, así como la salud durante la gestación.
Marco Legal de la Salud Sexual y Reproductiva en España
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, ha actualizado el marco normativo en materia de salud sexual y reproductiva. Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en este ámbito, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las obligaciones de los poderes públicos para mejorar la salud y educación sexual y reproductiva de la población.
La ley define conceptos clave como salud sexual, salud reproductiva y salud durante la menstruación, enfatizando el bienestar físico, mental y social, y la ausencia de coerción, discriminación y violencia.
Principios rectores de la ley
- Respeto, protección y garantía de los derechos humanos y fundamentales.
- Diligencia debida por parte de los poderes públicos.
- Enfoque de género.
- Prohibición de discriminación, incluyendo la discriminación interseccional y múltiple.
- Accesibilidad a los servicios.
- Empoderamiento de las personas, con énfasis en mujeres y jóvenes.
- Participación de todos los actores implicados.
- Cooperación efectiva entre administraciones públicas.
- Implicación de los hombres en la prevención de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual.
Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)
La ley aborda la interrupción voluntaria del embarazo con el objetivo de garantizar la autonomía de las mujeres y la protección de la vida prenatal. Se establecen supuestos y garantías para la IVE, considerando la viabilidad fetal y la detección de anomalías o enfermedades graves.
- Hasta la semana 22 de gestación: Se permite la interrupción si existe grave riesgo para la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías en el feto.
- Más allá de la semana 22 de gestación: Se contemplan supuestos excepcionales para casos de anomalías fetales incompatibles con la vida o detección de una enfermedad extremadamente grave e incurable.
La ley también introduce garantías para el acceso efectivo a la prestación sanitaria de la IVE, la protección de la intimidad y confidencialidad de las mujeres. Se ha modificado el artículo 145 del Código Penal para limitar la pena impuesta a la mujer que consiente o se practica un aborto fuera de los supuestos permitidos, eliminando la pena privativa de libertad.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Derechos y obligaciones en materia de salud sexual y reproductiva
La ley orgánica establece que los derechos previstos en ella son de aplicación a todas las personas en España, independientemente de su nacionalidad, residencia o edad. Las administraciones públicas tienen la obligación de promover y fortalecer la participación de entidades sin ánimo de lucro y otras organizaciones en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos.
Se reconoce la salud durante la menstruación como parte inherente del derecho a la salud sexual y reproductiva, promoviendo la entrega de productos de gestión menstrual respetuosos y libres de agentes nocivos. Asimismo, se insta a las administraciones a establecer servicios adaptados a las necesidades de la población joven.
Protección frente a la violencia y el maltrato infantil
El texto también hace referencia a la lucha contra la violencia en la infancia, un imperativo de derechos humanos que se sustenta en normativas internacionales y compromisos del Estado.
Marco Normativo de Protección Infantil
Los principales referentes normativos de protección infantil bajo el ámbito de Naciones Unidas incluyen los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño. Estos marcos se conectan con realidades educativas, sanitarias, jurídicas y sociales.
La legislación española ha incorporado avances significativos en la defensa de los derechos de los menores y su protección frente a la violencia. La Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015 modificaron el sistema de protección de la infancia y la adolescencia, introduciendo el amparo contra todas las formas de violencia, incluidas las producidas en el entorno familiar, de género, la trata, el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina.
Medidas de prevención y detección
La ley combate la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral, priorizando la prevención, la socialización y la educación. Se establece un deber genérico de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de indicios de violencia ejercida sobre niños, niñas o adolescentes.
Se refuerzan los recursos de asistencia, asesoramiento y atención a las familias para evitar factores de riesgo y aumentar los de prevención. En los centros educativos, se establecen protocolos de actuación frente a indicios de abuso, maltrato, acoso escolar, ciberacoso, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia, con la figura de un coordinador o coordinadora de bienestar y protección.

Actuaciones policiales y en centros de protección
En el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los criterios de actuación policial en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia deben estar presididos por el respeto a los derechos de los menores y su interés superior. Se destaca la obligación de evitar, con carácter general, la toma de declaración a los menores, salvo que sea absolutamente necesaria, como prueba preconstituida.
Los centros de protección de menores tienen la obligatoriedad de aplicar protocolos de actuación para prevenir, detectar precozmente y actuar ante posibles situaciones de violencia, cuya eficacia se someterá a evaluación.
Modificaciones en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La legislación también contempla modificaciones en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para reforzar la protección de las víctimas, especialmente las más vulnerables.
Prueba Preconstituida y Protección de Menores
Se regula de forma sistemática la prueba preconstituida, fijándose los requisitos necesarios para su validez. Este instrumento es especialmente eficaz cuando las víctimas son personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, siendo obligatoria cuando el testigo sea menor de catorce años o tenga discapacidad necesitada de especial protección.
Delitos de Odio y Agravantes
Se da una nueva regulación a los delitos de odio, incorporando la edad como causa de discriminación, tanto para niños, niñas y adolescentes como para personas de edad avanzada. Asimismo, se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra menores de edad, contando el plazo a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad.
Se modifica el tipo agravado de agresión sexual y los abusos y agresiones, reforzando la protección frente a estos delitos.

Garantía de derechos para menores en necesidad de protección internacional
La disposición adicional octava garantiza a los niños y niñas en necesidad de protección internacional el acceso al territorio y a un procedimiento de asilo, independientemente de su nacionalidad o forma de entrada en España, en los términos establecidos en la legislación vigente.
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