La reciente legislación introduce cambios significativos en el ámbito de la incapacidad temporal (IT) relacionada con la salud reproductiva de las mujeres. Estas modificaciones afectan directamente a las bajas por menstruación incapacitante, interrupción del embarazo (aborto) y gestación a partir de la semana 39, estableciendo nuevas condiciones y un régimen de subsidio particular. Estos nuevos derechos están incluidos en la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que modifica en esas cuestiones la Ley General de la Seguridad Social.
Marco Legal y Concepto de Bajas Especiales
Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes. Sin embargo, el problema principal es que las “nuevas” bajas por menstruación incapacitante y por aborto se definen legalmente como “especiales” porque se cobran de forma distinta al resto de bajas por contingencias comunes. Además, también son distintas entre sí. En la de menstruación incapacitante se cobra prestación los primeros 3 días. En la de aborto se cobra salario el día 1º y prestación el 2º y el 3º. En todas las demás bajas por contingencias comunes no se cobra nada los primeros 3 días.
Como se cobran de forma distinta y la empresa tiene que adelantar el dinero, es necesario e imprescindible que la empresa sepa de qué tipo de baja por contingencias comunes se trata. Por lo que la Seguridad Social (SS) ya ha anunciado que añadirá un código de clasificación en los datos de la baja que les transmita a las empresas. Habrá un código exclusivo para las bajas por menstruación incapacitante y otro exclusivo para las bajas por aborto.
Implicaciones en la Privacidad Laboral
Desde el punto de vista de la privacidad y de la protección laboral, el efecto inevitable de esta legislación es que la empresa va a saber legalmente que a una trabajadora le han dado la baja por regla dolorosa o por aborto. No es solo que pueda saberlo si se lo propone, sino que va a saberlo seguro, aunque no se lo diga la trabajadora. Es más: muchas trabajadoras no sabrán que la empresa lo sabe.
Recordad que en la copia de la empresa de los antiguos partes de baja no se decía la enfermedad causante de la baja. Solo se decía si era enfermedad común, profesional, accidente de trabajo o no de trabajo; no la enfermedad o dolencia concreta. Por tanto, cuando a una trabajadora le den la baja por menstruación incapacitante o por aborto, la empresa sabrá que ha sido por eso y no por otra cosa, porque se lo va a decir el INSS. Pero la trabajadora que no tenga estos conocimientos legales no sabrá que a la empresa se lo han dicho. Esto es lo que pasa cuando alguien pone en el BOE que una situación es especial, pero ignora o considera de menor importancia las consecuencias legales que pueda tener.
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Antes se podían “pedir” la baja exactamente igual que ahora, porque el requisito fundamental de la baja era y sigue siendo que haya una incapacitación temporal para el trabajo; por regla dolorosa, por aborto, por cáncer, por gripe, por dolor de muelas o por cualquier otra causa. Antes la empresa no sabía por qué era la baja a no ser que se lo dijera la trabajadora, sino que solo sabía que era por enfermedad común. Ahora se pueden “pedir” la baja igual que antes, porque eso no es ninguna novedad. Pero ahora la empresa sabrá si es “normal”, por aborto o por menstruación incapacitante.

Baja por Menstruación Incapacitante Secundaria
La baja especial por menstruación incapacitante secundaria se configura como una situación especial de incapacidad temporal. Se produce por una “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”. Como explica Emilia De Sousa, abogada laboralista especializada en derechos reproductivos, “no se trata de poder coger la baja médica por una regla dolorosa sin más, sino que hablamos de supuestos en los que existe una patología previamente diagnosticada que da lugar a una sintomatología realmente incapacitante”.
Condiciones y Retribución
- Se tratará de una incapacidad temporal asumida por la Seguridad Social (SS) desde el primer día.
- No supondrá ningún coste para la empresa.
- No se exige periodo mínimo de cotización.
- Es necesario un previo informe médico.
- Aunque se habló inicialmente de un límite de tres días, en el anteproyecto no se establece un número de días concreto, será los días (o unas horas de la jornada) que cada mujer, conforme a su cuadro médico, necesite.
- Su retribución será del 60% del salario desde el día 1 al 20 en situación de baja IT. Se comenzará cobrando un 60% del salario. A partir del día 21, la retribución sería del 75%, aunque como explica De Sousa, “nunca se llegará al día 21 porque serán bajas de pocos días” y “nunca cobrarán el 75% de la base reguladora”.
Javier de Cominges, abogado laboralista, señala la importancia de poner el foco “en la discriminación por sexo”. Hasta ahora, una mujer (o cualquier persona que menstrúa, como los hombres trans o algunas personas no binarias), si padecía dolores menstruales que le producían incapacidad, tenía que ir a su médico cada mes y pedir una baja, con una pérdida salarial durante los tres primeros días, que es lo que duran en su mayoría estas bajas. “Se acabó invisibilizar la regla, trabajar empastillada, morir de dolor fingiendo que no pasa nada”, lo que supone un avance en la intimidad y la defensa de los derechos de las mujeres.
Baja por Interrupción del Embarazo
El proyecto de ley contempla una incapacidad temporal para aquellas mujeres que interrumpan su embarazo, voluntariamente o no, con el objetivo de que se puedan recuperar de la intervención. Esta baja se produce por una “situación de incapacidad derivada de una interrupción del embarazo, sea voluntaria o no”.
Condiciones y Retribución
- El permiso por aborto voluntario o espontáneo se percibirá desde el primer día de baja.
- No existe un periodo mínimo de cotización.
- El primer día de retribución corre a cargo de la empresa, por tanto, es el salario íntegro correspondiente a ese día.
- A partir del segundo día, la retribución es del 60% del salario y corre a cargo de la Seguridad Social.
En resumen, centrándonos en el tema del aborto, si antes una mujer interrumpía voluntariamente su embarazo y le daban la baja por la incapacidad temporal que eso le suponía, la empresa solo sabía que la baja era por una enfermedad común indeterminada y parece obvio que la mujer no le decía a la empresa que había abortado voluntariamente. Esto es lo que hay. Habrá quien diga que ahora es mejor y quien diga que es peor, pero es lo que hay.
Consideraciones sobre Legrado Uterino
En función de cada mujer y de las causas por las cuales se haya practicado el legrado uterino, será necesario o no cogerse la baja laboral. Normalmente, las recomendaciones generales tras un legrado uterino incluyen reposo durante las 24 horas posteriores a la intervención. Pasado este tiempo, la mujer puede continuar con su rutina diaria. No obstante, hay determinados casos, como, por ejemplo, mujeres que han sufrido un aborto espontáneo de varias semanas o si el sangrado vaginal es muy abundante, donde el médico suele dar una semana de baja laboral aproximadamente.
Baja por Gestación desde la Semana 39
La reforma de la ley establece también un permiso laboral preparto. Se podrá solicitar a partir de la semana 39 de gestación. Esta medida incorpora al ordenamiento jurídico español un permiso a partir de la semana 39 de embarazo, estableciendo expresamente que “se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”.
Condiciones y Retribución
- El permiso se percibirá desde el primer día.
- En este caso, a diferencia de los otros dos permisos, sí existe un periodo mínimo de cotización.
- Como con el permiso por interrupción del embarazo, el primer día de retribución corre a cargo de la empresa, por tanto, es el salario íntegro correspondiente a ese día.
- A partir del segundo día, la retribución es del 60% del salario y corre a cargo de la Seguridad Social. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
- Este permiso es independiente a la baja por maternidad de 16 semanas.
Por otro lado, añade De Sousa, “una mujer embarazada de 39 semanas puede disfrutar de una baja laboral si tiene algo que la incapacita para trabajar, por ejemplo, un dolor de espalda”. Con el permiso “ya no hará falta tener ningún pretexto” para poder tomar un descanso necesario en esta etapa avanzada del embarazo.
Aspectos Procedimentales Generales
Un cambio importante a tener en cuenta es que desde abril no es necesario que las personas trabajadoras entreguen el parte médico en la empresa.