Acceso a la Ligadura de Trompas en Córdoba: Marco Legal y Desafíos

Los métodos anticonceptivos y de contracepción, tanto para hombres como para mujeres, son elementos centrales en la sexualidad y en el control reproductivo. Si bien existen métodos anticonceptivos de todo tipo, hay quienes eligen dar un paso más y optan por algo definitivo, como la vasectomía, en el caso de los hombres, y la ligadura de trompas en las mujeres. Es importante señalar que estas prácticas médicas están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente.

Esquema de las trompas de Falopio y el proceso de ligadura tubárica

¿Qué es la Ligadura de Trompas?

La ligadura tubaria es un método anticonceptivo de larga duración que se realiza a través de una cirugía sencilla en las trompas de Falopio, las cuales conectan al útero con los ovarios, evitando la unión del espermatozoide y el óvulo. Es un método considerado irreversible, es decir, que de por sí retornar la fertilidad tras realizar la cirugía es sumamente difícil. Con el avance de la tecnología, la permeabilidad de la trompa podría llegar a lograrse, como así también la extracción de óvulos y fecundación in vitro. Sin embargo, hoy no son técnicas de fácil acceso.

Es una práctica que se realiza en hospitales o clínicas que cuenten con quirófano, se lleva a cabo con anestesia y puede hacerse en cualquier momento o luego de un parto o cesárea.

Marco Legal General para la Anticoncepción Quirúrgica

La ley establece una serie de derechos y obligaciones respecto a la anticoncepción quirúrgica, incluyendo la ligadura de trompas y la vasectomía:

Derecho a la Información y Acceso Gratuito

Es fundamental destacar las obligaciones del médico, quien debe informar a la persona que solicite cualquiera de los dos procedimientos. Los puntos centrales que el paciente debe conocer son:

  • La naturaleza e implicancias sobre la salud de las prácticas.
  • Las alternativas de utilización de otros métodos anticonceptivos.
  • Las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias.

Una de las claves respecto de ambas técnicas de contracepción es que deben ser realizadas sin cargo para el requirente en los establecimientos del sistema público de salud, más allá de la atención privada.

Consentimiento Informado y Edad Legal

Respecto de la norma vigente, resulta fundamental para los profesionales de la salud tener en cuenta que la práctica se debe realizar con un consentimiento firmado sin excepción. Tanto la ligadura tubaria como la vasectomía por ley deberían garantizarse para quienes la soliciten a partir de los 16 años, como establece el Código Civil vigente, ya que se considera que desde esa edad se pueden tomar de manera autónoma todas las decisiones sobre el cuidado del cuerpo. Solo es requisito dejar constancia por escrito de la decisión después de recibir la información completa y comprensible.

Objeción de Conciencia

Sin embargo, respecto de los profesionales médicos, la ley prevé la figura del objetor de conciencia. Esto significa que toda persona, ya sea médico/a o personal auxiliar, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna con respecto a las prácticas médicas mencionadas.

La Ley Provincial N° 9.344 de Anticoncepción Quirúrgica en Córdoba

En Córdoba existe la Ley Provincial N° 9.344 de Anticoncepción Quirúrgica, que establece dos requisitos para acceder a la práctica: una instancia de consulta con tres profesionales: medicx, psicólogx y trabajadorx social. Lo cual, en general, es una barrera muy importante para acceder a la práctica, ya que en la mayoría de los centros asistenciales se necesita solicitar tres turnos diferentes, generalmente en distintos días.

Ilustración de una persona con un cartel de 'Mis Derechos' frente a un hospital

Supuestamente, esta consulta es para recibir información y el consentimiento informado, necesario para toda práctica quirúrgica. Sin embargo, muchas veces se toma esta instancia como "probatoria o no" para acceder a la práctica, es decir, se realiza lo imposible para que la persona no opte por este método. Se hacen preguntas inverosímiles e irreales para incomodar sin sentido, como por ejemplo: "¿qué pasaría si se te muere un/a hijx, no desearías tener otrx?" o "si te separas de tu pareja quizá te juntas con algunx que desea un hijx y vos no se lo podés dar". Es fundamental recordar que no debemos dar motivos por los cuales hacemos ejercicio de nuestros derechos sexuales y (no) reproductivos, y no debe ponerse en consideración la validez de la práctica, ya que solo quien la solicita es quien puede valorarla.

Desafíos y Vulneración de Derechos: El Caso del Hospital Neonatal de Córdoba

A principios de octubre, mujeres que intentaron acceder a la ligadura tubaria, junto a la «Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba», «Católicas por el Derecho a Decidir» y el «Equipo Latinoamericano de Justicia y Género» (ELA), denunciaron al «Hospital Neonatal» y en particular al médico Francisco Crespo Roca por negar la práctica anticonceptiva de manera sistemática. Las cifras son alarmantes, según un informe elaborado a partir de la sistematización de las historias clínicas del Hospital Neonatal de la provincia de Córdoba, entre 2009 y 2016, 203 mujeres solicitaron anticoncepción quirúrgica.

Aunque la situación era de público conocimiento, nadie tomaba cartas en el asunto. Mujeres a quienes se les negó la práctica anticonceptiva, junto a organizaciones que defienden los derechos sexuales y (no) reproductivos, instaron en la denuncia a la “adopción de medidas urgentes para detener y prevenir estas acciones de discriminación y violencia contra mujeres de sectores vulnerables, las que en no pocas ocasiones ponen en riesgo su salud y su vida, exponiéndose a múltiples formas de violencia contra sus libertades reproductivas y su dignidad humana”, sentencia el comunicado emitido por Católicas por el Derecho a Decidir (CDD).

Con órdenes explícitas del médico Crespo Roca, el Hospital violaba la ley provincial imponiendo a las mujeres escribir lo que se dio a conocer como la “cartita de amor”, dirigida a este supuesto profesional explicando el motivo por el cual solicitaban la ligadura tubaria, contrario a todas las leyes vigentes, incurriendo en un acto de ilegalidad.

Polémica por vasectomías y ligaduras en menores

A raíz de la denuncia, el Ministerio de Salud en primera instancia refirió que en la provincia se garantiza el derecho, tal y como establece la ley, y dieron números descontextualizados respecto de las ligaduras que se realizan en el nosocomio en cuestión. A los días, jubilaron al médico Francisco Crespo Roca, ya que contaba con la edad suficiente para no seguir ejerciendo, aunque no reconocieron que era debido a la denuncia, se presume que tuvo mucho que ver con ello. Este caso subraya la importancia de la vigilancia y defensa activa de los derechos reproductivos para asegurar el cumplimiento efectivo de la ley.

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