La figura de las matronas ha sido esencial en la historia de la asistencia al parto, evolucionando desde roles empíricos y sociales hasta una profesión regulada, enfrentando desafíos y transformaciones significativas, especialmente con la introducción de leyes como la Ley Moyano y la creación del Seguro de Maternidad en España.
Las Matronas en la Sociedad Medieval: Entre la Experiencia y lo Espiritual
En la sociedad medieval, estructurada en estamentos para el beneficio colectivo, las matronas adquirieron una relevancia destacada. Eran mujeres que acompañaban a las embarazadas para asegurar un parto exitoso. Esto sucedía en una época en la que, por cuestiones morales relacionadas con la intimidad femenina, la presencia del médico no era frecuente; solo intervenía si existía peligro para la vida del nonato.
Práctica y Conocimiento Tradicional
Hasta finales de los siglos XVI y XVII, las matronas ejercían sin haber recibido formación específica. Aunque algunas habían memorizado el manual de Trótula de Salerno, "De curis mulieribus", que trataba sobre el cuerpo femenino, su trabajo se basaba principalmente en la experiencia. Eran, además, transmisoras del saber, enseñando a futuras matronas a administrar remedios terapéuticos para asistir a las parturientas.
Curiosamente, las funciones de la matrona iban más allá del parto y el posparto, adquiriendo un carácter testimonial. Existen documentos que evidencian esta función jurídica, por ejemplo, en pleitos sobre herencias, testamentos en caso de muerte de la parturienta, nulidad matrimonial, infidelidad o integridad del cuerpo de la mujer en casos de violación.
Tratados Médicos y Remedios Naturales
Los tratados médicos medievales detallaban todo el ritual para asegurar un buen parto. En la tradición occidental, el manual de referencia era el "Lilium medicinae" de Bernardo de Gordonio, del siglo XIV, traducido a diversos idiomas. Este tratado de medicina general abordaba las enfermedades y recomendaciones para la curación, dedicando varios capítulos a los partos. Se recomendaba escoger una matrona con manos delgadas y dedos largos para ayudar a dilatar la matriz, y que introdujera sus manos para facilitar el parto cuando la parturienta rompía aguas. Para prevenir un aborto natural, se aplicaban recetas con ingredientes como el hisopo, la raíz de lirio, el orégano y la hierba gatera.
Los textos archivísticos confirman que las matronas conocían las propiedades de las hierbas aromáticas, aplicando remedios como los baños con artemisa para acelerar el parto, disminuir el dolor y ayudar en la dilatación. También se consideraba que debían ser buenas cristianas y conocer oraciones, como el Padrenuestro, el Credo y el Avemaría, para evitar partos complicados.

Además, utilizaban objetos religiosos que auguraban un buen desenlace, como la cinta de la Virgen, que las parturientas se aplicaban sobre el abdomen. Era fundamental encender velas en la habitación del parto y usar amuletos, a los que se añadía el valor de piedras preciosas como el coral, que la parturienta debía llevar en la mano derecha o colgada al cuello. Tenían que saber pronunciar un bautismo de emergencia (sub conditione) en peligro de muerte y en caso de recién nacidos con malformaciones, conocidos como “monstruos”.
La Matrona y la Inquisición: Entre lo Sagrado y lo Sospechoso
Durante mucho tiempo, el parto se asoció con aspectos misteriosos u ocultos, atribuyéndose poderes sobrenaturales a la placenta y al cordón umbilical. Cuando la figura de la matrona comenzó a ser mal vista por la Iglesia católica, al asociarse su oficio con cultos paganos y la posibilidad de provocar el mal, se convirtieron en objetivos de la Inquisición. Eran acusadas de crímenes, de asociarse con el demonio, y de ser brujas y hechiceras. La muerte de la criatura en el vientre materno y el aborto espontáneo se interpretaban como signos de maldiciones resultantes de su mal ejercicio.
Persecución y Acusaciones
Esta demonización se acentuó con obras como el "Directorium inquisitorum" de Nicolau Eimeric (1376), que dedicaba atención a la nigromancia e invocación al demonio por parte de mujeres, vinculando sus dotes de sanación a la hechicería. Los procesos contra las sanadoras, en particular las matronas, se agudizaron con el "Malleus maleficarum" (1486) de los inquisidores Henry Kramer y Jacob Sprenger, manual que guio los juicios contra matronas durante casi dos centurias. Los inquisidores destacaban la autoridad de las matronas, afirmando que podían provocar abortos y embrujar a los nonatos en el útero materno con solo la mirada, e incluso que ofrecían al recién nacido a Lucifer junto a los fogones de la cocina.
Además de este colectivo, también se marginó a las nodrizas, a pesar de que cumplían una función esencial después del parto en caso de fallecimiento de la madre o producción insuficiente de leche. En España, desde el siglo XII, la presencia de nodrizas reales era común, y su trabajo estaba regulado por ley en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio.

Reflejo en la Literatura
La literatura de la época resalta la visión mágica que rodeaba al nacimiento y al posparto. En el "Libro de Buen Amor" del Arcipreste de Hita, se alude a la partera como "herbolera" que causa mal de ojo. El valenciano Jaume Roig, en su "Espill", asociaba el ejercicio de la matrona con la superstición, describiendo sanadoras capaces de provocar el parto o la muerte del nonato con sus dotes de hechicera. En contraste, San Vicente Ferrer predicaba que Cristo enviaba un buen ángel en el momento del parto para preservar a la criatura de cualquier mal. Estos textos didácticos, literarios e históricos testimonian que el fracaso en el parto se asoció a las malas prácticas de las matronas, interpretando su experiencia como influencia de superstición, magia e invocación al demonio.
Regulación y Conflictos Profesionales en la España del Siglo XIX y XX
A mediados del siglo XIX, en España, la falta de regulación en las profesiones sanitarias llevó a una situación de desorden y "intrusismo profesional". Con el objetivo de controlar y organizar los servicios de salud, el Ministerio de la Gobernación emitió un Real Orden en 1856 para rectificar las listas del personal "de las ciencias del curar" y poner coto a las extralimitaciones. Esta disposición buscaba asegurar la presencia de profesionales cualificados y proteger la salud pública.
La Ley Moyano y la Definición de Roles
Un año después, la Ley de Instrucción Pública de 1857, conocida como Ley Moyano, reguló las profesiones subalternas, incluyendo la asistencia a los partos. Esta ley suprimió la enseñanza de la Cirugía menor o ministrante y, en sus artículos 40 y 41, creó los estudios de Matrona y Practicantes, determinando las condiciones necesarias para obtener ambos títulos. En este contexto, la presión de los comadrones en las grandes ciudades, como Madrid, provocó el desplazamiento de las matronas hacia el ámbito rural. La Ley Moyano también estipuló que las matronas debían estar casadas o viudas, exigiendo a las primeras el permiso de sus maridos y un certificado de buenas costumbres. Sin embargo, el sexenio revolucionario (1865-1874) trajo la libertad de enseñanza y la desaparición del rigor académico, permitiendo la formación en ciudades o pueblos sin asistencia obligatoria y sin manuales específicos.

El Conflicto con los Practicantes
Los practicantes, mayoría masculina, avanzaron en la consolidación de su estatus como "Auxiliares de las Ciencias médicas". En 1901, sus competencias se ampliaron con la inclusión de "Nociones de Obstetricia en lo referente a la asistencia al parto normal" en sus estudios. En 1902, un Real Decreto les autorizó a asistir partos normales, lo que generó desavenencias con las matronas, quienes defendían su competencia tradicional. Esta autorización permitía a los practicantes ocupar interinamente plazas de matrona en localidades de menos de 10.000 habitantes donde la plaza titular estuviera libre, percibiendo la mitad del sueldo asignado a la matrona titular. A pesar de las claras especificaciones que impedían a los practicantes ejercer la asistencia a partos en poblaciones mayores de 10.000 habitantes, hubo injerencias y las matronas iniciaron un largo periplo de reclamaciones para que los practicantes fueran privados de este derecho.
Los practicantes, argumentando su superioridad académica, advertían a las matronas que no estaban facultadas para ejercer funciones que les correspondían. Era de esperar que no vieran con agrado el acceso de mujeres a la formación de practicantes, hasta entonces exclusiva para varones. Años después, la Dirección de Enseñanza Superior y Secundaria denegó a las matronas la petición de conmutar su título por el de practicantes, obligándolas a cursar la carrera si deseaban ambos títulos. El Colegio de Practicantes de Palencia, en una carta al Ministro de la Gobernación, expresaba su descontento con lo que consideraban un "confinamiento de los practicantes a las zonas rurales", percibiendo la situación como una "política de zancadilla y caciquismo". Por su parte, Rosalía Cerdán, presidenta del Colegio de Matronas de Sevilla, animaba a la Federación Nacional de Matronas Españolas a contrarrestar los efectos de estas iniciativas, defendiendo los "sagrados intereses de nuestra sufrida clase".
Finalmente, el comité ejecutivo de la Federación Nacional de Colegios de Practicantes clarificó que la petición del Colegio de Palencia era el ejercicio libre de la asistencia a partos para los practicantes. Sin embargo, el Presidente de la Federación reconvino la iniciativa, convencido de que fracasarían porque la Dirección de Sanidad sustentaba el criterio de que la asistencia a los partos era una función fundamental de la matrona, para la cual la profesión había sido creada única y exclusivamente. Rosalía Cerdán concluyó expresando satisfacción por la "rotunda desautorización" de la Federación de Practicantes, interpretando la situación como el fin del conflicto y reafirmando la "supeditación de clase y de género" que las matronas venían arrastrando por su condición femenina mayoritaria.
Para 1929, se había fijado un nuevo plan de estudios para la carrera de practicantes que eliminaba la obstetricia de su currículo, lo que les auguraba un mayor descalabro económico y de estatus. En 1953, los estudios de Practicantes, Matronas y Enfermeras se unificaron en una sola enseñanza, habilitando para el título de Ayudante Sanitario, con la posibilidad de cursar la especialidad de Asistencia Obstétrica de dos años.
El Seguro de Maternidad y el Reconocimiento de la Matrona
El establecimiento obligatorio del Seguro de Maternidad en España fue sancionado por el rey Alfonso XIII mediante el Real Decreto-Ley de 22 de marzo de 1929. Sin embargo, su implementación se demoró hasta el 1 de octubre de 1931, durante los primeros meses de la Segunda República, por Decreto de 26 de mayo de 1931.
La Segunda República - Memorias de España
Hito para las Mujeres en España
Este seguro representó un hito en la historia de las mujeres en España, aunque el papel de la matrona en su puesta en marcha y evolución posterior no siempre ha recibido suficiente atención. La metodología para el estudio de este período incluyó el análisis crítico de fuentes primarias y paradigmas historiográficos, incorporando la perspectiva de género. Entre las fuentes consultadas se encuentran la documentación del Instituto Nacional de Previsión y diversas publicaciones hemerográficas.
El origen de este seguro, según el preámbulo del Decreto de 26 de mayo de 1931, se remontaba a la tendencia legislativa a proteger a las madres obreras, iniciada en 1891 por una propuesta de la Comisión de Reformas Sociales. El Real Decreto-Ley de 1929 incluía beneficios como la asistencia de la comadrona o el médico en el parto, servicios facultativos durante la gestación y el puerperio, productos farmacéuticos necesarios y una indemnización durante el descanso obligatorio de seis semanas posparto para las obreras.
El Instituto Nacional de Previsión, con sus 20 "cajas colaboradoras", se encargaba de la administración del Seguro de Maternidad. El Decreto de 26 de mayo de 1931, firmado por Niceto Alcalá-Zamora a propuesta de Francisco Largo Caballero, regulaba el pago trimestral de las cuotas, con una parte a cargo de la patronal y otra de la obrera. A partir del 1 de octubre de 1931, todas las mujeres de 16 a 50 años inscritas en el retiro obrero obligatorio quedaban aseguradas.
Aceptación y Desafíos
Aunque el pago de parte de la cuota por las obreras fue rechazado por organizaciones sindicales como la CNT, que promovieron movilizaciones, la Ley del Seguro de Maternidad fue muy bien acogida entre las matronas. La ley legitimaba su papel en los partos de las obreras, contribuyendo a disminuir la presencia de parteras "intrusas" sin cualificación, vistas como un grave peligro para el desarrollo profesional de las matronas.
La sede central del Instituto Nacional de Previsión estaba en la calle de Sagasta, Madrid. Las obreras aseguradas, para ser reconocidas durante el embarazo y recibir asistencia en el parto, debían presentar su libreta de identidad ante la matrona o el médico. La farmacia dispensaba el material necesario previa receta.
Convenios y Suministro de Ajuar
El Instituto Nacional de Previsión estableció convenios con la Unión Farmacéutica Nacional y con los colegios oficiales de matronas y médicos. El primer convenio con la Unión Farmacéutica Nacional se firmó el 21 de septiembre de 1931, y el segundo, el 8 de marzo de 1933. Este último incluyó un cambio importante: el suministro del ajuar sanitario para partos normales debía efectuarse mediante un vale de la Inspección Médica del Instituto o la caja colaboradora correspondiente, suscrito por la matrona o el médico. El ajuar, que incluía materiales imprescindibles como la ergotina (para hemorragias posparto y acelerar contracciones), garantizaba condiciones higiénicas y evitaba gastos directos a la beneficiaria.
Desde la regulación de profesiones sanitarias a finales del siglo XVIII, se restringió el uso de medicación a médicos y cirujanos, subordinando a las matronas. A finales de la década de 1920, las matronas españolas reclamaron la posibilidad de prescribir medicamentos esenciales en el parto o puerperio, lo que generó preocupación entre los médicos y llevó a la retirada de una ponencia sobre este tema en la V Asamblea Nacional de Colegios de Matronas en 1930.
El beneficio de los farmacéuticos por el suministro de ajuares era escaso y con riesgos. Para aprovisionarse, debían enviar un giro postal con el importe de los ajuares, a 7 pesetas cada uno. El segundo convenio de ajuar sanitario aumentó la cantidad de algodón y compresas, e incluyó dos ampollas de ergotina y aceite alcanforado en lugar de una, mientras que la vaselina desapareció, manteniéndose el frasco de solución de argirol, un bactericida para prevenir la oftalmía neonatal.
Regulación de las Matronas y sus Obligaciones
Durante la Segunda República, se firmaron tres convenios entre el Instituto Nacional de Previsión y la Federación Española de Colegios Oficiales de Matronas (3 de septiembre de 1931, 5 de enero de 1933 y 20 de febrero de 1934). La Real Orden de 7 de mayo de 1930 había concedido la colegiación obligatoria al colectivo de matronas. Estos convenios establecían que las entidades administradoras del seguro obligatorio de maternidad utilizarían, para el servicio de matronas, aquellas que cada asociación determinara en su provincia respectiva, concediendo una gran relevancia a los colegios de matronas.
La matrona debía realizar reconocimientos a la gestante asegurada, asistir partos normales y, en caso de distocia o desvío de la normalidad, reclamar asistencia médica, comunicando sus observaciones. Los primeros 8 días posparto, la matrona prestaba servicios de asistencia, consejo o vigilancia a la puérpera y al bebé, y realizaba funciones de visitadora para constatar el descanso de la madre. Los convenios también obligaban a la matrona a precintar el material sobrante del ajuar para su devolución. Respecto a los honorarios, el Reglamento general de 1930 señalaba que la matrona cobraría lo mismo en partos normales (de su exclusiva asistencia) que en distócicos (como auxiliar del médico), incluso si el parto se trataba fuera del domicilio.
Impacto y Desafíos del Seguro de Maternidad
El Instituto Nacional de Previsión elaboró estadísticas que mostraron la discrepancia en las cantidades pagadas y el número de ajuares servidos por matronas en diferentes cajas. La distribución de matronas no era homogénea; por ejemplo, en Galicia, con sus características orográficas, el desplazamiento para atender partos era difícil y costoso. A finales de 1933, las 591.243 obreras aseguradas contaban con 2.223 matronas, con una media de 266 aseguradas por matrona. Ante el escaso número de enfermeras y puericultoras visitadoras, las matronas asumieron a menudo estas funciones.
El Seguro de Maternidad confirió un gran protagonismo a la matrona en el seguimiento del embarazo y el parto, aunque esto no estuvo exento de polémica, ya que los médicos no veían con buenos ojos su papel preponderante. A principios de los años treinta, el número de clínicas preparadas para partos era escaso, y la clase trabajadora prefería ser asistida en casa por una matrona, vecina o familiar. Esta situación era mal vista por los tocólogos, como lo expresó el médico Mateo Carreras Reura en 1933, quien abogaba por la abolición de la profesión de comadrona si todas las mujeres acudieran a centros clínicos adecuados.
El paso de la asistencia domiciliaria a la asistencia en centros sanitarios, anhelado por los tocólogos, requería tiempo y una nueva organización estatal en sanidad. El Seguro de Maternidad, aunque se amplió gradualmente para cubrir complicaciones y enfermedades, no logró homogeneizar la atención de las obreras por parte de las matronas en todo el Estado. Sin embargo, supuso una importante fuente de oportunidades de trabajo e ingresos para las matronas durante la Segunda República.
La Matrona en América Latina: Una Perspectiva Comparada
En los territorios americanos de la monarquía borbónica, los intentos de fiscalización de las matronas tuvieron aún menos éxito que en la península. Esto se debió en parte al gran prestigio social de las parteras tradicionales, cercanas a la cosmovisión de salud imperante en la sociedad virreinal.
Control y Resistencia en México
Hasta mediados del siglo XVIII, las matronas dependían de los cirujanos y del Protomedicato, pero era el tribunal de la Inquisición quien las juzgaba por brujería o prácticas mágicas. En 1750, la Corona ordenó que las matronas fueran examinadas y controladas por el Real Protomedicato de Madrid, y se redactaron cartillas para su formación, indicando que debían recurrir a los médicos en partos complicados. Sin embargo, en México, las parteras se resistieron a estas disposiciones.
Las matronas no sentían la necesidad de examinarse ante el cuerpo médico, pues seguían siendo las especialistas del nacimiento y eran llamadas primero que nadie. Aunque criticadas por el discurso ilustrado, eran conscientes de su experiencia y de la desconfianza de las embarazadas hacia los médicos. Poseían un saber práctico que bastaba para acompañar partos naturales. Los médicos, por su parte, mostraban poco interés en la obstetricia, una rama subalterna y poco valorada. Además, una brecha separaba a las matronas, en su mayoría indígenas, negras o mestizas e incultas, de los médicos, cuyo saber teórico estaba alejado de la sensibilidad femenina y carecían de experiencia clínica.

La Transformación en Perú
Contrariamente a las matronas tradicionales, las obstetrices del siglo XIX en Perú no pertenecieron a categorías sociales bajas. Eran a menudo mujeres de la pequeña burguesía criolla y mestiza, con estudios primarios y buen nivel de preparación. Eran jóvenes (muchas entre 15 y 18 años al ingresar) y no se les exigía estar casadas, a diferencia del caso español. Fue en el siglo XIX cuando la obstetriz peruana alcanzó una buena valoración social, al ser la única vía reconocida para que mujeres de determinadas clases sociales obtuvieran una formación académica con diploma universitario, similar a los profesionales masculinos.
La profesión de partera titulada gozó del apoyo del naciente Estado peruano. Durante la segunda mitad del siglo XIX, la multiplicación de matronas tituladas y su demanda por mujeres pudientes y de clase media para atender sus partos generó recelos médicos, manteniendo a las obstetrices bajo tutela médica en la maternidad de Lima. Sin embargo, muchas parteras abandonaron los centros hospitalarios una vez tituladas y ejercieron de forma autónoma y liberal.

El modelo peruano de partera, en comparación con el de España y otros países europeos, implicó primero un notable reconocimiento social de las parteras tradicionales por su proximidad cultural a la cosmovisión de salud y enfermedad de la sociedad virreinal. Posteriormente, en el siglo XIX, alcanzaron prestigio social por su formación académica y por conquistar un lugar relativamente autónomo, sin la tutela del esposo para estudiar y ejercer, y articulando un poder de resistencia ante los intentos de tutela médica. Las parteras tradicionales siguen siendo imprescindibles en el ámbito rural de Perú y otros países de América Latina.