Inseminación Post-mortem con Material Genético del Cónyuge Fallecido

La inseminación post-mortem, un procedimiento que permite a una viuda concebir un hijo utilizando el material genético de su marido fallecido, se ha convertido en un tema de profundo debate ético, legal y social a nivel global. Esta práctica, que busca preservar el proyecto parental de una pareja más allá de la vida de uno de sus miembros, ha impulsado la creación de legislaciones específicas y ha sido objeto de decisiones judiciales innovadoras en diferentes países.

Infografía: Requisitos legales para la inseminación post-mortem

Marco Legal y Requisitos en España

En España, la posibilidad de recurrir a la inseminación post-mortem está regulada por la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida. Esta ley establece las condiciones bajo las cuales una viuda puede ser fecundada con el semen de su marido fallecido y cómo se determina la filiación de ese hijo con el cónyuge difunto.

El artículo 9 de la mencionada ley especifica que, para autorizar la inseminación post-mortem y establecer la relación de filiación con el marido fallecido, la pareja debe haber estado en proceso de reproducción asistida previamente o el marido debe haber prestado su consentimiento expreso. Hasta el año 2006, se exigía que este consentimiento se manifestara a través de testamento o escritura pública. Actualmente, el varón puede dejar constancia de su consentimiento mediante un consentimiento informado de las técnicas, una escritura pública, en testamento o en un documento de instrucciones previas.

La ley española limita el uso del material biológico del varón a los doce meses siguientes a su fallecimiento, sin contemplar prórrogas, incluso si quedan embriones criopreservados. Este período se basa en criterios legales, no biológicos, y los centros de reproducción no pueden realizar las técnicas fuera de este plazo o sin el consentimiento escrito del varón.

Un Caso Emblemático en Sevilla

Un ejemplo de la aplicación de esta legislación se dio en un juzgado de Primera Instancia de Sevilla. Una mujer, casada apenas tres meses, solicitó la extracción del semen de su marido, fallecido trágicamente en un accidente de tráfico. El deseo de su esposo de ser padre era inmenso, lo que motivó la decisión de la viuda de buscar tener un hijo póstumo. Se solicitó la extracción de espermatozoides, cuya viabilidad en los testículos de un hombre muerto es de un máximo de 72 horas. El análisis de las muestras confirmó la calidad de los espermatozoides, un éxito que depende en gran medida de las circunstancias del fallecimiento. Aunque la mujer, de 34 años, aún no había solicitado la fecundación, su intención era hacerlo en breve. Sin embargo, expertos juristas advierten que la solicitud de filiación, además de la fecundación, podría generar mayores problemas legales, ya que esto conllevaría derechos sucesorios para el hijo.

La fecundación "post mortem" y el documento indubitado | | UPV

Perspectiva Internacional: Legislaciones y Precedentes

La regulación de la inseminación post-mortem varía considerablemente entre países, dando lugar a diferentes aproximaciones legales y decisiones judiciales.

Francia: Un Precedente Excepcional para la Exportación de Gametos

En Francia, la inseminación post-mortem está prohibida. No obstante, el Consejo de Estado, la máxima jurisdicción administrativa francesa, emitió una "decisión extraordinaria" en el caso de Mariana González Gómez, una viuda española residente en Hamburgo. Su marido, Nicola Turri, de nacionalidad italiana, había congelado su esperma en París antes de iniciar un tratamiento de quimioterapia por un tumor cerebral detectado en 2018, debido a su deseo de ser padre y el temor a quedar estéril. Lamentablemente, Nicola falleció el 16 de diciembre de 2020, "una hora antes de la cita en el notario para dar su consentimiento para una procreación médica asistida (PMA)".

La demanda de Mariana para exportar los gametos fue inicialmente denegada. Sin embargo, el Consejo de Estado argumentó que el rechazo constituía "una vulneración manifiestamente excesiva de su derecho al respeto a la vida privada y familiar", dado que el "brutal deterioro del estado de salud" del marido impidió a la pareja "llevar a cabo su proyecto, muy madurado, de tener un hijo". Esta decisión, que según los abogados de Mariana, David Simhon y Jean-Pierre Chevallier, está "totalmente vinculada a la situación excepcional" de la demandante y no sentará jurisprudencia general, fue recibida con gran satisfacción por la familia.

Portugal: Lucha y Legalización de la Inseminación Post-mortem

Portugal se ha sumado a la lista de países que autorizan la inseminación post-mortem, gracias a la incansable lucha de Ângela Ferreira. En febrero de 2023, Ângela anunció su embarazo, un hito que culminaba años de esfuerzo y la convertía en la primera mujer en Portugal en lograr un embarazo con el semen criopreservado de su marido fallecido. Su esposo había conservado su esperma cuatro años antes, previo a un tratamiento oncológico, y falleció a los 29 años, habiendo firmado un documento que autorizaba a su compañera a seguir con el procedimiento de fecundación.

Para lograr la legalización, Ângela impulsó un arduo proceso, que incluyó un documental televisivo de TVI que generó un gran impacto mediático, movilizando a más de 100.000 personas a firmar una petición para que el tema fuera discutido en la Asamblea de la República. La ley entró en vigor en noviembre de 2021, tras ser presentada por varios partidos y superar un veto del presidente Marcelo Rebelo de Sousa, que se resolvió abordando cuestiones como los derechos sucesorios. Actualmente, la ley portuguesa permite la inseminación con material genético de la pareja fallecida "en los casos de proyectos parentales expresamente consentidos" y en un período de entre seis meses y tres años tras la muerte.

Mapa mundial indicando la situación legal de la inseminación post-mortem por país

Italia: El Uso de Embriones Congelados en Bolonia

En Italia, a pesar de que la Ley 40 de 2004 prohíbe generalmente la criopreservación de embriones (salvo excepciones por motivos de salud), un tribunal de Bolonia autorizó a una mujer a utilizar los embriones congelados creados con el semen de su marido, fallecido cuatro años antes. La pareja, casada en 1998, había acudido a una clínica de fertilización dos años antes de que al hombre se le detectara un tumor cerebral, donde crearon los embriones con consentimiento mutuo y manifestaron su deseo de preservarlos. Tras la muerte de su esposo en diciembre de 2020, la mujer inició una batalla legal después de que una clínica alemana se negara inicialmente a entregar el material genético. La resolución judicial consideró que prohibir su uso generaría una situación "paradójica, pero sobre todo injusta", ya que obligaría a la mujer a recurrir a material genético anónimo en lugar del de su propia pareja.

Consideraciones sobre el Uso de Material Biológico Post-mortem Femenino

Mientras la ley española (Ley 14/2006) permite al varón dejar constancia de su consentimiento para el uso post-mortem de su material biológico, la legislación no contempla la posibilidad de que una mujer autorice el uso reproductivo post-mortem de su material reproductor por su marido o pareja. Esto significa que, si la fallecida es la mujer, para que el varón pudiera utilizar embriones criopreservados para su propia reproducción, se requeriría la intervención de otra mujer.

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