La experiencia de la maternidad y la paternidad ha evolucionado, reconociendo cada vez más el papel activo del hombre en el proceso del embarazo y el parto. Este artículo explora tanto iniciativas específicas para involucrar a los futuros padres como el marco legal que respalda su participación, especialmente en lo que respecta a los permisos retribuidos.
Clases de Preparación al Parto Exclusivas para Hombres: Un Espacio de Apoyo
La iniciativa de una clase de preparación al parto solo para hombres surge del proyecto "¿Cómo aprendemos a ser hombres?", financiado por la Diputación de Badajoz. Esta idea nace de la percepción de que, a menudo, los hombres pueden sentirse más como un estorbo que como una ayuda en los cursos de preparación al parto mixtos, y que la tarea se percibe como algo exclusivo de la mujer.
En estos entornos, los futuros padres a menudo se sienten en un segundo plano, dado que el protagonismo lo tiene la madre y el bebé. Se considera beneficioso tener un espacio donde no sentirse juzgados por lo que se dice, ya que, cuando las futuras madres están delante, muchos hombres no se sienten con el derecho a expresar sus miedos, emociones y preocupaciones.
El objetivo principal de estas clases es orientar sobre cómo sobrellevar la exigencia de ser compañeros durante el embarazo, el parto y el puerperio (o postparto). La idea, por lo tanto, es que el hombre sea coprotagonista del proceso.

Permisos Retribuidos para Padres: Asistencia a Exámenes Prenatales y Técnicas de Preparación al Parto
La cuestión de los permisos retribuidos para los trabajadores varones que desean acompañar a sus parejas a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto ha sido objeto de una importante evolución normativa y jurisprudencial en España. Aunque ambos permisos fueron en su origen exclusivamente femeninos, la interpretación legal ha avanzado.
El Marco Legal y su Interpretación
El artículo 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge los permisos retribuidos, estableciendo el derecho a disponer del "tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo". La redacción del Estatuto menciona "persona trabajadora", lo que ha generado debate sobre si se aplica por igual a hombres y mujeres.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) también abordan estos permisos. Si bien la LPRL se ha referido históricamente a "la trabajadora", el ET, al usar el término genérico "el trabajador" (o "la persona trabajadora" en la actualidad), no impide que los permisos deriven en limitaciones sexadas en su concreción, como ocurrió hasta 2019 con el permiso por nacimiento de hijo, que era exclusivo para padres.
La Distinción Clave: Exámenes Prenatales vs. Técnicas de Preparación al Parto
La jurisprudencia ha establecido una clara diferencia entre estos dos tipos de permisos:
- Permiso para exámenes prenatales: Este se considera un derecho de maternidad, ligado intrínsecamente a la persona gestante. Obviamente, solo las mujeres embarazadas o personas gestantes pueden realizar dichos exámenes. El permiso está configurado para la "realización de exámenes prenatales", no para "acompañar" en su realización. La Dirección 92/85/CE de la Comunidad Europea habilita su reconocimiento exclusivo para mujeres embarazadas.
- Permiso para técnicas de preparación al parto: Este se interpreta como un derecho de conciliación. En aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 30 de septiembre de 2010 (Caso Roca Álvarez, C-104/09), su limitación por razón de sexo se considera discriminatoria. Los trabajadores varones y demás personas no gestantes sí pueden asistir a estas técnicas, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/gestación, esto suele ser una recomendación saludable.

Evolución Jurisprudencial y Sentencias Relevantes
Hasta hace poco, la jurisprudencia había considerado en algunos casos que los hombres no tenían derecho a estos permisos. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla de 23 de abril de 2007 y la del Tribunal de Justicia de Madrid de 17 de enero de 2005, denegaron solicitudes de trabajadores varones, argumentando que el derecho correspondía únicamente a la mujer embarazada y que no podía haber extensión en la interpretación de la norma sin indicación expresa. Tampoco consideraban que existiera discriminación hacia el varón bajo el artículo 14 de la CE, al no ser equiparable la situación del cónyuge con la de la mujer embarazada.
Sin embargo, un hito importante se produjo con la Sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), de 7 de noviembre de 2023 (rec. núm. 4144/2023). Esta sentencia confirmó, por primera vez, el derecho de los trabajadores varones a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al parto. El TSXG avaló una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo (14 de marzo de 2023) que reconocía parcialmente este derecho.
Los magistrados gallegos subrayaron que la propia redacción de las normas no excluye a los hombres para acudir a técnicas de preparación al parto, mientras que, obviamente, no pueden ser sometidos a permisos prenatales. Consideran que excluir a los hombres de las clases preparto supone un trato discriminatorio por razón de sexo.
En resumen, la Sala de lo Social del TSXG concluyó que:
- El permiso para ir a las clases preparto se establece también para los varones, entendiéndose como un derecho de conciliación.
- El permiso para ir a los exámenes prenatales se reserva para las trabajadoras gestantes, siendo un derecho de maternidad.
Aunque la corresponsabilidad se vería potenciada si se reconociese a los trabajadores varones el permiso para acompañar en los exámenes prenatales, el permiso, tal como está configurado legalmente, es un derecho de maternidad. Un aspecto de conciliación para acompañar requeriría la creación de un nuevo permiso.
La Sala avala esta diferencia porque "uno es un derecho de maternidad que, en atención a la habilitación concedida en la Directiva 92/85/CE, se puede reconocer solo a las mujeres embarazadas, y en estos términos se ha reconocido en la LPRL, el ET y el EBEP, y otro no encuentra habilitación para su carácter sexuado en la Directiva 92/85/CE, luego es correcto concluir, en base a la doctrina Roca Álvarez, que es un derecho de conciliación que, como tal, no puede tener carácter sexuado so pena de incumplir la prohibición de discriminación".
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