Permiso Parental para Funcionarios y No Funcionarios: Diferencias y Novedades

El Gobierno de España, a través del Ministerio de Función Pública y en colaboración con las organizaciones sindicales de la Mesa General de la Administración General del Estado (AGE), ha alcanzado un acuerdo significativo que impactará positivamente en la vida de muchas familias con menores afectados por enfermedades graves. Se ha firmado el desarrollo del permiso retribuido destinado al cuidado de menores que padecen cáncer u otras enfermedades graves y que requieren una atención continua, directa y permanente.

Esta medida, contemplada en el artículo 49.e del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se materializará a través de un Real Decreto (RD). El permiso se concederá inicialmente por un período de 3 meses, con posibilidad de prórroga por periodos de 2 meses, y su ámbito de aplicación se extiende al personal funcionario de la Administración del Estado. La titularidad de este permiso recae en el funcionario que ostente la condición de progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente. La reducción de jornada para el cuidador será del 50% del tiempo de trabajo, aunque podrá ser mayor según las necesidades del paciente, y en caso de ser insuficiente, se podrá acumular en jornadas completas.

Medidas Adicionales para la Igualdad y Conciliación

Durante la reunión que dio lugar a este nuevo permiso retribuido, se aprobaron también otras medidas importantes:

  • Adaptación de los procesos selectivos para personas con discapacidad: Se han establecido criterios generales, mediante orden ministerial, para ajustar medios y tiempos en los procesos de acceso al empleo público.
  • Plan de igualdad en la AGE: Se ha implementado un nuevo paquete de medidas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en la administración.
  • Organización de la negociación colectiva: Se alcanzó un acuerdo para la distribución de recursos sindicales y la negociación colectiva en la AGE.

La AGE llevará a cabo un estudio exhaustivo de la brecha salarial, que irá acompañado de un plan vinculante para corregir las discrepancias detectadas. Actualmente, según datos de CSIF, las mujeres en la administración pública perciben un salario medio anual de 32.137 euros, frente a los 35.908 euros de los hombres, lo que supone una diferencia salarial del 10,5%.

Conciliación Laboral y Prevención del Acoso

El acuerdo incluye el refuerzo de los protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo, con formación obligatoria para el personal y la implantación de servicios de asesoría confidencial con cobertura territorial completa. En el ámbito de la conciliación familiar, se amplía la jornada intensiva de verano del 1 de junio al 30 de septiembre para empleados con personas mayores dependientes a su cargo. Asimismo, se otorga prioridad a los cónyuges o parejas de hecho de funcionarios destinados en el exterior en los procesos de concurso, con el objetivo de prevenir separaciones familiares.

Infografía comparativa de permisos parentales y por cuidado de familiares en la Administración Pública

El Permiso Parental de 8 Semanas: Un Derecho Individual en Evolución

El permiso parental de 8 semanas se erige como una de las medidas de conciliación más relevantes introducidas en los últimos años. Sin embargo, su aplicación práctica, especialmente en lo referente a la retribución, ha generado dudas significativas tanto entre los trabajadores como en los departamentos de Recursos Humanos. Este permiso es un derecho individual, intransferible y está orientado al cuidado de hijos menores de 8 años.

España incorporó inicialmente este permiso en 2023, pero en su versión inicial no incluía compensación económica, lo que provocó críticas y debates sobre su efectividad real. Pueden solicitarlo todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato (indefinido, temporal, a tiempo parcial o completo), siempre que el niño o niña tenga menos de 8 años en el momento de disfrutarlo.

Retribución del Permiso Parental de 8 Semanas: Un Debate Abierto

El permiso parental de 8 semanas, existente desde 2023, no nació siendo retribuido. No obstante, sentencias recientes han considerado que la falta de retribución vulnera la Directiva europea, al impedir un disfrute real del derecho. Un ejemplo destacado es la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca, que reconoce el derecho a una trabajadora a disfrutar el permiso parental de 8 semanas de forma retribuida, en consonancia con la Directiva (UE) 2019/1158. Esta sentencia se suma a otras previas que han avalado este derecho para trabajadores públicos.

El Grupo Parlamentario Socialista ha propuesto regular esta cuestión en las administraciones a través de una enmienda al proyecto de Ley de Función Pública, si bien esta propuesta reduce el tiempo del permiso y las retribuciones, contemplando dos semanas retribuidas dentro de las ocho totales.

La sentencia más reciente y firme en España afecta a una empleada pública del Hospital Virgen de la Salud. A pesar de la Directiva europea (UE) 2019/1158, que reconoce hasta 8 semanas de permiso parental retribuido, la Gerencia de Atención Integrada de Cuenca denegó este derecho basándose en la "falta de desarrollo reglamentario" de la norma europea en la legislación española. La sentencia argumenta que las disposiciones de la Directiva son "incondicionales, suficientemente claras y precisas" y que el permiso parental "debe ser retribuido". Además, señala que el retraso en el desarrollo reglamentario es imputable a la Administración y que la solicitante no debe sufrir las consecuencias de esta demora.

La jueza encargada del caso subraya el carácter vinculante de la normativa europea en materia de conciliación de la vida familiar y profesional. A pesar de que el Gobierno aprobó un decreto el 27 de junio de 2023 que evita expresamente el desarrollo de esta prestación con carácter retribuido, se considera que el Gobierno debe adoptar sin demora la directiva con carácter retributivo.

Diferencias entre Funcionarios y No Funcionarios en Permisos

El texto hace referencia a diferentes normativas y situaciones que evidencian las distinciones en el tratamiento de permisos entre el personal funcionario y el personal laboral, así como las particularidades de las Comunidades Autónomas.

Navarra y la Transposición de Directivas Europeas

En la Comunidad Foral de Navarra, se plantea la falta de implantación de medidas de conciliación a favor de la vida familiar y profesional. Se argumenta que la legislación básica estatal en materia de función pública no es de aplicación directa en Navarra, debido a sus competencias históricas. No obstante, la Administración foral ha realizado un estudio de los permisos para mejorar su normativa interna. Aunque algunos permisos forales son más favorables (como el de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho), en otros supuestos la nueva regulación estatal puede ser más beneficiosa para los empleados públicos. La transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 en Navarra se enfrenta a la cuestión de la competencia y la necesidad de una regulación estatal previa que sirva de base.

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Permiso Parental en el Ámbito Laboral General

En el ámbito procesal laboral, se hace referencia al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las ausencias del trabajo con derecho a remuneración por diversos motivos, y al artículo 48 bis, que trata el permiso parental. Este último establece una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijos menores de ocho años, pudiendo disfrutarse a tiempo completo o parcial. También se mencionan los permisos de maternidad y paternidad, regulados en el apartado 4 del artículo 48, que han sido objeto de debate judicial y sentencias del Tribunal Constitucional.

La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo es un referente clave, estableciendo derechos como:

  • Permiso de paternidad: Diez días laborables con remuneración equivalente a la baja por enfermedad.
  • Permiso parental: Derecho individual de cuatro meses, a disfrutar antes de que el hijo cumpla ocho años, con posibilidad de solicitarlo en formas flexibles.
  • Permiso para cuidadores: Cinco días laborables al año.
  • Permiso por fuerza mayor: Ausencia del trabajo por motivos familiares urgentes, enfermedad o accidente que requieran presencia inmediata.

La Directiva establece plazos para la transposición, siendo el 2 de agosto de 2022 la fecha límite para la mayoría de sus disposiciones y el 2 de agosto de 2024 para la remuneración de las últimas dos semanas del permiso parental.

Permiso por Lactancia para Empleados Públicos

Se aborda la problemática del permiso por lactancia para empleados públicos a tiempo parcial. Una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (rec. 7255/2022) dictamina que los empleados públicos con jornada reducida o a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar de una hora de ausencia del trabajo por lactancia, sin que este tiempo pueda minorarse proporcionalmente a la jornada realizada. La Sala argumenta que el artículo 48.f) del EBEP no contempla distinciones por la duración de la jornada y que el cálculo de días acumulados no debe reducirse proporcionalmente para los empleados a tiempo parcial.

El Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del Personal Funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra también se detalla, especificando la duración de las vacaciones, el régimen de disfrute, las licencias retribuidas (por exámenes, formación, matrimonio, parto, adopción, etc.) y las licencias no retribuidas. Se establece un derecho a veintisiete días laborables de vacaciones anuales y se contemplan particularidades en el disfrute, como la acumulación a permisos y la compensación económica en casos específicos.

Diagrama de flujo sobre el proceso de solicitud y disfrute del permiso parental

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