La filiación se define como la relación jurídica de parentesco establecida entre los progenitores y los hijos. Este vínculo genera consecuencias jurídicas concretas, siendo la determinación de la paternidad y la maternidad el punto de partida para el ejercicio de derechos y obligaciones fundamentales, como la patria potestad, el derecho a los alimentos, los derechos sucesorios y la determinación de los apellidos.

¿Qué es la filiación y cómo se estructura?
Jurídicamente, la filiación constituye un estado civil. Aunque posee una dimensión biológica -derivada de la generación, ya sea natural o mediante técnicas de reproducción asistida-, también cuenta con una dimensión legal, como ocurre en la adopción. El Código Civil español regula esta materia en el Título Quinto del Libro Primero (artículos 108 a 141), estableciendo que la filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción.
Tipos de filiación
El Código Civil diferencia principalmente dos tipos de filiación por naturaleza:
- Filiación matrimonial: Se produce cuando los padres están casados entre sí en el momento del nacimiento del hijo, o bien cuando el matrimonio se contrae con posterioridad.
- Filiación no matrimonial: Existe cuando no hay vínculo matrimonial entre el padre y la madre. En este caso, la determinación se produce mediante el reconocimiento voluntario o por sentencia judicial.

Determinación de la filiación
La ley establece mecanismos específicos para acreditar el vínculo filial:
- Inscripción en el Registro Civil: Es el medio general para acreditar el nacimiento.
- Sentencia Judicial: Resolución firme que determina la filiación cuando no existe reconocimiento voluntario.
- Presunción de paternidad matrimonial: Se presume que el marido es el padre de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución o separación.
- Parto: En el caso de la filiación materna, la ley ampara una presunción absoluta: la mujer que da a luz es la madre del hijo.
En el momento de la inscripción, los padres pueden establecer de mutuo acuerdo el orden de los apellidos del menor, un derecho que también se aplica en los casos de adopción.
Acciones de filiación: Reclamación e Impugnación
El sistema legal permite corregir situaciones donde la realidad biológica no coincide con la legal a través de acciones judiciales:
Acción de reclamación
Su objeto es obtener la declaración judicial de una relación filial no determinada previamente. Si existe "posesión de estado" (actuación ininterrumpida de cuidado y compañía), la acción suele ser más sencilla. En caso contrario, el hijo puede reclamar su filiación durante toda su vida.
Acción de impugnación
Permite negar la condición de padre o hijo cuando la filiación está legalmente determinada pero es falsa. Por ejemplo, el marido puede impugnar la paternidad en el plazo de un año desde la inscripción, siempre que desconozca el nacimiento o la falta de vínculo biológico.
EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
Consideraciones sobre la prueba biológica
En los procesos de filiación, la prueba de ADN es determinante. Aunque no es obligatorio someterse a ella -el sistema no puede obligar físicamente a una persona-, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la negativa injustificada a realizarla constituye un indicio probatorio que, junto a otras pruebas, puede llevar al juez a declarar la paternidad.
Es importante recordar que, durante el desarrollo de estos procedimientos, el tribunal puede adoptar medidas de protección (personales o patrimoniales) respecto al menor o sus bienes, incluyendo la fijación de una pensión de alimentos provisional.