Un Marco Regulatorio Integral para la Agricultura Europea
El nuevo reglamento europeo de fertilizantes (UE 2019/1009) introduce una serie de cambios sustanciales para la industria agrícola, especialmente en el segmento de los productos bioestimulantes. Tras la entrada en aplicación del reglamento UE 2019/1009 en julio de 2022, se analizaron las claves que explican su puesta en marcha en este momento concreto de la política agrícola europea.
Podemos resumir el nuevo reglamento de forma muy sucinta: regulación de nuevos productos destinados a mejorar la eficiencia nutricional y las mismas reglas para todos los actores a nivel europeo. Llega para abrir un amplio paraguas que cobija a todos los abonos disponibles en el mercado europeo bajo una misma regulación.
Enmarcado entre las iniciativas de la Comisión Europea para promover la llamada economía circular, este nuevo reglamento parte con el objetivo de impulsar la producción de fertilizantes. Este es el motivo, según José Asensi, técnico del departamento de regulatorio de Seipasa, por el cual incluye materias primas secundarias, biorresiduos, subproductos, derivados y digeridos producidos en la UE. El reglamento UE 2019/1009 incluye y regula otras categorías de fertilizantes con funciones diferentes al mero y exclusivo aporte de nutrientes al suelo o la planta.
Los tiempos de este nuevo reglamento no son baladí, ya que sienta las bases para poder acercarse a los objetivos de una agricultura mucho más tecnificada, eficiente y sostenible que persigue Europa. Empresas como Van Iperen International han estado anticipando la legislación FPR 2019/1009 desde sus primeras fases, considerando que no se trata solo de cumplimiento, sino de confianza, transparencia y sostenibilidad en la nutrición vegetal.

Transformación en la Regulación de Productos Fertiliziantes
Contraste con la Legislación Previa (Reglamento CE 2003/2003)
La normativa europea existente hasta ahora aplicaba principalmente a los fertilizantes minerales convencionales, extraídos normalmente mediante tratamientos químicos. El Reglamento (CE) nº 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2.003, buscaba garantizar la libre circulación en el mercado interior de los fertilizantes con marcado CE; es decir, aquellos fertilizantes inorgánicos convencionales que cumplían con los requerimientos de la regulación por su contenido nutritivo, su seguridad y la ausencia de efectos adversos para el medio ambiente.
Sin embargo, cerca de la mitad de los fertilizantes en el mercado europeo no estaban cubiertos bajo la legislación anterior. El Reglamento (CE) 2003/2003 se centraba en la calidad de los fertilizantes minerales respecto a su contenido nutricional y proporcionaba información a los agricultores sobre su valor nutritivo.
Preocupaciones Ambientales y de Salud: Cadmio, Uranio y Roca Fosfatada
Actualmente, la preocupación por los efectos sobre el medioambiente y la salud (por ejemplo, la presencia de elementos tóxicos como metales pesados o metaloides) de los fertilizantes inorgánicos va en aumento. Cadmio, Uranio y otros elementos con un potencial efecto tóxico forman parte de las fosforitas, lo que significa que los fertilizantes formulados a partir de fósforo procedente de extracción mineral contienen elementos con potencial efecto tóxico debido a los depósitos originales de roca fosfórica.
El problema se ve agravado porque uno de los principales componentes de los abonos es la roca fosfatada, que la Comisión considera materia prima fundamental. La principal finalidad de la lista es determinar las materias primas que presentan un riesgo elevado de escasez de suministro y una gran importancia económica, y el acceso fiable y sin trabas a las cuales constituye una preocupación para la industria europea y las cadenas de valor. Para los abonos fosfatados, la UE depende actualmente en gran medida de la importación de roca fosfatada extraída fuera de su territorio (más del 90 % de los abonos fosfatados utilizados en la UE se importan, principalmente, de Marruecos, Rusia y Túnez).

Impulso hacia una Agricultura Sostenible y Desafíos Nacionales
Hay un creciente interés en el mercado y en el sector agrícola por avanzar hacia un modelo de agricultura sostenible de bajos insumos externos, con el uso de fertilizantes órgano-minerales, enmiendas del suelo, aditivos de fertilizantes agronómicos y bioestimulantes, para los que actualmente no existía normativa Europea. Por otra parte, también hay un aumento del número de Estados Miembros que toman medidas nacionales (divergentes) para estos nuevos sub-sectores de fertilizantes. Esta situación genera nuevas barreras en el comercio que solo pueden abordarse mediante medidas tomadas a nivel Europeo.
El Papel Central de los Bioestimulantes de Plantas
Los bioestimulantes son, precisamente, la gran apuesta de este nuevo marco regulatorio dentro de la nueva escala de insumos que va a regir las actividades y movimientos en el sector a lo largo de los próximos años. Es una de las claves y, sin duda, uno de los puntos determinantes para el sector. Como se avanzaba, los bioestimulantes quedan encuadrados en la Categoría Funcional del Producto (CFP6).
La primera novedad es que el nuevo reglamento UE 2019/1009 recoge, regula y define los productos bioestimulantes de las plantas. La segunda novedad es la definición que el reglamento aporta acerca del término bioestimulante, lo que nos aproxima al uso y características de estos productos. El nuevo reglamento europeo de fertilizantes se presenta como una herramienta para aportar valor añadido, tanto a las empresas que fabrican y desarrollan bioestimulantes como a los productos en sí. Esto obliga a las empresas fabricantes, por ejemplo, a poner en marcha ensayos de eficacia previos para acreditar un efecto estadísticamente significativo del producto bioestimulante.
Así, el nuevo reglamento UE 2019/1009 establece las mismas reglas del juego para todas las empresas dentro de la Unión Europea. El reglamento fija un control exhaustivo y estandarizado que verifica y acredita, a través de una auditoría de una tercera empresa, la acción bioestimulante que se declara en la etiqueta.
Tipos de Bioestimulantes y Brechas de Innovación
El nuevo marco legislativo de fertilizantes en Europa diferencia entre los bioestimulantes de tipo microbiano (CFP 6, A) y no microbiano (CFP 6, B). Este listado, sin embargo, deja fuera un nutrido grupo de microorganismos que las empresas ya están utilizando para desarrollar bioestimulantes. Este es uno de los puntos débiles del nuevo reglamento, que demuestra una vez más que la legislación sigue yendo dos pasos por detrás del ritmo de la innovación y desarrollo que marcan las empresas.
Cada fabricante puede escoger si desarrolla y comercializa sus productos de acuerdo con la legislación de su propio país, en caso de que exista, o de la europea. La realidad es que la mayoría de países europeos ya cuentan con una legislación nacional en materia de fertilizantes. En el caso español, los fertilizantes con acción bioestimulante ya están recogidos en el denominado grupo 4 (otros abonos y productos especiales) del Real Decreto 506/2013. Un ejemplo de la anticipación de la industria es la IPE® Technology de Van Iperen International, como la Gama FoliaStim® para tolerancia al estrés abiótico.
¿Qué son los bioestimulantes?
Reglas de Seguridad, Calidad y Etiquetado
El nuevo Reglamento establecerá criterios estrictos sobre seguridad, calidad y etiquetado para todos los fertilizantes que se comercialicen libremente en toda la UE. Por lo tanto, el cumplimiento de las normas armonizadas debe seguir siendo opcional, y debe exigirse solo para los productos destinados a proporcionar nutrientes a las plantas o mejorar la eficiencia nutricional de las plantas, que cuentan con el marcado CE cuando están disponibles en el mercado.
El producto fertilizante que cumpla los requisitos establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/1009 aplicables a la correspondiente categoría funcional del producto (CFP) y categoría de materiales componentes (CMC), respectivamente, esté etiquetado según lo dispuesto en el anexo III de dicho Reglamento y haya superado con éxito el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el anexo IV de ese mismo Reglamento, puede entonces llevar el marcado CE y circular libremente en el mercado interior como producto fertilizante UE.
Adaptaciones Técnicas y Modificaciones (Reglamento Delegado UE 2021/1768)
El REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1768 DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 2021 modifica, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I, II, III y IV del Reglamento (UE) 2019/1009. La Comisión Europea tiene la facultad de modificar estos anexos.
Mientras preparaban la transición a nuevas normas de armonización, tanto los Estados miembros como las partes interesadas informaron a la Comisión de la necesidad de adaptar algunas de las disposiciones técnicas. Algunas de estas modificaciones son necesarias para mejorar la coherencia con otros actos legislativos de la Unión, lo que facilitaría el acceso al mercado interior y la libre circulación de productos fertilizantes seguros y con eficiencia agronómica. Otras modificaciones son cruciales para obtener el elevado nivel de protección que el Reglamento (UE) 2019/1009 pretende alcanzar, garantizando así que los productos fertilizantes UE que tengan acceso al mercado interior no presenten ningún riesgo para la salud, la seguridad ni el medio ambiente. Finalmente, otras modificaciones son necesarias para evitar que categorías significativas de productos fertilizantes queden excluidas involuntariamente de las normas de armonización, garantizando el acceso al mercado interior de productos fertilizantes agronómicamente eficientes, seguros y ya objeto de un comercio importante.
Obligaciones del Fabricante y Límites de Residuos
El Reglamento (UE) 2019/1009 establece normas para los productos fertilizantes UE que contengan alguna sustancia con límite máximo de residuos en alimentos y piensos establecido con arreglo a diversas normativas. La obligación original de los fabricantes de demostrar que el uso previsto del fertilizante no provocaba el rebase de estos límites resultó imposible de cumplir, impidiendo el acceso al mercado interior de productos seguros y eficientes.
Por consiguiente, estas obligaciones se sustituyen por requisitos más proporcionados y aplicables:
- El fabricante debe informar al usuario final siempre que el producto fertilizante UE contenga algún material componente que, si se introduce en el mercado como alimento o pienso, supere los límites o niveles máximos establecidos en los Reglamentos (CE) n.º 470/2009 o (CE) n.º 396/2005, o en la Directiva 2002/32/CE. Se añade también el Reglamento (UE) n.º 1831/2003 para aditivos para piensos. Esto permite al usuario final tomar las medidas necesarias para garantizar que el cultivo cumple la normativa sobre alimentos y piensos.
- Se establecen medidas adicionales para sustancias farmacológicamente activas reguladas por el Reglamento (CE) n.º 470/2009. Los residuos de una sustancia autorizada solo pueden estar presentes si dicha sustancia figura en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n.º 37/2010. Las sustancias farmacológicamente activas no autorizadas no deben estar presentes por encima de su valor de referencia.
- Todo producto fertilizante UE que contenga alguna sustancia activa no debe tener función fitosanitaria en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1107/2009.
Mejoras en Abonos con Micronutrientes
El Reglamento (UE) 2019/1009 contiene una lista exhaustiva de las tipologías de abonos inorgánicos simples a base de micronutrientes. En el caso del abono de un micronutriente en forma de sal, se eliminó el requisito de que el micronutriente soluble en agua represente el 10 % en masa. Esto permite el acceso al mercado interior de abonos a base de sales de carbonatos o de fosfatos que contienen micronutrientes no hidrosolubles, siempre que no afecte a su eficacia o a la absorción de nutrientes.
Además, se incluyen otros micronutrientes como quelatos UVCB (no solo los de hierro), que son liberados lentamente en las plantas. Los abonos de liberación lenta son útiles para prevenir la contaminación por nutrientes en los suelos y aumentar la absorción, por lo que procede incluir estos productos en las normas de armonización y promover su libre circulación.
Criterios para Sustratos de Cultivo
El Reglamento (UE) 2019/1009 establece valores límite de contaminantes, incluido el níquel, en los sustratos de cultivo. Para los sustratos de cultivo minerales, el valor límite de níquel se aplicará únicamente al contenido biodisponible, no al contenido total como se exigía anteriormente. Esta distinción es importante para garantizar la coherencia con la Decisión (UE) 2015/2099 de la Comisión sobre la etiqueta ecológica de la UE para sustratos de cultivo, y evitar la exclusión de productos seguros para el medio ambiente que cumplen los principios de la economía circular.
Como medida de protección, esta norma solo se aplica cuando el uso de dichos productos se limita a usos profesionales en horticultura, tejados verdes o muros verdes. Esto asegura una mejor manipulación y un mayor índice de recuperación de los sustratos, con posibilidades reales de reciclaje. El fabricante debe además colaborar con el usuario para garantizar la eliminación segura de los productos una vez que hayan dejado de utilizarse, y el producto no debe entrar en contacto directo con el suelo para no contribuir a la acumulación de contaminantes.
Inclusión de Aditivos Técnicos y Polímeros
Los productos fertilizantes UE solo pueden contener materiales componentes que cumplan los requisitos de las categorías de materiales componentes del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009. Se incluyen aditivos técnicos a base de polímeros (ej. agentes antiaglomerantes y antipolvo) en la CMC 1 (sustancias y mezclas de materiales vírgenes) y CMC 11 (subproductos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE).
Estos aditivos son importantes para garantizar la eficiencia y seguridad de uso. Por ejemplo, los agentes antiaglomerantes son esenciales para la eficiencia de los nutrientes, mientras que los agentes antipolvo son cruciales para proteger la salud de los usuarios. La inclusión de polímeros que no planteen problemas medioambientales garantiza que categorías importantes de productos más seguros y agronómicamente eficientes sigan teniendo acceso al mercado interior.
Para determinar qué polímeros no causan problemas medioambientales, se remitirá a los dictámenes científicos emitidos por el Comité de Evaluación del Riesgo y el Comité de Análisis Socioeconómico de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Asimismo, los abonos con micronutrientes pueden contener agentes quelantes o complejantes, destinados a aumentar la disponibilidad a largo plazo de micronutrientes para las plantas, debiendo permanecer estables en soluciones específicas.

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