Obligatoriedad del Libro Registro de Aplicación de Fertilizantes en Aragón

La Administración en Aragón, al igual que en el resto de España y la Unión Europea, está intensificando sus esfuerzos para garantizar una nutrición sostenible en los suelos agrarios, lo que implica una mayor rigurosidad en la aplicación de la normativa y un control más exhaustivo sobre el uso de fertilizantes. Este control se materializa en la obligación de registrar información detallada sobre la aplicación de estos productos.

El Registro General de Fabricantes y Otros Agentes Económicos de Productos Fertilizantes (REGFER)

Esquema de las secciones del REGFER y los tipos de agentes que incluye.

El REGFER, establecido por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, tiene como objetivo principal conseguir un aporte sostenible de nutrientes en la agricultura. Este registro busca mantener o aumentar la productividad de los suelos agrarios, al mismo tiempo que disminuye el impacto ambiental y climático de la aplicación de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica.

Alcance y Estructura del REGFER

El alcance del REGFER es amplio y afecta a prácticamente toda la cadena de valor de los fertilizantes. La normativa contempla incluso situaciones específicas, como las cooperativas que distribuyen productos entre sus socios o las empresas que re-envasan fertilizantes. Para formalizar el alta, los interesados deben presentar una declaración responsable utilizando los modelos oficiales y remitirla por vía electrónica.

La información del Registro se estructura en seis secciones:

  • Sección 1) Productor o fabricante de productos fertilizantes: Incluye a quienes producen fertilizantes en España, así como a empresas que comercializan productos bajo su propia marca o modifican su envasado o etiquetado dentro del país. Se considera fabricante a cualquier persona que adquiere un producto a granel y lo envasa, o que modifique el envase o etiqueta de un producto fertilizante ya envasado, siempre que las instalaciones estén en España.
  • Sección 2) Importador: Agrupa a las personas físicas o jurídicas que introducen fertilizantes en el mercado de la Unión Europea desde otros países.
  • Sección 3) Distribuidor: Comprende a toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un producto fertilizante destinado a uso profesional en la agricultura. Se consideran distribuidores las cooperativas que adquieren productos fertilizantes para distribuirlos entre sus cooperativistas, incluso si previamente han realizado una mezcla de los mismos, incluyéndose en una subsección denominada «cooperativa».
  • Sección 4) Empresa de servicios de fertilización: Agrupa a aquellas que se dedican a aplicar estos productos en explotaciones agrícolas, ya sea para terceros o para sus propios socios.
  • Sección 5) Asesor en fertilización: Formada por profesionales con formación acreditada que orientan sobre el uso sostenible de estos productos conforme a la normativa vigente. Deben estar radicados en España.
  • Sección 6) Otras: Cualquier otro agente económico no incluido en las secciones anteriores.

Exenciones de Registro por Secciones

Es importante destacar que los agentes de la sección 1) no tendrán que registrarse en las secciones 2) y 3) aunque realicen actividades correspondientes a estas. De manera similar, los agentes de la sección 2) no tendrán que registrarse en la sección 3) aunque también sean distribuidores. Las empresas de servicios que importen productos fertilizantes para su aplicación profesional no se inscribirán en la sección 2), pero sí estarán sujetas a las obligaciones de envío de información del artículo 7.d).

Proceso de Inscripción y Número de Registro

Las actuaciones de registro por parte de los fabricantes y otros agentes económicos se desarrollarán en todos los casos por medios electrónicos. Cada agente económico, incluyendo las instalaciones localizadas en distintas provincias, será inscrito en la comunidad autónoma donde tenga la sede social. La información sobre las instalaciones, diferenciando entre fábricas y almacenes, será remitida a las comunidades autónomas en las que estén ubicadas.

La estructura del número de registro, que garantizará una identificación única para el operador en todo el territorio nacional, se compone de:

  • Una letra que identifica la sección (E para secciones 1 a 4, A para la sección 5).
  • Dos letras que identifican la comunidad autónoma donde se inscribe (o ES para agentes con sede en otros Estados Miembros que operen en España).
  • Dos caracteres que identifican la provincia de la sede social o residencia (o un código específico para agentes con sede en otros Estados Miembros).
  • Nueve dígitos correlativos para la numeración identificativa.

La autoridad competente podrá requerir documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de deficiencias no esenciales, se concederá un plazo de quince días para subsanar. La falta de subsanación o la detección de inexactitudes, falsedades u omisiones esenciales, así como la inadecuación a la normativa, resultarán en la ineficacia de la declaración, cancelación de la inscripción y la imposibilidad de continuar con la actividad, además de posibles responsabilidades legales.

Actualización y Baja en el REGFER

Cualquier modificación de los datos en la declaración responsable, incluyendo cambios de titularidad, requiere una solicitud de modificación de la inscripción. Esta solicitud se dirigirá a la autoridad competente y se presentará por medios electrónicos, tal como lo establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Obligaciones de Registro en el Cuaderno de Explotación

El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola ¿Obligatorio desde 2024?

A partir del 1 de enero de 2026, será obligatorio registrar en el cuaderno de explotación -ya sea en papel o digital- cierta información para cada aplicación de nutrientes o materia orgánica. Las inspecciones son cada vez más frecuentes y pueden solicitar el Cuaderno del año actual y de los tres últimos años.

Información a Registrar en el Cuaderno de Explotación

La información específica a registrar incluye, pero no se limita a:

  • Tipo de carné de aplicador de fitosanitarios.
  • Maquinaria utilizada, incluyendo su número de registro (ROMA) y fecha de adquisición.
  • Contratos o facturas con las empresas que hayan realizado tratamientos fitosanitarios, especificando nombre y CIF de la empresa, número de inscripción ROPO, tipo de maquinaria utilizada, número de registro (ROMA) y fecha de adquisición de la máquina.
  • Justificantes de entrega de envases vacíos.
  • Información sobre los estiércoles o purines utilizados si no son del mismo propietario.

Cuaderno Digital y Fitosanitarios

El Boletín Oficial del Estado ha publicado un real decreto que introduce el carácter voluntario de la utilización del cuaderno digital de explotación, prolongando esta voluntariedad a lo largo del actual periodo de programación de la PAC. Sin embargo, será de obligado cumplimiento en el siguiente periodo de la PAC para:

  • Explotaciones con una superficie superior a 30 hectáreas de cultivos permanentes y tierras de cultivo.
  • Explotaciones con más de 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo.
  • Explotaciones que dispongan de invernaderos con una superficie total bajo cubierta superior a 0,1 hectáreas.

Esta norma especifica que los operadores profesionales mantendrán actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios, pudiendo elegir entre soporte papel o digital hasta el 31 de diciembre de 2025. El Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con Productos Fitosanitarios (RETO) es una aplicación informática del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permite el registro en tiempo real y garantiza una trazabilidad integral.

A pesar de la flexibilización para el cuaderno digital, la normativa comunitaria establece que los registros de productos fitosanitarios que efectúen los usuarios profesionales se deben realizar en formato electrónico interoperativo (legible por máquina), con fecha prevista en España para esta obligación el 1 de enero de 2027.

Contexto Normativo y Medioambiental

Real Decreto 1051/2022 y Zonas Vulnerables

El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, establece normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, buscando un marco de acción que permita mantener o aumentar la productividad, disminuyendo el impacto ambiental y climático de la aplicación de fertilizantes. Este real decreto consideró fundamental contar con un instrumento censal que facilite estadísticas, planificación y ejecución de controles oficiales por las comunidades autónomas.

Para limitar la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, se han definido zonas vulnerables en las que se limita la práctica de la fertilización. Además, la legislación contempla normas para abonos a base de nitrato amónico en función del porcentaje de nitrógeno del abono, debido a su peligrosidad, como el Reglamento 2003/2003.

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