Permiso por fallecimiento de hijo en gestación: La lucha por la igualdad de derechos para ambos progenitores

La pérdida de un hijo durante el embarazo es una experiencia devastadora que deja profundas cicatrices emocionales y físicas en los progenitores. Sin embargo, para uno de ellos, el camino se complica aún más al enfrentarse a la negativa de la Seguridad Social de reconocerle el permiso de paternidad, a pesar de haber perdido a su bebé en las últimas semanas de gestación. Este es el caso de Antonio, cuya pareja, Noelia, perdió a su hija Valeria pocos días antes de la fecha prevista para el parto.

Tras un control rutinario, la pareja fue informada en el hospital de que Valeria había fallecido. La noticia sumió a Antonio y Noelia en un profundo dolor, agravado por el descubrimiento de una aparente disparidad en el reconocimiento de los permisos laborales. Mientras que la Seguridad Social concede el permiso de maternidad a la madre biológica en estos casos, cuando el bebé fallece avanzado el embarazo y después de los 180 días de gestación, al otro progenitor se le niega el permiso de paternidad.

Antonio confiesa que apenas había oído hablar sobre las muertes perinatales hasta que le sucedió a su hija Valeria. "Pasa más de lo que nos creemos y en España nadie habla de ello", lamenta. Además de la angustia emocional, la pareja se enfrenta a obstáculos burocráticos y administrativos. "En los papeles del fallecimiento no puedes poner el nombre del bebé. Mi hija se llamaba Valeria, pero hay que poner 'feto' de la madre. En nuestro caso 'feto de Noelia'. Puede parecer una tontería, pero no lo es. Y luego está el rechazo del permiso de paternidad, que no esperábamos", explica.

La base legal de la negativa y la controversia jurídica

La Seguridad Social basa su negativa en un real decreto de 2009 que desarrolla el reglamento de las prestaciones de maternidad y paternidad. Este decreto estipula que "no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso". Esta interpretación genera una profunda sensación de injusticia en la pareja.

"Me parece muy injusto. ¿Nosotros no somos padres? ¿Qué somos? Soy padre de una niña fallecida", expresa Antonio con la voz entrecortada. La pareja considera que este criterio es discriminatorio, especialmente en un contexto donde se busca la igualdad en los permisos por nacimiento. Subrayan la paradoja de que si Valeria hubiera sobrevivido tan solo 24 horas, Antonio habría tenido derecho al permiso por paternidad.

Sin embargo, la situación legal no es unívoca. El año 2019 marcó un punto de inflexión con la modificación del Estatuto de los Trabajadores. Esta reforma no solo equiparó los tiempos de los permisos de maternidad y paternidad, sino que también introdujo asimilaciones entre los progenitores. El Ministerio de Igualdad, a través del artículo 48.4, especificó que "en el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo".

En abril del año pasado, en plena pandemia, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió un criterio de gestión que indicaba que el nuevo redactado de la ley de 2019 "cuestiona" si el otro progenitor tiene derecho al permiso por nacimiento, al igual que la madre biológica. Juristas expertos en derecho laboral, como Robert Gutiérrez, coinciden en que el Estatuto de los Trabajadores prevalece sobre el reglamento de 2009, argumentando que la legislación actual establece un único permiso de 16 semanas para ambos progenitores y lo reconoce en caso de fallecimiento del hijo.

Gráfico comparativo de la evolución de los permisos de maternidad y paternidad en España, destacando la equiparación y los casos de fallecimiento.

Sentencias judiciales: Un mosaico de interpretaciones

La interpretación de la ley ha llegado a los tribunales, generando sentencias contradictorias. Al menos tres Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han reconocido el derecho al padre en casos de fallecimiento del bebé durante el embarazo avanzado:

  • El TSJ de Asturias en 2018, en un caso de una niña que falleció en el parto.
  • El TSJ de Euskadi, también en 2018, que reconoció el derecho al padre de un niño que murió en la semana 37 de gestación.
  • El TSJ de Castilla-La Mancha, en 2019, que hizo lo mismo respecto al progenitor de una niña fallecida pasada la semana 37 de embarazo.

Por otro lado, el TSJ de Aragón denegó en 2019 el permiso a otro padre cuya niña murió superada la semana 39 de gestación, argumentando que la pareja tenía una situación jurídica diferente. Esta disparidad de criterios judiciales añade complejidad a la situación de los progenitores afectados.

El Tribunal Supremo y su postura restrictiva

A pesar de las sentencias favorables en algunas instancias, el Tribunal Supremo ha reiterado en varias ocasiones que no se reconoce el derecho al permiso por nacimiento al progenitor distinto de la madre biológica (paternidad) en caso de fallecimiento intrauterino del feto, incluso si este ha permanecido en el seno materno más de 180 días. El Supremo basa su razonamiento en que el artículo 26.7 del Real Decreto 295/2009 no ha sido modificado y establece que "no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso".

En un caso concreto enjuiciado, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La sentencia determinó que, en el estado actual del ordenamiento jurídico español, no está reconocido el derecho a la suspensión contractual ni a la prestación por nacimiento y cuidado de menor al padre biológico en el caso de fallecimiento intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días. El Supremo argumenta que la redacción del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 177 y 178 de la Ley General de la Seguridad Social, en la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, resultan insuficientes para otorgar este derecho, máxime cuando persiste el texto del Real Decreto 295/2009 que veta el reconocimiento del subsidio si el hijo fallece antes del inicio del permiso.

El Alto Tribunal incide en la insuficiencia del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores al referirse a la finalización de las seis semanas de descanso obligatorio y a la distribución del permiso posterior al parto, sin contemplar las situaciones previas al nacimiento.

Pérdida de un hijo en gestación, un duelo invisibilizado | Clínica Alemana

Experiencias personales: El impacto humano de la burocracia

Las estadísticas revelan que cada año se producen más de 2.000 muertes fetales tardías en España. Detrás de estas cifras hay historias de profundo dolor y frustración.

Sheila Castilla, quien perdió a su bebé en 2022, se sintió doblemente golpeada: "Primero pierdes a una hija y después la Administración te olvida". A pesar de la negativa inicial, la Justicia le dio la razón en febrero, reconociendo su derecho a la baja maternal. Sheila destaca que, desde abril de 2019, las bajas de maternidad y paternidad se unificaron en una única "prestación por nacimiento y cuidado de menor" para ambos progenitores, excepto en casos de muerte intrauterina o complicaciones en el parto, donde solo la mujer gestante puede acogerse a este derecho si supera los 180 días de embarazo. Sus parejas, padres y madres no gestantes, se ven obligados a regresar al trabajo tras la pérdida.

Miguel Gorbe, abogado, también demandó al INSS tras la muerte de su hija Naira en 2018, a dos días de que su mujer saliera de cuentas. Su denuncia fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que consideró que su pareja tenía una situación jurídica diferente. A pesar de que desde 2021 España establece una prestación equitativa de 16 semanas para ambos progenitores, Gorbe recurrió al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sin éxito hasta 2023.

Gorbe, al igual que otros afectados, recurrió a la baja por enfermedad común, una opción que, si bien permite ausentarse del trabajo, no se equipara a la baja por paternidad en términos de remuneración y reconocimiento. "No tiene nada que ver con la de paternidad y no se cobra el 100% de la base reguladora sin deducciones", aclara. La falta de reconocimiento de su paternidad le generó "mucha rabia", al sentir que el Estado le decía que su paternidad no valía.

Andrés García, quien perdió a su hija Lily, también sufrió ataques de ansiedad y relata lo duro que fue volver a casa con "los brazos vacíos". Obtuvo una baja de 45 días por enfermedad común, pero sintió la necesidad de "mendigarla" cuando no estaba en sus plenas facultades. "Me generó mucha rabia tener que mendigarla cuando no estaba en mis plenas facultades. Tenía que aprender a paternar sin abrazar a mi bebé. El Estado te dice que tu paternidad no vale y yo sí siento que he sido padre", expresa.

El caso de Álex García, residente en Vizcaya, es similar. En 2022, un juzgado de Bilbao le dio la razón tras interponer una demanda y recibió el pago de los días que le hubieran correspondido de la baja. Estuvo seis meses sin trabajar y sin recibir la prestación, mientras su mujer estaba "hecha polvo" y él tenía que encargarse de la casa y de los otros hijos. La familia se enfrentó a la dolorosa decisión de qué hacer con el cuerpo de su bebé y a la inscripción en un registro civil que hasta 2011 se conocía como "legajo de criaturas abortivas".

La presidenta de la Federación Española de Duelo Gestacional, Perinatal y Neonatal, Montse Robles, plantea la cuestión de qué sucede con las madres que pierden a sus bebés antes de los 180 días de gestación, quienes también se ven obligadas a regresar al trabajo al día siguiente.

Posibles vías de amparo y la necesidad de reforma legal

Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones reconocen la extrema complejidad de estos casos y sus posibles efectos físicos y psicológicos. Señalan que, para el otro progenitor, siempre que un facultativo lo considere oportuno, existe la opción de estar protegido por una situación de incapacidad temporal.

Sin embargo, la experiencia de los afectados demuestra que la baja por enfermedad común no es una solución equiparable a la baja por paternidad. La falta de reconocimiento de la paternidad en estos casos y la disparidad de criterios judiciales evidencian la necesidad de una reforma legal que aborde esta situación de manera integral y equitativa.

El permiso parental de ocho semanas, introducido recientemente, es un paso adelante en la conciliación familiar, pero no resuelve directamente la problemática del permiso por fallecimiento de un hijo en gestación. La Directiva Europea clasifica este permiso como retribuido, y se espera que antes de finales de 2024 se realicen los ajustes legislativos necesarios para su plena implementación en España.

La legislación actual, incluyendo el Real Decreto-ley 9/2025, aún no ha modificado el artículo 26.7 del Real Decreto 295/2009, que sigue siendo el principal obstáculo para el reconocimiento del permiso de paternidad en estos casos. La lucha de Antonio, Noelia y tantas otras familias pone de manifiesto la urgencia de adaptar la normativa a la realidad y a los principios de igualdad y corresponsabilidad parental, reconociendo el dolor y la paternidad/maternidad en todas sus formas.

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