Deducción por Maternidad en el IRPF: Requisitos y Casos Especiales

La deducción por maternidad es un beneficio fiscal que la Agencia Tributaria ofrece a las madres trabajadoras por tener hijos pequeños. Se puede decir que es una cantidad que Hacienda "perdona" en la declaración de la renta por tener hijos menores de tres años. Esta deducción de la cuota diferencial está disponible desde la declaración de 2015.

Esquema de requisitos para la deducción por maternidad en IRPF

Requisitos Generales para Aplicar la Deducción

Para poder aplicarse esta deducción es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mujer.
  • Ser hombre y tener la custodia o la guarda en exclusiva (no compartida) del menor, o ser padre o adoptante soltero.
  • Trabajar, por cuenta ajena o propia, y cotizar en la Seguridad Social o mutualidad.
  • Vivir con el hijo y que este tenga menos de 3 años. Se deja de tener derecho cuando el mes en que el menor cumple 3 años.
  • Si el hijo es adoptado, tiene que ser menor de edad, pero no importa que tenga más de 3 años. En este caso, la deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Los menores en régimen de tutela también tienen derecho.
  • El menor no puede ni ganar más de 8.000€ al año ni presentar una declaración de la renta con ingresos superiores a 1.800€.

Además, para tener derecho, las mujeres deben cumplir los siguientes requisitos de alta en la Seguridad Social:

  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
  • O, en cualquier momento posterior al nacimiento, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

Es necesario incorporar a los hijos/as en la declaración del IRPF. El derecho a la deducción comienza en el mismo mes en que nace el bebé y termina el mes anterior del tercer cumpleaños.

Importe y Cálculo de la Deducción

La base de la deducción es mensual y se calcula con base en lo que se ha cotizado a la Seguridad Social cada mes, con un máximo de 100€ mensuales. Por tanto, el importe máximo de la deducción es de 1.200€ al año por cada hijo.

El importe máximo de la deducción será de 1.200 euros anuales o el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social o a tu Mutualidad. Esto quiere decir que si cada mes se cotiza, por ejemplo, 257 €, se tendrá derecho a una deducción de 100 € mensuales; pero si se tiene un sueldo pequeño y solo se cotiza, por ejemplo, 80 € mensuales, solo se tendrá derecho a una deducción de 80 €.

Modalidades de Percepción: Abono Anticipado o Declaración de la Renta

Los 1.200 € de la deducción por maternidad pueden recibirse anticipadamente (100 € al mes) o aplicarse directamente en la declaración de la Renta. Si se desea que se pague el abono anticipado, se debe cumplimentar un modelo y presentarlo en Hacienda. Si se prefiere aplicar la deducción de los 1.200 € completos en la declaración de la Renta, no es necesario presentar nada.

Cuando se solicita el pago anticipado de la deducción por maternidad, se está entregando por adelantado la devolución de las retenciones que correspondería al hacer la declaración de la renta. El importe que se devuelve es exactamente el mismo con pago anticipado y sin él, lo único que cambia es el momento en el que se cobra el dinero.

En el momento de hacer la declaración de la renta, la mamá tendrá que especificar en su declaración que le corresponde la deducción pero no ha recibido abono anticipado. Si se solicitó el pago anticipado y no se ha recibido, se debe preguntar en Hacienda el motivo.

Normalmente Hacienda nunca devuelve más dinero del que retuvo primero, pero la deducción por maternidad es especial en ese sentido.

🍼Deducción por MATERNIDAD 🤱🏻en la DECLARACIÓN de la RENTA

Casos Específicos de Aplicación de la Deducción

Deducción para Padres

Si eres padre, únicamente puedes aplicarte la deducción por maternidad en caso de que convivas con el menor porque tengas la custodia o guarda en exclusiva (no compartida) o si eres un padre o adoptante soltero.

Situación de Desempleo o Excedencia

Si se ha estado en paro no se puede aplicar la deducción, dado que uno de los requisitos es que se esté cotizando a la Seguridad Social, y cuando se está en el paro no se cotiza. Asimismo, si se solicita excedencia durante unos meses, durante esos meses no se cumplirá con el requisito de ser trabajadora por cuenta propia ni ajena, por lo que no se tendrá derecho a aplicar la deducción por maternidad.

Si la mamá ha estado de alta durante todo el año y sus cotizaciones han sido superiores a 100 €/mes, tiene derecho a que le devuelvan el importe de la deducción de maternidad aunque no la hayan retenido nada.

Un despido durante la baja por maternidad está protegido por ley. Si una trabajadora es despedida en un mes determinado, la deducción le corresponde durante ese mes.

Trabajo a Tiempo Parcial

Si se ha trabajado solo la mitad del año, se podrá aplicar la deducción, pero solo los meses en los que se ha trabajado (como ya se ha dicho, uno de los requisitos es que se esté cotizando a la Seguridad Social). El derecho para aplicar la deducción es mensual, por tanto, si se cotiza un día al mes, ya se cumple con dicho requisito para aplicar dicha deducción en ese mes.

Si el tiempo de contrato ha sido por menos de 20 horas semanales, no se tiene derecho al cobro de los 100 euros por los meses en esa situación.

Durante la Baja por Maternidad

Si se ha estado de baja por maternidad, también se puede aplicar la deducción. Una vez más, cuando se está de baja de maternidad se sigue cotizando a la Seguridad Social, por lo que se cumpliría el requisito. Por lo tanto, se tiene derecho a aplicarse la deducción durante los meses que se esté de baja por maternidad.

Deducción por Maternidad e Incapacidad Temporal

La relación entre la deducción por maternidad, el permiso por nacimiento y cuidado de menor, y la incapacidad temporal es un aspecto clave a considerar.

Interacción entre Incapacidad Temporal y Permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor

  • Si la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal antes del parto, esta se mantendrá hasta el momento del parto (si la interesada no ha optado por el descanso maternal), debiendo empezar a partir de este momento el disfrute del descanso por maternidad.
  • Si una vez finalizado el descanso por maternidad, la incapacidad temporal persiste, esta se reanudará, reanudando el cómputo interrumpido.
  • Si la trabajadora no se encontrase en incapacidad temporal antes del parto, pero una vez finalizado el período de descanso por maternidad, continuase necesitando asistencia sanitaria como consecuencia del parto (encontrándose incapacitada para el trabajo), será considerada en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común, iniciándose (previa cumplimentación de los requisitos requeridos) el pago del subsidio correspondiente y el cómputo de los plazos para la nueva situación.
  • Durante el descanso por maternidad NO procederá el reconocimiento al subsidio por Incapacidad Temporal, salvo en el caso de que, estando en situación de percepción del subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, se inicie un proceso de incapacidad temporal. En este caso, podrá percibirse simultáneamente el subsidio por ambas situaciones. La base reguladora se calculará sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con el subsidio por maternidad.

Situaciones de Extinción del Contrato de Trabajo

Si estas dos situaciones (maternidad e incapacidad temporal) se ven acompañadas por la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora, pueden generarse distintas circunstancias:

  • Si se extingue el contrato una vez iniciado el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se seguirá percibiendo la prestación hasta la finalización de la situación. Si se estaba percibiendo subsidio a tiempo parcial, pasará a percibirse por la totalidad del subsidio por maternidad. Finalizado el descanso por maternidad, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente por incapacidad temporal, si es que esta situación persistiese.
  • Si el contrato se extingue antes del inicio del descanso por situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o durante la situación de la incapacidad temporal procedente a la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la trabajadora tendrá derecho a la prestación económica derivada por estas últimas contingencias, interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al parto o al descanso por maternidad.

La legislación relevante incluye el Art. 284 del RDL 8/2015 TRLGSS sobre prestación por desempleo y nacimiento y cuidado de menor, y el Art. 10 del RD 295/2009.

Flujo de decisión para la deducción por maternidad y baja por enfermedad

Incremento de la Deducción por Gastos de Guardería

Desde la declaración de 2018, existe un importe incrementado de la deducción por maternidad relacionado con gastos de guardería o centros de educación infantil. El Tribunal Supremo, mediante la STS 7/2024 de 8 de enero, ha extendido la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería, y ahora ya no es preciso que la guardería esté autorizada por la Administración. Este incremento tiene efectos retroactivos, lo que significa que si no se pudo aplicar, es posible solicitar una rectificación de aquellas rentas no prescritas para que se aplique, aportando un certificado del centro o una relación de los pagos efectuados.

El fallo es clave porque determinará si estas ayudas deben basarse en la corresponsabilidad parental en lugar de ser solo una medida de acción positiva para la mujer.

Consideraciones Adicionales

Si una mamá no solicitó la devolución de la deducción en un año anterior y cumplía los requisitos, lo que debe hacer es presentar su declaración de forma extemporánea. Hacer la presentación ahora no se considera fuera de plazo y no conlleva sanción por parte de la AEAT.

El importe de la deducción por maternidad se puede ver en el resumen de la declaración de la Renta, en el apartado de «Cuota diferencial», bajo el concepto «Deducción por maternidad».

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