Ampliación de los Permisos de Nacimiento y Cuidado en España: Novedades del Real Decreto-ley

Introducción a la Ampliación de los Permisos de Nacimiento y Cuidado

El Congreso de los Diputados aprobó el 9 de septiembre de 2025 el Real Decreto-ley, previamente aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros a finales de julio, que amplía los permisos de nacimiento para progenitores y añade semanas retribuidas para cuidados. Esta medida consolida una ampliación de permisos retribuidos que beneficia a las familias españolas, posicionando a España en la vanguardia europea en políticas de conciliación.

El Gobierno considera que el trabajo retribuido no debe impedir que mujeres y hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicione la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que además reduce la brecha de género.

Puntos Clave del Real Decreto-ley

Duración y Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

La gran novedad del decreto aprobado en julio de 2025 es la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor de 16 a 19 semanas para cada progenitor, alcanzando un total de 32 semanas para las familias monomarentales y monoparentales. Este permiso es un derecho individual de la persona trabajadora, no transferible al otro progenitor.

El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año.
  • Las primeras seis semanas deben disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida, a jornada completa, inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en casos de adopción, guarda o acogimiento familiar, a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
  • Las once semanas restantes (22 en caso de monoparentalidad o monomarentalidad) pueden distribuirse a voluntad de la persona trabajadora en periodos semanales, seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
  • Dos semanas adicionales retribuidas para el cuidado: Se pueden disfrutar de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.

Retroactividad y Carácter del Derecho

La ampliación a 19 semanas tiene carácter retroactivo para los hijos nacidos a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas de permiso parental retribuidas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años se aplican de forma retroactiva desde el 2 de agosto de 2024, y podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026. Es importante destacar que el permiso de nacimiento y cuidado de menor sustituyó en 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, equiparándolas en duración y condiciones.

Declaraciones Oficiales y Relevancia

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha defendido la convalidación de esta normativa, manifestando que esta ampliación sitúa a España “entre los países con permisos parentales más amplios y equitativos del mundo”. Díaz declaró que “este avance nos coloca en la vanguardia europea y beneficiará a casi un millón de personas solo el primer año”, destacando que uno de los objetivos del Gobierno “es hacer de los cuidados uno de los pilares del Estado de Bienestar”.

Por su parte, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, uno de los impulsores de esta ampliación, aseguró que este es “un paso histórico” y una “victoria democrática” para las familias españolas, añadiendo que con esta medida se “empieza a saldar la deuda que tiene España con las familias”. El ministro ha expresado su compromiso de seguir trabajando para llegar a las 20 semanas retribuidas al final de la legislatura.

Infografía explicativa sobre la duración y distribución de los permisos de nacimiento y cuidado

Evolución Histórica de los Permisos de Nacimiento y Cuidado

El permiso de paternidad, también conocido como baja por paternidad, ha experimentado cambios significativos en los últimos años, con una tendencia hacia la equiparación y ampliación de derechos:

  • 2019: El permiso de paternidad se amplió de 5 a 8 semanas, impulsando medidas para favorecer la igualdad laboral.
  • 2020: El permiso se extendió a 12 semanas para los padres.
  • 2021: Entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores, ampliando el permiso a 16 semanas. Seis de estas semanas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial/administrativa en casos de adopción, guarda o acogimiento.
  • 2024: Se estableció que tanto madres como padres podrían disfrutar de 16 semanas de permiso, una duración que se ha ido mejorando tras el paso de los años.
  • 2025: El Gobierno completó la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
  • 1 de enero de 2026: Entran en vigor todas las novedades orientadas a facilitar la vida a los nuevos papás y mamás, aunque algunas medidas empezaron a introducirse paulatinamente a finales de 2025.

Requisitos para Acceder al Permiso

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Casos Especiales y Extensiones del Permiso

Para dar soporte a madres y padres en partos, adopciones o acogimientos más complicados, la ley contempla diversos casos en los que se puede prorrogar el permiso de nacimiento y cuidado del menor:

  • Discapacidad del menor: Si el recién nacido presenta una discapacidad superior al 33%, la baja del progenitor se podrá prolongar una semana más por cada uno.
  • Nacimiento o adopción múltiple: El permiso se amplía una semana más para cada progenitor por cada hijo/a a partir del segundo.
  • Parto prematuro u hospitalización del recién nacido:
    • El periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria, excluyéndose de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.
    • Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
  • Fallecimiento del hijo o hija: El periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
  • Fallecimiento de uno de los progenitores: El otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Baja por MATERNIDAD Y PATERNIDAD: 5 claves que debes conocer del permiso laboral por nacimiento

Otros Permisos y Medidas de Conciliación

Permiso Parental para el Cuidado de Menores

Además de los permisos por nacimiento, la ley contempla otras opciones de conciliación. El permiso parental para el cuidado de menores de hasta 8 años se mantiene con una duración de 8 semanas, aunque sigue siendo no retribuido. Este permiso puede solicitarse desde que el niño o niña tiene un año hasta los ocho, y debe pedirse con antelación.

Permiso de Lactancia

El permiso de lactancia sigue siendo de 3 semanas (o el equivalente en horas/días, por ejemplo, una hora de ausencia del trabajo o una reducción de la jornada en media hora). Este beneficio puede ser solicitado tanto por madres como padres biológicos, adoptivos y de acogida con hijos de hasta nueve meses. A partir de los 9 meses y hasta los 12 de edad, los padres y madres pueden disfrutar de este permiso, aunque el tiempo se reduce a la mitad, pasando a ser solo de 30 minutos al día, lo que conlleva una rebaja salarial equivalente. Es importante recordar que para poder beneficiarse de esta medida, se debe avisar a la empresa con una antelación mínima de 15 días.

Reducción de Jornada y Teletrabajo

Otra de las opciones de la que disponen padres y madres es la de acogerse a una reducción de la jornada, que puede solicitarse desde el nacimiento o adopción y prolongarse hasta que los hijos cumplan los 12 años de edad. Esta permite reducir la jornada diaria en media hora, con la consecuente reducción proporcional del salario.

Si alguno de los padres trabaja de forma remota, tiene la posibilidad de solicitar un reajuste de su jornada en términos de horarios y disponibilidades que puedan satisfacer a ambas partes (trabajador y empresa).

Permiso para Urgencias Familiares Imprevisibles

Este permiso está pensado para poder atender urgencias personales o familiares, así como otros asuntos de carácter imprevisible como un escape de agua en casa, etc. Dado que su objetivo es cubrir un imprevisto urgente, estos permisos no exigen solicitud previa y se pueden tomar cuando se necesiten, sin que los días empleados deban recuperarse a nivel laboral. Este permiso especial es remunerado y no cuenta con un límite anual. Aplica a cónyuge o pareja de hecho, hijos, familiares de segundo grado tanto de sangre como políticos (e incluyendo también parejas de hecho), aunque también puede solicitarse si se comparte vivienda con alguien que requiere de nuestro cuidado.

Nueva Denominación para "Familias Numerosas"

Una de las novedades en las ayudas a las familias es que el término “familia numerosa” desaparece para pasar a llamarse “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”.

Consideraciones para Trabajadores Autónomos

Las personas que trabajan por cuenta propia también pueden beneficiarse de una baja al tener un hijo. En su caso, toma la forma de una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora por el periodo de baja de 19 semanas. La cantidad a percibir depende de la base de cotización que hayan elegido. El sistema de tramos de cotización va aumentando o reduciendo importes año tras año, lo que significa que en 2026 las cifras a percibir volverán a cambiar. Si tus rendimientos son superiores a 1.184 €/mes, tu prestación será mejor que en 2025.

Para acceder a esta ayuda, los autónomos deben estar dados de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria, comunicar oficialmente el nacimiento a la Seguridad Social y no adeudar cuotas. En el caso de familias monoparentales o monomarentales, pueden acceder a la prestación sin problemas.

Además, la ley contempla las mismas situaciones excepcionales de ampliación del permiso si se es autónomo, como la discapacidad del menor, la adopción múltiple o la hospitalización del recién nacido/parto prematuro.

Proceso de Solicitud y Documentación Necesaria

Plazos y Vías de Solicitud

El permiso por nacimiento y cuidado del menor debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.

Las opciones para tramitarlo son:

  • Departamento encargado en la empresa: Para trabajadores por cuenta ajena.
  • Directamente a la Seguridad Social:
    • Portal online: A través de la web de la Seguridad Social, usando DNI electrónico o Certificado Digital.
    • Presencial: Acudiendo a una oficina del INSS con cita previa (solicitada por teléfono o a través del formulario online).
    • Correo ordinario: Descargar y rellenar el formulario de solicitud de la web de la Seguridad Social y remitirlo a la Dirección Provincial correspondiente, junto con la documentación requerida.

Los trabajadores por cuenta propia deben realizar el trámite directamente con la Seguridad Social.

Documentación Requerida

Para la solicitud del permiso, generalmente se necesita la siguiente documentación:

  • Solicitud de la prestación (formulario oficial).
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Financiación del Permiso

El coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor es asumido por la Seguridad Social, que abonará el 100% de la base reguladora durante todo el periodo de baja.

Para los autónomos, si la baja es de al menos un mes, se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.

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