Declaración de ingresos por alquiler de antena de telefonía en comunidades de propietarios

La instalación de antenas de telefonía móvil en las azoteas de edificios residenciales se ha convertido en una fuente de ingresos significativa para muchas comunidades de propietarios. Sin embargo, la correcta declaración de estos rendimientos ante la Agencia Tributaria genera dudas frecuentes tanto para los propietarios individuales como para los administradores de fincas.

Naturaleza de los ingresos por alquiler de antenas

Los ingresos percibidos por la cesión de espacio a una empresa de telecomunicaciones para la instalación de una antena se consideran, a efectos fiscales, rendimientos del capital inmobiliario. Esto se debe a que, en realidad, se trata de un alquiler de un espacio del inmueble.

Tratamiento fiscal individual

Si la antena estuviera instalada en una vivienda habitual, una empresa de telecomunicaciones paga trimestralmente por tener en la vivienda habitual las antenas. Dicha empresa lo declara en el modelo 180 como rendimientos del capital inmobiliario, realizando la correspondiente retención y a cada propietario le aparece en el borrador como datos no incorporados con el concepto de arrendamiento de inmuebles.

Este tipo de rentas se declaran en el mismo apartado que los arrendamientos de viviendas, específicamente en la página 4, apartado C "Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas". Para ello, es necesario rellenar el desplegable de la casilla 51, indicar el porcentaje de titularidad de la vivienda donde se encuentra la antena y en la casilla "Situación" elegir la opción "Inmueble sin referencia catastral".

La comunidad de propietarios como entidad en atribución de rentas

En el caso de que la antena esté instalada en un edificio de una comunidad de propietarios, los ingresos los declararía cada uno de los vecinos conforme a su parte proporcional. La Ley General Tributaria considera a las comunidades de propietarios como entidades en atribución de rentas, lo que significa que no tienen personalidad jurídica a efectos fiscales para computar las rentas derivadas del arrendamiento como un ingreso propio.

Es decir, es cada propietario, con arreglo a su coeficiente de participación, y no la comunidad como tal, quien realmente recibe en esa proporción un ingreso que debe declarar a Hacienda en su declaración de la renta. La empresa propietaria de la antena abonaría el alquiler a la comunidad, y esta, a su vez, imputaría su parte a cada vecino, comunicándolo a Hacienda en el Modelo 184, imputándoles también el porcentaje de retención correspondiente.

Modelo 184: usos, requisitos y más - Blogs MAPFRE

Declaración de rendimientos en el IRPF para comuneros

Cada propietario deberá declarar en su renta la parte que le corresponda de dicho rendimiento de capital inmobiliario, en función de su porcentaje sobre la comunidad del edificio. Este rendimiento atribuible se determina por la diferencia entre los ingresos íntegros recibidos por el alquiler y los gastos necesarios para la obtención de los mismos, incluida la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con este.

Los miembros de la comunidad incluirían la renta percibida en la página 8 del programa PADRE, apartado F. Deben rellenar el NIF de la entidad y su porcentaje de participación en la misma, para luego ir al apartado "Atribución de rendimientos del capital inmobiliario".

Deducibilidad de gastos

Respecto a la deducibilidad de los gastos generales de la comunidad, y teniendo en cuenta que únicamente pueden deducirse aquellos gastos que son necesarios para la obtención de los ingresos, solo cabe calificarlos como no deducibles. Esto se debe a que estos gastos ya venían produciéndose con anterioridad al arrendamiento, sin vinculación alguna con el nuevo rendimiento.

El Modelo 184: Declaración Informativa de Entidades en Atribución de Rentas

El Modelo 184 es una declaración informativa anual que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas (EATR), como es el caso de las comunidades de propietarios cuando generan ingresos sujetos a tributación. El fundamento normativo del Modelo 184 se encuentra en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), concretamente en sus artículos 87 a 91, y en el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).

No todas las comunidades de propietarios están obligadas a presentar este modelo. La presentación debe realizarse entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado, y su presentación es exclusivamente telemática.

La presentación con errores, como la atribución incorrecta de rentas, puede llevar a la imposición de sanciones proporcionales por la falta de concordancia con la realidad económica. La correcta presentación del Modelo 184 es crucial para la transparencia fiscal de la comunidad y para proteger a los copropietarios de posibles sanciones.

Consideraciones adicionales

  • Aprobación en junta de propietarios: La instalación de una antena en una propiedad horizontal requiere la aprobación en junta de propietarios.
  • Individualización del rendimiento: Si la vivienda es propiedad común, el rendimiento es propiedad común con independencia de la forma en que el administrador lo haya declarado. A cada propietario le corresponde declarar la mitad.
  • Impacto en la obligación de declarar: Para muchas personas que no tenían obligación de presentar declaración al recibir solo ingresos de trabajo y pequeñas cantidades de intereses de cuentas, el límite para tener obligación de declarar pasa a ser de 1.000 euros (sumando todas sus rentas) al percibir esa atribución de rendimientos de capital inmobiliario.
  • Antenas móviles y salud: La legislación española establece límites de emisión muy estrictos, siguiendo las recomendaciones europeas, y las operadoras deben certificar periódicamente el cumplimiento de estos límites.

tags: #declaracion #trimestral #de #la #comunidad #por