Recientemente, se han presentado importantes regulaciones que afectan el régimen de permisos, horarios y vacaciones de los funcionarios de la Administración regional, sus organismos y entes públicos. Estas modificaciones buscan adaptar la legislación a las necesidades actuales y promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, al tiempo que introducen cambios en la justificación de ausencias.
El Permiso de Lactancia: Reconocimiento y Avances en Igualdad
Uno de los cambios más destacados es el reconocimiento del permiso de lactancia con independencia del sexo. Esta medida ha sido elogiada por sindicatos como FETE-UGT como un avance significativo, aunque se señala que esta modificación se produce después de varias sentencias judiciales que ya apuntaban en esta dirección.
La nueva normativa detalla las condiciones de este permiso. Por lactancia de hijo menor de doce meses, se tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, la cual podrá dividirse, acumularse o sustituirse, buscando la mayor flexibilidad para los beneficiarios.

Justificación de Ausencias por Enfermedad: Supresión de la Declaración Jurada y Nuevas Modalidades
En el ámbito de la justificación de ausencias, la normativa ha suprimido la declaración jurada como medio de justificar la ausencia por razón de enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, popularmente conocidos como los “griposos”.
Esta supresión ha generado debate. Sindicatos como FETE-UGT han criticado esta medida, considerándola “un retroceso con respecto a la legislación anterior” y un reflejo de “la desconfianza que esta Administración tiene respecto a los funcionarios públicos”. Además, sostienen que esta supresión podría traer problemas, ya que “parece lógico pensar que el médico podrá negarse a justificar la ausencia a un trabajador que solicite el correspondiente justificante en un día que no se corresponda con el de la ausencia”.
No obstante, la regulación específica para el personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma establece nuevas directrices para la justificación de ausencias por enfermedad sin incapacidad temporal.
- La justificación de los días de ausencia por enfermedad inferiores a cuatro días sin declaración de incapacidad temporal exigirá la imprescindible aportación del oportuno justificante de asistencia a consulta médica, en el que tendrán que aparecer los días estimados de ausencia.
- A excepción del primer día, este se podrá justificar mediante declaración responsable de la persona afectada.
- Las ausencias al trabajo por consultas, atención sanitaria o pruebas médicas, cuando no sea posible realizarlas fuera del horario laboral, requerirán la presentación del justificante de asistencia sanitaria.
Las ausencias por enfermedad propia que no se acrediten de la forma indicada darán lugar a la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al periodo no trabajado, sin perjuicio de posibles medidas disciplinarias.
Otros Permisos y Medidas de Conciliación Familiar y Laboral
La nueva regulación también aborda otros permisos y medidas de conciliación importantes:
- Permiso por cuidado de hijo por cáncer u otra enfermedad grave: Se eleva la reducción de jornada sin merma retributiva del 50% al 75%. FETE-UGT ha solicitado un esfuerzo adicional para elevar la reducción al 100% y la posibilidad de acumular la reducción de la jornada en días enteros, si bien a la primera petición se ha respondido que no era posible, la segunda será estudiada con la Consejería de Educación.
- Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar:
- Cuatro o cinco días hábiles por fallecimiento de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, hermanos o convivientes.
- Dos o cuatro días hábiles por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado (excluidos hermanos).
- Un o dos días naturales por fallecimiento de familiares en tercer grado.
- Cinco o seis días hábiles por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares hasta el segundo grado, cónyuge, pareja de hecho o conviviente.
- Permiso por traslado de domicilio: Un día hábil si el traslado es dentro de la misma localidad y dos días si implica cambio de residencia.
Ofrece una buena conciliación familiar y laboral a tus empleados | 💊 HR Pills
El Marco Normativo: La Orden de 2024 para el Personal Docente de Extremadura
La Orden de 29 de agosto de 2024 regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
Antecedentes y Justificación
Esta Orden se enmarca en una evolución normativa que incluye:
- La Resolución de 14 de febrero de 2007, que publicó el Acuerdo entre la Consejería de Educación y organizaciones sindicales para el desarrollo de las condiciones laborales del profesorado.
- El Decreto 149/2013, de 6 de agosto, que reguló la jornada y horarios de trabajo, permisos y vacaciones del personal funcionario, aplicándose supletoriamente al personal docente no universitario.
- La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que estableció la legislación específica para el personal docente no universitario.
- El Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos de 18 de junio de 2018, para la recuperación de derechos y la profundización en las políticas de igualdad.
- La Orden de 19 de agosto de 2022, que supuso un paso importante para sistematizar y regular integralmente los permisos, pero cuya aplicación práctica requería actualización.
La presente Orden surge de la necesidad de actualizar y regular de forma integral los permisos del personal docente no universitario, considerando los últimos cambios normativos del Real Decreto Legislativo 5/2015 (Estatuto Básico del Empleado Público) y con el objetivo de proteger y mejorar los derechos de las familias monoparentales y comprometer a la pareja de la gestante en el proceso de gestación.
Estructura y Contenido Principal
La disposición normativa se articula en 36 artículos, divididos en 9 capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), optando por una nueva orden que deroga completamente la anterior para un texto único e integral.
Los capítulos principales incluyen:
- Capítulo I (Normas generales): Recoge el objeto y ámbito de aplicación, incluyendo al personal funcionario interino y laboral docente, y aclarando que el tipo de jornada laboral no afecta la duración ni los derechos de los permisos.
- Capítulo II (Permisos retribuidos): Regula permisos por fallecimiento, enfermedad propia, traslado de domicilio y lactancia, entre otros. Contempla también el permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, y el nuevo permiso por fuerza mayor.
- Capítulo III (Permisos por conciliación): Incluye el nuevo permiso parental para el cuidado de hijos menores o acogidos.
- Capítulo IV (Violencia de género y terrorismo): Regula los permisos específicos para estas situaciones.
- Capítulo V (Formación del profesorado): Detalla los permisos relacionados con la capacitación.
- Capítulo VI (Otros permisos): Incorpora una regulación novedosa sobre el permiso parcialmente retribuido.
- Capítulo VII (Reducción de jornada): Regula los supuestos de reducción de jornada.
- Capítulos VIII y IX: Se refieren, respectivamente, a las solicitudes y los órganos competentes para la gestión de estos permisos.
tags: #declaracion #jurada #lactancia