Cambio de titularidad de vehículos por herencia: plazos y trámites

Cuando el titular de un vehículo fallece y este forma parte de una herencia, es fundamental realizar el cambio de titularidad para regularizar su situación legal. Este proceso es obligatorio tanto si el heredero desea quedarse con el vehículo como si planea venderlo.

Existen dos modalidades principales para gestionar la transferencia de un vehículo tras el fallecimiento de su propietario, dependiendo de si ya se ha determinado un adjudicatario definitivo o no:

  • Transmisión provisional de un vehículo: Se utiliza cuando aún no se ha determinado a la persona adjudicataria definitiva.
  • Transmisión definitiva: Se aplica cuando el heredero ya ha sido designado como propietario final del vehículo.

Plazos para la notificación y el cambio de titularidad

La normativa exige que, si una persona desea utilizar el vehículo de un titular fallecido, debe comunicar este hecho a la Dirección General de Tráfico (DGT) y realizar el cambio de titularidad.

Plazo para la custodia provisional

Si tras el fallecimiento del titular de un vehículo, aún no se ha determinado el adjudicatario definitivo y el heredero es su custodio provisional, debe comunicar esta circunstancia a Tráfico antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante. Esto permite obtener una autorización provisional de circulación a nombre del custodio.

Al solicitar la anotación como custodio provisional, se asumen todas las obligaciones correspondientes a cualquier titular de un vehículo, incluyendo el abono de multas e infracciones, mantener la ITV en vigor, tener seguro y responder por multas.

Plazo para el cambio de titularidad definitivo

Si el heredero es el adjudicatario definitivo del vehículo en la herencia, debe hacer el cambio de titular en el plazo máximo de 90 días desde la fecha indicada en el documento que lo designe como nuevo titular definitivo. Este plazo comienza a contar desde la fecha de adjudicación que figure en el documento hereditario.

Perder a un familiar es un proceso doloroso, y la ley es estricta respecto a los plazos para la gestión de los bienes. Realizar el cambio de titularidad de un vehículo heredado a tiempo evita posibles sanciones y proporciona tranquilidad para usar o vender el coche sin complicaciones.

Esquema de plazos para cambio de titularidad por herencia

Pasos previos al cambio de titularidad

Antes de iniciar el trámite de transferencia, es fundamental llevar a cabo una serie de comprobaciones y gestiones:

1. Comprobar la situación del vehículo

Se debe verificar que el vehículo es transferible, es decir, ha de estar dado de alta y al día en el pago de impuestos locales (Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica, IVTM), sanciones, y en el resto de sus obligaciones (documentación, seguro obligatorio, revisiones periódicas del vehículo, ITV, estado de conservación).

En caso de que el vehículo no pueda ser transferido o exista alguna condición relevante, aparecerá una señal roja o naranja. Para conocer la razón que impide o condiciona la transferencia, es posible solicitar un informe detallado del vehículo, previo pago de la tasa 4.1 de 8,67 €.

2. Obtener la documentación básica de la herencia

Es necesario reunir la documentación fundamental relacionada con la herencia:

  • Certificado de defunción de la persona fallecida.
  • Certificado de Últimas Voluntades: Este documento identifica si el fallecido dejó testamento y quiénes son los herederos o legatarios. Se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Testamento o declaración de herederos:
    • Si hubo testamento, se necesitará la escritura notarial de adjudicación de herencia o el testamento con el cuaderno particional donde conste la adjudicación del vehículo al heredero.
    • Si no hay testamento (sucesión abintestato), se deberá realizar una declaración de herederos a través de un acta notarial.

3. Liquidar los impuestos en Hacienda

El primer paso ineludible es liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en la comunidad autónoma donde vivía la persona fallecida o, si es el caso, en la comunidad autónoma del heredero. El precio de este impuesto varía según la Comunidad Autónoma y el grado de parentesco con el fallecido, ya que cada región establece sus tarifas y bonificaciones. Por ejemplo, en Madrid, la bonificación es del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuges, y un 25% para hermanos, tíos y sobrinos.

El plazo para liquidar el ISD es de 6 meses tras el fallecimiento (salvo prórroga) y es un requisito obligatorio presentar el justificante de pago o exención en Tráfico. También es necesario presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620), cuyo importe oscila entre el 4% y el 8% (según Comunidad Autónoma) de la valoración asignada al automóvil.

Cómo liquidar el impuesto de sucesiones

Trámite de custodia provisional del vehículo por fallecimiento

Este trámite permite la custodia y uso temporal de un vehículo mientras se adjudica la herencia. No otorga el permiso de circulación definitivo, sino una autorización provisional.

Documentación necesaria

  • Impreso oficial de solicitud de cambio de titularidad: Se debe indicar en el campo “Otros”: “Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular”.
  • Declaración responsable: Documento donde el custodio asume las obligaciones del titular.
  • Identificación del custodio: Documento oficial que acredite la identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
  • Certificado de defunción: Si la DGT lo requiere.
  • Comprobante del nuevo domicilio fiscal del vehículo: Por ejemplo, el domicilio del custodio.
  • Justificante de pago de la tasa 4.1 (8,67 €) de anotación provisional.

¿Cómo realizar el trámite?

Por internet

  1. Acceder al Registro Electrónico de la DGT, en el icono del mismo nombre.
  2. En la sección “Documentos a adjuntar”, incluir toda la documentación escaneada y legible.
  3. Si un representante presenta el trámite, deberá haber autorizado previamente la representación a través del Registro de apoderamientos.
  4. El pago de la tasa puede realizarse en el momento de la solicitud o indicar el número de una tasa previamente adquirida.

Presencialmente

  1. Solicitar cita previa en la Jefatura de Tráfico que corresponda (vía web DGT o teléfono 060).
  2. Entregar toda la documentación en cualquiera de las oficinas o Jefaturas.
  3. El pago de la tasa puede realizarse con tarjeta de débito o crédito en las oficinas (nunca en metálico) o aplicando una tasa pagada previamente.

Una vez tramitada, la DGT emitirá un permiso de circulación provisional a nombre del custodio designado. El vehículo seguirá registrado como pendiente de heredero definitivo.

Trámite de cambio de titularidad definitivo por herencia

Este proceso se realiza una vez que el heredero único ha sido designado para quedarse con el vehículo.

Documentación necesaria

  • Impreso oficial de solicitud de cambio de titularidad: Cumplimentado y firmado.
  • Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento: Firmada por el heredero, donde manifiesta cumplir los requisitos y, en su caso, que los demás herederos le han adjudicado el vehículo.
  • Identificación del nuevo titular (heredero): DNI en vigor, NIE, pasaporte o permiso de conducir del nuevo titular (y de su representante si actúa mediante autorización).
    • Para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza: Tarjeta de Residencia (TIE) en vigor o Documento de Identidad del país de origen.
    • Para ciudadanos de terceros países: Pasaporte o Certificado de Nacionalidad junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
    • Documento original que acredite el domicilio en España, si no figura en la documentación de identidad de extranjero.
  • Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
  • Certificado de defunción del titular fallecido (si no se realizó el paso de custodia provisional).
  • Título de adjudicación (herencia) del vehículo:
    • Si hubo testamento, la escritura notarial de adjudicación de herencia o el testamento con el cuaderno particional donde conste la adjudicación del vehículo al heredero.
    • Si no hay testamento o los bienes están repartidos a partes iguales, normalmente se necesitará un cuaderno particional o acuerdos que aclaren la adjudicación.
  • Justificante del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Modelo oficial de liquidación del ISD emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente, con sello de pagado, exento o bonificado, en el que figure identificado el vehículo (por matrícula o bastidor).
  • Justificante del pago del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del año en vigor.
  • Justificante de haber abonado la tasa de la DGT por el trámite que corresponda (Tasa 1.5 por 55,70 € para vehículos ordinarios; Tasa 1.2 por 27,85 € para ciclomotores). Si se paga por internet previamente, se debe llevar el número de tasa (12 dígitos) del justificante; si no, se puede pagar con tarjeta en la Jefatura el día de la cita.
  • Para maquinaria agrícola, añadir la alta y la baja en el registro oficial correspondiente.
Documentos necesarios para la transferencia por herencia

¿Cómo realizar el trámite?

Por internet

  1. Acceder al Registro Electrónico de la DGT y al formulario de “Cambio de titularidad - Casos excepcionales (fallecimiento)”.
  2. Rellenar el formulario con los datos del vehículo, del titular fallecido y del nuevo titular.
  3. Adjuntar escaneados y legibles todos los documentos requeridos.
  4. Pagar la tasa en línea (o indicar el número de tasa previamente pagada).
  5. Si un representante presenta la solicitud telemática, debe indicarlo y haber sido autorizado previamente por el heredero.
  6. Al finalizar, registrar la solicitud y guardar el resguardo de presentación.
  7. Si la DGT necesita alguna aclaración o subsanación de la solicitud, se pondrá en contacto por teléfono o correo electrónico. Para subsanar, se debe acceder al Formulario de Solicitud y seleccionar la solicitud a subsanar en el desplegable “Solicitudes realizadas anteriormente”.

Presencialmente

  1. Solicitar cita previa en la Jefatura de Tráfico que corresponda (vía web DGT o teléfono 060).
  2. Acudir el día citado con todos los documentos originales y copias.
  3. En ventanilla se entregará la solicitud, documentos del vehículo e identificativos, justificantes de impuesto y tasas.
  4. El pago de la tasa puede realizarse con tarjeta de débito o crédito en las oficinas (nunca en metálico) o aplicando una tasa pagada previamente.

Entrega de la documentación

  • Trámite presencial: La DGT entregará en el acto el nuevo Permiso de Circulación ya a nombre del heredero, junto con la ITV y otros documentos actualizados.
  • Trámite online: Una vez verificada la documentación por el personal de Tráfico, se enviará por correo postal al domicilio del interesado el Permiso de Circulación definitivo a su nombre. El justificante de haber realizado la solicitud puede servir como comprobante temporal.

Costes asociados al cambio de titularidad por herencia

Los costes involucrados en el cambio de titularidad de un vehículo por herencia incluyen varias tasas e impuestos:

Tabla comparativa de costes para cambio de titularidad
Concepto Importe / Detalle
Tasa DGT - Transferencia (vehículo ordinario) 55,70 € (tasa 1.5). Se abona una sola vez, en el momento de la transferencia definitiva.
Tasa DGT - Transferencia de ciclomotor 27,85 € (tasa 1.2). Tasa reducida para ciclomotores.
Tasa DGT - Anotación provisional (custodia) 8,67 € (tasa 4.1). Corresponde a la anotación de custodio provisional. Al hacer la transferencia definitiva, se pagará la tasa de 55,70 €.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) Variable según la Comunidad Autónoma y el grado de parentesco. Plazo: debe liquidarse en 6 meses tras el fallecimiento (salvo prórroga) y presentarse el justificante en Tráfico.
Impuesto de Circulación (IVTM) Impuesto municipal anual. Se exige que esté pagado el del año anterior a la transferencia. El importe varía según el municipio y la potencia del vehículo.
Otros posibles costes Notaría y documentos (declaración de herederos, copias autorizadas de testamento, certificados de defunción, últimas voluntades) conllevan tasas propias.

Casos especiales y consideraciones adicionales

Pueden darse otras situaciones que influyan en el cambio de titularidad del vehículo, como que proceda de Canarias, Ceuta o Melilla, esté sujeto a cargas financieras o tenga modificaciones técnicas no registradas.

¿Qué hacer si no se quiere conducir el coche del titular fallecido?

Si el heredero no desea utilizar el vehículo, puede optar por darlo de baja de forma definitiva. Este proceso es similar al de la baja de un coche particular y requiere llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) o desguace autorizado.

Para ello, se debe presentar la siguiente documentación en el desguace:

  • Permiso de circulación.
  • Ficha técnica.
  • Certificado de defunción del titular.
  • DNI del titular fallecido (o copia) y DNI del heredero que realiza la entrega.
  • Declaración responsable de baja por fallecimiento.

Este trámite de baja es gratuito; el desguace emitirá un certificado de destrucción y gestionará la baja definitiva en la DGT. De esta forma, el coche queda fuera de circulación legalmente.

Conducir un vehículo a nombre de un difunto

Conducir un coche que aún figura a nombre del difunto es arriesgado y no se recomienda. Pueden imponerse sanciones, y cualquier multa o siniestro se complica. La DGT considera al difunto como propietario legal hasta que se regularice la situación.

Errores comunes al realizar solicitudes online

Si durante la solicitud de un trámite a través del formulario de registro de la DGT tiene lugar un error, es posible que la configuración del equipo o navegador no sea la correcta o que exista un problema con el certificado digital. Es recomendable revisar el catálogo de errores y problemas comunes con sus soluciones y métodos alternativos antes de volver a intentar realizar el registro.

El cambio de titularidad de un vehículo heredado es un trámite esencial que, si bien puede parecer complejo, se puede completar de manera eficaz con la información adecuada y siguiendo los pasos correctos.

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