La deducción por maternidad es una cantidad que la Agencia Tributaria "perdona" en la declaración de la renta a las mujeres que tienen hijos menores de 3 años y que trabajan, ya sea por cuenta propia o ajena, y que, por lo tanto, están dadas de alta en la Seguridad Social o en alguna Mutualidad.
Esta deducción asciende a 100 euros por cada hijo y cada mes en el que se cumplan los requisitos. Estos mismos 100 euros son los que se pueden solicitar como pago mensual anticipado por parte de Hacienda desde el nacimiento del bebé.
El derecho a la deducción comienza en el mismo mes en que nace el bebé y finaliza el mes anterior a su tercer cumpleaños. Por ejemplo, si un niño nace el 15 de junio de 2013, se tendrá derecho a una deducción de 7 meses en 2013 (junio a diciembre), y en 2016 solo se tendrá derecho a una deducción de 5 meses (enero a mayo).

Requisitos para la Deducción por Maternidad
Los requisitos fundamentales para poder aplicar la deducción por maternidad son:
- Ser mujer trabajadora (por cuenta propia o ajena).
- Tener hijos menores de 3 años.
- Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social o en alguna Mutualidad.
Es importante destacar que si una madre se pide una excedencia durante unos meses, durante ese periodo no cumplirá con el requisito de ser trabajadora por cuenta propia o ajena, y por lo tanto, no tendrá derecho a aplicar la deducción por maternidad.
Asimismo, si se está en paro, no se puede solicitar esta prestación. Sin embargo, una vez finalizada la baja por maternidad y comenzando a trabajar, sí es posible solicitarla.
Pago Anticipado vs. Deducción en la Declaración de la Renta
La deducción por maternidad puede ser percibida de dos maneras:
- Pago anticipado: Solicitar a la Agencia Tributaria el abono anticipado de 100 euros mensuales. Para ello, es necesario cumplimentar y presentar el modelo correspondiente en Hacienda.
- Deducción en la declaración de la Renta: Aplicar la deducción completa de 1.200 euros anuales directamente en la declaración de IRPF. En este caso, no es necesario presentar ninguna solicitud adicional.
Si se solicita el abono anticipado, se está recibiendo por adelantado una cantidad que, de otra manera, se deduciría al hacer la declaración de la Renta. Si no se desea el abono anticipado, simplemente no se presenta la solicitud en Hacienda. En el momento de hacer la declaración, la madre deberá especificar que le corresponde la deducción pero no ha recibido el abono anticipado.
El importe máximo de la deducción será de 1.200 euros anuales o el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social o a la Mutualidad. Esto significa que si mensualmente se cotiza, por ejemplo, 257 euros, se tendrá derecho a una deducción de 100 euros mensuales. Sin embargo, si el sueldo es bajo y solo se cotiza 80 euros mensuales, la deducción será de solo 80 euros.

Requisitos Específicos para el Pago Anticipado
Aunque para la deducción en la Renta no se exige un mínimo de días cotizados al mes, sí existen requisitos específicos para el pago anticipado de los 100 euros mensuales:
- Trabajadores con contrato a jornada completa: Deben estar de alta durante al menos 15 días de cada mes.
- Trabajadores con contrato a tiempo parcial: La jornada debe ser de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en cómputo mensual, y deben estar de alta durante todo el mes.
- Trabajadores por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario: Deben realizar, al menos, diez jornadas reales mensuales.
- Trabajadores en otros Regímenes Especiales y mutualidades: Deben estar de alta 15 días al mes.
Es importante notar que el requisito de haber trabajado al menos 15 días al mes a jornada completa se refiere específicamente al pago anticipado. Para la deducción en la renta, si se cumplen los límites de cotización, se puede aplicar incluso si se ha trabajado menos días en un mes. Por ejemplo, si se cotizan tres días en un mes y se cumple con el límite de cotización, ese mes también contaría para el cómputo de los 100 euros mensuales.
El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entiende cumplido cuando esta situación se produce en cualquier día del mes.
Hijos Adoptados, en Acogimiento y Tutela
La deducción por maternidad también aplica a:
- Hijos adoptados y menores en acogimiento (permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva). La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
- Menores en régimen de tutela.
Si ya se cobraba el abono anticipado por otro hijo, no es necesario presentar una nueva solicitud por el mismo hijo si se cumplen los requisitos. Se seguirá cobrando.
Incremento Adicional por Gastos de Custodia
Existe un incremento adicional por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Este incremento puede alcanzar hasta 1.000 euros anuales.
Se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos en el artículo 81.1 y 2 de la Ley del IRPF. Los meses a tomar en consideración son exclusivamente aquellos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo.
Casos Prácticos y Dudas Frecuentes
¿Qué ocurre si la declaración de la Renta sale a devolver?
Si la declaración de la Renta sale a devolver, la deducción por maternidad puede hacer que la cantidad a devolver sea mayor. En el caso de haber solicitado el pago anticipado, se está recibiendo por adelantado una parte de esa devolución. El importe total que se recibe (entre el pago anticipado y la devolución en la Renta) será el mismo, pero el momento de cobro varía.
¿Se puede aplicar la deducción si no se han tenido retenciones?
Sí, es posible. Si una madre ha estado dada de alta durante todo el año y sus cotizaciones han sido superiores a 100 €/mes, tiene derecho a la deducción de maternidad aunque no le hayan retenido nada. En este caso, debe solicitar la devolución al hacer la declaración de la Renta. Si no se solicitó la devolución en el ejercicio correspondiente, se puede presentar la declaración ahora sin que conlleve sanción.
¿Qué pasa si se trabaja menos de 20 horas semanales?
Si se trabaja menos de 20 horas semanales, puede que no se tenga derecho al cobro de los 100 euros del pago anticipado. Sin embargo, esto no impide la aplicación de la deducción en la declaración de la Renta si se cumplen los demás requisitos.
¿Qué hacer si me despiden estando de baja por maternidad?
La ley protege a las mujeres embarazadas y de baja por maternidad, impidiendo su despido en estas circunstancias. Si esto ocurriera, es recomendable acudir a la delegación de Hacienda más cercana para comunicar la situación y evitar tener que devolver cantidades cobradas indebidamente.
¿Es obligatorio presentar la declaración si no se llega a la base mínima para retención?
Si se es autónoma y se trabaja en Estimación Directa u Objetiva (módulos), se está obligada a presentar la declaración de la Renta independientemente de los beneficios o pérdidas. El hecho de no llegar al mínimo para tener retenciones no implica no tener derecho a la deducción por maternidad ni tener que devolver el pago anticipado.
🍼Deducción por MATERNIDAD 🤱🏻en la DECLARACIÓN de la RENTA
¿Qué sucede si se trabaja a media jornada y no se solicitó el adelanto?
A la hora de hacer la declaración de la Renta, lo que se tiene en cuenta son las cotizaciones mensuales. Si las cotizaciones han sido superiores a 100 euros mensuales, se puede aplicar la deducción por maternidad sin problema, independientemente de los días exactos cotizados en un mes concreto, a no ser que se haya estado de baja por enfermedad.
¿Se puede aplicar la deducción durante la baja por maternidad?
Sí, se tiene derecho a aplicarse la deducción durante los meses que se esté de baja por maternidad, siempre que se cumplan los demás requisitos, como estar dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
¿Qué hacer si me pagan anticipadamente la deducción y luego no estoy obligada a hacer la declaración?
Si se ha cobrado el pago anticipado de la deducción por maternidad y posteriormente se comprueba que no se está obligada a presentar la declaración de la Renta, se puede renunciar al pago anticipado presentando el modelo 140 en Hacienda y marcando la opción de "renuncia" en el apartado 5. Esto no implica renunciar a la deducción en sí, sino a recibir los 100 € mensuales.
Nota: La información proporcionada en este artículo tiene carácter informativo y se basa en la consulta de normativas y casos prácticos. Para obtener asesoramiento jurídico o fiscal personalizado, se recomienda acudir a un despacho especializado.
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