El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujo importantes cambios en el ámbito laboral español, entre los que destaca la incorporación del permiso parental de ocho semanas. Esta medida, que responde a la Directiva europea (UE) 2019/1158, entró en vigor el 30 de junio de 2023 y tiene como objetivo facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Marco legal y naturaleza del permiso
El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Aunque el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores clasifica este permiso como una causa de suspensión del contrato -lo que exonera a las partes de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo-, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha clarificado su naturaleza. Pese a la suspensión, el permiso no pierde su carácter de licencia, por lo que resulta de aplicación el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995), referente a situaciones de permanencia en alta sin retribución.
Cotización durante el permiso a tiempo completo
Tras meses de incertidumbre, la Seguridad Social aclaró el procedimiento a seguir a través del Boletín de Noticias RED (BNR) n.º 2/2024, publicado el 22 de enero de 2024. Los puntos clave para las empresas son los siguientes:
- Mantenimiento del alta: Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo, debe mantenerse el alta de la persona trabajadora.
- Obligación de cotizar: La empresa está obligada a cotizar por el trabajador durante el periodo o periodos de ausencia.
- Base de cotización: El trabajador seguirá cotizando a la Seguridad Social por la base mínima de cotización.
- Identificación: En el ámbito de afiliación, estas situaciones se identificarán mediante el "tipo de inactividad".
- Retribución: Al tratarse de un permiso no retribuido, la persona trabajadora no percibirá salario durante el periodo de disfrute.

Consideraciones sobre el permiso a tiempo parcial
Si bien la normativa permite que el permiso se disfrute de forma continua o discontinua, y tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, la gestión de esta última modalidad sigue pendiente de desarrollo reglamentario. A día de hoy, todavía no se ha esclarecido cómo se producirá la cotización para los contratos acogidos a la jornada a tiempo parcial, por lo que se recomienda estar atentos a futuras disposiciones de la Seguridad Social.
Compatibilidad y perspectivas futuras
Es importante destacar que el permiso parental de 8 semanas es compatible con otras medidas de conciliación. Si un empleado ya disfruta de una reducción de jornada o una adaptación del horario laboral, también puede acogerse a este derecho, ajustándose la cotización en función de la base afectada por la jornada laboral.
En cuanto a la remuneración del permiso, aunque actualmente no es retribuido, el Gobierno ha señalado que se encuentra trabajando en la implementación de esta medida. Se espera la aprobación de un decreto que establezca las bases de la remuneración para el año 2025, aunque detalles críticos como las condiciones de acceso y la cuantificación exacta de la prestación aún están por definirse.
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