La protección de la maternidad ha sido un pilar fundamental para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a lo largo de sus 100 años de existencia, cristalizando en la adopción de convenios clave como el núm. 3 (1919), núm. 103 (1952) y núm. 183 (2000), complementados por las Recomendaciones núm. 95 (1952) y núm. 191 (2000).
La Ratificación del Convenio núm. 183 por España
El 11 de diciembre de 2025, España depositó el instrumento de ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) ante la OIT, consolidando su posición como el 45º Estado Miembro en ratificar este instrumento y el que cuenta con el mayor número de ratificaciones de convenios internacionales, alcanzando un total de 140.
Esta ratificación, que se produjo en el 25 aniversario de la adopción del Convenio, manda una señal clara al resto de Estados Miembros, animándolos a proseguir sus esfuerzos para garantizar una protección integral de la maternidad. El instrumento de adhesión, firmado en Madrid el 17 de octubre de 2025 por el Rey y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, manifiesta el consentimiento de España en obligarse por este Convenio, previa autorización de las Cortes Generales conforme al artículo 94.1 de la Constitución.

Declaraciones de las Autoridades Españolas
En la ceremonia realizada en la sede de la OIT en Ginebra, la Sra. Yolanda Díaz Pérez, Vicepresidenta segunda del Gobierno de España y Ministra del Trabajo y Economía Social, reconoció que “la ratificación consolida la posición de España como país que más instrumentos internacionales ha ratificado, con un total de 140 tras esta ratificación, ejemplo de nuestro compromiso para universalizar la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras”.
Además, subrayó que “la ratificación del Convenio núm. 183 es una consecuencia de la importancia para España de facilitar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y supone dar un paso más hacia una sociedad más corresponsable”. La Vicepresidenta también señaló que “en España hemos procedido recientemente a ampliar los permisos de nacimiento y cuidado, tanto de la madre biológica como del progenitor distinto de la madre biológica, hasta las diecinueve semanas y, en el supuesto de haber un solo progenitor, hasta las treinta y dos semanas, lo que asegura que las niñas y niños se encuentren igualmente protegidos con independencia del tipo de familia en el que crezcan, y prestando especial atención a la vulnerabilidad de aquellos que nacen en el seno de familias monoparentales”.
Importancia de la Ratificación en el Contexto de la OIT
Al recibir los instrumentos de ratificación, el Director General de la OIT puso en valor la ratificación por España del Convenio núm. 183, destacando que las políticas de España reflejan desde hace tiempo estos principios, garantizando más semanas de permiso que las exigidas por el Convenio núm. 183 y la Recomendación núm. 191.
Asimismo, el Director General subrayó la importancia de la recientemente aprobada Resolución relativa al trabajo decente y la economía del cuidado, que insta a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a abordar la distribución desigual entre hombres y mujeres del trabajo remunerado y no remunerado; a promover la inclusión económica y la autonomía de las mujeres más allá del cuidado de otras personas, cambiando las normas sociales y los estereotipos; y a garantizar una protección integral de la maternidad, permisos para el cuidado de otras personas y protecciones para todos los trabajadores con responsabilidades de cuidado.
Objetivo y Alcance del Convenio OIT sobre Protección de la Maternidad (núm. 183)
El Convenio núm. 183, complementado por la Recomendación núm. 191, enfoca la protección de la maternidad de manera integral, permitiendo a las mujeres trabajadoras conciliar su vida familiar y laboral de manera exitosa. Estos instrumentos, indisolublemente unidos a las grandes declaraciones de derechos humanos, responden a tres imperativos esenciales:
- Promover la igualdad de todas las mujeres en la fuerza de trabajo.
- Brindar protección al embarazo.
- Promover la salud y la seguridad de la madre y el niño.
El Convenio 183 establece estándares internacionales mínimos para proteger a las mujeres trabajadoras durante el embarazo, el parto y el periodo posterior, garantizando:
- La licencia de maternidad remunerada.
- La protección frente a la discriminación y el despido.
- Condiciones de trabajo seguras para mujeres embarazadas o lactantes.
- El derecho a la lactancia en el entorno laboral, entre otras medidas esenciales.
El Convenio revisa el anterior Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), con el fin de reforzar la igualdad de las mujeres trabajadoras y la protección de la salud de la madre y del hijo, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones económicas y sociales de los Estados miembros.
El campo de aplicación del Convenio es amplio, abarcando a todas las mujeres empleadas, incluidas quienes desarrollan formas atípicas de trabajo dependiente, permitiéndose solo exclusiones limitadas y justificadas, que deben ser posteriormente revisadas para extender progresivamente la protección.
Elizabeth Mateo comenta convenio 183 de la OIT sobre protección de la maternidad
Principales Garantías de Salud y Seguridad
Protección frente a Trabajos Perjudiciales
Los Estados deben adoptar medidas para que no se obligue a mujeres embarazadas o lactantes a realizar trabajos que la autoridad competente haya determinado como perjudiciales o que entrañen un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo (artículo 3).
Licencia Adicional por Enfermedad o Complicaciones
El artículo 5 prevé el derecho a una licencia, antes o después de la licencia de maternidad, en caso de enfermedad, complicaciones o riesgo de complicaciones derivadas del embarazo o del parto, sobre la base de certificado médico y con duración y condiciones fijadas por la legislación nacional.
Esta licencia debe ser otorgada previa presentación de un certificado médico.
Licencia de Maternidad Mínima y Estructura del Permiso
Duración Mínima de 14 Semanas
El artículo 4 reconoce a toda mujer cubierta por el Convenio el derecho a una licencia de maternidad de al menos catorce semanas, previa acreditación de la fecha presunta de parto mediante certificado médico u otro documento apropiado.
Periodo Postnatal Obligatorio
Dentro de esa licencia debe incluirse un mínimo de seis semanas posteriores al parto de disfrute obligatorio, salvo que a nivel nacional se acuerde otra cosa entre gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores.
Prolongación del Tramo Prenatal
Si el parto tiene lugar después de la fecha presunta, el periodo prenatal debe ampliarse en el mismo tiempo sin reducir la parte obligatoria tras el parto, reforzando la protección efectiva de la salud maternoinfantil.
Prestaciones Económicas y Médicas
Prestaciones Pecuniarias Suficientes
El artículo 6 exige que durante la licencia de maternidad o la licencia por complicaciones se proporcionen prestaciones económicas que aseguren a la mujer y a su hijo condiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado.
Cuando estas prestaciones se calculen en función de las ganancias anteriores, el Convenio establece que no pueden ser inferiores a dos tercios de dichas ganancias. Si se utilizan otros métodos de cálculo, el importe debe ser equivalente, en promedio, a ese umbral. Todo Miembro que haga uso de esta posibilidad deberá explicar los motivos correspondientes e indicar el monto previsto de las prestaciones pecuniarias en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que presente.
Cobertura para la Gran Mayoría de Trabajadoras
Los Estados deben configurar las condiciones de acceso de manera que la gran mayoría de las mujeres trabajadoras pueda reunir los requisitos. Para quienes no alcancen dichas condiciones, se prevé el derecho a prestaciones adecuadas con cargo a la asistencia social, sujetas a requisitos de recursos.
Prestaciones Médicas Integrales
El Convenio exige la concesión de asistencia prenatal, asistencia en el parto, cuidados posparto y hospitalización cuando sea necesaria, de acuerdo con la legislación o práctica nacionales. Se deberán proporcionar prestaciones médicas a la madre y a su hijo, de acuerdo con la legislación nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional.
Financiación de las Prestaciones
Para proteger la posición de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones deben financiarse mediante seguro social obligatorio o fondos públicos, o según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, evitando que el empleador soporte personalmente el coste directo salvo que así lo prevea la normativa previa o se acuerde con los interlocutores sociales. Con objeto de proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones relativas a la licencia deben financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos, o según lo determinen la legislación y la práctica nacionales.
Protección del Empleo y No Discriminación
Prohibición de Despido Vinculado a la Maternidad
El artículo 8 prohíbe despedir a una mujer embarazada, en licencia de maternidad o en licencia por complicaciones, así como durante un periodo de reincorporación a determinar nacionalmente, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba recae en el empleador, que debe acreditar que el despido obedece a causas no relacionadas con estos hechos.
Derecho a la Readmisión
Se garantiza el derecho a retornar al mismo puesto o a uno equivalente, con la misma remuneración, al finalizar la licencia de maternidad.
Prohibición de Discriminación por Maternidad
El artículo 9 obliga a los Estados a adoptar medidas para que la maternidad no constituya causa de discriminación en el empleo, incluyendo el acceso al mismo. Se prohíbe exigir exámenes de embarazo o certificados como condición de contratación, salvo en trabajos prohibidos para embarazadas o lactantes o con riesgos reconocidos para la salud de la madre o del hijo.
Derechos de las Madres Lactantes
El artículo 10 reconoce a la mujer el derecho a una o varias interrupciones diarias de trabajo o a una reducción de la jornada para la lactancia de su hijo. La duración, número y condiciones de estas interrupciones se fijarán por la normativa nacional, pero el Convenio establece que deben computarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia. El período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales.
Adaptación de la Legislación Española al Convenio 183
La adhesión de España al Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000, refuerza el alineamiento del Estatuto de los Trabajadores y del sistema de Seguridad Social con los estándares internacionales de la OIT en materia de salud, seguridad y no discriminación de las trabajadoras embarazadas, en parto y en lactancia.
España acompaña su adhesión con una declaración clave en materia laboral: de conformidad con el artículo 4.2 del Convenio, el Reino de España declara que el artículo 48.4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece un permiso por nacimiento de dieciséis semanas. Esta mención sitúa el marco interno español por encima del mínimo convencional de catorce semanas de licencia de maternidad.
Mediante el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, se ha ampliado la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor hasta un total de 19 semanas para cada progenitor (32 semanas para familias monoparentales). Con efectos del 31 de julio de 2025, los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores configuran:
- Seis semanas obligatorias tras el nacimiento o resolución judicial de adopción, a jornada completa.
- Once semanas, de disfrute flexible en periodos semanales, acumulables o interrumpidos, hasta los doce meses del menor.
- Dos semanas adicionales para el cuidado parental, utilizables hasta que el menor cumpla ocho años. Solo de aplicación a los nacimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y efectivos a partir del 1 de enero de 2026.
Esta declaración sobre el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, fijando en dieciséis semanas el permiso por nacimiento, pone de manifiesto que la regulación española supera el mínimo de catorce semanas exigido por el Convenio, y sitúa a operadores jurídicos, empresas y trabajadoras en un marco reforzado de garantías internacionales que deberá tenerse en cuenta en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y de Seguridad Social.
Desde la perspectiva sindical (USO), se valora este paso, pero se subraya la necesidad de que la ratificación tenga una traducción efectiva en la legislación y en la práctica laboral. Aunque España cuenta con avances normativos que, en algunos aspectos, superan los mínimos del Convenio, la ratificación obliga formalmente al Estado a armonizar y consolidar su ordenamiento jurídico, reforzando los mecanismos de protección frente a la discriminación por maternidad y garantizando la igualdad de trato y de oportunidades. El sindicato exige que el proceso de adaptación y seguimiento del Convenio cuente con la participación activa de los agentes sociales, en particular, de las organizaciones sindicales, para evitar vacíos legales y asegurar su correcta aplicación.
Seguimiento, Revisión y Efectos Internacionales
Revisión Periódica
Los Estados se comprometen a examinar periódicamente, en consulta con empleadores y trabajadores, la conveniencia de extender la duración de la licencia o incrementar el nivel de las prestaciones (artículo 11).
Régimen de Entrada en Vigor y Denuncia
El Convenio entra en vigor doce meses después de registrarse dos ratificaciones y, para cada Estado, doce meses después de registrar su ratificación. El presente Convenio entró en vigor con carácter general el 7 de febrero de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 15. Se prevé la posibilidad de denuncia cada diez años, con un preaviso y efectos diferidos (artículos 15 y 16).
Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Convenio Revisor
El texto revisa el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952, y contempla que, en caso de adoptarse un nuevo convenio revisor, la ratificación de este implicará la denuncia automática del actual, que dejaría de estar abierto a nuevas ratificaciones (artículo 20).