El complemento de paternidad, también conocido como complemento por brecha de género o complemento de maternidad en sus versiones anteriores, representa un importe económico adicional que se suma a la pensión contributiva de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente o viudedad). Este complemento está destinado a aquellas personas que, habiendo tenido uno o más hijos o hijas, han experimentado una merma en sus oportunidades laborales y, consecuentemente, en la cuantía de su futura pensión. Su objetivo principal es compensar la brecha de género que aún persiste en el ámbito de las pensiones.
Inicialmente, uno de los grandes avances en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores en forma de complemento fue el reconocimiento del de maternidad, aplicable tanto a las clases sometidas al Régimen General como a aquellas incluidas dentro del aún vigente Régimen Pasivo. Sin embargo, esto no implicaba que todas las personas estuvieran exentas de poder reclamar derechos bajo este amparo.
El Régimen de Clases Pasivas y su Inclusión en el Complemento
Dentro del Régimen Pasivo se encuentran colectivos como profesores, funcionarios de carrera, militares, policías, guardias civiles, jueces y fiscales. Este régimen también incluye a los funcionarios en prácticas que estén pendientes de su incorporación definitiva.
El eje fundamental que dota de sentido al complemento de maternidad, tal y como ha quedado claro a través de la jurisprudencia, es el perjuicio o las dificultades que el nacimiento o la adopción de uno o varios hijos acarrearon para conciliar la carrera laboral con la vida personal. A raíz de esta premisa, los funcionarios comenzaron a considerar que su igualdad con respecto a un trabajador sometido al régimen general, en cuanto a la posibilidad de ser beneficiario del complemento de maternidad, también estaba siendo vulnerada.
En este contexto, el Tribunal Supremo, en interpretación de sentencias clave, ha equiparado a la clase pasiva con los pensionistas del régimen general a la hora de solicitar el complemento por maternidad. Se ha determinado que ambos complementos tienen la misma naturaleza, finalidad y configuración.

Evolución Normativa y Jurisprudencial
La normativa que regula estos complementos ha experimentado una significativa evolución, impulsada en gran medida por la jurisprudencia de tribunales nacionales y europeos.
El Complemento por Aportación Demográfica y la Sentencia del TJUE
El complemento por aportación demográfica, vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, para las pensiones de clases pasivas, ha sido objeto de importantes sentencias. El Tribunal Supremo ha establecido que este complemento puede ser disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea si cumplen los requisitos legales.
En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó que la norma nacional que otorgaba el complemento de pensión únicamente a mujeres con al menos dos hijos y excluía a los hombres en situación comparable constituía una discriminación directa por razón de sexo. Este fallo tuvo profundas implicaciones, llevando a la sustitución del complemento por aportación demográfica por el complemento por brecha de género en febrero de 2021.
El complemento por aportación demográfica se configuró legalmente como un complemento individual, dirigido a las madres. En contraste, el complemento por brecha de género se diseñó como un complemento único, donde cada hijo o hija da derecho a un reconocimiento económico para ambos progenitores. Si bien inicialmente este complemento estaba establecido con carácter general para las mujeres, la jurisprudencia ha ampliado su acceso a los hombres bajo determinadas circunstancias.
Sentencias Relevantes y su Impacto
Diversas sentencias han consolidado el derecho a este complemento:
- En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canarias (20 de enero de 2020), que reitera que el TJUE ha considerado el complemento por maternidad español como de naturaleza jurídica contributiva, aplicándose la Directiva 79/7 sobre igualdad de trato. Se argumenta que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, y que esta aportación no justifica la desigualdad en la concesión del complemento, incurriendo así en discriminación directa por razón de sexo.
- El Tribunal Supremo, en sentencias deliberadas conjuntamente, ha estimado recursos contra fallos anteriores, destacando que su criterio coincide con lo sostenido por la sala de lo social sobre el disfrute dual del complemento de maternidad en relación al régimen de la Seguridad Social.
- El TJUE, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2025, estableció que el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones es contrario a la Directiva 79/7/CEE, reconociendo el derecho de los hombres a percibirlo en idénticas circunstancias que las mujeres.
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Procedimiento de Solicitud y Reclamación
El proceso para solicitar el complemento, especialmente en el Régimen de Clases Pasivas, implica seguir una serie de pasos administrativos y, si es necesario, judiciales.
Vía Administrativa
La primera solicitud debe dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en el caso de Clases Pasivas, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas). En virtud del reciente cambio en la gestión del régimen de Clases Pasivas del Estado, todas las solicitudes de funcionarios civiles o militares, pensionistas de jubilación o retiro, deben dirigirse a esta entidad, conforme establece el Real Decreto 497/2020.
Si la solicitud es denegada, se podrá presentar una reclamación previa. Este paso es fundamental para agotar la vía administrativa antes de proceder a la vía judicial.
Vía Judicial
Tras agotar la vía administrativa y, de ser necesario, se puede acudir a los Juzgados de lo Social. El ejemplo de un padre de 3 hijos que cobra una pensión neta de 1.375 € y podría reclamar 12.581,80 € (incluyendo intereses e indemnización adicional) ilustra el potencial impacto económico de estas reclamaciones.
Es importante considerar que el resultado del cálculo no es vinculante para una futura reclamación, ya que dependerá de las circunstancias aplicables a cada caso concreto.
Documentación y Trámites
Cuando la Unidad de Recursos Humanos tramite el procedimiento de declaración de jubilación o retiro, el trabajador o trabajadora debe indicar los datos identificativos con NIF del otro progenitor y declarar si éste ya está cobrando algún complemento. En caso de no disponer de DNI electrónico o certificado electrónico, se puede utilizar el formulario "Recursos y Revisiones" disponible en el Portal de Clases Pasivas. Este impreso, cumplimentado y firmado, junto con la copia completa del Libro de Familia, se puede presentar en las Unidades de Clases Pasivas o por correo postal.
El Complemento de Reducción de la Brecha de Género en Clases Pasivas
La Disposición adicional 18 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado regula el Complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG) para las personas que se jubilen o hayan jubilado a partir del 4 de febrero de 2021. Tanto esta norma como la del Régimen General establecen requisitos diferentes para el cobro del complemento, según se sea madre o padre.
Las madres únicamente tienen que acreditar haberlo sido, mientras que a los padres se les exige unos requisitos adicionales. Sin embargo, la jurisprudencia europea y nacional ha tendido a equiparar estas condiciones, reconociendo el derecho de los hombres a percibir el complemento en idénticas circunstancias que las mujeres.
El Tribunal Supremo, en fallos recientes respecto al régimen de clases pasivas, ha señalado que los hombres tienen derecho a acceder a este complemento "en las mismas condiciones". Asimismo, se ha rechazado la idea de que el complemento deba concederse solo a uno de los dos progenitores, ya que la ley no establece legalmente un reparto específico.
Ejemplo de cálculo (orientativo): Si tienes 2 hijos, la cuantía que recibirías como complemento sería de 73,80 € al mes, sumándose a tu pensión contributiva.

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