El Complemento de Maternidad y la Brecha de Género en las Pensiones

Los complementos de pensión por maternidad o por reducción de la brecha de género son prestaciones económicas diseñadas para compensar el impacto que el cuidado de los hijos ha podido tener en la carrera profesional de los progenitores, reflejándose en la cuantía de sus pensiones. Este concepto, surgido en 2016, ha evolucionado significativamente a través de diversas reformas legislativas y pronunciamientos judiciales, pasando de ser un beneficio exclusivo para mujeres a reconocerse también a los hombres.

Esquema cronológico de la evolución de los complementos de pensión por maternidad y brecha de género

El Antiguo Complemento por Maternidad (2016-2021)

Origen y Naturaleza

El complemento de maternidad, inicialmente concebido en 2016, se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente. No obstante, no podía ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación, ni tampoco de las del SOVI.

Este complemento fue un plus que se ofrecía a aquellas personas que hubieran visto afectado su periodo de cotización por el nacimiento y cuidado de los hijos. Su objetivo principal era compensar económicamente a las madres que no habían podido tener una carrera profesional más larga y con cotizaciones similares a las de los hombres, compensándoles en el momento de su jubilación.

Requisitos y Cuantía Original

Para poder optar al antiguo complemento de maternidad, la ley de la Seguridad Social recogía este beneficio para aquellas personas que acreditaran tener dos o más hijos. En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión. Este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes.

Incompatibilidades

La ley marcaba una excepción: aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria. También quedaban excluidos los supuestos de jubilaciones parciales.

La Sentencia del TJUE de 2019 y el Reconocimiento del Derecho a Hombres

En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó declarando discriminatorio el complemento de maternidad. Esta decisión surgió a raíz de la lucha de un hombre que cuidó a sus hijos siendo viudo.

Como consecuencia de esta sentencia, el TJUE estableció que el complemento por maternidad implicaba una “discriminación directa por razón de sexo”. Por esta razón, comenzó a destinarse también a los padres que lo solicitaban judicialmente. Sin embargo, pese a la manifestación del TJUE, las peticiones vía administrativa tramitadas por varones eran denegadas, ya que la Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de paternidad debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia, sin dar derecho a quienes eran pensionistas desde antes de diciembre de 2019.

Gráfico de barras mostrando la evolución de las reclamaciones de complemento por maternidad por sexo

Sentencia del Tribunal Supremo de 2022 que Amplía el Derecho

La sentencia nº 163/2022 del Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022, trajo consigo más novedades en este polémico asunto. El Supremo dictó que la solicitud no se limitaba a quienes hubieran sido declarados pensionistas a partir de diciembre de 2019. Los argumentos de esta relevante sentencia se centran en que la resolución europea no establece limitación temporal alguna. Por tanto, no solo las pensiones aprobadas a partir de diciembre de 2019 tienen derecho a ser incrementadas con el complemento de paternidad.

Requisitos para Hombres (Periodo 2016-2021)

Si eres hombre, tienes un mínimo de dos hijos y tu pensión contributiva se aprobó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, puedes solicitar el complemento por vía administrativa. Los requisitos específicos son:

  • Ser hombre y ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  • Que el reconocimiento de la citada prestación haya tenido lugar entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Que, para el caso de pensionistas de jubilación, el acceso a la misma haya sido en la modalidad de jubilación “ordinaria” o por jubilación anticipada “forzosa”, excluyéndose los supuestos de jubilación “parcial” y “voluntaria”.
  • Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos.

Es importante destacar que si eres mujer y estás cobrando actualmente el antiguo complemento de maternidad, no lo vas a perder.

El Complemento para la Reducción de la Brecha de Género (desde Febrero de 2021)

Sustitución del Antiguo Complemento

El complemento de maternidad desde febrero de 2021 se sustituyó -de cara a solicitudes nuevas- por el complemento para la reducción de la brecha de género. Mediante esta innovadora normativa, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, nació el derecho de que los padres también puedan cobrar por paternidad en su pensión, ya que se sustituía el complemento de maternidad por este nuevo pago, para ambos sexos y a percibir por cada hijo, desde el primero.

Este nuevo complemento persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, que se proyecta en el ámbito de las pensiones. No obstante, en una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.

Requisitos Actuales

Desde el 4 de febrero de 2021, las personas que quieran optar a este complemento deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Tener uno o más hijos (a diferencia del antiguo que requería dos o más).
  • Solo se pueden tener en cuenta para recibirlo a aquellos hijos nacidos antes del hecho que ha dado lugar a la jubilación o incapacidad permanente.
  • No se puede acceder al complemento si el padre o madre que lo solicita ha sido privado de la patria potestad por sentencia judicial.
  • Si la pensión es de jubilación o incapacidad permanente, haber visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción. Esto puede acreditarse, por ejemplo, acumulando más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores, para hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994.

¡Atención! El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha constatado que algunos de estos requisitos, que aún permanecen en la normativa española, constituyen una discriminación directa por razón de sexo, lo que podría derivar en nuevas adaptaciones.

Aunque el complemento en principio va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral. En caso de que ninguno de los dos padres se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.

Cuantía y Modalidades de Pago

La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. En el año 2026, el importe es de 36,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Se abona en 14 pagas anuales. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, esta nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año, permitiendo su cobro incluso si se supera dicho importe.

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Incompatibilidades y Percepción por Ambos Progenitores

Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o los dos padres, o las dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género. De este modo, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondría la extinción del previamente adjudicado al primero de ellos.

El percibo del complemento por aportación demográfica (antiguo complemento de maternidad) es incompatible con el complemento para reducción de la brecha de género que corresponda por el reconocimiento de una nueva pensión pública. Cuando el otro progenitor que perciba el complemento de maternidad por aportación demográfica solicite el complemento para la reducción de la brecha de género, la cuantía mensual que se le reconoce se deduce del complemento por maternidad que se perciba.

Cabe destacar que el complemento para la reducción de la brecha de género no se aplica en el caso de jubilación parcial, pero sí a la edad ordinaria cuando se alcance la plena.

Evolución Jurisprudencial y Aspectos Legales Clave

La No Prescripción del Derecho a Reclamar (Sentencia TS 2024)

En un cambio significativo, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de febrero de 2024 establece que el derecho a solicitar el complemento de paternidad no prescribe, modificando la interpretación anterior en la que se tenía en cuenta un plazo de prescripción de 5 años. Esta ausencia de plazo implica que es posible cobrar el complemento con efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de la pensión.

Posibilidad de Reclamo en Jubilaciones Anticipadas Voluntarias

Mientras que el antiguo complemento de maternidad excluía las jubilaciones anticipadas voluntarias, ya se está abriendo la posibilidad por parte de los tribunales de reclamar este complemento en el supuesto de jubilaciones voluntarias. Por ejemplo, el TSJ de Cataluña ha reconocido el abono de este complemento a una trabajadora en una jubilación anticipada voluntaria en el año 2019, y el TSJ de Madrid lo ha reconocido en el caso de una jubilación anticipada voluntaria cuya causa real de extinción era un ERE. Sin embargo, también hay sentencias en sentido contrario, por lo que es necesario esperar a que haya una unificación de doctrina en el caso de jubilaciones anticipadas voluntarias y parciales.

Indemnización por Daños y Perjuicios

Muy recientemente, el TJUE, en una cuestión planteada por el TSJ de Galicia, ha resuelto conceder al trabajador una indemnización por daños y perjuicios adicional, incluidas las costas y honorarios del abogado, derivados de la vulneración de un derecho fundamental al denegar el complemento por incapacidad permanente. Se tendrá que esperar a su aplicación por los tribunales españoles.

Proceso de Solicitud

Los complementos pueden solicitarse al mismo tiempo que se pide la pensión o bien de manera posterior. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha habilitado un formulario oficial accesible desde su web, que se puede presentar de forma telemática o a través de registro público. En principio, como única documentación a anexar a la solicitud se exige una copia del libro de familia o, en su defecto, el certificado de nacimiento de los hijos o documento fehaciente de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción si es el caso, ya que el INSS tiene acceso al resto de la documentación.

Es importante recordar que este procedimiento no es automático y los efectos económicos se retrotraerán hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa, especialmente en casos de reconocimiento posterior al hecho causante de la pensión del progenitor varón en virtud de sentencias del TJUE.

Preguntas Frecuentes sobre los Complementos de Pensión

¿Quién tiene derecho a cobrar el complemento?

Tienen derecho al complemento las personas que reciben una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. En el caso del antiguo complemento de maternidad, se requerían dos o más hijos y se aplicaba a pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Para el complemento por reducción de la brecha de género (a partir del 4 de febrero de 2021), se requiere al menos un hijo, y pueden solicitarlo tanto mujeres como hombres si cumplen los requisitos establecidos por la Seguridad Social, incluyendo haber visto afectada su carrera profesional.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el complemento?

El derecho a solicitar el complemento no prescribe, según la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 322/2024, de 21 de febrero de 2024). Esta ausencia de plazo de prescripción implica que es posible cobrar ese complemento con efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de la pensión.

¿Se puede solicitar si la pensión fue reconocida antes de 2016 o después de 2021?

El antiguo “complemento de maternidad” se aplicaba a pensiones concedidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. A partir de esa fecha, se sustituyó por el complemento para la reducción de la brecha de género, que también puede solicitarse si se cumplen sus requisitos. Si la pensión se reconoció antes de 2016, no se aplica ninguno de estos complementos.

¿Cuál es el importe del complemento?

Para el antiguo complemento de maternidad, el importe era un porcentaje de la pensión (5% para dos hijos, 10% para tres, 15% para cuatro o más). Para el complemento por reducción de la brecha de género, el importe es una cuantía fija por cada hijo, que se actualiza anualmente según la Ley de Presupuestos. Por ejemplo, en 2026, el importe será de 36,90 € mensuales por hijo.

¿Pueden ambos progenitores cobrar el complemento por el mismo hijo?

El complemento por aportación demográfica (antiguo complemento de maternidad) sí podía ser percibido por ambos progenitores de forma simultánea. Sin embargo, el complemento para la reducción de la brecha de género, en general, no permite que los dos progenitores se beneficien a la vez por los mismos hijos, salvo en el caso de las pensiones de viudedad. Si un progenitor ya lo percibe, el reconocimiento al segundo supondría la extinción del adjudicado al primero.

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