La prestación por nacimiento y cuidado del menor es un derecho fundamental que protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de un hijo/a, así como la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Estos tiempos de descanso se pueden disfrutar en un único periodo ininterrumpido o en periodos múltiples, ofreciendo flexibilidad a los progenitores.
Con la ampliación del servicio para los periodos sucesivos, se busca agilizar la resolución de las solicitudes, evitar desplazamientos y esperas innecesarias, especialmente en un momento en que las medidas de seguridad sanitaria aconsejan disminuir la atención presencial en las oficinas.
Solicitud y Duración del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
Para solicitar el permiso en múltiples periodos, es necesario presentar el formulario de solicitud de disfrute, junto con la documentación requerida.
Duración General del Permiso
- En 2020, la duración del permiso para la madre biológica fue de 16 semanas, de las cuales las primeras 6 semanas son obligatorias, inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa.
- Desde el 1 de enero de 2021, el permiso por paternidad se ha igualado al de maternidad. Esto significa que ambos progenitores pueden disfrutar de 16 semanas de baja por nacimiento y cuidado de un menor.
Casos de Adopción o Acogimiento
Si se trata de adopción o acogimiento, la baja por paternidad puede disfrutarla cualquiera de los dos progenitores, decidiéndolo ellos mismos. Es importante distinguir entre:
- Adopción: Desemboca en una relación entre padres e hijo igual que si fueran los progenitores biológicos, a efectos de derechos y obligaciones, ya que cualquier vínculo con la familia de origen desaparece.
- Acogimiento: Significa que el menor convive durante un tiempo determinado con una familia hasta que pueda volver con la suya biológica o se resuelva el asunto con otra medida de protección. Se han añadido el acogimiento simple (siempre que su duración no sea inferior a un año) y los acogimientos provisionales a las situaciones protegidas.
Ampliaciones del Permiso
El permiso de 16 semanas para la madre biológica y para el progenitor diferente se amplía en los siguientes supuestos:
- Discapacidad del hijo o hija: Se añade una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores, si la discapacidad es igual o superior al 33%.
- Parto múltiple: Se amplía en dos semanas por cada hijo o hija a partir del segundo.
- Hospitalización del neonato: En casos de partos prematuros o cuando el neonato precise hospitalización a continuación del parto por un periodo superior a siete días, se puede ampliar la duración del permiso hasta un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación puede tener lugar incluso si el beneficiario ha decidido interrumpir el disfrute del permiso.
Derechos Individuales e Intransferibles
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual e intransferible de cada uno de los progenitores. Ninguno de los progenitores puede ceder su derecho de 16 semanas al otro. Solamente la madre biológica puede iniciar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha previsible de parto.
El término "madre biológica" incluye también a las personas trans gestantes.
CÓMO SOLICTAR BAJA MATERNIDAD O PATERNIDAD TELEMATICAMENTE
Requisitos para Acceder a la Prestación
Para ser beneficiario del subsidio por paternidad, se deben cumplir ciertos requisitos de cotización:
- Haber cotizado un periodo mínimo de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la baja.
- Alternativamente, haber trabajado 360 días a lo largo de toda la vida laboral anterior al inicio del permiso.
Casos Especiales de Cotización
- Si el trabajador tiene cumplidos 21 años y es menor de 26 en la fecha del parto o la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores.
- Si el trabajador tiene cumplidos 26 años o más en la fecha del parto o la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores.
Situaciones Compatibles e Incompatibles
- Si el padre está percibiendo la prestación por desempleo o se encuentra de baja por incapacidad temporal, también puede solicitar la baja por paternidad, suspendiéndose la prestación por desempleo durante el disfrute de la prestación por nacimiento.
- Si el solicitante está cobrando subsidios por desempleo o ayudas extraordinarias (como el RAI o el Plan PREPARA), no podrá acceder a la prestación por paternidad.
- La percepción del subsidio por maternidad es incompatible con el abono de salarios o retribuciones correspondientes al mismo período.
- En casos de pluriempleo o pluriactividad, el beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones de forma independiente en cada empleo.
Si la madre trabajadora no reúne el periodo mínimo de cotización requerido y se le reconoce el subsidio de naturaleza no contributiva, el otro progenitor, a opción de la madre, podrá percibir el subsidio de naturaleza contributiva, descontando la duración y el incremento del subsidio no contributivo.
Proceso de Solicitud y Disfrute
Cómo y Cuándo Solicitarlo
La solicitud de la baja por paternidad debe ser realizada por el propio interesado. Existen dos vías principales para tramitarla:
- En línea: A través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la plataforma Tu Seguridad Social, en la opción "Solicitar periodos".
- Presencialmente: Acudiendo a una de las oficinas del INSS y presentando la solicitud in situ. Se recomienda solicitar cita previa con antelación, ya que los plazos pueden ser superiores a un mes.
Si se elige disfrutar el descanso en varios periodos, una vez aprobado el inicial, los periodos sucesivos pueden solicitarse entrando a Tu Seguridad Social en la opción "SOLICITAR PERIODOS", con una antelación máxima de 15 días antes del inicio del periodo a solicitar.
Documentación Necesaria
- Formulario de solicitud de disfrute en múltiples periodos.
- Certificado de baja emitido por la empresa (solicitar al inicio de la baja). Este certificado comunica a la Seguridad Social la base de cotización del mes anterior.
- Resto de documentación pertinente.
Consideraciones Adicionales al Solicitar
- El proceso permite comprobar los datos cargados por la empresa a través del Sistema RED. Si es necesario hacer alguna modificación, se debe solicitar de nuevo a la empresa antes de continuar.
- Existe una opción "NO pides modificaciones al descanso" que debe indicarse como "NO".
- Una vez completados los pasos, se descargará un archivo que deberá ser firmado electrónicamente, utilizando un certificado digital.

Preguntas Frecuentes y Situaciones Específicas
¿Puedo interrumpir el permiso y reincorporarme al trabajo?
En el supuesto de parto, si se produjese el fallecimiento de la madre, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación económica por maternidad durante todo el periodo de descanso o la parte restante. En caso de fallecimiento del hijo o hija, la duración de la prestación económica no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre o los adoptantes/acogedores soliciten reincorporarse a su puesto de trabajo.
En casos de partos prematuros o hospitalización del neonato, se puede interrumpir el disfrute del permiso y la percepción del subsidio, a petición del beneficiario, una vez completado el periodo de descanso obligatorio de seis semanas. El permiso se reanudará a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor.
¿Qué sucede si mi contrato temporal finaliza durante la baja?
Si te encuentras en situación de baja por nacimiento y cuidado del menor y finaliza tu contrato, continuarás cobrando la prestación por nacimiento hasta terminar las 16 semanas de baja. Posteriormente, pasarás a la situación legal de desempleo contributivo y percibirás la prestación si reúnes los requisitos.
Permiso a Jornada Completa o Parcial
El permiso por nacimiento y cuidado de menor se puede disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se desarrollen.
Acceso a Cursos de Formación
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio inmediatamente posteriores al parto, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Ausencias al Trabajo por Revisiones Médicas y Preparación al Parto
La mujer trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo para exámenes prenatales y cursos de preparación al parto durante el tiempo indispensable. Es un permiso retribuido. El otro progenitor (hombre o mujer) no tiene derecho a ausentarse para acompañar a la embarazada a estas revisiones y cursos.
Normativa Aplicable para Funcionarios y Personal Laboral
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) se aplica tanto al personal funcionario como al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en materia de permisos por nacimiento, tanto para la madre biológica como para el progenitor diferente de la madre biológica.
Permisos en el EBEP
El EBEP contempla los siguientes permisos:
- Permiso por nacimiento para la madre biológica: Duración de 16 semanas, de las cuales 6 son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar, en el caso de que ambos progenitores trabajen, de manera interrumpida hasta que el hijo/a cumpla 12 meses.
- Permiso para el progenitor diferente de la madre biológica: Duración de 16 semanas, de las cuales 6 son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar, en el caso de que ambos progenitores trabajen, de manera interrumpida dentro de los 12 meses a contar desde el nacimiento.
Particularidades para Empleados Públicos
- El disfrute interrumpido debe hacerse por periodos semanales, con un preaviso de al menos 15 días de antelación para cada periodo.
- En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o la parte que reste del permiso de la madre.
- Se garantiza la plenitud de derechos económicos y el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.
- Los empleados públicos tienen derecho, una vez finalizado el permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables y a beneficiarse de cualquier mejora.
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