La colegiación oficial y obligatoria de las matronas en el ámbito sanitario

Marco normativo de la colegiación profesional

La vigente legislación de colegios profesionales está constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP). Esta disposición ha sido modificada en diferentes ocasiones, siendo especialmente relevante la llevada a cabo por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conocida como “Ley Ómnibus”, que adaptó diversas leyes estatales a la Directiva 2006/123/CE.

Antes de esta reforma, la normativa consagraba un modelo único de colegio profesional caracterizado por la colegiación obligatoria. Tras la modificación, el legislador configuró dos tipos de entidades corporativas: voluntarias y obligatorias. El requisito de la colegiación obligatoria constituye una barrera de entrada al ejercicio de la profesión y debe quedar limitado a aquellos casos en que se afecta, de manera grave y directa, a materias de especial interés público, como la protección de la salud, la integridad física o la seguridad personal y jurídica.

Esquema sobre la evolución normativa de la colegiación en España desde 1974 hasta la Ley Ómnibus

La obligatoriedad de la colegiación en profesiones sanitarias

Para el ejercicio de una profesión sanitaria es necesario cumplir las obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente. El artículo 2 de la Ley de Colegios Profesionales establece como requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente. Asimismo, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) dispone en su artículo 4.2 que el ejercicio de una profesión sanitaria requerirá la posesión del correspondiente título oficial y se atendrá a las normas reguladoras de los colegios profesionales.

Es importante destacar que, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2017, la competencia para establecer la colegiación obligatoria y sus excepciones corresponde exclusivamente al legislador estatal. Por tanto, no existen excepciones válidas para los profesionales sanitarios que presten servicios a la Administración pública, debiendo los centros sanitarios revisar, al menos cada tres años, que sus profesionales cumplen con los requisitos de titulación y colegiación.

Estatus profesional y competencias de las matronas

Las matronas, como enfermeras especialistas, son consideradas profesión sanitaria dentro de la enfermería, tal como se define en el artículo 7 de la LOPS. A diferencia de figuras no regladas, como las “doulas”, que carecen de formación oficial y de una organización profesional que respalde la seguridad de los pacientes, las matronas poseen un marco competencial consolidado y protegido por la ley.

Característica Profesión Sanitaria (Matrona) Figura no reglada (Doula)
Formación oficial reglada No
Organización profesional de control No
Protección frente a mala praxis No

El marco competencial de las matronas en España está descrito en el Programa Oficial de la Especialidad (Orden SAS/1349/2009), la LOPS y la normativa europea (Directivas 2005/36/CE y 2013/55/UE). Entre sus funciones destacan:

  • Diagnosticar y realizar el control y seguimiento del embarazo normal.
  • Realizar exámenes para la supervisión del desarrollo gestacional.
  • Uso de medios clínicos y tecnológicos, incluyendo la ecografía y monitorización biofísica.

ACTIVIDADES Y COMPETENCIAS DE LA MATRONA EN ATENCIÓN PRIMARIA

Defensa y reclasificación profesional

La Organización Enfermera Colegial defiende actualmente la reclasificación profesional de la Enfermería conforme al Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES). El actual Estatuto Marco, calificado de obsoleto, encuadra a las enfermeras en el grupo profesional A2, lo cual representa una anomalía histórica. Esta clasificación limita significativamente la capacidad de la profesión para acceder a puestos de gestión, docencia e investigación de alto nivel, que las administraciones suelen reservar al grupo A1.

La reforma de este marco legal es una necesidad para terminar con la precariedad laboral y los agravios derivados de una clasificación basada en antiguas diplomaturas, ignorando el nivel de Grado (240 ECTS) y la formación avanzada (posgrados, especialidades EIR y doctorados) de los profesionales actuales.

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