La tramitación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor es un proceso fundamental para las familias. Este derecho permite a los progenitores disfrutar de un periodo de descanso laboral remunerado tras el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda de un menor, garantizando la protección económica durante esta etapa.
Cómo solicitar la prestación
Existen diversas vías para iniciar este trámite ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
- Sede Electrónica: Puede acceder al portal mediante el enlace oficial de la Sede Electrónica utilizando su certificado digital o usuario y contraseña. El sistema le redirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación, donde podrá rellenar los datos y adjuntar la documentación necesaria.
- Trámites sin certificado digital: Si no dispone de métodos de identificación electrónica, el INSS ofrece una plataforma específica para realizar gestiones sin certificado digital.
- Correo ordinario: También tiene la opción de descargar el formulario de solicitud, cumplimentarlo y remitirlo por correo postal a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto con la documentación requerida.

Requisitos y documentación necesaria
Para los trabajadores por cuenta ajena, es indispensable presentar el certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Asimismo, al tener un bebé, es preciso realizar el alta del menor como beneficiario de alguno de los progenitores (siempre que tengan la condición de asegurados) para garantizar su acceso a la asistencia sanitaria. Este trámite suele realizarse en paralelo a la solicitud de la prestación. Si opta por la vía presencial o por correo, deberá presentar:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del documento de identidad del asegurado.
- Libro de Familia con el niño inscrito o el certificado de nacimiento.
Duración y normativa del permiso
La ley establece una estructura específica para el disfrute de este descanso:
- Periodo obligatorio: Las primeras 6 semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción.
- Equiparación: Desde enero de 2021, España equiparó el permiso para ambos progenitores hasta las 16 semanas, situando al país en una posición de vanguardia en comparación con modelos europeos como los de Suecia, Islandia o Dinamarca.
- Ampliaciones: Las familias pueden disfrutar de dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor (cuatro en caso de familias monoparentales), de forma flexible hasta que el hijo cumpla los 8 años.
- Novedades: Si el hecho causante ocurre a partir del 31 de julio de 2025, es posible solicitar al INSS el total de 19 semanas.
formato de permisos y licencias
Interpretación de los datos de la prestación
Al recibir la resolución o consultar el estado de su prestación, encontrará diversos términos clave que definen su situación económica:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Tipo de prestación | Generalmente indicada como PF (Prestación Familiar). |
| Fecha de hecho causante | Fecha en la que se inicia el descanso laboral. |
| Importe bruto | Importe total de la prestación, incluyendo deducciones e IRPF. |
| Importe líquido | Cantidad final que percibe el beneficiario tras aplicar las deducciones y el IRPF. |
| Base reguladora | Cifra sobre la que se calcula el importe de la prestación. |
Cabe señalar que, a excepción de la Protección Familiar, la mayoría de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social son de carácter contributivo.
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