El permiso de lactancia es un derecho fundamental que permite a ambos progenitores disfrutar de un tiempo exclusivo para el cuidado del bebé, ya sea mediante lactancia materna o artificial, contribuyendo así al bienestar físico y emocional tanto de los progenitores como del bebé. Durante este período, las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse del trabajo para el cuidado y la lactancia de su hijo, sin que ello suponga una merma en su salario o estabilidad laboral.
Desde marzo de 2019, este derecho se llama oficialmente “permiso para el cuidado del bebé lactante”. Este es un permiso individual e intransferible, que puede solicitar tanto el padre como la madre.

Modalidades del Permiso de Lactancia
El derecho del permiso de lactancia se puede disfrutar libremente de diferentes formas:
- Reducción de jornada de media hora: En este caso, la persona trabajadora podrá incorporarse media hora más tarde a su jornada laboral o salir media hora antes. Con una reducción de jornada, el permiso de una hora pasa a ser de tan solo media hora.
- Ausencia de una hora: Se puede ausentarse una hora o dividirla en dos fracciones de media hora.
- Acumulación del permiso: Se pueden acumular las horas de lactancia en jornadas completas. Esta modalidad es válida para trabajadores de jornada completa y de jornada reducida. Para ello, se deben contar los días laborales desde la incorporación al trabajo tras la baja maternal hasta que el bebé cumple 9 meses (sin incluir los días festivos y días libres). Después, se divide el resultado entre el número de horas de la jornada laboral.
No existe una modalidad mejor que otra, ya que depende de cada persona y de las necesidades de su familia.
Cambios y Vigencia del Permiso de Lactancia
Nuevo Permiso de Lactancia de 28 Días
El derogado Real Decreto Ley 7/2023 introdujo un nuevo permiso de lactancia. Este Real Decreto Ley mantuvo los efectos desplegados durante su vigencia, es decir, desde el 21 de diciembre de 2023 hasta el 12 de enero de 2024 (fecha de publicación en el BOE del acuerdo de derogación).
A pesar de que se hablaba de un permiso de 28 días, la duración del permiso varía en función de la jornada laboral de cada persona trabajadora. El único cambio introducido por este Real Decreto fue que se podía acumular el permiso en días, sin necesidad de que estuviera establecido en convenio colectivo ni acuerdo con la empresa. La normativa actual, que entró en vigor el 21 de diciembre de 2023, permite a los empleados acumular hasta 28 días de permiso.
A partir de 2025, se han introducido cambios importantes en el permiso de lactancia materna, gracias a la nueva ley de conciliación familiar:
- Eliminación de restricciones: El derecho a ausentarse del trabajo por motivos de lactancia ya no depende de acuerdos colectivos ni negociaciones con la empresa.
- Extensión del plazo: El permiso se amplía hasta que el bebé cumpla nueve meses.
Se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso de lactancia.
Duración del Permiso de Lactancia Acumulada
Por ahora, hasta nueva aprobación, la duración del permiso acumulado será la establecida en convenio colectivo o acuerdo con la empresa. En el caso de acuerdo con la empresa, consiste en sumar la hora a la que se tiene derecho por cada día de trabajo efectivo y convertirlo en jornadas laborales.
- Ejemplo 1: Persona trabajadora con jornada de 8 horas diarias. Si le corresponden 112 horas de permiso, serían 14 días hábiles (112/8=14).
- Ejemplo 2: Persona trabajadora con jornada de 4 horas diarias. Si le corresponden 112 horas de permiso, serían 28 días hábiles (112/4=28).
Además, tal y como indica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso aumenta proporcionalmente al número de hijos.
Vigencia del Permiso
El permiso por lactancia tiene vigencia hasta los 9 meses de vida cumplidos del hijo/a, o los 12 meses si se trabaja en administración pública o si ambos progenitores están disfrutando del permiso de lactancia simultáneamente.
Después de una baja maternal o paternal de 16 semanas, todavía existe un derecho para ampliar el tiempo que los progenitores pasan con su pequeño.
Requisitos y Solicitud del Permiso de Lactancia
¿Quién puede solicitarlo?
El permiso de lactancia puede ser solicitado por cualquier madre o padre trabajador con hijos menores de 9 meses. El padre puede disfrutar del permiso de lactancia, ya que, según la Ley 3/2012, es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, y además podrán disfrutarlo de forma simultánea. Ambos progenitores podrán disfrutar del permiso de lactancia simultáneamente, pero este no se podrá transferir de uno a otro.
Requisitos para el disfrute
El requisito es ser trabajador, hombre o mujer. No obstante, existe la posibilidad de que se requiera un periodo de cotización mínimo de 90 días en los últimos 7 años antes de solicitar el permiso, o 180 días si se considera toda la vida laboral.
Aviso a la empresa
La madre o padre beneficiarios del derecho al permiso de lactancia deberá avisar a su empresa con al menos 15 días de antelación y acreditar que el menor tiene menos de 9 meses.
Trabajo a tiempo parcial y teletrabajo
- Contrato a tiempo parcial: Sí, se tiene derecho a solicitarlo, porque la ley de conciliación hace mención a la jornada laboral sea del tipo que sea.
- Trabajo desde casa: ¡Claro que sí! El permiso de lactancia también aplica a quienes teletrabajan.
Compatibilidad con otros derechos
- Reducción de jornada por guarda legal: Sí, pues se trata de derechos independientes que no se anulan. Son compatibles al 100%.
- Excedencia por cuidado de hijos: Se puede pedir una excedencia por cuidado de hijos tras haber ejercido el derecho al permiso de lactancia acumulada. No son incompatibles, aunque existen interpretaciones judiciales más restrictivas que insisten en su imposibilidad de disfrute simultáneo por no estar prestando servicio.
- Vacaciones: Se pueden iniciar a la finalización del permiso de lactancia. Si el permiso de lactancia coincide con las vacaciones, no se pierde el derecho a estas, ya que son derechos independientes y se pueden disfrutar aunque finalice el año natural al que le corresponden.
Permiso para bebés prematuros
Sí, en algunos casos particulares, los padres de bebés prematuros pueden tener derecho a extender el permiso de lactancia. Esto depende de la normativa específica del país o de los acuerdos laborales de la empresa.
Nuevos permisos familiares y de conciliación para trabajadores
Retribución del Permiso de Lactancia
El permiso por lactancia está retribuido y se contarán como horas de trabajo remunerado hasta que el menor cumpla 9 meses. Durante el período de los 9-12 meses, se reducirá el salario de los progenitores proporcionalmente a la reducción de su jornada.
Cuando una persona solicita el permiso de lactancia, no verá reducido su ingreso por conceptos salariales, ni se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios. No obstante, la empresa puede disminuir o descontar de forma proporcional pluses que estén relacionados con la productividad o la asistencia al puesto de trabajo.
Existe un caso excepcional en el que sí hay una reducción del salario: la reducción del salario por los tres meses restantes se hará de manera proporcional y, en este supuesto, el trabajador no queda desamparado. La ley de la Seguridad Social prevé una prestación económica para ese período, tal y como explica el artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social.
Prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
Para proteger esta situación, se ha creado una prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que es un subsidio que aporta el 100% de la base reguladora en proporción a la reducción de jornada de trabajo. Solamente podrá optar a esta prestación uno de los progenitores.
Protección Laboral y Despidos
La legislación laboral protege a las personas trabajadoras durante el ejercicio de sus derechos, incluido el permiso de lactancia. La protección laboral sobre el permiso de lactancia puede abordarse desde la perspectiva de los derechos de la madre trabajadora lactante, promoviendo la conciliación laboral, y desde la visión protectora del proceso biológico de la lactancia, suponiendo que del trabajo que se realice se derive un riesgo de salud para la madre y/o el hijo a través de la leche materna.
El despido que se produce por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia se considera como despido nulo. No obstante, un despido puede ocurrir por un incumplimiento grave de la trabajadora o si se ve afectada por un despido colectivo.
Riesgo por Lactancia
El riesgo por lactancia se refiere a aquellos riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos, físicos, químicos, ergonómicos o psicosociales, entre otros, que conllevan la anulación de la capacidad de lactar por riesgo para la salud del lactante.
Marco Legal del Riesgo por Lactancia
El artículo 40.2 de la Constitución regula la seguridad e higiene en el trabajo y, a partir de él, se desarrolla una normativa de prevención y protección de la mujer durante el embarazo y la lactancia que se encuentra recogida en:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
- LO 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH).
- RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo por lactancia natural. Capítulo V.
- RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la mejora de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LIS).
- RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Acceso a la Prestación por Riesgo de Lactancia
Se accede a la prestación siempre que exista un riesgo específico para la seguridad y salud o una posible repercusión en la lactancia (art. 26.1 LPRL). El riesgo debe figurar de forma clara en el contexto de la realización de las funciones laborales, lo cual resulta difícil de tipificar y ocasiona que se deniegue en muchas de las circunstancias en que se solicita.
A diferencia del permiso de lactancia que va dirigido a la lactancia natural y artificial, en el derecho a riesgo por lactancia solo se contempla la situación de lactancia natural. No será requisito ningún período de cotización previo para disfrutarlo.
Modificación del Puesto de Trabajo
Es obligatorio adaptar el puesto de trabajo si puede hacerse para que no exista riesgo para la lactancia, aunque suponga una modificación de funciones o una reducción de la jornada que será retribuida en iguales circunstancias. Si la modificación del puesto de trabajo no es posible, se suspende el contrato por riesgo para la lactancia natural de hijos menores de 9 meses.
Trámites para el Reconocimiento del Derecho a la Prestación
- Acudir al médico de cabecera para que acredite que existe un riesgo para la salud de la madre o del lactante.
- La empresa debe emitir un certificado que acredite que no es posible el cambio de puesto de trabajo.
- Ambos documentos deben presentarse en la entidad gestora de la Seguridad Social o la mutua colaboradora que corresponda, junto con la solicitud de la prestación y un certificado médico en el que se reconozca el riesgo que supone para la lactancia el desempeño de su puesto de trabajo.
La resolución se notificará en el plazo de 30 días.
Cuantía y Finalización de la Prestación
La cuantía será del 100% de la base reguladora, y el contrato quedará en estado suspendido con derecho a cotización, no pudiendo ser despedida por este motivo.
La prestación finaliza cuando:
- El hijo/a cumpla 9 meses.
- La trabajadora pueda incorporarse a un puesto de trabajo compatible con su estado.
- Se abandone la lactancia materna.
- Se extinga el contrato.
- Fallecimiento de la madre o lactante.
Consultoras de Lactancia Certificadas (IBCLC)
Una Consultora de Lactancia Certificada (IBCLC, por sus siglas en inglés, International Board Certified Lactation Consultant) es una profesional de la salud especializada en el manejo clínico de la lactancia materna.
Estándares y Certificación
Las Consultoras Certificadas en Lactancia Materna trabajan dentro de unos estándares y de acuerdo a un código ético establecido por el IBLCE (International Board of Lactation Consultant Examiners), que es el organismo internacional encargado de su certificación. Para obtener la certificación, es necesario acreditar previamente una serie de horas de prácticas, conocimientos de anatomía y fisiología de la Lactancia y el crecimiento infantil, y formación específica en Lactancia Materna. En la página web para candidatos iniciales del IBLCE se explican detalladamente los requisitos necesarios para acceder al examen y toda la información necesaria para acreditarse.
Beneficios de las IBCLCs
- Las IBCLCs disminuyen el gasto sanitario.
- Las Consultoras Certificadas en Lactancia Materna mejoran la satisfacción respecto a las instituciones, que se consideran favorecedoras de la lactancia.
- Las IBCLCs mejoran la confianza del consumidor, ya que son profesionales competentes regidos por un código de ética, un alcance y unos estándares.
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