Guía completa sobre la baja por paternidad para autónomos

Las personas que trabajan por cuenta ajena no son las únicas que tienen derecho a disfrutar de la prestación por paternidad cuando tienen un hijo o adoptan o acogen a un menor de edad; los autónomos también pueden solicitar la baja en cualquiera de estos casos. En el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), la paternidad se integra en el permiso por nacimiento y cuidado del menor. Cada progenitor posee un derecho propio e intransferible que le permite pausar su actividad y percibir una prestación referida a su base reguladora.

Esquema explicativo sobre la evolución y requisitos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor para trabajadores autónomos.

¿Tienen los autónomos derecho a la baja por paternidad?

¡Claro que sí! Todos los autónomos tienen derecho a la baja por paternidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Las prestaciones por maternidad y paternidad para trabajadores autónomos en España están diseñadas para ofrecer una protección similar a la que tienen los trabajadores por cuenta ajena. Este derecho está reconocido dentro del sistema de la Seguridad Social y no depende de si tienes jefe o no.

Evolución normativa hasta 2026

La baja por paternidad para autónomos se puso sobre la mesa por primera vez de verdad en 2017 y, desde entonces, ha evolucionado muchísimo. Cabe destacar hitos recientes:

  • Hasta 2007: tan solo 2 días de permiso.
  • 2019: el periodo de baja pasa a ser de 8 semanas, con las 2 primeras obligatorias.
  • 2021: ampliación a 16 semanas, con las 6 primeras obligatorias.
  • 2025 (septiembre): se aprueba la ampliación a 19 semanas por progenitor y a 32 semanas en familias monoparentales. Las 2 semanas adicionales (flexibles hasta los 8 años) son retroactivas para hechos causantes desde el 02/08/2024.

Requisitos para acceder a la prestación

Para tener acceso a la baja, el autónomo debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Estar dado de alta en la Seguridad Social y en el RETA.
  2. Estar al corriente de pago de las cotizaciones.
  3. Cumplir con el periodo mínimo de cotización:
    • 26 años de edad o más: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.
    • Entre 21 y 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
    • Menos de 21 años: no se exige periodo mínimo.

Duración y modalidades de disfrute

Vigente desde el 31/07/2025, a cada progenitor le corresponden 19 semanas:

  • Las primeras 6 semanas son obligatorias, continuas e inmediatamente posteriores al nacimiento o resolución de adopción.
  • Las 11 restantes pueden distribuirse hasta el primer cumpleaños del menor.
  • Se añaden 2 semanas retribuidas y flexibles (en bloques semanales) que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

En el caso de familias monoparentales, el tiempo total asciende a 32 semanas. Asimismo, existen incrementos por hijo adicional, discapacidad del menor o prematuridad/hospitalización (con un tope de 13 semanas adicionales).

CÓMO SOLICTAR BAJA MATERNIDAD O PATERNIDAD TELEMATICAMENTE

Cuantía y cálculo de la prestación

El valor de la baja de paternidad es del 100% de la base reguladora. Esta se obtiene sumando las bases de cotización de los 6 meses anteriores al mes previo al hecho causante y dividiendo el resultado entre 180.

Concepto Descripción
Base Reguladora Suma de bases de 6 meses / 180 días
Cuota de autónomos Bonificación del 100% durante el periodo de baja
Tributación La prestación está exenta de retenciones de IRPF

¿Cómo solicitar la baja?

La prestación se puede pedir desde el día posterior al nacimiento o adopción. La documentación necesaria incluye:

  • Certificado de paternidad, Libro de Familia o Resolución de adopción/acogida.
  • Copia del DNI o NIE.
  • Declaración de situación de la actividad para trabajadores autónomos.
  • Cuenta bancaria para el abono.

Puedes presentar la documentación a través del portal web de la Seguridad Social o en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con cita previa.

Consideraciones sobre el trabajo durante la baja

Es importante resaltar que en ningún caso podrás trabajar por cuenta propia durante las 6 semanas obligatorias. Si se trabaja estando de baja, la Ley de Infracciones y Sanciones de la Orden Social estipula sanciones severas: desde la suspensión de la prestación durante 3 o 6 meses hasta la pérdida total de la misma. Es posible solicitar la baja a jornada parcial (50%), reduciendo proporcionalmente la prestación y la cuota.

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