Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor para Trabajadores Fijos Discontinuos

Los trabajadores fijos discontinuos son aquellos que mantienen una relación laboral estable con su empresa, aunque su actividad no se desarrolla de forma continuada durante todo el año. Este tipo de contrato se utiliza para actividades de temporada, trabajos intermitentes durante periodos del año natural o a través de empresas de trabajo temporal para trabajadores cedidos. La relación laboral es indefinida y puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Dada la particularidad de su contrato, surgen dudas sobre cómo acceden a derechos como la prestación por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente conocida como baja por maternidad/paternidad). Este artículo detalla las condiciones y el proceso para los trabajadores fijos discontinuos.

El Contrato Fijo Discontinuo y el Llamamiento

El contrato de trabajo fijo discontinuo se formaliza por escrito, incluyendo todos los detalles conocidos de la jornada a realizar. En este contrato se debe indicar la duración estimada de la actividad y los criterios del Convenio Colectivo aplicable para realizar el llamamiento. Si el contrato no se realiza por escrito, se presumirá que la jornada es completa, salvo que la empresa acredite que el contrato era a tiempo parcial.

El reingreso del trabajador fijo discontinuo en la empresa se produce a través de lo que se conoce como “el llamamiento”. Ha de respetarse el orden de llamamiento inicialmente convenido, pues su incumplimiento y la falta de llamamiento faculta al trabajador a la reclamación en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, así lo prevé expresamente el artículo 16.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

  • El trabajador dispondrá de un plazo de 20 días desde la fecha en la que tiene conocimiento de su falta de llamamiento para reclamar.
  • Se trataría de un despido sin causa justificada, por lo que merecerá la calificación de improcedencia.
  • Lo mismo ocurre si la empresa realiza el llamamiento y, con posterioridad, pretende dejarlo sin efecto, ya que esto hace perecer la expectativa de dicho llamamiento y se entenderá igualmente producido el despido. En este sentido, se pronunció la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 6 de abril de 2017.

Incluso si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) en la fecha en que procede su llamamiento, este trabajador ha de ser llamado, dado de alta en la Seguridad Social y posteriormente tramitar la baja por IT. Para las empresas, al finalizar la actividad anual, el contrato de sus empleados no se extingue, sino que los efectos laborales y retributivos quedan interrumpidos hasta la siguiente temporada. A la hora de comunicar la baja de sus trabajadores a la Seguridad Social, deben indicar como causa de la baja la clave 94: “Baja por pase a inactividad fijos discontinuos”.

Esquema del ciclo laboral de un trabajador fijo discontinuo, incluyendo los periodos de actividad, inactividad y el llamamiento.

Derecho a la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor

Sí, los trabajadores con contrato fijo discontinuo tienen derecho al permiso por nacimiento y cuidado del menor. Para ello, deben cumplir con dos requisitos fundamentales:

  1. Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  2. Tener un periodo de cotización previo.

1. Estar en Situación de Alta o Asimilada al Alta en la Seguridad Social

Un trabajador se encuentra en situación de alta siempre que esté trabajando en una empresa o cobrando la prestación contributiva por desempleo. Por lo tanto, si entre los periodos de llamamiento se está percibiendo el paro, no habrá problemas para cobrar la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

No ocurre lo mismo en caso de percibir un subsidio por desempleo, ya que es una prestación asistencial que no cotiza ni genera el derecho al permiso por nacimiento y cuidado del menor.

Si la persona trabajadora se encuentra sin trabajar entre los periodos de llamamiento y no está cobrando el paro, se considerará en situación asimilada al alta. Esta situación permite tener derecho al permiso por nacimiento y cuidado del menor, pero el cobro de la prestación comenzará en el momento en que se produzca el llamamiento. El artículo 4 del RD 295/2009 considera como situación asimilada al alta con derecho a la prestación:

«Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.»

Por lo tanto, si en el momento del nacimiento no se está trabajando, no se pierde el derecho a cobrar la prestación, pero solo se empezará a percibir cuando se reincorpore a su puesto de trabajo.

2. Tener un Periodo de Cotización Previo

El segundo requisito es tener una cotización previa, que varía en función de la edad que se tenga el día del nacimiento. Los periodos mínimos de cotización son:

  • Menos de 21 años de edad: No se exigirá período mínimo de cotización.
  • Entre 21 y menos de 26 años de edad: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso, o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • 26 años de edad o más: 180 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso, o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

El tiempo de cotización previo se puede comprobar solicitando un informe de vida laboral.

Infografía o tabla de requisitos de cotización para la prestación por nacimiento según la edad.

Cálculo de la Base Reguladora de la Prestación

A la prestación por nacimiento y cuidado del menor de los trabajadores fijos discontinuos le es de aplicación el régimen de los trabajadores a tiempo parcial en virtud del artículo 245 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Por lo que habrá que atender a las reglas establecidas en el artículo 248 de la LGSS.

Este artículo establece que la base reguladora (BR) diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo. Así lo confirma el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en sentencia núm. 584/2019 de 25 septiembre. Por tanto, la base reguladora del subsidio debe elaborarse sobre las bases de cotización del último llamamiento o campaña, pues este precepto alude a la “última alta laboral”.

El INSS, en la consulta núm. 23/2015 de 7 de abril de 2015, también se pronunció en el mismo sentido, resolviendo asuntos relativos al cálculo y pago de la prestación de trabajadores fijos discontinuos.

FIJOS DISCONTINUOS EN INACTIVIDAD.¿ PUEDEN PERCIBIR PRESTACION DE IT Y NYCM?

Momentos Clave para la Percepción de la Prestación

Pueden darse dos circunstancias principales sobre cuándo se inicia la percepción de la prestación:

  1. Si el trabajador se encuentra prestando servicios efectivos, en situación de incapacidad temporal o cobrando la prestación contributiva por desempleo:

    El hecho causante se entiende producido en la fecha del parto o de la resolución administrativa o judicial, y la prestación comenzará a devengarse a partir de este momento.

    Una vez expuesto lo anterior, indicarle que si cuando se produzca el nacimiento usted se encuentra en un periodo de inactividad percibiendo la prestación por desempleo, pasará a percibir la prestación por maternidad en la cuantía que corresponda tal y como aparece recogido en el art. 284.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que cumpla con los requisitos contemplados en el art. 178 del citado Real Decreto Legislativo.

  2. Si la persona trabajadora se encuentra en un periodo de inactividad en la fecha del hecho causante:

    Se considerará al trabajador en situación asimilada a la de alta, causando el subsidio, pero no podrá percibirlo hasta el siguiente llamamiento. Se descuenta el tiempo transcurrido desde el hecho causante y la fecha del llamamiento del total de la prestación a percibir.

    Ejemplo: Maternidad biológica con derecho a 112 días de prestación por nacimiento y cuidado del menor (16 semanas).

    • Fecha del parto: 1 de julio de 2024
    • Fecha del final de las 16 semanas: 20 de octubre de 2024
    • Fecha de llamamiento: 31 de agosto de 2024 (fecha inicio real del descanso)
    • Prestación: Del 31 de agosto al 20 de octubre. Total 51 días de prestación en lugar de los 112 días completos.

Criterio de Gestión INSS n.º 6/2025: Novedades para el Periodo de Inactividad

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio de gestión n.º 6/2025, de 13 de marzo de 2025, que establece pautas claras sobre el acceso a las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor para personas trabajadoras fijas discontinuas durante su periodo de inactividad entre llamamientos. Este criterio es especialmente relevante para las trabajadoras que se encuentren en inactividad durante las seis semanas obligatorias posteriores al nacimiento.

  • Si una trabajadora fija discontinua permanece inactiva durante las seis primeras semanas tras el nacimiento de su hijo, esta inactividad se contabiliza como cumplimiento de la obligación de disfrutar del periodo de descanso obligatorio.
  • Esto permite a la trabajadora acceder posteriormente al subsidio correspondiente para el descanso voluntario de 10 semanas, que puede ser disfrutado de manera total o parcial una vez que se produzca el llamamiento para retomar su actividad laboral.
  • La solicitud del subsidio por descanso voluntario no puede realizarse hasta que la trabajadora reanude su actividad laboral, para tener claridad sobre el momento en que se planea disfrutar del permiso.
  • Si parte de estas seis semanas de descanso obligatorio se solapa con el periodo de llamamiento, la trabajadora deberá disfrutar del tiempo restante del descanso obligatorio para luego poder acceder al subsidio correspondiente de las 10 semanas de descanso voluntario.

Obligaciones del Empresario y Derechos del Trabajador

El periodo de percepción de la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor no impide que el empresario cumpla su deber de realizar el llamamiento a la persona trabajadora. Si una trabajadora fija discontinua está embarazada y su contrato finaliza antes de la fecha prevista del parto o durante el periodo de inactividad, la empresa tiene la obligación de realizar el llamamiento cuando llegue el momento de su reincorporación habitual.

La empresa debe llamar a la trabajadora como en cualquier otra temporada, y la trabajadora, una vez informada, debe notificar a la empresa la duración y fecha de finalización de su situación de maternidad para que la empresa tenga conocimiento del momento en que podrá reincorporarse efectivamente. Es fundamental que el empleador cumpla con el llamamiento, pues, si llegado el momento, no se pone en contacto con la trabajadora, se entenderá que la empresa le ha despedido.

Para el cobro de esta prestación, será el propio trabajador quien deberá solicitar el pago directo de la prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), quien abonará la prestación y continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social.

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