El permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho fundamental que permite a los progenitores ausentarse de su puesto de trabajo para atender a sus hijos tras el nacimiento, adopción o acogimiento familiar. En España, este permiso ha experimentado importantes evoluciones, unificando las antiguas bajas por maternidad y paternidad en una prestación única para fomentar la corresponsabilidad en la crianza y la igualdad de género.
¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor?
Este permiso se considera un derecho individual e intransferible de cada trabajador. Su objetivo principal es facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, permitiendo a ambos progenitores dedicar tiempo al cuidado y atención del recién nacido o adoptado. La unificación de los permisos busca eliminar estereotipos de género asociados a la maternidad y paternidad, promoviendo una distribución más equitativa de las responsabilidades familiares.
Evolución del Permiso en España
La legislación española ha avanzado progresivamente en la equiparación de los permisos para ambos progenitores. Iniciado con una equiparación en 2021, que amplió el permiso a 16 semanas, el derecho ha continuado fortaleciéndose. Actualmente, y tras la transposición de una directiva comunitaria, el permiso se ha ampliado, situando a España a la vanguardia internacional en políticas de conciliación y corresponsabilidad, similar a países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Ampliaciones Recientes y Futuras
A partir del 31 de julio de 2025, el permiso por nacimiento y cuidado del menor se amplía a 19 semanas para cada progenitor. Para familias monoparentales o monomarentales, esta duración se extiende hasta las 32 semanas. Estas ampliaciones buscan reforzar el apoyo a las familias y garantizar que el cuidado de los hijos no sea un obstáculo para el desarrollo profesional ni para la decisión de formar una familia.

Duración y Distribución del Permiso
La duración total del permiso es de 19 semanas para cada progenitor, con las siguientes particularidades:
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas: Deben disfrutarse de forma inmediata tras el nacimiento, adopción, acogimiento familiar o guarda, a jornada completa. La madre biológica puede anticipar su disfrute hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.
- 11 semanas flexibles: Estas semanas pueden disfrutarse de forma continua o discontinua, en periodos semanales, hasta que el hijo o hija cumpla los 12 meses. Pueden ser a jornada completa o parcial, siempre previo acuerdo con la empresa.
- 2 semanas adicionales: Se pueden disfrutar de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. Estas semanas adicionales podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y serán aplicables para nacimientos o adopciones ocurridos desde el 2 de agosto de 2024.
Ampliaciones Específicas
Existen supuestos que amplían la duración del permiso:
- Familias monoparentales o monomarentales: Hasta 32 semanas (6 obligatorias + 22 flexibles hasta los 12 meses + 4 adicionales hasta los 8 años). Las semanas adicionales para familias monoparentales podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y serán aplicables únicamente a nacimientos o adopciones ocurridos desde el 2 de agosto de 2024.
- Parto múltiple: Se incrementa en dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
- Discapacidad del hijo: Se añaden dos semanas adicionales.
Circunstancias Especiales
En casos de parto prematuro o cuando el neonato requiera hospitalización tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria. La suspensión se ampliará tantos días como el nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, excluyendo las seis semanas posteriores al parto.
En caso de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que uno o ambos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio. Si fallece uno de los progenitores, el otro podrá hacer uso de la totalidad o la parte restante del permiso.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor: duración, retribución y protección laboral
Requisitos para Solicitar el Permiso
Para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, los trabajadores deben cumplir ciertos requisitos:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad del trabajador:
- Menores de 21 años: No hay requisitos mínimos de cotización.
- Entre 21 y 25 años: Al menos 90 días en los últimos 7 años y un total mínimo de 180 días.
- Mayores de 26 años: Al menos 180 días en los últimos 7 años y un total mínimo de 360 días.
- Los hijos deben haber nacido o sido adoptados/acogidos a partir del 2 de agosto de 2024 para beneficiarse de las ampliaciones más recientes.
Documentación Necesaria
La documentación requerida para solicitar la prestación incluye, entre otros:
- Solicitud oficial de la prestación.
- Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o NIE de los progenitores.
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa indicando la fecha de inicio del descanso laboral.
- Certificado de nacimiento o resolución judicial/administrativa de adopción, guarda o acogimiento.
- Libro de Familia o certificado de nacimiento del menor.
- Número de cuenta bancaria para recibir la prestación.
Gestión y Coste del Permiso
La Seguridad Social es la entidad responsable de abonar la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor, cubriendo el 100% de la base reguladora de la cotización del trabajador. La empresa, por su parte, tiene la obligación de mantener el puesto de trabajo del empleado durante el periodo de permiso; cualquier despido en estas circunstancias se consideraría nulo.
Cálculo de la Prestación
La cuantía de la prestación se calcula tomando como referencia la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al del nacimiento, adopción o acogimiento. Esta base se divide entre el número de días del mes (o entre 30 si corresponde a un mes natural completo). No se incluyen en la prestación conceptos como dietas o plus de transporte.
Ejemplo práctico: Si un trabajador cuya base de cotización en noviembre de 2024 (mes previo al mes previo al nacimiento) fue de 1.700 euros, recibirá 1.700 euros mensuales durante el permiso si este se disfruta en un mes natural completo.

Otros Derechos Relacionados
Permiso por Lactancia
Los trabajadores tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. Esta hora puede dividirse en dos fracciones y no es transferible al otro progenitor. Puede sustituirse por una reducción de jornada.
Adaptación de Jornada y Reducción de Jornada
Se reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de la duración, distribución o forma de prestación de la jornada de trabajo, incluida la modalidad a distancia, para conciliar la vida familiar y laboral. En ausencia de acuerdo, la empresa abrirá un proceso de negociación. Asimismo, existen reducciones de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años, que constituyen un derecho individual.
Excedencia por Cuidado de Hijos
Los trabajadores tienen derecho a un período de excedencia de hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo. Estos periodos se consideran de cotización efectiva a efectos de diversas prestaciones de la Seguridad Social.
Trámites y Vías de Solicitud
Los trámites para solicitar el permiso y la prestación pueden realizarse a través de:
- Sede Electrónica de la Seguridad Social: Accediendo con certificado digital o usuario y contraseña, que redirigirá al portal "Tu Seguridad Social".
- Plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
- Por correo ordinario: Descargando y rellenando el formulario de solicitud y enviándolo a la Dirección Provincial del INSS o ISM correspondiente, junto con la documentación.
- Presencialmente: Con cita previa en las oficinas de la Seguridad Social.
Es importante destacar que, para la asistencia sanitaria, es necesario dar de alta al bebé como beneficiario de alguno de los progenitores asegurados. Este trámite suele realizarse en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
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