A partir del 1 de junio, entraron en vigor nuevas medidas significativas incluidas en la reforma de la ley del aborto en España. Estas medidas buscan visibilizar y proteger los derechos de las personas menstruantes y embarazadas en el ámbito laboral, estableciendo permisos retribuidos desde el primer día en ciertos supuestos.
Baja Laboral por Menstruaciones Incapacitantes
Las personas que experimenten menstruaciones incapacitantes podrán solicitar la baja médica. Esta medida, esperada por muchas, busca poner fin a la invisibilización del dolor menstrual severo.
Requisitos para la Solicitud
- No se trata de una baja por cualquier regla dolorosa, sino que se refiere a casos donde existe una patología previamente diagnosticada que provoca una sintomatología realmente incapacitante.
Retribución y Duración
- El permiso será retribuido desde el primer día a cargo de la Seguridad Social.
- Se comenzará cobrando un 60% del salario.
- A partir del día 21, la retribución será del 75%, aunque, como explican expertos como la abogada laboralista Emilia De Sousa, nunca se llegará a este día ya que "serán bajas de pocos días".
- No se exigirá un periodo mínimo de cotización.
El abogado laboralista Javier de Cominges resalta la importancia de esta medida para abordar la discriminación por sexo, ya que hasta ahora, las personas con dolores menstruales incapacitantes debían solicitar bajas mensuales con la consiguiente pérdida salarial durante los primeros días.
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Baja Laboral por Interrupción del Embarazo
Se establece un permiso por interrupción del embarazo, ya sea un aborto espontáneo o voluntario, con condiciones de retribución específicas.
Retribución y Duración
- El permiso se percibirá desde el primer día de baja.
- El primer día de retribución corre a cargo de la empresa, siendo el salario íntegro correspondiente a ese día.
- A partir del segundo día, la retribución es del 60% del salario y corre a cargo de la Seguridad Social.
- Tampoco existe un periodo mínimo de cotización para acceder a este permiso.
- La duración se extenderá mientras duren los síntomas asociados a la interrupción del embarazo.
La reforma de la ley del aborto busca asegurar la atención y el acompañamiento integral y especializado en estos procesos, eliminando los tres días de reflexión y blindando el derecho al aborto en la sanidad pública, con un registro de objetores de conciencia.
Permiso Preparto a partir de la Semana 39 de Gestación
La reforma también introduce un permiso laboral preparto, que se podrá solicitar a partir de la semana 39 de gestación.
Retribución y Duración
- El permiso se percibirá desde el primer día.
- A diferencia de los otros dos permisos, sí existe un periodo mínimo de cotización.
- El primer día de retribución corre a cargo de la empresa, con el salario íntegro correspondiente.
- A partir del segundo día, la retribución es del 60% del salario y corre a cargo de la Seguridad Social.
- La duración de este permiso se extenderá desde el primer día de la semana 39 hasta el día del parto.
Este permiso es distinto al concedido por el nacimiento de un hijo, que tiene una duración de 16 semanas tras el parto. Con esta nueva medida, las mujeres embarazadas de 39 semanas ya no necesitarán un "pretexto" de incapacidad (como un dolor de espalda) para solicitar una baja, ya que el permiso preparto lo cubre directamente.
Compatibilidad entre Embarazo y Vida Laboral

El embarazo, aunque no es una enfermedad, implica una situación de vulnerabilidad debido a los cambios fisiológicos en el cuerpo de la mujer. La compatibilidad entre el embarazo y la vida laboral depende en gran medida del tipo de empleo y de la salud de la gestante.
Evaluación de la Carga de Trabajo
Es crucial evaluar la carga de trabajo, que incluye los requerimientos físicos y mentales del puesto. Si el trabajo implica un gran esfuerzo físico, el organismo materno y el desarrollo fetal podrían verse comprometidos. Por el contrario, muchos trabajos son compatibles con el embarazo, permitiendo a algunas mujeres mantener su actividad laboral hasta el parto.
El médico que controla el embarazo es el encargado de determinar si existe un posible riesgo y el momento adecuado para solicitar la baja laboral.
Momento de Solicitar la Baja de Maternidad
Si el entorno laboral es seguro y la salud de la embarazada es buena, la mujer puede continuar trabajando casi hasta el final del embarazo. Lo habitual es solicitar la baja alrededor de la semana 37 de gestación, debido al aumento de peso y los cambios fisiológicos que pueden causar cansancio o mareos.
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Actividades que pueden Requerir Baja Temprana
Ciertos estudios indican que las siguientes actividades pueden aumentar la probabilidad de parto prematuro, presión arterial elevada o bajo peso al nacer, haciendo necesaria una baja laboral anticipada:
- Trabajos con gran desgaste físico.
- Trabajos que requieran levantar cosas pesadas.
- Trabajos que supongan muchas horas en la misma posición.
- Trabajos con horarios irregulares o excesivos.
Puestos de Trabajo con Baja Directa por Riesgo
Algunos puestos de trabajo adjudican la baja laboral directamente al conocerse el embarazo debido a los posibles riesgos. Entre ellos se encuentran:
- Guardia Civil
- Bombera
- Policía
- Ocupaciones relacionadas con la aviación
- Empleos que impliquen contacto o exposición a sustancias tóxicas, etc.
Baja Laboral en el Embarazo por Riesgos Laborales
Los riesgos laborales para las embarazadas incluyen factores físicos, ergonómicos, químicos y biológicos.
Riesgos Físicos y Ergonómicos
Se refieren a puestos con manipulación manual de cargas, inclinación, subir y bajar escalones, o permanecer de pie o sentado durante mucho tiempo. La semana de embarazo a partir de la cual existe riesgo laboral se determina por la intensidad, frecuencia y tiempo de exposición a estas actividades.
- Por ejemplo, si una embarazada debe levantar objetos entre 4 y 10 kg más de 4 veces por hora, se recomienda la baja a partir de la semana 24 (si trabaja más de 5 horas/día) o semana 28 (si trabaja de 3-5 horas/día).
- Si el peso supera los 10 kg, el riesgo comenzaría en la semana 20 o 22, respectivamente.
- Una secretaria con actividad física ligera podría trabajar hasta la semana 37, o hasta la semana 34 en caso de embarazo múltiple.
También se deben considerar la exposición a radiaciones, vibraciones, temperaturas extremas y ruido.
Agentes Químicos y Biológicos
Ciertos agentes químicos y biológicos pueden interferir negativamente en el embarazo. Puestos en trabajos agrarios, producción de alimentos, ámbito sanitario o laboratorios requieren una evaluación individualizada de riesgos para la trabajadora embarazada.
Embarazo de Alto Riesgo
Incluso si el trabajo no implica esfuerzo físico adicional o riesgo aparente, el médico puede recomendar la baja laboral si considera que se trata de un embarazo de alto riesgo. Un embarazo de alto riesgo es aquel en el que existe un mayor riesgo de complicaciones, requiriendo un control más exhaustivo.
Situaciones que pueden Determinar un Embarazo de Riesgo
- Diabetes
- Cáncer
- Hipertensión
- Epilepsia
- Infecciones
- Edad materna avanzada
- Abortos previos
- Obesidad
- Amenaza de aborto
- Otros problemas de salud o enfermedades específicas.
El embarazo múltiple también se considera una situación de riesgo que puede justificar una baja laboral anticipada, ya que, aunque muchos transcurren con normalidad, el riesgo para la madre y el feto es mayor.
Cada embarazo es único, y el momento de la baja puede variar, siendo fundamental seguir el consejo médico y las indicaciones para cada tipo de trabajo.
Otros Permisos y Derechos Laborales para Funcionarios
La normativa laboral española contempla diversos permisos y derechos para los funcionarios, garantizando protección y apoyo en situaciones específicas:
Permiso por Parto
- Duración: dieciséis semanas ininterrumpidas.
- Ampliaciones: dos semanas adicionales por discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo en partos múltiples.
- Distribución: A elección de la funcionaria, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
- Compartido: Si ambos progenitores trabajan, la madre puede optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva.
- Hospitalización del neonato: Se amplía en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
- Formación: Se puede participar en cursos durante el permiso.
Permiso por Adopción o Acogimiento
- Duración: dieciséis semanas ininterrumpidas.
- Ampliaciones: dos semanas adicionales por discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en casos de adopción o acogimiento múltiple.
- Cómputo: A elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción.
- Compartido: Si ambos progenitores trabajan, pueden distribuirlo de forma simultánea o sucesiva en periodos ininterrumpidos.
- Adopción o acogimiento internacional: Permiso adicional de hasta dos meses, percibiendo solo retribuciones básicas, si es necesario un desplazamiento previo al país de origen.
- Inicio anticipado: Puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
- Formación: Se puede participar en cursos durante el permiso.
Permiso de Paternidad
- Duración: quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir del nacimiento, acogimiento o adopción.
- Independencia: Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto, adopción o acogimiento.
En todos los casos de permisos por parto, adopción, acogimiento y paternidad, el tiempo transcurrido se computará como servicio efectivo, garantizando la plenitud de derechos económicos de los funcionarios implicados.
Permiso por Razón de Violencia de Género
Las funcionarias víctimas de violencia de género tienen derecho a:
- Faltas de asistencia justificadas: Por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios sociales o de salud.
- Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo: Con disminución proporcional de la retribución o adaptación del horario, en los términos que establezca la Administración Pública competente.
Permiso por Cuidado de Hijo Menor Afectado por Cáncer u Otra Enfermedad Grave
El funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer o enfermedad grave que requiera hospitalización de larga duración y cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por informe médico, hasta los 18 años. Esto aplica siempre que ambos progenitores trabajen y solo si el otro progenitor no recibe retribuciones íntegras por el mismo concepto.
Permiso para Funcionarios Víctimas del Terrorismo
Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos por actividad terrorista, sus cónyuges, personas con relación de afectividad análoga e hijos (que sean funcionarios y víctimas del terrorismo), así como los funcionarios amenazados, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, en los términos que establezca la Administración competente.