El embarazo es una etapa emocionante y única en la vida de una mujer. Sin embargo, en algunos casos, puede conllevar riesgos que requieren una atención especial. Un embarazo de riesgo, también conocido como embarazo de alto riesgo, es aquel en el que existen factores que aumentan la probabilidad de complicaciones durante la gestación, el parto o el posparto. Los embarazos de alto riesgo pueden tener diferentes características que requieren mayor o menor atención médica, y existen múltiples factores que pueden convertir un embarazo convencional en uno de alto riesgo.
El Embarazo de Alto Riesgo
Definición y Factores de Riesgo Generales
Durante el embarazo, algunas situaciones pueden aumentar el riesgo tanto para la madre como para el bebé. Estas incluyen:
- La diabetes gestacional, que puede desarrollarse durante el embarazo y requiere un control estricto de los niveles de azúcar en sangre.
- El embarazo múltiple, que ocurre cuando una mujer tiene dos o más bebés y conlleva más riesgos que los embarazos de un solo feto.
- Las enfermedades crónicas, que alteran directa o indirectamente el curso normal de la gestación.
- Las complicaciones relacionadas con la placenta, como la placenta previa o el desprendimiento prematuro de placenta, que también se consideran de alto riesgo.

Preeclampsia: Una Condición de Alto Riesgo Específica
Dentro de las enfermedades hipertensivas en el embarazo (EHE), se encuentran la hipertensión crónica, la hipertensión gestacional y la preeclampsia, que incluye sus manifestaciones severas como la eclampsia y el síndrome HELLP. Estos trastornos hipertensivos afectan entre el 5% y el 10% de las gestaciones a nivel mundial.
Entre las EHE, la preeclampsia es la que se asocia a mayor mortalidad y morbilidad fetal, neonatal y materna. Se han descrito factores de riesgo materno para desarrollar preeclampsia que permiten clasificar a las mujeres gestantes en grupos de riesgo (altos o moderados).
Factores de Riesgo de Preeclampsia
Los factores de riesgo alto de preeclampsia son:
- Enfermedades autoinmunes (lupus sistémico o síndrome antifosfolipídico).
- Antecedente de enfermedad hipertensiva en una gestación previa.
- Enfermedad renal crónica.
- Hipertensión crónica.
- Diabetes tipo I o II.
Estos factores incrementarían en torno a un 20% la probabilidad de desarrollar preeclampsia durante la gestación. Por consenso se recomienda el cribado universal del riesgo de preeclampsia a toda gestante al inicio del embarazo y el tratamiento con aspirina (a bajas dosis) en las gestantes con riesgo, así como un control gestacional estricto según un protocolo específico.
Recomendaciones sobre Reposo en Preeclampsia
Es importante destacar que, aunque en la práctica clínica se recomienda erróneamente el reposo absoluto o relativo en mujeres con riesgo de desarrollar alguna enfermedad hipertensiva durante la gestación, las diferentes guías de práctica clínica (GPC) están de acuerdo en no recomendar el reposo en cama, ni tampoco dar restricciones en la actividad física. Estas recomendaciones se basan en un consenso de expertos, ya que la calidad de la evidencia es baja y existe evidencia insuficiente sobre que el uso de reposo (en cualquier forma) prevenga la aparición de enfermedades hipertensivas (incluyendo preeclampsia y sus complicaciones) en estas mujeres con riesgo.
En conclusión, para las mujeres con riesgo (alto o moderado) de desarrollar enfermedades hipertensivas durante el embarazo no se recomienda reposo absoluto ni relativo.

Síntomas y Tratamiento General de Embarazos de Alto Riesgo
Un embarazo de alto riesgo puede presentar diferentes síntomas, y es importante reconocerlos a tiempo para poder actuar de manera adecuada. Si se experimenta cualquiera de estos síntomas, es muy importante contactar inmediatamente con el especialista. El tratamiento y cuidado de un embarazo de alto riesgo dependerá de la causa específica, como puede ser la diabetes gestacional, hipertensión, problemas placentarios o antecedentes médicos. Las medidas pueden incluir:
- Visitas médicas más frecuentes: Para monitorizar de cerca el progreso del embarazo, es posible que el médico recomiende citas más frecuentes.
- Pruebas adicionales: Dependiendo del caso, podrían necesitarse pruebas adicionales como ecografías, análisis de sangre o una amniocentesis.
- Monitorización fetal: Se utiliza para evaluar el bienestar del bebé.
- Control de la dieta: Una alimentación equilibrada es esencial, especialmente en casos de diabetes gestacional o hipertensión, para prevenir complicaciones y mantener la salud de la madre y el bebé.
- Medicación: En algunos casos, es necesario tomar medicamentos para controlar ciertas enfermedades como la hipertensión o para prevenir el parto prematuro.
- Reposo: En ciertas situaciones, el médico puede recomendar reposo en cama parcial o total para reducir el riesgo de complicaciones, si bien, como se mencionó, no para la preeclampsia.
- Educación: Es fundamental que la embarazada esté informada sobre los signos de alarma, como contracciones prematuras, pérdida de líquido amniótico, sangrado o disminución en los movimientos del bebé.
Un embarazo de alto riesgo requiere una atención médica especializada y un seguimiento cercano para asegurar el mejor cuidado posible. Con el cuidado adecuado, muchos embarazos de alto riesgo tienen resultados exitosos.
Protección Laboral de la Mujer Embarazada
Marco Legal y la Perspectiva de Género
La protección laboral de las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia es un derecho consagrado por el ordenamiento jurídico español. El artículo 40.2 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho de los trabajadores a prestar sus servicios en un ambiente de trabajo saludable, "por la seguridad e higiene en el trabajo", conectado directamente con el artículo 15 CE (derecho a la vida) o el artículo 10 CE (derecho al respeto de la dignidad de la persona).
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no introduce diferencias por sexo en la prevención de riesgos, más allá de las que se incluyen para las mujeres embarazadas, que han dado a luz o que están en periodo de lactancia. Sin embargo, otras Leyes, como la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres (LOI), sí perciben la prevención de riesgos desde la variable de sexos. Aunque los planes de igualdad de las empresas se han preocupado poco de otorgar valor a la perspectiva de género, lo habitual ha sido que la única diferencia por sexo que hacen sea en torno al embarazo (agilidad, velocidad, posturas forzadas, lesiones músculo-esqueléticas, etc.).
El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone al empresario un conjunto de obligaciones que tienen por objeto proteger a las embarazadas. La mayoría de los planes de igualdad solo transcriben dicho artículo y poco más, aunque en algún caso aislado se hace referencia a determinadas materias o elementos perjudiciales para la salud de la embarazada o del feto, o se enumeran sustancias y condiciones de trabajo a tener en cuenta. Es necesario una mayor concreción en este aspecto. Durante el embarazo se forma un ecosistema que es necesario proteger y es imprescindible garantizar un entorno laboral saludable, tanto en los aspectos físicos, como psicológicos y emocionales.
Diferencia entre Baja por Riesgo durante el Embarazo y Baja por Enfermedad Común
La baja por riesgo durante el embarazo y la baja médica por enfermedad común son conceptos diferentes con prestaciones de la Seguridad Social distintas, aunque ambas afecten la situación laboral de la mujer. El embarazo de riesgo es una situación clínica del propio embarazo, mientras que para hablar de riesgo durante el embarazo, la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación.
- La prestación por riesgo durante el embarazo, regulada por el Real Decreto 295/2009, es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo. Esta situación se produce cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto. En este caso, la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias. Si no es posible, la alternativa es cambiarla temporalmente de puesto de trabajo a otro exento de riesgos. Si todas o la mayoría de las tareas realizadas por la mujer son de riesgo y/o no se han podido adaptar las condiciones, la empresa debe certificar la situación.
- Si la mujer embarazada acude a su médico de cabecera y este considera que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo debido a su embarazo de riesgo (clínico), le emitirá un parte médico de baja por enfermedad común.

La Prestación por Riesgo durante el Embarazo: Procedimiento y Cálculo
Condiciones para la Suspensión del Contrato y la Prestación
La protección laboral de las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia es un derecho. Cuando las condiciones laborales no son las adecuadas para que una mujer embarazada pueda seguir con su trabajo habitual, esta debe solicitar la baja por riesgo de embarazo. La solicitud de la baja por embarazo habrá que pedirla en el momento en el que ya no se pueda trabajar más o deba hacerse por prescripción médica.
La normativa laboral no establece en qué semana de embarazo hay que dar la baja (suspensión) durante el embarazo por exposición a cualquier riesgo que pueda afectar a la salud de la mujer o del feto. Por ello, la evaluación de los riesgos acaba instándose por la trabajadora, quedando un poco a criterio de empresarios, Mutuas y la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).
Para la tramitación, la certificación de la situación de riesgo por parte de la empresa, más el informe del Servicio Público de Salud que acredite la situación de embarazo, la Fecha Prevista de Parto (FPP) y el riesgo, se aportarán a la Mutua presentando la preceptiva solicitud. La Mutua tendrá que proceder a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo para que la trabajadora pueda obtener la prestación pertinente.
Cálculo de la Prestación por Riesgo y por Maternidad
En el caso de la prestación por riesgo durante el embarazo, se recibe el 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales del mes anterior a la baja. Es fundamental que el motivo de la baja se especifique "por riesgo durante el embarazo"; de lo contrario, sería considerada una baja por enfermedad común, y en ese caso, se cobraría el 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante.
Para los casos de baja por maternidad (prestación por nacimiento y cuidado de menor), la prestación la paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se tiene derecho a la prestación desde el mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso, es decir, desde la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser esta anterior (la madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto). La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por nacimiento y cuidado de menor por el número de días a que dicha cotización se refiere.
Si el mes anterior al hecho causante (el nacimiento) la trabajadora está de permiso por riesgo en el embarazo, se tiene en cuenta la base de cotización de esa prestación para el cálculo, ya que siempre se considera la base de cotización del mes anterior al hecho causante. Todo lo que pase en el mes anterior (incentivos, absentismos...) resulta irrelevante para el cálculo de la prestación por riesgo en el embarazo, por la variable que se debe tener en cuenta para el cálculo.

Errores Comunes y Consideraciones Importantes
- Baja por enfermedad común previa: Coger la baja por enfermedad común antes de la baja por riesgo en el embarazo puede suponer que luego la Mutua no conceda la baja por riesgo. Esto se debe a que, para tramitar la baja por riesgo, la trabajadora debe estar dada de alta y la Mutua puede considerar que no hay justificación en la solicitud si existe una baja por incapacidad temporal previa por el mismo motivo.
- Puestos de "sedestación": Con anterioridad al endurecimiento del criterio, en la semana 37 se otorgaba la suspensión del contrato a mujeres en trabajos de oficina. Ahora, en puestos de trabajo que se caracterizan por la "sedestación" (estar sentada), no se considera que exista riesgo en ningún momento del embarazo a no ser que se demuestre que la trabajadora no tiene la posibilidad de cambiar de postura durante la jornada.
- Contratos temporales: Si una trabajadora está cobrando la prestación por riesgo de embarazo y su contrato es temporal y vence antes del parto, el cobro de la prestación finalizará con el contrato. No existe una obligación de prorrogarlo, a menos que la finalización del contrato pudiese estar relacionada con el hecho del embarazo, en cuyo caso sí se podría reclamar.
- Despido estando de baja: Si una trabajadora es despedida estando de baja médica, debe revisar la causa del despido, ya que si se puede interpretar que es como consecuencia de su situación de incapacidad temporal (IT), el despido puede ser NULO por causa discriminatoria. En este caso, tiene 20 días hábiles para reclamar desde la fecha del despido. Una vez despedida, debe inscribirse al desempleo y el SEPE abonaría la prestación que le corresponda.
- Pagos de la Mutua: Si se concede la prestación de baja por riesgo por embarazo, la empresa abona solo los días trabajados hasta la fecha de la baja, y la Mutua se encarga de los días restantes. Es posible que, si las gestiones se realizaron a final de mes, el abono de los días restantes se perciba a finales del mes siguiente o principios del subsiguiente.
- Pagas extras: Durante el periodo de baja médica por enfermedad común no se genera derecho a la paga extra.
Recomendaciones de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) para la Baja por Riesgo
La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha elaborado una tabla de recomendaciones sobre cuándo se debería interrumpir la actividad laboral en función de la actividad física que implique el trabajo. Estas son algunas de las referencias sobre las que trabaja esta tabla:
- Mucho tiempo de pie: Trabajar de pie más de tres horas seguidas es un factor de riesgo de parto prematuro, sobre todo si hay varices. Se pueden utilizar medias de compresión para mejorar la circulación.
- Mucho tiempo sentada: La lumbalgia o ciática es un problema común al final del embarazo que suele agravarse si se pasan muchas horas sentadas en la misma postura. En estos casos, es recomendable dar un pequeño paseo cada dos horas para estirar la espalda.
- Sentirse cansada: Tener una jornada laboral que resulte en cansancio excesivo puede significar que se esté en riesgo, y por tanto, ser motivo para solicitar la baja.
Con demasiada frecuencia se ponen de manifiesto situaciones de desprotección por parte de los empleadores en los supuestos de embarazo o lactancia, lo que puede ocasionar grandes daños. Aunque en los últimos años se han realizado grandes avances en el ámbito de protección laboral durante el embarazo y lactancia, somos conscientes de que aún hay muchas deficiencias.
LOS 8 DERECHOS LABORALES DE UNA MUJER EMBARAZADA
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