El Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza la protección frente a contingencias y situaciones de necesidad, asegurando una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios a personas con discapacidad, incluso cuando no se han cubierto los periodos de cotización exigidos para una pensión contributiva.
Es una obligación del Estado y de los poderes públicos garantizar la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada y los recursos económicos para facilitar una mayor realización personal e integración laboral y social a las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial.
Ayudas económicas para familias
En el ámbito del País Vasco, las familias pueden solicitar una ayuda mensual por cada hijo o hija a su cargo por nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o tutela. Esta ayuda se mantiene vigente durante todo el plazo que corresponde, siempre que se cumplan los requisitos.
Un aspecto fundamental es la atención a la discapacidad: si la hija o hijo tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una dependencia, el importe de las ayudas se duplicará.

Requisitos de discapacidad y transición a la mayoría de edad
Para los menores de 18 años, las familias pueden acceder a una asignación económica siempre que el hijo o hija cuente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Cambios al cumplir los 18 años
Al alcanzar la mayoría de edad, la prestación experimenta cambios significativos. A partir de los 18 años, se exige acreditar un grado mínimo de discapacidad del 65% para poder mantener el acceso a la ayuda. Es fundamental prestar especial atención al momento de la transición a la edad adulta, ya que este cambio en los requisitos puede condicionar la continuidad de la prestación.
Procedimiento de solicitud y gestión
Para la tramitación, se debe presentar la solicitud correspondiente según el tramo de edad (0-3 años o 3-7 años). En caso de que la discapacidad o dependencia se reconozca con posterioridad a la solicitud inicial, se deberá rellenar una solicitud DS (Discapacidad/Dependencia) para gestionar la duplicidad de la cuantía.
Pasos clave:
- Plazos: Se dispone de un plazo de 3 meses desde el reconocimiento de la discapacidad para presentar la solicitud y asegurar el cobro completo.
- Cita previa: Para recibir atención presencial, es obligatorio solicitar cita previa llamando al teléfono 945 062 555.
- Empadronamiento: Es requisito indispensable estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y haber residido en ella el año anterior a la solicitud o cinco años continuados dentro de los últimos diez.
¿Cómo actualizar tu formulario DS-160 en el sistema de citas?
Consideraciones importantes
| Situación | Acción necesaria |
|---|---|
| Cambio de domicilio | Realizar el cambio de empadronamiento el mismo día. |
| Custodia compartida | Presentar un acuerdo expreso firmado sobre quién será la persona solicitante. |
| Deudas con la administración | El sistema puede paralizar el cobro para compensar deudas pendientes. |
Si la discapacidad de su hija o hijo ha sido reconocida después de presentar la solicitud inicial, es imperativo realizar el trámite telemático o presencial para que se reconozca la duplicación de las cuantías que hubiesen sido concedidas.