Las personas mayores están cada vez más convencidas de las ventajas de recibir la atención y los cuidados necesarios sin necesidad de abandonar su hogar. Para garantizar esta atención, surge la cuestión de contratar a una persona de apoyo.
Tipos de Cuidadores: Familiar vs. Profesional
Es importante distinguir entre un cuidador familiar y un profesional del sector. Cualquier persona puede ofrecer su ayuda como cuidador familiar de manera voluntaria, mientras que un cuidador profesional suele estar más capacitado para cubrir con eficiencia las necesidades específicas de la persona mayor y/o dependiente en el propio hogar.

Requisitos para ser Cuidador Familiar Asalariado
Uno de los aspectos más importantes a considerar es que el cuidador familiar de personas dependientes no puede tener una relación de consanguinidad o afinidad menor al segundo grado. La convivencia en el mismo domicilio también anula la posibilidad de contratar a un familiar en régimen de servicios domésticos. Por ejemplo, contratar a un hijo que convive en el mismo domicilio como empleado del hogar no suele ser posible, y se recomienda consultar el Estatuto de los Trabajadores o un especialista en derecho laboral para detalles.
Sin embargo, sí se puede justificar una relación contractual con otro familiar que, cumpliendo con los requisitos de no convivencia en el mismo domicilio y un grado de afinidad/consanguinidad de primer nivel, percibe un salario por las funciones que desempeña. En estos casos, se aplicarían las condiciones de un contrato de servicio doméstico habitual, con las mismas características que si no existiera ningún tipo de parentesco entre las partes implicadas. Esto es crucial a la hora de solicitar la bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador familiar.
Demostración de la Relación Laboral
Uno de los aspectos más controvertidos en la contratación de un cuidador familiar es demostrar la relación laboral existente. Si bien la consanguinidad o afinidad son aspectos claros, la relación de servicio puede ser menos evidente. En caso de que la Administración requiriera demostrar esta circunstancia, la única herramienta posible es la presentación de un contrato laboral.
Consideraciones sobre el Alta en la Seguridad Social
Respecto a la posibilidad de darse de alta en la Seguridad Social como autónoma para ser cuidadora o empleada de hogar de un familiar con el que se convive, como una madre de 72 años con movilidad reducida, la normativa vigente en España no lo permite. Para cotizar en la Seguridad Social como cuidadora no profesional de una madre con grado 3 de dependencia, es necesario estar empadronada en el mismo domicilio que ella, pero esto se enmarca dentro de un convenio especial, no como autónoma.

Si ya se está inscrito en el convenio especial para cuidadores no profesionales, no es necesario formalizar un contrato, ya que no existe una relación laboral. Un contrato solo sería necesario si se trabaja como cuidador profesional fuera del ámbito familiar. Para dudas, una asesoría laboral especializada puede ofrecer ayuda.
Contratación a Través de una Empresa y Familiares Extranjeros
La contratación de un familiar como cuidador a través de una empresa no es una opción habitual, ya que generalmente las empresas de asistencia domiciliaria contratan a profesionales para prestar el servicio a terceros. En cuanto a la posibilidad de traer a un cuñado o cuñada a España para trabajar como cuidador de mayores, esto puede ser posible, pero no es un trámite sencillo y depende de varios factores, incluyendo la relación de parentesco, la convivencia en el domicilio, y la capacidad de ofrecer un contrato y salario conforme a la ley. La relación debe formalizarse como un contrato dentro del sistema especial de empleados de hogar, con alta, cotización y condiciones laborales como cualquier otro empleo en este sector, sin importar la edad.
¿Cómo gestionar la contratación de una cuidadora interna en casa?
Ayudas Económicas para Cuidadores Familiares
Aunque no siempre se cumplan los requisitos para ser cuidador familiar asalariado, sí es posible ser cuidador familiar y percibir por ello una ayuda económica. No obstante, en estos casos la cantidad percibida no la entrega el beneficiario de los servicios (la persona mayor y/o dependiente) sino el Estado.
Para acogerse a este tipo de prestaciones es necesaria la tramitación de las ayudas para dependientes. Estas compensaciones están recogidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia).
La Ley de Dependencia y sus Prestaciones
El objetivo de la Ley de Dependencia es facilitar la atención a personas que necesitan ayuda para el desarrollo de las actividades esenciales diarias. Las ayudas de esta ley se dividen en varios grupos que tienen en cuenta las características de cada caso:
- Grado 1: dependencia moderada.
- Grado 2: dependencia severa.
- Grado 3: gran dependencia.
El grado de dependencia del solicitante debe ser validado por un órgano evaluador dependiente de cada comunidad autónoma. Una vez obtenido ese reconocimiento, se puede tramitar una prestación específica para el cuidador familiar de personas dependientes.
La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF) es una ayuda estatal destinada a cubrir los gastos derivados del cuidado de un familiar en su domicilio. Un servicio de asistencia domiciliaria, ya sea con un cuidador familiar que cumpla los requisitos o con un profesional, es la garantía de una atención hecha a medida tanto para los familiares como para el adulto mayor.