En España, las familias cuentan con diversas ayudas y prestaciones para afrontar los gastos asociados a la crianza de los hijos. Sin embargo, es fundamental distinguir entre las propuestas futuras y las prestaciones ya existentes. A continuación, se detalla la información relevante sobre la propuesta de la ayuda universal de 200 euros, así como las ayudas actuales gestionadas por la Agencia Tributaria y otras prestaciones específicas.

La Propuesta de Prestación Universal por Crianza de 200 Euros (Aún No Vigente)
A día de hoy, no existe una prestación universal por crianza aprobada mediante ley ni publicada en el BOE. Lo que sí existe es una propuesta significativa que ha generado muchas expectativas.
¿En qué Consiste la Propuesta?
La propuesta, incluida en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, plantea una ayuda de hasta 200 euros mensuales por cada hijo menor de 18 años. Esta prestación universal por crianza, que está ya en proceso de aprobación, supondría 200 euros mensuales por cada hijo menor de 18 años a cargo, lo que equivale a 2.400 euros anuales por niño. El objetivo de esta medida es doble: por un lado, fomentar la natalidad en un país con una de las tasas más bajas de Europa y, por otro, reducir la pobreza infantil, que afecta a uno de cada tres menores según datos recientes de UNICEF. Este importe podría cubrir gastos escolares, alimentación, actividades extraescolares y más, representando un alivio real para muchas familias.
Estado Actual y Plazos de Aprobación
Algunas webs afirman incorrectamente que la prestación universal por crianza ya ha sido aprobada y publicada en el BOE. Sin embargo, a fecha de abril de 2026, no existe ninguna norma publicada que regule esta prestación ni procedimiento oficial de solicitud habilitado. Se trata de una propuesta incluida en un marco estratégico, pero no de un derecho vigente. El Gobierno de España avanza en su plan para implementar esta nueva prestación universal. Se ha aprobado su inclusión como propuesta como parte de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.
Actualmente, la ayuda de 200 euros por hijo está pendiente de aprobación y se estima que entre en vigor a lo largo de 2026. Sumar está presionando para incluirla en los próximos Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2026 o 2027, aunque la prórroga de estas cuentas públicas complica el calendario de una forma importante. La aprobación formal dependerá de la tramitación parlamentaria y la inclusión en los PGE. Los expertos estiman que podría concretarse en el primer trimestre de 2027, una vez se supere la fase estratégica y se asignen los recursos presupuestarios.
No existe enlace oficial de solicitud porque la prestación no está en vigor y no hay procedimiento habilitado. No deben confundirse estas expectativas con ayudas puntuales anteriores gestionadas por la AEAT.
Posibles Requisitos y Compatibilidad
No existen requisitos oficiales publicados. Si finalmente se configura como prestación pública familiar, lo técnicamente coherente sería su exención en el IRPF. Aunque los detalles finales se confirmarán con la normativa, los requisitos básicos serían accesibles:
- Tener hijos menores de 18 años a cargo.
- Residir legalmente en España y estar empadronados en un municipio español. Se valorará el domicilio de empadronamiento principal.
Para solicitarla, se requeriría acreditar la relación parental con el libro de familia, DNI/NIE de progenitores o tutores, certificado de empadronamiento y un IBAN para los pagos. Una vez aprobada, el trámite, siguiendo los bocetos y diseños previstos, será digital y presencial para maximizar el acceso. Para quienes prefieran atención personal, habrá oficinas de la Seguridad Social o ayuntamientos colaborativos.
El legislador podría optar por compatibilidad plena o por integración en un sistema único de prestaciones familiares. La propuesta promete ser universal y compatible con otras prestaciones. Por ejemplo:
- Los beneficiarios de rentas mínimas de inserción otorgadas por las Comunidades Autónomas sí tendrán derecho a la ayuda de 200 euros, siempre que cumplan el resto de requisitos, ya que dichas ayudas no pueden calificarse como pensiones abonadas por el Régimen General o especiales de la Seguridad Social.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% en vigor no tienen consideración de Ingreso Mínimo Vital y, por tanto, sí tendrán derecho a la ayuda de 200 euros, siempre que cumplan el resto de requisitos.
- Según lo dispuesto en el artículo 74 del RD-ley 20/2022, no tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, percibieran el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Sin embargo, aquellos que únicamente hubieran solicitado el IMV pero a esa fecha todavía no hubiesen comenzado a cobrarlo, no se les excluye de la ayuda, aunque posteriormente pasen a percibirlo.
Ayuda de 1.200 Euros por Hijo de Hacienda (Deducción Existente)
Además de la propuesta universal, actualmente existe una ayuda de 1.200 euros por hijo gestionada por Hacienda, que es un beneficio fiscal para las familias que cumplen ciertos requisitos. Esta ayuda está diseñada para aliviar los gastos familiares.
¿En qué Consiste esta Ayuda?
La ayuda de 1.200 euros por hijo es un beneficio fiscal que otorga Hacienda a ciertos padres y tutores legales. Está pensada para apoyar económicamente a las familias con hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad. Esta ayuda puede percibirse como deducción en la declaración de la renta o solicitarse de forma anticipada para recibir pagos mensuales de 100 euros al mes.
¿Quiénes Pueden Solicitar la Ayuda de 1.200 Euros de Hacienda?
Para optar a esta ayuda, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena: Si estás dado de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad alternativa (los autónomos también cuentan), puedes optar por esta ayuda.
- Percibir prestaciones por desempleo: Si te encuentras cobrando el paro, también puedes solicitar la ayuda de 1.200 euros.
- Recibir una pensión: Las personas que perciben pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas también pueden optar a esta ayuda.
- Profesionales con mutualidades alternativas al RETA: Para aquellos que no cotizan en el RETA, pero tienen una mutualidad alternativa, también tienen la opción de acceder a esta ayuda.
Requisitos Adicionales para los Padres
Además de las condiciones anteriores, existen otros requisitos fundamentales:
- Custodia exclusiva de los hijos: Es fundamental tener la custodia exclusiva de los hijos (derecho a la totalidad del mínimo por descendientes). Esto aplica especialmente a padres separados o divorciados. No importa si eres padre o madre soltero, lo importante es que te encargues de ellos de forma exclusiva. Si compartes la custodia con tu expareja, no podrás acceder a esta ayuda específica, aunque podrías tener derecho a otras deducciones fiscales por descendientes.
- Edad e ingresos de los hijos: Para beneficiarse del mínimo por descendiente, tus hijos deben ser menores de 25 años, no tener ingresos superiores a 8.000 euros al año y vivir contigo. Solo podrás solicitar la ayuda si tus hijos mayores de 25 años tienen reconocida una discapacidad.
- Situación familiar: Este apoyo está diseñado para padres solteros o separados/divorciados que no comparten la patria potestad con la otra parte, es decir, no estar casado o tener vínculo matrimonial.
Proceso de Solicitud Paso a Paso
Solicitar esta ayuda es muy sencillo, y puedes hacerlo de tres maneras diferentes: online, por teléfono o presencialmente en las oficinas de Hacienda. Asegúrate de tener a mano toda la información necesaria, como el DNI de los padres y los datos de los hijos.
Solicitud Presencial
- Descarga y cumplimenta el modelo 143 desde la página web de la Agencia Tributaria.
- Imprime el formulario y fírmenlo todos los solicitantes.
- Acude a una oficina de la Agencia Tributaria y presenta el formulario en persona.
Otras Vías
También puedes llamar al teléfono de Información Tributaria Básica: 91 554 87 70 o 901 33 55 33. Si prefieres atención personalizada, puedes solicitar cita por Internet y acudir a las oficinas.
Incremento de la Ayuda hasta 2.400 Euros para Familias Numerosas
Si tienes una familia numerosa, puedes beneficiarte de una versión mejorada de la ayuda de 1.200 euros. Para estas familias, la ayuda se duplica, llegando hasta 2.400 euros anuales (lo que equivale a 200 euros al mes). Esta deducción es conocida como el «Cheque familiar» y está dirigida a familias numerosas, con hijos discapacitados o con ascendientes dependientes a su cargo.
Los requisitos para acceder a esta ayuda son muy similares a los de la ayuda de 1.200 euros por hijo, pero con el añadido de que debes tener reconocida la condición de familia numerosa por la Seguridad Social o el organismo correspondiente de tu Comunidad Autónoma. Además, puedes solicitarla si tienes hijos con discapacidad a cargo o si cuidas de ascendientes dependientes.
Al igual que con la ayuda estándar, puedes solicitar el abono anticipado para recibir una cantidad mensual de 200 euros o incluirla directamente en tu declaración de la renta, obteniendo un descuento en la cuota diferencial. Así que, si cumples con estos requisitos, podrías recibir hasta 2.400 euros anuales, una gran ayuda para aliviar los gastos familiares.

Compatibilidad con Otras Ayudas
Sí, la ayuda de 1.200 euros de Hacienda es compatible con otras ayudas, como por ejemplo el cheque familiar o las ayudas autonómicas por hijos a cargo. Es un beneficio fiscal que ofrece Hacienda a padres y tutores legales con hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad.
Resolución Denegatoria y Reclamación
Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria. En ella se indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, presentar alegaciones.
Contra el acuerdo de reintegro o la resolución denegatoria se podrá interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. El plazo para esta última es de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo.
Ayudas Específicas: Ejemplo de Prestación Mensual 0-3 y 3-7 Años (País Vasco)
Mientras se materializa la propuesta de ayuda universal, existen ayudas vigentes de carácter autonómico. Un ejemplo de estas son las prestaciones mensuales para el cuidado de hijos e hijas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conocidas como ayudas 0-3 y 3-7 años.
Descripción de la Ayuda
Usted podrá recibir una ayuda mensual por cada hija o hijo que tenga a su cargo por nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o tutela. La ayuda se mantiene durante todo el plazo que dure, siempre y cuando se cumplan los requisitos. La ayuda de 200 euros mensuales subvencionará el mes completo en que se produjo el nacimiento (para hijos de 0 a 3 años). La ayuda de 100 euros mensuales subvencionará el mes completo en que la hija o hijo cumpla 3 años (para hijos de 3 a 7 años). Si la hija o hijo tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una dependencia, el importe de las ayudas se duplicará.
Requisitos Generales
Para poder acceder a estas ayudas, se deben cumplir los siguientes criterios:
- Ser la madre o el padre integrante de la unidad familiar y ostentar la guarda y custodia de la hija o del hijo. En el caso de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona que pida la ayuda. Si la guarda y custodia exclusiva es temporal, será la persona que la tenga atribuida temporalmente la beneficiaria de la ayuda. Al final del periodo temporal, y si la guarda y custodia pasa a compartirse, deberá comunicarse dicho hecho y se aportará el acuerdo firmado sobre quién será la persona beneficiaria de la ayuda.
- Residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud. Además, haber estado empadronado y residiendo en uno o más municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año anterior a la solicitud, o durante cinco años continuados dentro de los últimos diez anteriores a la solicitud.
- Estar empadronada junto con la hija o hijo que motiva la ayuda, así como con todas aquellas hijas o hijos que, en su caso, computen para determinar la composición de la familia.
- Si la hija o hijo que genera el derecho ha sido hospitalizada durante un mínimo de 10 días en el plazo inicial de tres meses, el plazo de presentación de la solicitud se ampliará por el número de días equivalente a los de la hospitalización.
Proceso de Solicitud y Plazos
Usted debe presentar esta solicitud en el plazo de 3 meses para poder cobrar la ayuda completa. Si no presenta la solicitud en ese plazo, no podrá cobrar la ayuda completa.
Vías de Solicitud
- Telemática: Usted podrá solicitar acompañamiento presencial en los centros KZgunea para la presentación telemática de la solicitud.
- Presencial: En el registro de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos indicados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También es posible en las oficinas de Correos.
Para poder ser atendido presencialmente, debe solicitar cita previa llamando al teléfono 945 062 555. Para la identificación, su documento debe ser DNI o NIE; si se identifica mediante pasaporte, no será posible atenderle. Si la hija o hijo que motiva la ayuda es de su pareja actual, sí es posible; en caso contrario, no será posible atenderle.
El plazo máximo en el que usted recibirá una respuesta es de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que su solicitud entre en el registro. Si aceptan su solicitud, recibirá la ayuda como pago único que incluirá todas las mensualidades que le correspondan desde el momento de la solicitud hasta el primer pago.
Gestión de Cambios y Notificaciones
Es importante comunicar cualquier cambio en su situación:
- Cambio de domicilio: Para evitar un incumplimiento de los requisitos, se debe realizar el cambio de empadronamiento en el mismo día. Si se detecta que la persona solicitante o el/los hijo/s que motivan la ayuda causan baja del domicilio señalado en la solicitud, podría afectar el cobro.
- Cambio de documento de identidad: Debe realizar una “Comunicación de Cambios” indicando el nuevo documento de identidad y adjuntando su nueva documentación. El NIE que se expide a los ciudadanos europeos no tiene TIE ni fecha de caducidad; por lo tanto, debe ir acompañado en todo caso, o bien del documento nacional de identidad del país de origen, o bien del pasaporte emitido por dicho país.
- Deudas pendientes: Si se detecta alguna deuda pendiente con alguna Administración, Organismo Público, etc., el sistema paraliza el cobro mensual de la ayuda. Normalmente son deudas con el Gobierno Vasco (multas de tráfico, pagos indebidos de RGI, subvenciones de vivienda, etc.), pero también puede ocurrir que otras Administraciones o incluso Juzgados comuniquen la existencia de deudas/embargos. En este caso, se contactará con el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco para informar si se puede seguir abonando la ayuda con normalidad o si el importe se utilizará para compensar la deuda existente.
- Renuncia: Si no quiere seguir cobrando la ayuda, debe hacer una alegación expresa y por escrito renunciando a ella.
Las notificaciones administrativas le llegarán al domicilio de notificación indicado. Si en la solicitud también indicó un teléfono móvil y/o un correo electrónico de notificación, le llegará un aviso. Si no ha actualizado su domicilio de notificaciones y no ha recogido su notificación postal mediante Correos, esta pasará a ser publicada en el BOE. Si una vez transcurrido el plazo usted no ha accedido y no ha abierto esa notificación, se entenderá que la ha rechazado.
En caso de requerimientos, dispone de 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente a la notificación para contestar y/o aportar documentación.
Duplicación de Ayuda por Discapacidad o Dependencia
Si la discapacidad de su hija o hijo ha sido reconocida después de presentar la solicitud 0-3 o 3-7, deberá rellenar una solicitud DS (Discapacidad/Dependencia) y presentarla, bien de forma telemática o bien de forma presencial, para que se gestione la duplicidad de la ayuda. Si usted comunica el reconocimiento del grado de discapacidad o de la situación de dependencia en el plazo de cinco años desde el nacimiento o, en su caso, desde la constitución de la adopción, la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela, se reconocerá la duplicación de las cuantías que hubiesen sido concedidas desde la solicitud de la ayuda.
Para presentar la solicitud DS, es necesario haber presentado previamente una solicitud 0-3 o 3-7. También aplica si ha llegado la fecha de revisión de la discapacidad/dependencia y tras esta se mantienen los requisitos para seguir cobrando la ayuda por la discapacidad o dependencia. No será posible atenderle si quiere presentar directamente la solicitud DS.
Consideraciones Adicionales
- Para que las hijas o hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años computen en la unidad familiar de la persona solicitante, deberán estar empadronadas con la persona solicitante y depender económicamente de ella o de su cónyuge o pareja de hecho. Si la hija o hijo está empadronada y residiendo efectivamente con la persona solicitante, es menor de 25 años, y no tiene rentas superiores al salario mínimo interprofesional, computará. Ejemplo: Si una unidad familiar está compuesta por 3 hijas (24, 16 y 5 años) y la primera cumple los 25 años durante el periodo de cobro, dejaría de computar, y la unidad familiar pasaría a estar integrada por 2 hijas.
- Es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda.
- Si usted cumple de nuevo requisitos, o la otra persona progenitora los cumple para ser beneficiaria de la ayuda, puede presentar una nueva solicitud de ayuda.

Preguntas Frecuentes sobre las Ayudas por Hijo
¿Qué padres tienen derecho a cobrar la ayuda de 1200 euros por hijo?
Los padres que trabajan, están en paro o cobran pensiones, con la custodia exclusiva de sus hijos menores de 25 años y con ingresos anuales inferiores a 8.000 euros, pueden solicitar esta ayuda.
¿Qué otras ayudas hay por tener un hijo en 2026?
Además de la ayuda de 1.200 euros de Hacienda, las familias numerosas pueden recibir hasta 2.400 euros con el «cheque familiar», y las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años pueden acceder a una deducción de 1.200 euros por maternidad. Mientras se espera la aprobación de la ayuda universal de 200 euros, las ayudas existentes como la que hay por hijo a cargo se mantienen vigentes en 2026 por real decreto, garantizando continuidad para beneficiarios actuales. Actualmente, las familias españolas cuentan con varias prestaciones económicas para afrontar los gastos que supone la crianza. Además, persiste la ayuda por nacimiento o adopción de 1.000 euros en un pago único para hijos nacidos desde 2007, dirigida a algunas situaciones de vulnerabilidad económica. Estas medidas, aunque son valiosas, son selectivas y no universales, lo que deja fuera a muchas familias.
Tema 14 IRPF explicado fácil | Mínimos familiares, cuotas y deducciones que te hacen aprobar
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