Con el objetivo de ayudar a conciliar la vida familiar y laboral de los ciudadanos de la comunidad autónoma, el Gobierno Vasco pone a disposición ayudas para el cuidado de hijos y familiares dependientes. A través de cuatro decretos, se estipulan ocho ayudas, de las cuales cuatro están destinadas específicamente a contribuir con los gastos del cuidado de los hijos.
Estas asistencias buscan favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, promoviendo la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el acceso y permanencia en el empleo, así como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en que más lo necesitan. En concreto, estas ayudas compensan, al menos parcialmente, la pérdida de ingresos originada por una excedencia laboral o una reducción de jornada de trabajo para el cuidado de los hijos e hijas menores de edad.

Tipos de Ayudas Disponibles para el Cuidado de Hijos
Entre las modalidades de apoyo, se puede solicitar la excedencia laboral, la reducción de la jornada o la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos. En cada caso específico, existen requisitos diferenciales.
1. Ayuda para Excedencia Laboral
Esta ayuda está destinada a trabajadores por cuenta ajena (en relación de dependencia) y socios de cooperativas.
- El periodo mínimo de la excedencia es de 59 días continuos (salvo excepciones).
- El máximo son 548 días para las mujeres y 900 días para los hombres.
- La cuantía de la ayuda oscila entre 3.500 y 4.550 euros anuales, dependiendo del tipo de familia y siempre y cuando la persona coja una excedencia completa de un año.
- Solo se puede solicitar hasta que el hijo cumpla tres años de edad.
De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, serán hechos subvencionables las excedencias para atender al cuidado de hijos o hijas menores de tres años de edad.
2. Ayuda para Reducción de Jornada
Dirigida a trabajadores por cuenta ajena (en relación de dependencia) y socios de cooperativas.
- El periodo mínimo de la reducción de jornada es de 59 días continuos (salvo excepciones).
- El máximo son 2.700 días por hijo para la pareja. La mujer puede solicitar hasta 1.350 días y el hombre hasta 2.700 días.
- La jornada laboral se deberá reducir un mínimo del 33 % para poder percibir la ayuda.
- La ayuda anual oscila entre los 2.200 y 2.860 euros. Este valor puede variar dependiendo de la renta familiar estandarizada y el porcentaje de la jornada laboral reducida.
- Solo se puede solicitar hasta que el hijo cumpla 12 años de edad. El plazo se amplía hasta los 18 años en caso de que el hijo tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.
3. Ayuda para la Contratación de Personas Cuidadoras a Domicilio
Esta asistencia está destinada a trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia y a socios de cooperativas. Está pensada para aquellas personas progenitoras que trabajan y no pueden reducir su jornada.
- La ayuda busca contribuir al pago de los gastos originados por la contratación de una persona para el cuidado, a domicilio, de menores de catorce años de edad.
- Se puede solicitar y percibir hasta el día anterior al que el hijo cumpla 14 años.
- La contratación de una persona como empleada de hogar deberá haber tenido una duración mínima de 59 días, no necesariamente continuos.
- La ayuda cubre el 100 %, el 75 % o el 25 % de la cuota de cotización a la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora, abonada por la persona empleadora.
En el caso de familias numerosas, o que tengan un miembro víctima de violencia de género o con discapacidad, se permite que uno de los progenitores tenga reducción de trabajo o contratación parcial, siempre que sea igual o superior al 50 %.
Gobierno Vasco ampliará las ayudas por hijos de 7 a 10 años y los permisos a 24 semanas
Requisitos Generales para las Ayudas
Empadronamiento
Es un requisito indispensable figurar empadronada o empadronado junto con el hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, durante toda la duración de la actuación subvencionable.
Documentación de la Seguridad Social
La información necesaria de la Seguridad Social se obtiene generalmente a través de la empresa y/o de las gestorías que frecuentemente se hacen cargo de estos temas. Son las empresas y/o sus gestorías quienes notifican y dan constancia de las variaciones en la situación a la Seguridad Social y, por tanto, son ellas las que pueden facilitar esta documentación a los/las interesados/as.
Cuantías y Cálculo de las Ayudas
La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye el DECRETO 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.
Las cuantías indicadas son las aplicables a los casos en los que la excedencia o la reducción se refiere a la jornada laboral completa del ámbito sectorial que corresponda. Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos distintos a 365 días naturales, las cuantías de las ayudas se determinarán de forma proporcional.
Tabla de Cuantías Anuales (Excedencia y Reducción)
| Concepto | Cuantía RFE < 20.000 (euro) | Cuantía RFE > 20.000 (euro) |
|---|---|---|
| Ayuda anual a EXCEDENCIA | 3.500,00 - 4.550,00* | 2.942,00 - 3.824,60* |
| Ayuda anual a REDUCCIÓN >= 45% | 2.800,00 - 3.640,00* | 2.354,00 - 3.060,00* |
| Ayuda anual a REDUCCIÓN 40% a 44,9% | 2.500,00 - 3.250,00* | 2.140,00 - 2.782,00* |
| Ayuda anual a REDUCCIÓN 33% a 39,9% | 2.200,00 - 2.860,00* | 1.819,00 - 2.364,70* |
Incrementos por Tipología Familiar
Las cantidades marcadas con un (*) en la tabla suponen un incremento del 30% y se aplican a las siguientes tipologías de familias:
- Familias monoparentales.
- Familias numerosas.
- Unidades familiares con alguna persona en situación de dependencia severa, gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.
- Unidades familiares con alguna persona víctima de violencia de género.
Situaciones de Contratos Parciales
Si la persona solicitante tiene dos (o más) contratos parciales o ha variado los porcentajes de reducción durante el mismo período trimestral, el contrato parcial conllevará el traslado de su porcentaje a los importes establecidos para cada situación.
Límites Temporales y Renovación de las Ayudas
Para el disfrute subvencionado de la excedencia o de la reducción de jornada se establecen unos límites máximos temporales, tanto por pareja como por solicitante, así como para el conjunto de la vida familiar y para cada una de sus etapas, entendiendo que la llegada de un nuevo hijo o hija supone el cierre de una etapa y la apertura de otra nueva.
- Tanto los padres como las madres podrán combinar el disfrute sucesivo de excedencias y reducciones de jornada, siempre que lo hagan, cada uno de ellos, por períodos continuados mínimos de 59 días naturales.
- El disfrute simultáneo de las ayudas por parte de los dos progenitores o progenitoras es posible únicamente en el caso de la reducción de jornada.
- No obstante lo anterior, los casos de parto, adopción, acogimiento o tutela múltiple sí pueden conllevar un aumento de los límites máximos subvencionables.
Cómputo del Plazo en Casos de Dependencia
El inicio del cómputo del plazo mínimo exigido de 59 días continuados en situación de excedencia o reducción de jornada se considera a partir del momento de la solicitud de la valoración de dependencia en la correspondiente Diputación Foral. Esto es aplicable siempre que dicha valoración resulte aceptada en el grado necesario según los términos establecidos en el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo).
Solicitudes Posteriores
Las posteriores peticiones, o solicitudes de continuación de la ayuda, podrán presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida.

Proceso de Solicitud
Para solicitar la ayuda, la persona interesada deberá preparar toda la documentación necesaria, rellenar los formularios si los hubiera y cumplimentar la solicitud.
Modalidades de Presentación
La solicitud y toda la documentación se pueden presentar de dos maneras:
1. Presentación Electrónica
- Disponer de un medio de identificación electrónico.
- Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, donde se seguirán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
- Cuando se haya realizado el envío, se mostrará una pantalla con el acuse de recibo.
2. Presentación Presencial
- Preparar toda la documentación necesaria.
- Rellenar los formularios, si los hubiera.
- Cumplimentar la solicitud.
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados por la administración.
Observaciones sobre la Documentación
Es un derecho de la ciudadanía no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).