La Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor: Guía Completa en España

La prestación por nacimiento y cuidado del menor es un derecho fundamental que protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de un hijo/a, o de la adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. Este derecho garantiza a los progenitores el tiempo necesario para el cuidado y atención del recién nacido, con la tranquilidad de mantener su sustento económico.

¿Qué es la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor?

Este concepto surge con la finalidad de equiparar las bajas por maternidad y paternidad, tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET). La prestación se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o desde el inicio del descanso pactado previamente. Es un derecho laboral que permite a los trabajadores ausentarse de su trabajo durante un período determinado tras el nacimiento o adopción de un hijo.

Duración del Permiso y sus Ampliaciones

Duración Estándar

Desde el año 2021, el permiso por nacimiento y cuidado del menor se equiparó para ambos progenitores, estableciéndose en 16 semanas de prestación. Sin embargo, en 2024, gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas para ambos progenitores.

  • Las primeras 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa. Deben disfrutarse inmediatamente después del parto (o de la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción, acogimiento familiar o guarda).
  • Las 10 semanas restantes (que se convierten en 14 semanas con la ampliación a 20 semanas en 2024) pueden distribuirse de manera flexible hasta que el hijo o la hija cumpla un año.

Ampliaciones por Circunstancias Especiales

La duración del permiso puede extenderse en diversas situaciones:

  • En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple, el permiso se amplía en 1 semana adicional para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo.
  • Se sumarán dos semanas más en los casos de discapacidad del hijo/a.
  • Para nacimientos prematuros o situaciones donde el recién nacido requiera hospitalización después del parto por un período superior a 7 días, el permiso podrá ampliarse hasta un máximo de 13 semanas adicionales por los días que el menor permanezca ingresado.

Evolución Histórica del Permiso

España ha dado un paso adelante en la conciliación entre la vida laboral y familiar. Desde el 1 de enero de 2020, el permiso de paternidad se amplió a 12 semanas (con las primeras cuatro obligatorias). Finalmente, en enero de 2021, se equiparó el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas, posicionando a España como uno de los países más avanzados en este aspecto.

Cronología de la ampliación de los permisos de nacimiento y cuidado del menor en España

El Nuevo Permiso Parental (a partir de 2024)

A partir de 2024, además de la ampliación a 20 semanas del permiso por nacimiento, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental. Este permiso puede ser utilizado por los padres de forma flexible hasta que sus hijos cumplan 8 años de edad.

Asimismo, se prevén futuras ampliaciones: esta medida, que puede entrar en vigor el segundo semestre de 2025 o a principios del 2026, representa un incremento de cuatro semanas respecto al sistema actual de prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Nuevos permisos para la conciliación de la vida familiar y laboral 2023

Requisitos para Acceder a la Prestación

Para tener derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, es imprescindible cumplir con ciertos requisitos:

Condiciones Generales

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
  • Debe existir un vínculo jurídico con el hijo (nacimiento biológico, adopción legal, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar).

Periodos Mínimos de Cotización por Edad

El periodo mínimo de cotización varía según la edad del trabajador o trabajadora en el momento del parto o de la resolución judicial/administrativa:

  • Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: Haber cotizado al menos 90 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días a lo largo de toda su vida laboral.
  • Mayores de 26 años: Haber cotizado un mínimo de 180 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Trabajadores Autónomos

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, siempre que cumplan con los períodos mínimos de cotización y estén al corriente de pago de sus cuotas a la Seguridad Social (RETA).

Maternidad no Contributiva

En los casos de parto, la madre que no reúna los requisitos de cotización mínimos podrá acogerse a la maternidad no contributiva, conocida como el subsidio no contributivo por maternidad.

Cuantía de la Prestación y Responsabilidad de Pago

La cuantía de la prestación por nacimiento y cuidado del menor equivale al 100% de la base reguladora del trabajador. Esto significa que, durante el período de baja, se recibe el mismo salario que se percibiría si se estuviera trabajando.

El pago de esta prestación lo realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no la empresa. La base reguladora se calcula a partir del promedio de las cotizaciones del último mes antes del inicio de la baja. Mientras se percibe la prestación, sigue existiendo la obligación de cotizar, y el INSS descontará de la prestación las aportaciones correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social, al desempleo y a la formación profesional.

Cabe mencionar que la empresa no está obligada a pagar el salario al trabajador durante este permiso.

¿Cómo Solicitar la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor?

Plazo de Solicitud

El derecho a la prestación nace el mismo día en que el trabajador inicia el periodo de descanso. El plazo para presentar la solicitud de prestaciones es de 15 días hábiles a partir de finalizar el período de maternidad o paternidad.

Documentación Necesaria

Para solicitar la prestación, necesitará la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud de la prestación debidamente cumplimentado.
  • Fotocopia del DNI de los progenitores.
  • Impreso amarillo: Informe médico de maternidad, entregado por el médico de cabecera de la madre en su Centro de Atención Primaria (CAP).
  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor (si su empresa ya lo ha enviado, no es necesario).
  • Libro de Familia donde aparece el bebé, o bien el certificado literal de nacimiento.
  • El número de cuenta bancaria donde se desea que se realice el ingreso de la prestación.
  • En el caso de adopción, la resolución judicial que reconozca la adopción, tutela o acogimiento.
Documentos necesarios para la solicitud de la prestación por nacimiento

Vías de Presentación de la Solicitud

La solicitud puede presentarse a través de diferentes canales:

  • Vía telemática (internet):
    • A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, accediendo con certificado digital o usuario y contraseña (portal Tu Seguridad Social).
    • Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
    En ambos casos, deberá rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
  • Solicitud presencial: En cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Para ello, deberá solicitar cita previa.
  • Correo ordinario: Puede descargar y rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Otros Trámites y Aspectos Importantes

Alta del Recién Nacido como Beneficiario

Otro trámite esencial es dar de alta al bebé como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) ante la Seguridad Social para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. Para ello, se requiere la solicitud debidamente cumplimentada, fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

Además, hay que dar de alta al bebé en el padrón municipal del ayuntamiento de la ciudad donde vivirá. Los documentos necesarios para la afiliación del bebé deberán ir firmados por ambos padres, y es posible descargar el documento único de internet.

Permiso de Lactancia

Una vez terminado el permiso por nacimiento y cuidado del menor, se dispone de una hora de ausencia diaria por permiso de lactancia hasta que el menor cumpla los 9 meses. Este derecho se aplica en situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento.

Gestión del IRPF

En los impresos de solicitud, se le pedirá el porcentaje de retención de IRPF que desea que se le aplique al recibir las prestaciones.

Prestación por Desempleo (Paro)

Si la madre o el progenitor están cobrando la prestación por desempleo (el paro) mientras se produce la baja, en el momento en que esta tiene lugar, la prestación por desempleo se suspende de forma automática. Será el INSS quien se encargue de abonar la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Una vez finalizado el permiso, se reanudará la prestación por desempleo si aún quedara derecho a ella.

Protección ante el Despido

El despido durante la baja por maternidad o paternidad está prohibido por ley. La ley protege a los trabajadores durante este período, así como durante el embarazo y un tiempo después de la reincorporación al trabajo. Un despido en estas circunstancias podría considerarse nulo.

En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad, tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.

Prestación por Riesgo durante el Embarazo

Aparte de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo. Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. También se puede dar de baja cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia.

Situaciones Especiales: Familias Monoparentales y Adopciones

  • En el caso de que una pareja compuesta por dos mujeres adopte, los requisitos y prestaciones serán iguales que en el caso de parejas heterosexuales.
  • Si una de las dos mujeres es la madre biológica del recién nacido, automáticamente pasará a disfrutar de la baja de maternidad, con las 6 semanas de obligado cumplimiento.
  • En el caso de las familias monoparentales, la legislación actual no permite acumular los permisos del otro progenitor. Sin embargo, en 2025 comienzan a surgir sentencias que reconocen por primera vez en España la prestación ampliada del permiso en familias monoparentales, y también podrán disfrutar de cuatro semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Bonificaciones para Empresas

Cuando en la empresa un trabajador está disfrutando del permiso por nacimiento y cuidado del menor, la empresa puede optar por sustituirlo. En este caso, la empresa obtendría bonificaciones, ya que no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador de baja (que ya la descuenta el INSS), y tampoco la seguridad social a cargo de la empresa por tener una bonificación del 100%.

Deducciones Fiscales Relacionadas

Además de la prestación, existen beneficios fiscales a tener en cuenta.

Deducción Estatal por Maternidad

Es importante considerar la deducción por maternidad, una ayuda de 100 euros mensuales para madres trabajadoras vinculada a las rentas de trabajo.

Deducciones Autonómicas (Ejemplo: Vivienda Habitual en Andalucía)

Hay que tener en cuenta que existen deducciones autonómicas que pueden ser muy significativas para las familias. Por ejemplo, en Andalucía, las deducciones por vivienda habitual pueden representar un gran beneficio para las familias.

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