España ha consolidado un avance significativo en materia de conciliación y corresponsabilidad con la reciente ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor. Esta medida, aprobada por el Congreso de los Diputados, sitúa al país en la vanguardia europea y mundial en políticas de apoyo familiar.
Un Paso Histórico hacia la Corresponsabilidad y la Conciliación
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19 - el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor, y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025. La vicepresidenta Yolanda Díaz ha declarado que esta ampliación “nos coloca en la vanguardia europea” y supone “un avance que beneficiará a casi un millón de personas solo el primer año”. Asimismo, Díaz ha destacado que uno de los objetivos de este Gobierno “es hacer de los cuidados uno de los pilares del Estado de Bienestar” y ha afirmado que este Real Decreto “hace avanzar al país y mejora la vida de la gente trabajadora”.
Por su parte, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, uno de los impulsores de esta ampliación, ha declarado que “esto es un paso histórico y una victoria democrática”, añadiendo que con esta medida se “empieza a saldar la deuda que tiene España con las familias” y que el Gobierno seguirá trabajando para llegar a las 20 semanas retribuidas al final de la legislatura. El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.
Contexto y Evolución del Permiso por Nacimiento
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Este permiso sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó. La evolución de este derecho ha sido progresiva:
- En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figuraba la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intransferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.
- En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
- En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

Novedades Clave en el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
La duración del permiso es ahora de hasta 19 semanas para ambos progenitores, lo que supone un aumento considerable. En el caso de las familias monomarentales y monoparentales, el permiso se extiende a 32 semanas. Este derecho es de las personas trabajadoras y no es transferible al otro progenitor.
Duración y Distribución del Permiso
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:
- Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
- Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. Esos 42 días no son elegibles, ya que equivalen a los inmediatamente posteriores al nacimiento.
- La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
- Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Estas semanas se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
Estos permisos tienen la misma validez para casos de adopción, acogimiento familiar o guarda.
Retroactividad y Cobertura
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social, abonando el 100% de la base reguladora. Para autónomos, si la baja es de al menos un mes, se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores. Las personas que trabajan por cuenta propia pueden beneficiarse de una baja al tener un hijo en forma de prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora por el periodo de baja de 19 semanas. La cantidad a percibir depende de la base de cotización que hayan elegido.
Casos Especiales y Ampliaciones Adicionales
La ley contempla diversos casos en los que se puede prorrogar el permiso de maternidad y paternidad para dar soporte a las madres y padres en partos, adopciones o acogimientos más complicados:
- En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
- En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.
- Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
- En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Otros Permisos Relacionados con el Cuidado Familiar
Además de los casi cuatro meses y medio de baja por nacimiento, la ley contempla otros permisos interesantes para el cuidado familiar:
- Permiso Parental Retribuido para Cuidado de Hijos: Las madres y padres pueden disfrutar de hasta ocho semanas extra para cuidar de sus hijos. Este permiso solo puede solicitarse desde que el niño o niña tiene un año hasta los ocho, por lo que no es posible unirlo con el permiso de paternidad al nacer. Este permiso también debe solicitarse con antelación, y se aplica de forma retroactiva desde el 2 de agosto de 2024.
- Permiso de Lactancia: Este permiso, que sigue siendo de 3 semanas, puede ser solicitado tanto por madres como padres biológicos, adoptivos y de acogida con hijos de hasta nueve meses. A partir de los 9 meses y hasta los 12 de edad, los padres y madres pueden disfrutar de este permiso, aunque con algunas contrapartidas: el tiempo se reduce a la mitad (30 minutos al día), lo que conlleva una rebaja salarial equivalente. Es importante avisar a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
- Reducción de Jornada: Otra de las opciones de la que disponen padres y madres es la de acogerse a una reducción de la jornada. Esta puede solicitarse desde el nacimiento o adopción y prolongarse hasta sus 12 años de edad. Si alguno de los padres trabaja de forma remota, tiene la posibilidad de solicitar un reajuste de su jornada en términos de horarios y disponibilidades que puedan satisfacer a ambas partes (trabajador y empresa).
- Permiso por Urgencias Familiares: Este permiso está pensado para poder atender urgencias personales o familiares, así como otros asuntos de carácter imprevisible como un escape de agua en casa, etc. Dado que su objetivo es cubrir un imprevisto urgente, estos permisos no exigen de solicitud previa, por lo cual se pueden tomar cuando se necesiten. Los días empleados tampoco se deben recuperar a nivel laboral. Este permiso especial es remunerado y no cuenta con un límite anual.
Cabe destacar que, como contrapartida de la ampliación del permiso de paternidad, ha desaparecido el permiso de 2 días para el caso de nacimiento de hijo que preveía el apartado b) del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo Solicitar el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor?
Requisitos y Plazos
El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Según la información proporcionada por el INSS, el beneficiario, que podrá efectuar la solicitud con una antelación máxima de 15 días, deberá avisar a su empresa con al menos 15 días de antelación para que emita y envíe el certificado de empresa con la fecha de inicio y final del periodo de descanso. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.
Canales de Solicitud y Documentación Necesaria
Las opciones para tramitar el permiso son a través del departamento encargado en la empresa o, por el contrario, puede solicitarse directamente a la Seguridad Social, ya sea a través de su portal online, personándose en una oficina o por correo ordinario. Para el primer caso es necesario contar con un DNI electrónico o Certificado Digital, mientras que en el segundo es necesario solicitar cita previa por teléfono o a través del formulario del INSS.
La documentación necesaria incluye:
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Consideraciones para Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos)
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, estos deben hacer el trámite por su cuenta con la Seguridad Social. Es esencial estar dado de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria, así como comunicar oficialmente el nacimiento a la Seguridad Social y que no se adeuden cuotas.
Impacto y Valor de la Ampliación
Beneficios para Familias y Sociedad
Esta ampliación de permisos retribuidos no solo proporciona un mayor tiempo para el cuidado del menor, sino que también refuerza los principios de igualdad, intransferibilidad y remuneración al cien por cien. Al equiparar los tiempos de baja para ambos progenitores y asegurar su carácter no transferible, se promueve una mayor corresponsabilidad en las tareas de cuidado, contribuyendo a reducir la brecha de género en el ámbito laboral y familiar.
Cambio de Terminología en Ayudas Familiares
Otra de las novedades en el permiso de paternidad y ayudas a las familias es que el término “familia numerosa” desaparece para pasar a llamarse “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”. Este cambio refleja un enfoque más amplio y sensible hacia las diversas configuraciones familiares y sus necesidades específicas.
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