La noticia de un bebé nacido de un embrión de más de 30 años, creado en 1994 y donado para adopción, ha reavivado el debate sobre la adopción de embriones crioconservados. Este evento, que resultó en el nacimiento de Thaddeus Daniel Pierce el 26 de julio, es motivo de reflexión sobre el valor intrínseco de la vida humana y la dignidad de cada embrión.

Análisis Ético de los Actos Involucrados
Para comprender las implicaciones éticas de la adopción de embriones, es fundamental distinguir los diversos actos humanos que intervienen en el proceso:
1. Fecundación In Vitro (FIV)
La fecundación in vitro es una técnica destinada a lograr la fertilización del oocito humano fuera del proceso natural de unión sexual. Desde una perspectiva ética, este acto, cuando resulta en la no transferencia del embrión al útero y su posterior congelación, es considerado negativo.
2. No Transferencia al Útero y Crioconservación
La no transferencia del embrión fecundado in vitro al útero materno, y la posterior crioconservación, son actos distintos de la FIV. La crioconservación implica la suspensión del desarrollo embrionario mediante congelación a temperaturas extremadamente bajas (-196° C). Estos actos, en sí mismos, se consideran éticamente negativos, ya que "ofenden el respeto debido a los seres humanos" y constituyen una interferencia abusiva sobre el ciclo vital.
3. Descongelación de Embriones
La descongelación de embriones es otro acto diferenciado. Su valoración moral puede ser positiva o negativa, dependiendo no solo del objeto del acto, sino también de las circunstancias y la intención del sujeto que actúa. El acto de descongelación en sí mismo es positivo si ofrece la posibilidad de regreso al estado biológico normal y si la intencionalidad es devolver al embrión a su desarrollo en el útero materno.

La Adopción de Embriones como Acto de Amor
La adopción de embriones es un acto moralmente distinto de los anteriores y, en sí mismo, éticamente positivo. No se trata de justificar los actos negativos previos (FIV, no transferencia, crioconservación), sino de un medio extremo para salvar el bien principal: la vida del embrión. Los padres adoptivos, como Tim Pierce y Lindsey en el caso mencionado, realizan un acto de amor y generosidad.
De manera análoga a la adopción de un niño nacido, la adopción de embriones no justifica el abandono previo ni una desestimación de la maternidad natural. Si bien no es la situación ideal, y lo ideal sería no haber producido embriones artificialmente ni haberlos congelado, la adopción ofrece una oportunidad para el desarrollo de la vida del embrión.
Debates y Desafíos Legales y Éticos
Las Tecnologías de Reproducción Humana Asistida (TRHA) presentan un campo fértil para la investigación social, legal y ética. En Argentina, el Código Civil y Comercial de 2015 reglamentó aspectos de la filiación por técnicas reproductivas, pero dejó sin resolver problemáticas clave como:
- La legalización del vientre subrogado (gestación por sustitución).
- Los usos y destinos de embriones criopreservados.
- La creación de un registro único de donantes.
Investigaciones previas han abordado el derecho a la identidad en niños concebidos con gametos donados. La falta de una ley específica que regule el tratamiento de embriones humanos y la gestación por sustitución es una deuda pendiente.
¿Es ético elegir un hijo a la carta? El futuro de la Reproducción Asistida.
Estatuto Moral del Embrión Humano
La definición del estatuto moral del embrión humano es un tema complejo que genera debates entre profesionales de la reproducción asistida, influenciado por motivos éticos, sociales, políticos, económicos y emocionales. Existen diversas perspectivas:
- Visión Biologicista o Genetista: Sostiene que la persona humana comienza desde el cigoto (ovocito fertilizado), ya que este posee una combinación genética nueva y única con el potencial de desarrollo humano.
- Perspectiva Embriologicista: Considera que no se puede hablar de un nuevo individuo hasta pasados los 12 días de desarrollo. Los embriones, en esta etapa, son vistos como agrupaciones celulares sin el estatuto moral de un individuo humano.
- Visión Gradualista: Propone un punto intermedio, reconociendo que la vida se desarrolla gradualmente. Si bien no considera la fecundación como el inicio absoluto de un organismo genéticamente único, otorga a los embriones un estatuto especial o diferenciado debido a su potencial de desarrollo.
Marco Legal y Consentimiento Informado
El Código Civil y Comercial argentino (2015) sitúa el comienzo de la existencia en la concepción, relacionándola con el plazo del embarazo. Los derechos y obligaciones se consolidan con el nacimiento con vida, desde la concepción o implantación hasta el nacimiento.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha introducido el concepto de que la "concepción" equivale a la implantación, y que solo tras la confirmación del embarazo el embrión debe ser tratado como persona. Fallos como el de "Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) vs. Costa Rica" han observado una mirada positiva de la FIV, concluyendo que el embrión no puede ser considerado persona para los efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana.
La resolución ministerial 616-E/2017 en Argentina especifica la obligatoriedad de firmar consentimientos informados ante cada transferencia embrionaria, incluyendo la posibilidad de elegir el destino de los embriones no implantados. La ley española 14/2006 y guías internacionales proponen cuatro destinos:
- Criopreservación para tratamientos posteriores dentro del mismo proyecto parental.
- Donación para proyectos parentales de terceros.
- Cesión a investigación.
- Descarte.
Se sugiere especificar que en caso de "abandono", los centros reproductivos procederán al descarte tras un plazo establecido.
El Embrión como Objeto y Símbolo
El tratamiento del embrión como objeto extracorpóreo, independiente del cuerpo de la mujer, lo sitúa en una posición equidistante de sus progenitores. Su destino (implantación, donación, descarte) depende de la decisión de la pareja o persona solicitante. Esta situación permite a los especialistas estudiarlo mediante diagnóstico genético preimplantatorio (PGD), clasificarlo y conocer ciertas anomalías genéticas.
Sin embargo, los efectos subjetivos de esta información son difíciles de anticipar. El origen de la vida ha sido mediado por la ciencia y la ley, lo que ha llevado a que el sujeto se vea conminado a decidir dentro de los marcos propuestos.
La Sociedad Europea de Medicina Reproductiva (ESHRE) considera que al embrión se le debe respeto por ser un símbolo de la vida humana futura, y la transición de embrión a feto es una cuestión de terminología. El simbolismo del embrión intenta sustraerlo de la noción de "no-persona" del discurso jurídico y del "complejo celular" del discurso médico, abriendo paso a una interpretación hermenéutica.
Las representaciones del embrión como símbolo implican deseo, expectativas y fantasías que son cambiantes. Los significantes utilizados por los pacientes ("grupito de células", "proyecto", "hijo", "vida latente", "bebé congelado") no se basan estrictamente en la biología, sino en la forma en que una persona puede inscribirse filiatoriamente.
La investigación en curso busca operacionalizar una guía psico-educativa de buenas prácticas éticas para equipos interdisciplinarios en salud reproductiva, utilizando una metodología cuali-cuantitativa que incluye análisis de documentos normativos, reuniones científicas y estudios de casos.
Objeciones a la Adopción de Embriones y Respuestas
La licitud moral de la adopción de embriones congelados se articula respondiendo a objeciones frecuentes:
1. La crioconservación es un acto negativo.
Respuesta: Si bien la crioconservación es un acto negativo, no impide que un acto posterior, como la adopción, sea positivo. El mal ya realizado (congelación) no puede ser justificado, pero tampoco puede impedir la realización de un bien para salvar la vida del embrión.
2. La adopción prenatal no está regulada o choca con legislaciones vigentes.
Respuesta: La falta de regulación o la incompatibilidad con leyes injustas no hace ilegítima la adopción, sino que resalta la necesidad de una adecuada regulación y, posiblemente, de la modificación de leyes existentes.
3. Dejar que la vida siga su curso normal y que muera es un bien moral.
Respuesta: Dejar que un embrión muera cuando se ha hecho todo lo posible para evitarlo es un bien moral. Sin embargo, descongelar un embrión sin intención de transferirlo al útero causa directamente su muerte, lo cual es éticamente inaceptable. La adopción prenatal ofrece una oportunidad real de desarrollo.
4. La crioconservación es un medio extraordinario y desproporcionado.
Respuesta: Los términos "desproporcionado" y "extraordinario" son relativos. Para un embrión congelado, la transferencia a un útero es un medio ordinario y proporcionado para su desarrollo, a diferencia de un embrión gestado en su madre biológica. La crioconservación, a falta de un útero, es el único medio ordinario y proporcionado para preservar su vida.
5. El uso de embriones para investigación o células madre.
Respuesta: El embrión es siempre una persona humana, y su destrucción para investigación o obtención de células madre es moralmente inaceptable, independientemente de la finalidad benéfica.
6. La adopción de embriones favorece la práctica de su congelación.
Respuesta: La adopción no justifica los actos previos inmorales. El reconocimiento de la crioconservación como un mal cierra la puerta a la producción de embriones "sobrantes". La adopción debe regularse estrictamente, y la crioconservación es intrínsecamente mala por detener ilícitamente el desarrollo de una vida.

tags: #adopcion #de #embriones #consideraciones #eticas