La cuestión de la cobertura para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es una consulta frecuente entre los beneficiarios de mutualidades como ISFAS y aseguradoras privadas asociadas, como Adeslas. Es fundamental comprender cómo se articulan estas coberturas y a dónde dirigirse para obtener información precisa.
Consulta sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo y ISFAS
Una consulta común recibida, por ejemplo, de una beneficiaria de ISFAS, es si la realización de un aborto voluntario es gratuito bajo su cobertura. Ante esta pregunta, la recomendación estándar y más importante es dirigirse directamente a la aseguradora para obtener información detallada sobre la cobertura específica de su póliza.
Dada la naturaleza específica de este procedimiento, para obtener la cobertura exacta que ofrece un seguro privado, es imprescindible ponerse en contacto con la aseguradora correspondiente. Para facilitar el proceso, se recomienda consultar un listado de Clínicas legales y acreditadas para la interrupción voluntaria del embarazo que se encuentran en España, eligiendo la que mejor se adapte a las necesidades individuales y agendando una cita para recibir asistencia.

Aspectos Generales de la Cobertura de ISFAS y Entidades Concertadas
El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) establece conciertos con entidades públicas o privadas para la prestación de asistencia sanitaria. La Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria de su colectivo protegido, incluyendo la asistencia sanitaria transfronteriza, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza. Asimismo, el ISFAS se obliga a abonar a la Entidad una cantidad por mes y persona.
Dentro de las Contingencias cubiertas, la Cartera de Servicios de ISFAS se actualiza periódicamente. Cualquier técnica de diagnóstico o tratamiento que aparezca después de la firma del Concierto constituirá medio obligatorio para la Entidad cuando la misma se aplique a pacientes dentro del Sistema Nacional de Salud.
Servicios de Atención Especializada
La Cartera de servicios de atención especializada comprende actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación. Un ejemplo de cobertura relacionada con la salud de la mujer es la Hospitalización por maternidad. La Entidad atenderá la cobertura de la hospitalización hasta que el facultativo responsable emita el alta hospitalaria, efectuándose en habitación individual con baño o ducha y cama de acompañante.
Técnicas de Reproducción Humana Asistida
Las técnicas de reproducción asistida son un área específica de la cobertura relacionada con la salud reproductiva. Estas serán a cargo de la Entidad cuando la mujer sobre la que se vayan a realizar tenga la condición de beneficiaria. También se debe atender la cobertura de las pruebas y procedimientos que se realicen al otro miembro de la pareja en el curso del tratamiento. Los tratamientos de reproducción asistida tienen la finalidad de ayudar a lograr la gestación en personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural.
La Entidad debe asumir los gastos derivados de las actuaciones y estudios precisos para obtener el diagnóstico de la esterilidad, bajo ciertas condiciones:
- En el momento del inicio del estudio, la beneficiaria debe ser mayor de 18 años y menor de 40 años, y no presentar patología en la que el embarazo pueda entrañarle un riesgo grave.
- La mujer no debe tener ningún hijo previo y sano.
Límites y Técnicas Incluidas
Existen límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento, teniendo en cuenta el número total de ciclos realizados con independencia del financiador. Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (RHA) incluidas en la Cartera de Servicios son:
- Inseminación artificial: Con semen de la pareja o con gametos de donante.
- Fecundación in vitro: Con un límite máximo de tres ciclos con estimulación ovárica (independientemente de ciclos previos con otras técnicas) y tres ciclos con recepción de ovocitos donados. El coste de los medicamentos para las donantes y otros gastos derivados corren a cargo de la Entidad.
- Criopreservación de preembriones y su transferencia: Los preembriones criopreservados podrán ser transferidos para uso propio o donados.
- Criopreservación de gametos o preembriones para uso propio diferido: Para preservar la fertilidad en situaciones especiales. El uso se llevará a cabo en mujeres menores de 50 años (sin patologías de riesgo para el embarazo) y en hombres hasta los 55 años.
- Técnicas de lavado seminal: Para prevenir la transmisión de enfermedades virales crónicas.
- Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP): Con fines terapéuticos a terceros, con un límite de tres ciclos con estimulación ovárica y tres ciclos adicionales tras valoración clínica de los resultados.
Cabe destacar que, mientras las técnicas de reproducción asistida están detalladamente cubiertas, el documento no hace mención explícita a la cobertura de la interrupción voluntaria del embarazo.
¿Qué es la reproducción asistida y qué tipo de técnicas hay?
Exclusiones Comunes en Seguros Privados (Caso Adeslas)
Las pólizas de seguros privados, como las de Adeslas, incluyen un apartado de exclusiones donde se detallan las asistencias sanitarias que no están cubiertas. En el contexto de las condiciones generales de Adeslas, se especifican diversas exclusiones, tales como:
- Asistencia sanitaria por alcoholismo, drogadicción, autolesiones o intentos de suicidio, o lesiones producidas a causa de embriaguez o riñas (salvo legítima defensa). La Aseguradora asume solo la asistencia sanitaria de urgencia mientras esta dure en estos casos.
- Fármacos y medicamentos de cualquier clase, productos sanitarios y medios de cura, salvo los administrados durante la hospitalización (ingreso, hospital de día o cirugía ambulante). También se excluyen los medicamentos de terapia avanzada.
- Lesiones producidas por la práctica profesional de cualquier deporte o actividad, así como la práctica no profesional de actividades manifiestamente peligrosas (toreo, artes marciales, espeleología, submarinismo, etc.).
- Enfermedades, estados de salud, lesiones, defectos o deformaciones congénitas o preexistentes a la fecha de alta del Asegurado en la póliza, que no hubiesen sido declaradas. Esta exclusión no aplica a asegurados incorporados desde el nacimiento.
- Técnicas de lipoinfiltración grasa, o aquellas consideradas de carácter experimental o no ratificadas por las agencias españolas de evaluación de tecnologías sanitarias.
- Medicinas alternativas, naturopatía, homeopatía, acupuntura, mesoterapia, hidroterapia, presoterapia, ozonoterapia, y medicina regenerativa (incluye técnicas de regeneración tisular, celular o molecular, implantes o trasplantes de células madre y la ingeniería de tejidos).
- Accidentes laborales y test psicotécnicos (para licencias de armas, conducir, etc.).
Es importante señalar que, en las condiciones y exclusiones generales de Adeslas proporcionadas, no se menciona explícitamente la interrupción voluntaria del embarazo. Por lo tanto, para conocer la cobertura específica o exclusión de este procedimiento, es fundamental contactar directamente con la aseguradora.
Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo en España
Para aquellas personas que buscan información sobre la interrupción voluntaria del embarazo, la recomendación es consultar un listado de Clínicas legales y acreditadas en España. Estas clínicas podrán ofrecer información detallada sobre los procedimientos, los requisitos legales y las posibles vías de financiación o cobertura, independientemente de la póliza de seguro de salud que se posea.