Planteamiento del tema
El ordenamiento jurídico español regula la interrupción voluntaria del embarazo principalmente a través de la Ley Orgánica 2/2010, modificada por la Ley Orgánica 1/2023. En sentencia de 9 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional ratificó la constitucionalidad de dicho marco legal. La normativa establece que, con carácter general, la mujer puede interrumpir su embarazo por su sola decisión dentro de las primeras catorce semanas de gestación.
No obstante, el artículo 15 de la ley contempla supuestos específicos de interrupción por causas médicas hasta las veintidós semanas o sin límite de plazo en casos de anomalías incompatibles con la vida. Es precisamente en el apartado b) de este artículo, que permite el aborto cuando existe riesgo de graves anomalías en el feto, donde surge el debate sobre una posible discriminación hacia los concebidos con discapacidad.

La postura del Tribunal Constitucional
En su sentencia de 9 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional consideró que no existe discriminación por motivos de discapacidad. Según el tribunal, aunque la vida prenatal sea un bien jurídico protegido, el nasciturus no es titular del derecho a la vida ni de otros derechos fundamentales, cuya titularidad se reserva a los nacidos. Bajo esta premisa, el legislador español no está obligado a atribuir personalidad jurídica al feto, manteniendo que la extensión de beneficios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) al concebido queda dentro del margen de apreciación de cada Estado.
Sin embargo, críticos como Agustina Palacios Rizzo señalan que la sentencia elude el problema central: determinar si existe una discriminación real entre un concebido con un diagnóstico de discapacidad y otro sin él. Desde el modelo social, se argumenta que si un Estado permite el aborto, debe hacerlo sin realizar distinciones basadas en la condición de discapacidad del feto.
Perspectiva internacional y el modelo social de discapacidad
La Convención de Nueva York (CNY) de 2006, ratificada por España, define la discriminación por motivos de discapacidad como cualquier distinción o exclusión que obstaculice el goce de los derechos humanos. El cambio de paradigma reside en abandonar el enfoque médico -que reduce a la persona a su deficiencia- por un modelo social, que considera la discapacidad como parte de la diversidad humana.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha criticado reiteradamente la legislación española por mantener plazos amplios para el aborto en casos de deficiencia fetal, lo cual, a su juicio, refuerza una percepción negativa de la discapacidad. Informes internacionales instan a derogar las disposiciones jurídicas que perpetúan este trato diferenciado, al considerarlo un supuesto de aborto eugenésico.

Posición del CERMI y el movimiento asociativo
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) mantiene una postura beligerante contra cualquier trato discriminatorio por razón de discapacidad. Aunque la organización precisa no tener una posición institucional sobre la legalidad del aborto en sí, denuncia que la normativa española actual es discriminatoria al contemplar supuestos que implican un trato desigual desfavorable por causa de discapacidad.
- La vida de las personas con discapacidad posee la misma dignidad que cualquier otra.
- El aborto eugenésico contradice los principios de la Convención Internacional.
- Se solicita una protección legal que no discrimine por la presencia de una discapacidad.
Además, el CERMI propone que cualquier decisión sobre la interrupción del embarazo relacionada con este ámbito debe ser madura e informada. Defienden la implementación de protocolos de contacto entre la pareja progenitora y personas con discapacidad para proporcionar un conocimiento real y directo sobre la realidad de estas vidas.
Protección contra formas de violencia reproductiva
La Ley Orgánica 1/2023 ha introducido avances significativos al definir y prohibir la esterilización forzosa, la anticoncepción forzosa y el aborto forzado como formas de violencia contra las mujeres. La Fundación CERMI Mujeres ha aplaudido estas medidas, que responden a una reivindicación histórica para garantizar que todas las mujeres, incluidas aquellas con discapacidad, mantengan su autonomía reproductiva y estén protegidas contra intervenciones realizadas sin su consentimiento informado.
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